Prostitución y trata con fines de explotación sexual: Una mirada reflexiva en torno a la controversia de los debates actuales.
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Prostitución y trata con fines de explotación sexual: Una mirada reflexiva en torno a la controversia de los debates actuales.
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<p style="text-align: right;"><strong>Nabila Chedid</strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong>Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid</strong></p> Este es el segundo de una serie de artículos a través de los cuales se pretende abordar el delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el contexto español. <a href="https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-victimas-de-trata-con-fines-de-explotacion-sexual-marco-normativo-del-estado-espanol/">En el primer artículo</a><a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> se presenta una breve aproximación conceptual del término de Trata, algunos datos y estadísticas y una síntesis de las leyes y protocolos estatales vigentes. No obstante, a medida que se ha ido profundizando en esta temática, han salido a relucir los debates sociales y políticos actuales en torno a la vinculación de la trata con fines de explotación sexual y la prostitución. De este modo y por considerarlo un tema de interés y de importancia para abordar la temática central, este segundo artículo, tiene como objetivo facilitar una mirada reflexiva en torno a este debate. Cuando se habla de trata con fines de explotación sexual, se tiende a equipararla, de forma casi automática con la prostitución. Aunque es innegable que existe una estrecha relación entre ambos fenómenos, es conveniente tratar de delimitar conceptualmente cada uno de ellos. Se dice que la prostitución es el oficio más antiguo que existe y que la trata con fines de explotación sexual es una de las violaciones de derechos más brutal que hay. Pero, ¿cómo y cuándo convergen ambos fenómenos? Y, sobre todo ¿por qué? Para tratar de dar luz a estas cuestiones, en primer lugar, se presenta una breve síntesis de los antecedentes históricos que han dado pie a los debates actuales. Posteriormente, se realiza una aproximación conceptual a través de los posicionamientos sociales y políticos al respecto y, por último, se comparte una reflexión a modo de conclusión. Desde inicios del siglo XX, colectivos sociales y grupos políticos por los derechos de las mujeres, se interesan en abordar la trata de mujeres y menores y su papel en la prostitución y la explotación laboral. En 1910, se firma la <strong>Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas</strong><a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>. Este documento nace con la pretensión de generar un compromiso político internacional para luchar contra el comercio de mujeres con fines de explotación sexual. Este mercadeo tiene su origen en las guerras, la esclavitud poscolonial y el no reconocimiento de la mujer como persona garante de derechos, sino como mero objeto sexual. Estas reivindicaciones cobran especial dimensión a partir del año 1900, concretamente en Europa y Estados Unidos en los períodos de entre guerras, donde las mujeres eran comerciadas con fines de explotación sexual y trasladadas entre países, principalmente a destinos en Europa del Este, Asia y África. En cuanto a la denominación <em>trata de blancas,</em> es un concepto ya en desuso que resulta excluyente y tiene connotaciones racistas. No hay que perder de vista que, paralelamente, en esta franja histórica, se da también el auge de la sociedad de consumo, uno de los ejes principales del modelo capitalista hoy vigente a nivel global. En cuanto a la definición de prostitución, explicarla y comprenderla es, sin duda, una tarea compleja. Hay numerosas definiciones que dependen principalmente, del posicionamiento ético y político que se adopte frente a esta realidad. Sin embargo, resulta interesante conocer cuáles son las que nutren desde los diccionarios hasta los marcos normativos de los estados, para conocer cómo comprende la sociedad el fenómeno en sí y hacerse eco de los debates. Según los posicionamientos éticos y políticos actuales, respecto a la vinculación o no, de ambos fenómenos, existen dos modelos legales: el regulacionista y el abolicionista. Deborah Daich y Cecilia Varela plantean que “estos modelos comparten una suerte de condena moral a la prostitución y están diseñados para controlar y/o suprimir la industria del sexo” (2014, p. 3). A modo de síntesis, el modelo regulacionista es el que está a favor de la legalización del trabajo sexual, como se denomina a la prostitución libre y voluntaria bajo esta corriente. Sin embargo, sí defiende la penalización de la explotación ajena de la prostitución. En este sentido, el regulacionismo propone distinguir la trata con fines de explotación sexual de la prostitución o trabajo sexual, argumentando que la legislación basada en la Convención de 1949 confunde ambos fenómenos. Esta separación es cuestionada, en cambio, por el modelo abolicionista, que considera que trata y prostitución/trabajo sexual son fenómenos que tienen una vinculación innegable, pues ambas comercian con la sexualidad de las personas, lo que se considera contrario a la dignidad humana y es, además, una forma de violencia contra las mujeres. Este modelo tiene como horizonte la erradicación de la prostitución, como medida disuasoria para frenar a las redes criminales que captan personas para explotarlas sexualmente. En relación al plano político, podría decirse que la tendencia estatal es vincular la trata y la prostitución, como fenómenos inseparables; así queda reflejado en el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en vigor; además, las reformas legislativas planteadas van en esta misma línea. Respecto a los puntos de convergencia, ambas realidades se hallan inmersas en el sistema capitalista global. El sexo ha pasado a ser una actividad más de ocio y, se habla de la <em>industria del sexo</em> para referirse tanto a la prostitución/trabajo sexual como a otras prácticas eróticas, que se encuentran supeditadas a la demanda. De ello se desprende que, mientras siga habiendo demanda, seguirá habiendo mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en situación de prostitución. La diferencia reside, según los planteamientos expuestos, en el consentimiento y la libertad de las mujeres. Para el abolicionismo, partiendo del carácter estructural de la opresión de género que atraviesa el comercio sexual, esa voluntariedad y libertad es impensable, pues “existe siempre una coerción patriarcal que hace de este consentimiento una ficción” (Lucía Inés Coppa, 2019, p.133); sin embargo, el regulacionismo, plantea reconceptualizar el término como trabajo sexual y dar oportunidad a que las mujeres que se dedican a ello de forma autónoma, puedan hacerlo con todas las garantías y derechos. <strong>BIBLIOGRAFÍA</strong> Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979). <em>Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer</em><em>, </em><em>resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.</em> Recuperado de: <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx">https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx</a> Cabreras Morales, Natalia. (2019). Prostitución ¿Es necesario castigar? Una propuesta feminista para Chile. Política Criminal, Vol. 14, Nº 28, Art. 3, 95 – 151. Corrêa Santa Catarina, Daniele. (2018). Trata de mujeres para explotación sexual: garantía de los derechos humanos por medio de una visión crítica y emancipadora. <em>Revista de Género e Igualdad</em>, 1, 91 – 122. Coppa, Lucía Inés. (2019) Enfoques analíticos en torno al comercio sexual de las mujeres: coordenadas contemporáneas e indagaciones en perspectiva histórica. <em>Revista Ciencias Sociales,</em> 163, 131 – 148. Daich, Deborah y Varela, Cecilia. (2014). Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución. <em>Delito y Sociedad</em>, 38, 63 – 86. Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015).<em> II</em> <em>Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018</em>. Recuperado de: <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf">https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf</a> Proyecto Esperanza Adoratrices. (2019). <em>¿Qué es la Trata de Seres Humanos. </em>Recuperado de: <a href="https://www.proyectoesperanza.org/que-es-la-trata/">https://www.proyectoesperanza.org/que-es-la-trata/</a> <a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Marco normativo del Estado español. Pendiente de publicación en <a href="http://www.wikigender.org/es">www.wikigender.org/es</a> <a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Complementada más tarde por la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños", de 1921 y la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad", de 1933. El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) cancela y sustituye las disposiciones de los instrumentos internacionales anteriores. <a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Obra publicada en 1970 por Kate Millett basada en su tesis doctoral, leída en la Universidad de Oxford, en 1969. |