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Prostitución y trata con fines de explotación sexual: Una mirada reflexiva en torno a la controversia de los debates actuales.
Prostitución y trata con fines de explotación sexual: Una mirada reflexiva en torno a la controversia de los debates actuales.
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<p style="text-align: right;"><strong>Nabila Chedid</strong></p> <p style="text-align: right;"><strong>Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid</strong></p> Este es el segundo de una serie de artículos a través de los cuales se pretende abordar el delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el contexto español. <a href="https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-victimas-de-trata-con-fines-de-explotacion-sexual-marco-normativo-del-estado-espanol/">En el primer artículo</a><a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> se presenta una breve aproximación conceptual del término de Trata, algunos datos y estadísticas y una síntesis de las leyes y protocolos estatales vigentes. No obstante, a medida que se ha ido profundizando en esta temática, han salido a relucir los debates sociales y políticos actuales en torno a la vinculación de la trata con fines de explotación sexual y la prostitución. De este modo y por considerarlo un tema de interés y de importancia para abordar la temática central, este segundo artículo, tiene como objetivo facilitar una mirada reflexiva en torno a este debate. Cuando se habla de trata con fines de explotación sexual, se tiende a equipararla, de forma casi automática con la prostitución. Aunque es innegable que existe una estrecha relación entre ambos fenómenos, es conveniente tratar de delimitar conceptualmente cada uno de ellos. Se dice que la prostitución es el oficio más antiguo que existe y que la trata con fines de explotación sexual es una de las violaciones de derechos más brutal que hay. Pero, ¿cómo y cuándo convergen ambos fenómenos? Y, sobre todo ¿por qué? Para tratar de dar luz a estas cuestiones, en primer lugar, se presenta una breve síntesis de los antecedentes históricos que han dado pie a los debates actuales. Posteriormente, se realiza una aproximación conceptual a través de los posicionamientos sociales y políticos al respecto y, por último, se comparte una reflexión a modo de conclusión. <h4><strong><em>ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DEBATES ACTUALES</em></strong></h4> Las convergencias y divergencias conceptuales entre ambos términos, tienen su origen en debates políticos y sociales que han tenido lugar durante los últimos ciento cincuenta años, tanto a nivel nacional como internacional. La igualdad de derechos y de oportunidades, ha sido siempre parte de la agenda feminista de los movimientos de mujeres. En este sentido, la cronología que se comparte a continuación, va en esta línea. Tomando como punto de partida el siglo XX, se recorren los principales documentos institucionales a este respecto. Desde inicios del siglo XX, colectivos sociales y grupos políticos por los derechos de las mujeres, se interesan en abordar la trata de mujeres y menores y su papel en la prostitución y la explotación laboral. En 1910, se firma la <strong>Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas</strong><a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>. Este documento nace con la pretensión de generar un compromiso político internacional para luchar contra el comercio de mujeres con fines de explotación sexual. Este mercadeo tiene su origen en las guerras, la esclavitud poscolonial y el no reconocimiento de la mujer como persona garante de derechos, sino como mero objeto sexual. Estas reivindicaciones cobran especial dimensión a partir del año 1900, concretamente en Europa y Estados Unidos en los períodos de entre guerras, donde las mujeres eran comerciadas con fines de explotación sexual y trasladadas entre países, principalmente a destinos en Europa del Este, Asia y África. En cuanto a la denominación <em>trata de blancas,</em> es un concepto ya en desuso que resulta excluyente y tiene connotaciones racistas. <blockquote>El término trata de blancas se remonta al siglo XIX y alude a la realidad que afectaba a mujeres europeas -blancas- que como víctimas de trata eran trasladadas a otros continentes para someterlas a explotación sexual, siendo vendidas como concubinas y esclavas sexuales en redes de prostitución. Esta realidad cuando afectaba a mujeres blancas generaba una gran alarma social y, sin embargo, cuando mujeres que no eran blancas era muchas veces tolerada y permitida, porque en muchos países la esclavitud aún era legal (Proyecto Esperanza Adoratrices, 2019).</blockquote> A partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se genera un periodo de cambio social en diferentes ámbitos; en lo que concierne a la vida sexual, resulta importante la introducción de la contracepción y el control de la natalidad, el auge de la pornografía y del cine X y el descubrimiento de la penicilina, lo que ayudaría a controlar las enfermedades de transmisión sexual. Todos estos factores favorecen un cambio importante en el imaginario social en torno a las prácticas sexuales, pues se avanza en la superación de la moral religiosa para dar paso a una forma de entender la vida sexual alejada de la <em>procreación</em> y el <em>pecado</em>. A este respecto y en relación al tema central, uno de los documentos más relevantes es el que se aprueba en 1949, por la Organización de las Naciones Unidas: el <strong>Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena</strong>, cuyo preámbulo se inicia con la siguiente afirmación: <blockquote>Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad (ONU, 1949).</blockquote> Junto con los cambios señalados en las décadas de los años 40 y 50, es importante señalar la transformación que se deriva de la revolución de las normas sexuales en los años 60 y 70, conocido como Revolución sexual. Con ella se afianza un cambio trascendental en la forma de entender y practicar el sexo. Esta revolución coincide con la segunda ola de los movimientos feministas, marcada por los cambios del rol de la mujer en la sociedad y por la lucha para alcanzar la libertad sexual y personal. Es reseñable de esta época, el libro Política Sexual<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, de Kate Millet, en el que la autora afirma que el sexo conlleva un carácter político que suele pasar inadvertido y en el que, además, hace un análisis de la transformación de las relaciones sexuales tradicionales, experimentada a finales del siglo XIX y principios del XX. No hay que perder de vista que, paralelamente, en esta franja histórica, se da también el auge de la sociedad de consumo, uno de los ejes principales del modelo capitalista hoy vigente a nivel global. <blockquote>En el caso de la trata de mujeres para explotación sexual, el comercio de estas mujeres, como mero objeto y con el objetivo de lucro, muestra exacerbación del capitalismo. No existe un ser humano, con dignidad, sino un objeto a ser comercializado (Daniele Corrêa, 2018, p.106).</blockquote> Con la expansión de la sociedad de consumo, llega la diversificación y liberación del comercio sexual, claramente influida por la industria de la pornografía. La rápida expansión de esta industria responde a la demanda de este tipo de servicios, que cada vez es mayor y más exigente. Este hecho favorece, de alguna manera, la normalización de la prostitución y la participación de mujeres en otros servicios eróticos. <blockquote>La prostitución comenzó a vincularse con las industrias del ocio y de lo visual, variando su oferta y también su demanda, que cada vez exigía servicios más exóticos e innovadores. Esto confirmaba la idea de la prostitución como un fenómeno esencialmente variable, según el cambio en los gustos, las circunstancias sociales y la circulación del dinero. Así, se abre paso a los espectáculos eróticos y la pornografía, creándose multinacionales de la industria del sexo (Natalia Cabrera, 2019, p.100).</blockquote> A partir de los años noventa, coincidiendo con la tercera ola feminista, los debates sociales y políticos se centran en seguir avanzando hacia la emancipación integral de las mujeres, poniendo especial énfasis en la <strong>lucha contra las violencias machistas</strong>. Un hito importante es la creación de la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, enmarcada en la <strong>Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas</strong> que, recoge en el artículo 113b, la gran preocupación por la violencia existente contra las mujeres, que puede adoptar la forma de trata y de prostitución forzada. Por otro lado, a nivel social, se comienza a hablar de abordar el abuso sexual y la violación de mujeres; a nivel socio sanitario, se facilita el acceso a métodos anticonceptivos y a nivel político, se generan debates en torno a la legalización del aborto. <h4><strong><em>APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y POSICIONAMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS AL RESPECTO: CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS</em></strong></h4> La Trata con fines de explotación sexual, es una de las tipologías que incluye la Trata de Seres Humanos. La definición actual en uso, es la que recoge el <strong>Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños</strong> del año 2000. Conocido como Protocolo de Palermo. Se define como, <blockquote>La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.</blockquote> En este sentido para que se considere trata con fines de explotación sexual tiene que darse, por un lado, que exista captación, traslado, transporte, acogida y que la explotación, sea de prostitución ajena; por otro lado, que la víctima de trata no consienta o, si lo hiciera inicialmente, ese consentimiento pierde todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de las redes de tráfico y, por último, que la explotación se continuada para generar ganancias a las redes criminales. En cuanto a la definición de prostitución, explicarla y comprenderla es, sin duda, una tarea compleja. Hay numerosas definiciones que dependen principalmente, del posicionamiento ético y político que se adopte frente a esta realidad. Sin embargo, resulta interesante conocer cuáles son las que nutren desde los diccionarios hasta los marcos normativos de los estados, para conocer cómo comprende la sociedad el fenómeno en sí y hacerse eco de los debates. <blockquote>Tanto en la literatura como en el habla cotidiana encontramos frecuentemente ambigüedades para definir la prostitución: lenguajes muy connotados –racistas, sexistas, clasistas– o miradas focalizadas solo en algunos actores o aspectos del mundo prostibulario. Además, el modo de nombrar las prácticas y a los actores reproduce ideologías y posicionamientos políticos (Silvia Chejter, 2016, p.59).</blockquote> Tomando como ejemplo la definición recogida por la Real Academia Española (RAE), la prostitución se define en base a dos acepciones: la primera como “Acción y efecto de prostituir” y la segunda como la “Actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero”. Atendiendo a esta definición se desprende que existen tres criterios que definen el fenómeno: el contacto sexual, que puede ser voluntario o inducido por terceras personas; la remuneración económica, y la naturaleza, puntual o habitual, de la actividad. Estas dos acepciones invitan a un análisis más profundo para entender que existen principalmente dos visiones. En palabras de Silvia Chejter (2016): <blockquote>Una de ellas la caracteriza como una relación entre dos personas en la que se ponen en juego conceptos contractualistas –decisiones basadas en la libertad personal, libertad sexual, elección, mercado, servicio– admitiendo que el propio cuerpo, o el sexo, es un bien mercantilizable; y otra que concibe la prostitución como un sistema organizado, una <em>industria del sexo</em> que incluye a una diversidad de actores sociales – <em>clientes</em>, proxenetas, Estados, varones, mujeres y sectores económicos complementarios, como empresas publicitarias y turísticas, hoteles, lavaderos, industria pornográfica, etc.–. Pero entre ambas visiones hay muchas otras demarcaciones del fenómeno prostibulario […] Las perspectivas, énfasis o aspectos no tenidos en cuenta tienen consecuencias en las propuestas y políticas, que a veces pueden ser complementarias y otras, opuestas y contradictorias (pp. 59-60).</blockquote> A este respecto, a pesar de que hay diferentes posicionamientos y propuestas muy variadas en torno a qué es la prostitución, se podría decir que son dos las corrientes principales; la segunda, explicada en la cita anterior, es la que está íntimamente relacionada con la Trata de mujeres con fines de explotación sexual, por su vinculación con el proxenetismo. El proxenetismo es considerado un delito en el Estado español y está recogido en el artículo 187 del Código Penal, estableciendo lo siguiente: <blockquote>El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.</blockquote> Actualmente, los ministirios de Justicia y de Igualdad preparan una batería de medidas y reformas legales con el objetivo de impedir que la industria de la prostitución ajena continúe lucrándose a costa de la explotación de personas. Para ello, planean dos tipos de medidas que se articularán a través de la nueva Ley de Libertad Sexual y con una reforma del Código Penal. Según los posicionamientos éticos y políticos actuales, respecto a la vinculación o no, de ambos fenómenos, existen dos modelos legales: el regulacionista y el abolicionista. Deborah Daich y Cecilia Varela plantean que “estos modelos comparten una suerte de condena moral a la prostitución y están diseñados para controlar y/o suprimir la industria del sexo” (2014, p. 3). A modo de síntesis, el modelo regulacionista es el que está a favor de la legalización del trabajo sexual, como se denomina a la prostitución libre y voluntaria bajo esta corriente. Sin embargo, sí defiende la penalización de la explotación ajena de la prostitución. En este sentido, el regulacionismo propone distinguir la trata con fines de explotación sexual de la prostitución o trabajo sexual, argumentando que la legislación basada en la Convención de 1949 confunde ambos fenómenos. Esta separación es cuestionada, en cambio, por el modelo abolicionista, que considera que trata y prostitución/trabajo sexual son fenómenos que tienen una vinculación innegable, pues ambas comercian con la sexualidad de las personas, lo que se considera contrario a la dignidad humana y es, además, una forma de violencia contra las mujeres. Este modelo tiene como horizonte la erradicación de la prostitución, como medida disuasoria para frenar a las redes criminales que captan personas para explotarlas sexualmente. <blockquote>La diferencia entre ambas corrientes se sustenta en cómo es pensada la trata. Para la corriente pro-trabajo sexual, habría una trata mala y otra que no lo es. Esta corriente rechaza solo aquella trata en la que hay engaños o se utilizan formas coactivas y violentas, pero sostiene que a muchas mujeres que quieren emigrar, tanto a escala nacional como internacional, no les queda otra opción que recurrir a organizaciones clandestinas de tráfico y trata de personas, y lo hacen por decisión propia, sin engaños. Las corrientes abolicionistas, por su parte, arguyen que la trata es la forma de reclutamiento que demuestra el carácter organizado de la prostitución y que esto va más allá de las modalidades –abiertas, engañosas, seductoras o coactivas– que utilizan las organizaciones proxenetas; sostienen que en la práctica no es posible diferenciar a las mujeres víctimas de trata de las que no lo son, ambas son igualmente explotadas sexualmente, los lugares de explotación son los mismos y las redes de trata y de proxenetas también son las mismas. Otro argumento es que la distinción contradice la Convención de 1949 aún vigente (Silvia Chejter, 2016, pp. 64-65).</blockquote> En el caso del Estado español, aunque no existe un posicionamiento político claro al respecto, la vinculación entre trata y prostitución queda reflejada en el II Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. En él se dice: <blockquote>No podemos obviar que el destino de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son los entornos de la prostitución - asociados a la violencia, la marginación, la dificultad económica, el abuso y la desigualdad - donde se detecta a sus víctimas. Según la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), la demanda de servicios sexuales se identifica como una de las principales causas de la trata con fines de explotación sexual (pp.5-6).</blockquote> <h4><em><strong>REFLEXIONES FINALES</strong></em></h4> En cuanto a lo abordado con anterioridad, es evidente que el debate social sigue en curso. Existen discrepancias a la hora de alcanzar un consenso y las divergencias residen en las diferencias ideológicas acerca de cómo conceptualizar ambos fenómenos. Aunque en la teoría parecen estar claras las diferencias conceptuales, en la práctica se diluyen y resulta complejo delimitarlas. En relación al plano político, podría decirse que la tendencia estatal es vincular la trata y la prostitución, como fenómenos inseparables; así queda reflejado en el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en vigor; además, las reformas legislativas planteadas van en esta misma línea. Respecto a los puntos de convergencia, ambas realidades se hallan inmersas en el sistema capitalista global. El sexo ha pasado a ser una actividad más de ocio y, se habla de la <em>industria del sexo</em> para referirse tanto a la prostitución/trabajo sexual como a otras prácticas eróticas, que se encuentran supeditadas a la demanda. De ello se desprende que, mientras siga habiendo demanda, seguirá habiendo mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en situación de prostitución. La diferencia reside, según los planteamientos expuestos, en el consentimiento y la libertad de las mujeres. Para el abolicionismo, partiendo del carácter estructural de la opresión de género que atraviesa el comercio sexual, esa voluntariedad y libertad es impensable, pues “existe siempre una coerción patriarcal que hace de este consentimiento una ficción” (Lucía Inés Coppa, 2019, p.133); sin embargo, el regulacionismo, plantea reconceptualizar el término como trabajo sexual y dar oportunidad a que las mujeres que se dedican a ello de forma autónoma, puedan hacerlo con todas las garantías y derechos. [symple_divider style="solid" margin_top="20" margin_bottom="20"] <strong>BIBLIOGRAFÍA</strong> Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979). <em>Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer</em><em>, </em><em>resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.</em> Recuperado de: <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx">https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx</a> Cabreras Morales, Natalia. (2019). Prostitución ¿Es necesario castigar? Una propuesta feminista para Chile. Política Criminal, Vol. 14, Nº 28, Art. 3, 95 – 151. Corrêa Santa Catarina, Daniele. (2018). Trata de mujeres para explotación sexual: garantía de los derechos humanos por medio de una visión crítica y emancipadora. <em>Revista de Género e Igualdad</em>, 1, 91 – 122. Coppa, Lucía Inés. (2019) Enfoques analíticos en torno al comercio sexual de las mujeres: coordenadas contemporáneas e indagaciones en perspectiva histórica. <em>Revista Ciencias Sociales,</em> 163, 131 – 148. Daich, Deborah y Varela, Cecilia. (2014). Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución. <em>Delito y Sociedad</em>, 38, 63 – 86. Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015).<em> II</em> <em>Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018</em>. Recuperado de: <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf">https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf</a> Proyecto Esperanza Adoratrices. (2019). <em>¿Qué es la Trata de Seres Humanos. </em>Recuperado de: <a href="https://www.proyectoesperanza.org/que-es-la-trata/">https://www.proyectoesperanza.org/que-es-la-trata/</a> [symple_divider style="solid" margin_top="20" margin_bottom="20"] <a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Marco normativo del Estado español. Pendiente de publicación en <a href="http://www.wikigender.org/es">www.wikigender.org/es</a> <a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Complementada más tarde por la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños", de 1921 y la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad", de 1933. El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) cancela y sustituye las disposiciones de los instrumentos internacionales anteriores. <a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Obra publicada en 1970 por Kate Millett basada en su tesis doctoral, leída en la Universidad de Oxford, en 1969.
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