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Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: Marco normativo del Estado español
Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: Marco normativo del Estado español
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<p style="text-align: right;">Nabila Chedid</p> <p style="text-align: right;">Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid</p> <p>Este es el primero de una serie de artículos a través de los cuales se pretende abordar el delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el Estado español. El presente artículo se centra en el marco normativo estatal al respecto. Para ello, en primer lugar, se parte de la definición de Trata de Seres Humanos (en adelante TSH), con objeto de aclarar en qué consiste, su tipología y despejar, así, posibles dudas en relación a términos con los que habitualmente se confunde, como es el Tráfico ilícito de personas. En segundo lugar, la mirada se centra en la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual. Para ello, se presentan algunos datos que contextualizan esta realidad a nivel mundial, y más específicamente en el contexto español. Posteriormente, se facilita una cronología de los compromisos políticos adoptados por el Estado español que explica el marco normativo y político vigente. Por último, se comparten algunas conclusiones con relación a la TSH con fines de explotación sexual.</p> <h4> </h4> <h4><strong><em>TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Y TRATA DE SERES HUMANOS</em></strong></h4> <p>El Tráfico ilícito de personas y la TSH son considerados delitos a nivel mundial. Ambos, junto con el tráfico de drogas y el de armas, constituyen los negocios ilegales más rentables del mundo. Así queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos del año 2000. El Tráfico ilícito de personas se define como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (Artículo 3a del Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, 2000). La TSH, en cambio, consiste en “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Artículo 3a del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, 2000). En este sentido son tres las principales diferencias. Por un lado, el consentimiento: en el caso de tráfico ilícito de personas, las y los migrantes consienten ese tráfico, aunque se dé en condiciones peligrosas o degradantes. Las víctimas de trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento pierde todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de traficantes. Por otro lado, la explotación: el tráfico ilícito termina con la llegada de las personas migrantes a su destino, mientras que la trata implica la explotación continuada de las víctimas de alguna manera para generar ganancias a las redes criminales. Y, por último, la transnacionalidad: el tráfico ilícito es siempre transnacional, en cambio la trata puede no serlo. Esta puede darse independientemente de si las víctimas son trasladadas entre países o si son desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.</p> <h4> </h4> <h4><strong><em>LA SITUACIÓN MUNDIAL DE LA TRATA DE SERES HUMANOS EN DATOS. EL CASO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ESTADO ESPAÑOL</em></strong></h4> <p>Desde 2017, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha comenzado a facilitar datos sobre la TSH a través del portal de su Base de Datos Colaborativos sobre la Trata de Personas (CTDC, por sus siglas en inglés). Hasta entonces no eran de dominio público, debido al carácter sensible de su contenido y a las consideraciones relativas a la protección de datos y la confidencialidad. Según los datos disponibles de abril de 2020, hay cuantificados, a nivel mundial, 108.613 casos de personas en situación de trata, de 175 nacionalidades diferentes y que están siendo explotadas en 164 países distintos. En cuanto a los cifras relativas a Europa, hay cuantificados cerca de 29.000 casos. El 80% son personas adultas. Más de la mitad, son víctimas de trata como fines de explotación laboral, mientras que el 40% lo son con fines de explotación sexual. Es significativo el dato de que el 90% de las víctimas son nacionales de países europeos, siendo dos tercios de este porcentaje, mujeres. El resto son, principalmente, de países de África Subsahariana, Asia Oriental y de países del centro y sur de América. Por otro lado, más de tres cuartas partes de las víctimas son explotadas en Europa del Este, mientras que en los países del sur, se da el 10% de los casos. El resto corresponde a Europa occidental y del norte. Este es un tema polémico porque pone en tela de juicio los acuerdos de libre circulación de personas europeas y cuestiona el modelo de protección para las víctimas y de sanción para las organizaciones criminales de trata. Respecto a los datos obtenidos para España y según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres: 41 de las cuales fueron identificadas en Andalucía, 27 en Catalunya, 18 en Ceuta, 13 en Baleares y 12 en Madrid. Según la nacionalidad de las víctimas, la mayoría procedían de Nigeria (34), 19 de Colombia, 18 de Venezuela,17 de Rumanía, 9 de Bulgaria... etc.</p> <h4> </h4> <h4><strong><em>MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y EUROPEO SOBRE LA TRATA DE MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL</em></strong></h4> <p>Debido a la magnitud y complejidad de este fenómeno, el marco normativo en torno a la TSH es extenso; se remonta a principios del siglo XX. A modo de síntesis se presenta, a continuación, una cronología de los documentos más relevantes para tener una visión, lo más completa posible, del marco normativo y político que rige los protocolos y leyes que operan hoy en día en el Estado español. Existen multitud de tratados y convenios internacionales que preceden a los actuales. Entre ellos, el Acuerdo Internacional para la represión de la trata de blancas, de 1904 y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, de 1910; el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, de 1921 y el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, de 1933, modificados por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947; o el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1951. Todos estos acuerdos han sido ratificados por España y se han caracterizado por el establecimiento de medidas gubernamentales dirigidas a combatir las situaciones de explotación y la esclavitud de las víctimas, en especial de mujeres, niñas y niños. No obstante, la primera regulación en el ámbito internacional referida específicamente a la trata de personas con independencia de la finalidad de explotación, se produce en el año 2000, cuando los Estados miembros de las Naciones Unidas aprueban la Resolución 55/25 de la Asamblea General: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, a partir de la cual nace el <strong>Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños</strong>, ratificado por España en 2002, cuya entrada en vigor se produjo a finales de 2003 (comúnmente conocido como Protocolo de Palermo). Sus principales objetivos son prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a mujeres y menores; proteger y ayudar a las personas en situación de trata, desde un enfoque de derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr los fines. Anteriormente, en 1979, en la <strong>Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer </strong>(CEDAW por sus siglas en inglés), ratificada por el Estado español en 1983, se establece que los Estados Parte han de acabar con la discriminación hacia la mujer en todas sus formas, incluyendo el principio de igualdad entre hombres y mujeres en las constituciones y legislación nacionales. Se hace referencia explícita a la trata de personas en el Artículo 6: "Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer". El Comité CEDAW, órgano que supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados Parte, se encuentra actualmente en proceso de elaboración de su ‘Recomendación General sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global’. Asimismo, la <strong>Plataforma de Acción de Beijing</strong>, de 1995, enmarcada en la La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, recoge en el artículo 113b, la gran preocupación por la violencia existente contra las mujeres, que puede adoptar la forma de trata y de prostitución forzada. Igualmente destacable es la <strong>Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad</strong> del año 2000. En la que, junto a las resoluciones 1820, 1888 y 1960 que la complementan, se insta a los Estados a aplicar el criterio de género en las situaciones de conflictos armados y reconstrucciones de paz, prestando especial atención a la promoción de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Posteriormente, en 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el <strong>Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la Trata de Personas</strong> (Resolución 64/293) que indica “la necesidad de elaborar un plan de acción mundial contra la trata de personas que, entre otras cuestiones, promueva un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el sexo y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los delincuentes”. Por su parte, la <strong>Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible</strong>, redactada y firmada por los países miembro de las Naciones Unidas en el año 2015, establece 17 objetivos y 169 metas de aplicación universal a conseguir en un período de 15 años. En el documento se menciona expresamente la trata de personas entre sus metas: en la meta 16.2 se llama al "fin del abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia"; la meta 5.2 propone "eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación" y, la meta 8.7 plantea la necesidad de tomar medidas para la erradicación del trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos, además de asegurar la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y su completa eliminación para 2025. En 2016, en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas del 19 de septiembre, se firma la <strong>Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes</strong>. Los Estados miembros se comprometen a “combatir enérgicamente la trata de personas y el tráfico de migrantes con miras a su eliminación, incluso mediante medidas específicas para identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas en riesgo de trata”, para “proporcionar apoyo a las víctimas de la trata de personas” y “para prevenir la trata de personas entre los afectados por el desplazamiento” (párr. 35). Existen, además, dos pactos globales de 2018, que emanan de esta declaración: el <strong>Pacto Mundial sobre Refugiados</strong> y el <strong>Pacto Mundial para la Migración Segura</strong>, Ordenada y Regular, que apela a la cooperación entre los estados firmantes para hacer frente a la migración ilegal. En relación a la TSH, se apuesta por el compromiso de proteger las fronteras para prevenir la trata de personas, como se indica en el objetivo número diez del Pacto: “Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional”. En el contexto europeo rige la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la TSH y a la protección de las víctimas. El documento de referencia es el <strong>Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos</strong>, redactado en Varsovia en 2005 (comúnmente conocido como Convenio de Varsovia). Fue ratificado por España en 2008 y entró en vigor en el año 2009. En él se establece que la trata de seres humanos constituye una violación grave de los derechos fundamentales de las víctimas, siendo un atentado contra su dignidad, su integridad y sus libertades, por lo que plantea medidas de prevención y protección, desde el enfoque de derechos humanos y bajo el principio de no discriminación, es decir, sean nacionales o no, las víctimas tienen derecho a protección y reparación. Prevé también, actuaciones penales contra los criminales y redes de trata. Apela, además, a la cooperación internacional para luchar conjuntamente contra este delito. Por otro lado, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redactó en 2013 el <strong>Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea</strong>. Este documento reconoce el derecho, a todas las personas víctimas de trata detectadas en el espacio europeo, de acceder a determinados derechos: asistencia jurídica gratuita, atención médica, recursos de acogida, residencia temporal o reclamar una indemnización, entre otras.</p> <h4> </h4> <h4><strong><em>MARCO NORMATIVO SOBRE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ESTADO ESPAÑOL</em></strong></h4> <p>En lo que concierne al Estado español, existe el <strong>II Plan Integral de Lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015- 2018</strong>, redactado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es el órgano responsable de la coordinación del presente Plan Integral, en colaboración con las administraciones e instituciones implicadas en su ejecución. Se plantea un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Integral a través de dos órganos: la Conferencia Sectorial de Igualdad, órgano de encuentro, deliberación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de políticas de igualdad, incluida la asistencia a las víctimas de trata con fines de explotación sexual; y el Foro Social contra la trata con fines de explotación sexual, que integra, además de a los departamentos ministeriales con responsabilidades en la ejecución del Plan, a una representación de la administración autonómica, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a las organizaciones con experiencia en la asistencia y protección a las víctimas En este texto se afirma que “la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no sólo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual” (p. 3) y añade: “la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual presenta particularidades que requieren que sea objeto de un tratamiento específico de carácter integral que implique a las administraciones, instituciones y entidades con responsabilidades y especialización en la materia y que contemple las especiales características de víctimas y delincuentes” (p. 4). Sitúa la promoción de los derechos humanos y la protección de las víctimas como su objetivo central. Así, el Plan se construye desde una perspectiva centrada en la protección y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinar y de género. En cuanto a la aplicación del Plan Integral estatal en las diferentes autonomías, a estas se les confiere competencias propias, para concretar sus propios planes operativos mediante los cuales asumen la asistencia y protección a las víctimas, la comunicación y cooperación interinstitucional en el territorio y la participación de las organizaciones especializadas, así como la aplicación de las previsiones relativas a las víctimas menores de edad. Por otro lado, en relación a la tipificación del delito de trata de seres humanos en la legislación penal española, es la <strong>Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio</strong>, la que incorpora de manera exacta las pretensiones del Convenio de Varsovia. El <strong>Artículo 177 bis del Código Penal</strong>, recoge una definición del delito de trata de seres humanos que supera definitivamente la anterior confusión entre este delito y el de favorecimiento a la inmigración ilegal, lo que permite el abordaje del delito de trata de seres humanos y la obtención de pronunciamientos judiciales acordes con la gravedad del mismo. Además, la <strong>Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social</strong>, fue modificada por la Ley Orgánica 2/2009 para introducir el Artículo 59 bis relativo a las víctimas de TSH, que recoge entre otras cuestiones medidas para la identificación de las víctimas, así como un periodo de restablecimiento y reflexión de 90 días.</p> <h4> </h4> <h4><strong><em>CONCLUSIONES</em></strong></h4> <p>En relación a los datos facilitados, se deduce que la TSH, en todas sus modalidades y tipologías, es un grave problema social a nivel global. Se trata de un delito que resulta muy difícil de detectar, cuantificar y controlar, por su naturaleza oculta e ilegal. De hecho, hasta hace poco tiempo, las bases de satos contenían cifras que no estaban desglosadas por variables básicas tales como el sexo y la edad, y los datos no incluían detalles sobre el tipo explotación o las principales rutas de trata. En cuanto a la cronología facilitada sobre la normativa vigente y sus precedentes, se desprende que la TSH es un delito complejo a nivel mundial. Aunque existen diferentes fines de explotación, la sexual y de prostitución forzada, sigue siendo una de las formas más habitual. Ocurre que, los perfiles de las mujeres víctimas son en la mayoría de los casos, los mismos: mujeres en una situación socioeconómica crítica procedentes de países empobrecidos, que son captadas y reclutadas para ser explotadas sexualmente en países enriquecidos. Esta situación supone, sin duda, una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que son víctimas. Los datos disponibles evidencian la sobrerrepresentación de estas, sobre todo en la explotación sexual. Este tipo de explotación, ha sido calificada como una forma de esclavitud y puede también constituir tortura, crimen contra la humanidad y crimen de guerra según el Estatuto de Roma de 1998. En este sentido, se desprende que existen diferentes factores de riesgo que favorecen que mujeres y niñas acaben en situación de trata. Entre los cuales destacamos la constante demanda de estas para ser explotadas sexualmente a nivel mundial, que lejos de disminuir, sigue en aumento; la existencia de leyes migratorias muy restrictivas, que en ocasiones animan a que las personas recurran a canales ilegales para su movilidad por la imposibilidad de reunir los requisitos establecidos en las legislaciones vigentes; las numerosas situaciones de conflicto e inseguridad ciudadana en los países de origen que favorecen que las personas decidan abandonar sus contextos; la precariedad vital, que empuja a las personas a buscar alternativas fuera de sus fronteras sin ser conscientes del peligro de caer en manos de organizaciones criminales. Relacionadas directamente con las anteriormente citadas, encontramos la pobreza, la falta de oportunidades educativas y laborales y la desigualdad entre hombres y mujeres. En palabras de Sara García y Elena Hernández (2014), existe: Una clara generificación de la trata, al localizar a las mujeres y menores como víctimas mayoritarias de una explotación que responde a un patrón de sexualidad tradicional organizado en función de las necesidades y satisfacciones masculinas definidas por la hegemonía […] Y es un tipo de violencia de género, tanto por su finalidad como por las condiciones de maltrato que experimentan las víctimas (p. 106). Por otro lado, cabe mencionar que, a pesar del incuestionable compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos y del afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados, se pone de manifiesto que algo está fallando al no verse reducido sustancialmente el número de mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual cada año. <strong><em>[symple_divider style="solid" margin_top="20" margin_bottom="20"]</em></strong> <strong><em>BIBLIOGRAFÍA</em></strong> Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. (2015). Recuperado el 03 de diciembre de 2020 de: <a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/">https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/</a> Asamblea General de las Naciones Unidas. 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Las formas de la trata de mujeres: reflexiones sobre algunas de las tipologías de la explotación en el siglo XXI. Dilemata, 16, 101 -120. Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003). Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE núm. 152 § 54811 a 54883 (2010) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE núm. 71 § 6115 (2007). Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE núm. 10 § (2000). Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (2017). Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023. Gobierno de España. Ministerio del Interior. (2018). <em>Balance estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. </em>Recuperado 5 de diciembre de 2020 de: <a href="http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6">http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6</a> Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015).<em> II</em> <em>Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018</em>. Recuperado 25 de noviembre de 2020 de: <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf">https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf</a> Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) (2012). Informe Mundial sobre la Trata de Personas.</p>
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