Trata con fines de explotación sexual: los derechos de las víctimas en el contexto español
Nabila Chedid
Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid
El Protocolo de Palermo[1] es el primer instrumento internacional que desarrolla una definición consensuada del concepto de trata y aborda todos los aspectos relacionados con la misma. Este documento, redactado en el año 2000, introduce por primera vez, una serie de medidas en torno a la protección y asistencia a las víctimas. No obstante, el enfoque político generalizado desde el que se aborda este fenómeno, sigue poniendo el foco en la persecución del delito y el control de la migración, más que en la grave violación de derechos humanos que conlleva (Proyecto Esperanza, 2019).
En materia de datos, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), ha presentado recientemente el Informe sobre la Trata de Personas 2020[2], basándose en los datos disponibles del año 2018. En el capítulo seis, referente a la situación del sur y oeste de Europa, en el que se encuentra el Estado español, se especifica que el 44% del total de casos identificados tienen como fin la explotación sexual, seguida de la explotación con fines de explotación laboral (32%) e incide en el aumento de los casos identificados con otros fines, tales como la mendicidad forzada o las actividades delictivas (24%). En relación al origen de las personas víctimas de TSH, el incremento más notable se refiere a personas procedentes de países de Europa del Este, con especial preocupación en el aumento del número de víctimas identificadas en sus países de origen. En cuanto a las víctimas procedentes de países no europeos, las de África Subsahariana, siguen siendo las más numerosas, principalmente de países del oeste de África. Además, se ha detectado un incremento, respecto a datos anteriores, en las víctimas procedentes de países del este de Asia. En cuanto al perfil de las personas investigadas o juzgadas como tratantes, el 75% son hombres y el 25% mujeres, la mayoría de nacionalidad europea; el 64% de delincuentes cometen el delito en países europeos diferentes al suyo de origen.
En cuanto a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 74% son mujeres adultas, el 8% hombres adultos, el 16% corresponde a niñas y el 2% restante, a niños. En el caso concreto del Estado español, los datos obtenidos según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres.
Ante este escenario, combatir la TSH se ha convertido en una prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados parte. A este respecto, en el año 2005, los países miembros del Consejo de Europa, firman el Convenio de Varsovia[3], en el que se establece que:
La trata de seres humanos se considera una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, por lo que el respeto a los derechos de las víctimas y su protección son sus objetivos primordiales, lo que ha supuesto el diseño de una estrategia integral y multidisciplinar, que garantiza la eficacia práctica de las medidas de protección y asistencia a las víctimas y toma en consideración sus necesidades específicas, especialmente en relación con el sexo y la edad de las víctimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, pp. 17 – 18).
En este respecto, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redacta, en el año 2013, el protocolo de Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE, el cual está centrado en la víctima y en la defensa de los derechos humanos, destacando la necesidad de una actuación coordinada y multidisciplinar. Este documento no crea en sí mismo obligaciones vinculantes para las partes, sino que describe los derechos y obligaciones derivados de la legislación de la UE que los Estados miembros han de incorporar a su ordenamiento jurídico interno. Según este documento, los derechos de las víctimas de TSH quedan recogidos en los siguientes bloques: i) asistencia y apoyo, ii) protección antes, durante y después del proceso penal; iii) indemnización, iv) integración social y derechos laborales, v) período de reflexión y permiso de residencia para las víctimas de terceros países y vi) retorno. Cabe destacar que, hay medidas propias para los casos de trata con fines de explotación sexual, así como medidas concretas para los casos en los que las víctimas son menores de edad. (Comisión Europea de Asuntos de Interior, 2013).
Partiendo del marco normativo y político de la UE, el Estado español redacta, en 2008, el primer Plan Integral de lucha contra la Trata de mujeres y niñas con Fines de explotación sexual[4]. Pese a no ser un texto con rango de ley, recoge las medidas y líneas de trabajo a seguir en relación a la lucha contra la trata. Por otro lado, el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley de Extranjería (LOEX), reconoce los derechos de las víctimas de trata[5], así como las obligaciones del Estado español al respecto. De este reglamento deriva el Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata[6] del año 2011, en el que se establece el procedimiento para velar por el cumplimiento de los derechos que reconoce la LOEX. Estas medidas son extensivas a las hijas e hijos menores de la víctima y de forma extraordinaria, a sus familiares que se encuentren en territorio español y cuya integridad y seguridad se vean directamente amenazadas por la situación de trata que afecta a la víctima.
A modo de síntesis, los avances más significativos en materia de derechos de las víctimas, se pueden resumir en los siguientes epígrafes:
En el caso del Estado español, las autoridades destinadas a la identificación, son las brigadas especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Estas, son las únicas con capacidad de identificar oficialmente víctimas o potenciales víctimas. En cambio, en la fase previa de detección, pueden intervenir agentes sociales, quienes, tras detectar posibles indicios, pueden activar los protocolos pertinentes para su identificación. En cuanto a las personas en situación administrativa irregular, el Protocolo hace extensivos todos los derechos a todas las víctimas de trata, independientemente de su situación administrativa.
La persona víctima tiene derecho a asistencia y apoyo desde el momento mismo en que las autoridades competentes tienen indicios razonables de que puede haber sido objeto de TSH. En este sentido, la persona tiene derecho, siempre bajo su voluntad y consentimiento, a recibir asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, atención social, y a contar con servicios de traducción e interpretación, si así lo requiere. Además, existen servicios de apoyo especializados para proporcionar un alojamiento provisional para las víctimas que necesiten un lugar seguro ante el riesgo de intimidación o represalias. El acceso a estos servicios debe ser ofrecido a la víctima en el momento de la identificación, garantizando la confidencialidad. También, se ofrece apoyo específico a las víctimas de violencia sexual y/o violencia de género. En estos casos, aplica, por un lado, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y, por otro lado, si el tratante es la pareja o expareja de la víctima, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, si la víctima es extranjera, tiene derecho a un período de restablecimiento y reflexión de noventa días, según la Disposición Final Segunda de la L.O. 8/ 2015 de 22 de julio, para recuperarse, escapar de la influencia de la red criminal y considerar la posibilidad de cooperar con las autoridades nacionales en la investigación del delito. Durante este período, no puede ser expulsada del país y tiene derecho a recibir asistencia, aunque su estancia en el país tenga carácter irregular. A este parecer, el artículo 59 bis de la LOEX hace referencia a la obligación de las autoridades de poner en marcha medidas proactivas en la identificación de víctimas de trata, a las que no se les abrirá expediente de expulsión.
En caso de que la víctima sea nacional de países no europeos, tiene derecho a solicitar protección internacional, no pudiendo ser expulsada a un país en el que corra riesgo de muerte o riesgo de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanas o degradantes. Además, se ofrece a las víctimas la posibilidad de retornar voluntariamente, de forma asistida, a su país de origen, siempre y cuando no haya solicitado protección internacional; o la posibilidad de conseguir una autorización de residencia y trabajo en España por un año, prorrogable, por haber colaborado con las autoridades o en atención a su situación personal.
El Convenio de Varsovia establece que las víctimas de TSH tienen derecho a una indemnización económica por los perjuicios sufridos a manos de las redes criminales. Esta indemnización puede ser concedida por un tribunal o ser proporcionada por el Estado en el que tuvo lugar la explotación. En este sentido, desde el Proyecto Esperanza (2020) se considera que:
La compensación a las víctimas es una herramienta crucial en la lucha contra la trata, que cumple una triple función: restaurativa, ya que significa un reconocimiento y un apoyo a la recuperación psicosocial; preventiva, ya que a través de la confiscación de los beneficios del delito se evita que vuelvan a ser utilizados para nuevas actividades delictivas y se contribuye a la desarticulación de la estructura financiera y económica de las redes y también es punitiva ya que representa una sanción económica de los tratantes, para cumplir con su responsabilidad civil frente a las víctimas.
CONCLUSIONES
En base a los datos aportados, se deduce que la Trata con fines de explotación sexual es un grave problema social a nivel europeo. A este respecto, es incuestionable el compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos, así como el afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados. No obstante, el número de personas detectadas e identificadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual, es cada año mayor. El enfoque mayormente generalizado es el enfoque político que mantiene el foco en la persecución del delito y el control de las migraciones, más que en las consecuencias a nivel psicológico, social, familiar y económico que supone esta violación de derechos para las personas víctimas. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil han establecido prácticas innovadoras, basadas en el empoderamiento y la resiliencia de las personas víctimas de trata, poniendo especial énfasis en los derechos que tienen las víctimas como son la atención médica, el apoyo psicológico, el asesoramiento y la representación legal, la educación, la capacitación o la ayuda para insertarse laboralmente (Proyecto Esperanza, 2020).
En relación a estos derechos, aunque a nivel europeo se han producido avances respecto a las políticas aplicadas con anterioridad, existe todavía cierta controversia relativa a algunas medidas. Por ejemplo, en el caso concreto del Estado español, referente al artículo 59bis de la LOEX, las organizaciones especializadas invitan a repensar esta medida pues, si transcurrido el período de restablecimiento y reflexión, la persona decide no cooperar con las autoridades nacionales, sí se le puede abrir un expediente de expulsión. En este sentido, se propone poner el foco en las razones de tal decisión y profundizar en los aspectos psicosociales de la misma. Se argumenta que, el miedo de las víctimas a represalias en sus países de origen contra sus familias y la desprotección a la que se ven sometidas, pueden propiciar que las víctimas decidan no cooperar.
En cuanto a la medida de indemnización, existen diferencias significativas de unos países a otros entre las cantidades reclamadas por los daños y las cantidades otorgadas. Desde Proyecto Esperanza (2020), se cree que estas diferencias tienen que ver con los marcos normativos, los enfoques y los métodos para fundamentar las reclamaciones y calcular las cantidades propias de cada Estado miembro, en el sentido de que, hay ciertos tipos de daños, por ejemplo, la pérdida de ganancias de la prostitución que son rechazadas en algunos países, pero aceptadas en otros. A este respecto, no existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias.
BIBLIOGRAFÍA
APRAMP. (2020). Guía de intervención con víctimas de trata para ayuntamientos y trabajadores/as sociales. Cómo proteger y asistir a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Recuperado de https://apramp.org/download/guia-de-intervencion-con-victimas-de-trata-para-ayuntamientos-y-trabajadores-as-sociales-ed-2020/
Comisión Europea de Asuntos de Interior. (2013). Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/queHacer/pdf/DerechosVictimasTSHUE.pdf
Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, BOE núm. 219, Sección I., pp. 7654-76471 (2009).
Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE núm. 10 § (2000).
Ministerio del Interior. (2018). Balance estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. Recuperado de http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015). II Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf
Proyecto Esperanza. (2019). Adhesión al manifiesto sobre los 20 años del Protocolo de Palermo. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/adhesion-al-manifiesto-sobre-los-20-anos-del-protocolo-de-palermo/
Proyecto Esperanza. (2020). Compensación efectiva a víctimas de Trata. Análisis con expertos y conclusiones. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/conclusiones-compensaci%C3%B3n-efectiva-a-v%C3%ADctimas-de-trata/
[1] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En el Estado español entró en vigor en el año 2009.
[2] UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3).
[3] Convenio del Consejo de Europa número 197, de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos, ratificado por España el 2 de abril de 2009 (BOE de 10 de octubre de 2009), que entró en vigor en el Estado español el 1 de febrero de 2008.
[4] Actualmente sigue en vigor la segunda edición, correspondiente a los años 2015 a 2018, a la espera de la publicación de la tercera.
[5] En su Artículo 59 bis. “Víctimas de la trata de seres humanos”.
[6] Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial.