Matrimonio infantil, autonomía corporal y COVID-19
Alexandra Plumed Dávila
Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid
La autonomía corporal sigue siendo un campo de batalla para las mujeres y niñas. Tener control sobre el propio cuerpo y poder de decisión sobre los derechos sexuales y reproductivos es fundamental para ganar no solo en términos de autonomía, sino también de salud, educación, ingresos y bienestar general. En definitiva, la autonomía corporal y la integridad física sientan una base para el disfrute del resto de derechos humanos. Sin embargo, según el último informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA por sus siglas en inglés), solo el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en lo que a su autonomía corporal respecta (UNFPA, 2021). Queda, por lo tanto, mucho camino por recorrer.
Una de las prácticas más evidentes que niegan la capacidad de decisión de las niñas es el matrimonio infantil. A pesar de estar legalmente prohibido en casi todo el mundo, sigue siendo una práctica muy extendida. La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son dos de los acuerdos en materia de derechos humanos más ampliamente ratificados y respaldados del mundo y, a su vez, abordan el matrimonio infantil. Un matrimonio en el que una de las personas contrayentes es menor de 18 años se considera un subconjunto del matrimonio forzado, ya que, según la definición de niño acordada internacionalmente, “las personas menores de 18 años carecen de capacidad para dar su consentimiento pleno, libre e informado” (ACNUR, 2014). Por su parte, el artículo 16 de la CEDAW (1979) afirma rotundamente: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.
Sin embargo, muchos países siguen permitiendo el matrimonio de menores de 18 años directa o indirectamente, ya sea permitiendo el consentimiento de un progenitor o tutor legal, definiendo la capacidad jurídica y la edad de consentimiento sexual, o en virtud de otras fuentes del derecho, como las prácticas consuetudinarias que reconocen el matrimonio sin necesidad de pasar por el registro legal.
Prácticas matrimoniales patriarcales
Los matrimonios infantiles obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas (UNFPA, 2021):
- La dote: la familia de la novia paga a la familia del novio para que deje de ser una carga económica en el hogar. Es más común en el continente asiático, y se considera una vía para asegurar el bienestar de la novia, pero perpetua un sistema de desigualdad de género. Se pagan dotes más pequeñas por novias más jóvenes por lo que fomenta el matrimonio infantil, y generan violencia cuando las familias no reciben la cantidad esperada. A pesar de ser una práctica prohibida desde 1961, la Oficina Nacional de Registro de Crímenes de India cuenta hasta 8.000 muertes anuales relacionadas con las dotes (Azizur, 2017).
- El precio de la novia: es lo contrario de la dote, la familia del novio “compra” a una niña o mujer para que se convierta en esposa de su hijo. Más habitual en ciertas zonas de África, relega a la mujer a la condición de propiedad y respalda la noción de que el hombre ha comprado la obediencia de su esposa, junto a su capacidad productiva y reproductiva.
- El rapto de la novia: Un hombre puede secuestrar a una mujer o niña y obligarla a escribir una carta (en la que se incluye el pago del precio de la novia) pidiendo el consentimiento de su familia para casarse.
- Levirato: Se da cuando, al fallecer su marido, una mujer es obligada a casarse con un pariente del fallecido, normalmente un hermano. En algunas ocasiones se lleva a cabo la “purificación de las viudas”, un ritual sexual que pretende disolver el vínculo del espíritu del fallecido con su esposa, sometiéndola a relaciones sexuales con uno de sus familiares vivos.
El matrimonio infantil tiene profundas consecuencias sobre la salud sexual y reproductiva de las niñas y su autonomía corporal. Se relaciona estrechamente el matrimonio infantil y los embarazos precoces con altas tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil. En los países de ingreso bajo y mediano, las complicaciones derivadas del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre las niñas de 15 a 19 años (UNFPA, 2021). Por otro lado, se les niega el derecho a tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, no se les permite decidir sobre la atención de su salud, ni sobre el uso de anticonceptivos, ni se tiene en cuenta su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. Las normas patriarcales tradicionales entienden que, una vez celebrado el matrimonio, el hombre es dueño del cuerpo de la mujer y se le otorga la legitimidad de decidir por ella en la mayoría de sus decisiones. Más riesgos del matrimonio infantil incluyen un riesgo mayor de transmisión del VIH y tasas elevadas de violencia y violencia sexual contra las mujeres (Mendoza et al, 2016).
Del mismo modo, el matrimonio infantil es un obstáculo importante a la hora de garantizar las oportunidades de recibir una educación. El matrimonio infantil (y la maternidad temprana) pueden ser tanto causa como consecuencia del abandono escolar: si bien es cierto que las niñas abandonan o se las echa de la escuela porque son obligadas a casarse, también ocurre que las niñas que han dejado la escuela tienen más probabilidades de ser casadas (Birchall, 2018).
Matrimonio infantil y COVID-19
Desde 1994, UNFPA se enfoca particularmente en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (CIPD) de El Cairo. En él se establecieron una serie de medidas para lograr la salud sexual y reproductiva universal que se convertirían en el compromiso mundial más importante hasta la fecha en materia de derechos reproductivos. Más adelante, en 2015, se aprobó la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El ODS5, relativo a la Igualdad de Género, cuenta con la meta 5.6 que, en respaldo del Programa de Acción de la CIPD, insta a asegurar el acceso universal a la salud y los derechos reproductivos.
Muchos son los esfuerzos que se han dirigido a promover la autonomía corporal de niñas y mujeres, así como a la protección contra prácticas nocivas que restringen su capacidad de decisión como el matrimonio infantil. Durante la última década se han conseguido evitar 25 millones de matrimonios infantiles. Sin embargo, UNICEF (2021) advierte que la pandemia de COVID-19 está amenazando los logros alcanzados hasta la fecha, relegando a las niñas a una situación de aún mayor vulnerabilidad. Los cierres de las escuelas, las limitaciones económicas, la interrupción de servicios públicos básicos, las muertes durante el embarazo y las muertes de los progenitores a causa de la pandemia son los factores principales que aumentan el riesgo de recurrir al matrimonio infantil como herramienta para paliar la situación de vulnerabilidad económica a la que se enfrentan millones de familias en todo el mundo debido al coronavirus. Antes de la pandemia, también se alertó sobre el crecimiento del número de matrimonios infantiles en los campamentos de refugiados, otro componente de vulnerabilidad añadido. Ante una situación tan preocupante, se recomienda encarecidamente tomar acción de inmediato y llevar a cabo un enfoque más ambicioso si realmente queremos cumplir las promesas que tomamos al aprobar la Agenda 2030, entre ellas eliminar el matrimonio infantil, promover la autonomía corporal y, en general, poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.
Bibliografía
Azizur, S. (junio 9, 2017). Eliminar las dotes de boda puede evitar miles de muertes en India. Recuperado de:
Birchall, J. (2018). Early marriage, pregnancy and girl child school dropout. K4D. Recuperado de:
CEDAW (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
Mendoza, LA., Claros, DI., Mendoza, LI., Peñarand, CB., Arias, MD., Carrillo, JH., Sarria, Z. (2016). Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 81(3), 254-261. Recuperado de: https://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262016000300013
OHCHR (2014). Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
UNICEF (2021). COVID-19 A threat to progress against child marriage. Recuperado de: https://data.unicef.org/resources/covid-19-a-threat-to-progress-against-child-marriage/
UNPFA (2021). Estado de la Población Mundial 2021. Mi cuerpo me pertenece. Recuperado de: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf