Derechos de las personas LGTBIQ+: una perspectiva queer y feminista
Cristina Soler Polo
Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid
El colectivo LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer) representa a día de hoy una parte importante de la población que está cada vez más visible tanto en los espacios formales como informales de la sociedad.
Las reivindicaciones del colectivo pueden considerarse transversales a las luchas sociales y en pro de los derechos humanos desde los distintos ámbitos de la sociedad. Algunos de los ejemplos más destacados podrían ser: el movimiento ‘Black Lives Matter’, con un fuerte discurso LGTBIQ+ y cuyas fundadoras son mujeres que se autodenominan queer[1]; la despenalización en este año de la homosexualidad en Angola[2]; el nombramiento de una médica trans dentro del departamento de salud del nuevo gobierno de Biden; o la reciente noticia del parlamento europeo que ha declarado la Unión Europea como “zona de libertad” para las personas LGTBIQ* (con los votos en contra del bloque de la ultraderecha en los que se incluyen partidos como el de la la francesa Le Pen, el italiano Salvini o el partido español Vox)[3].
Para contextualizar el tema, es importante conocer el significado de la palabra queer, que se emplea como paraguas para englobar al colectivo LGTBI. Queer es un término anglosajón cuya traducción significa extraño, raro, desviado, que se empleaba como insulto para referirse al colectivo LGTBI. En los Estados Unidos, a partir de la década de los 80, en plena crisis del sida, varios grupos de activistas comenzaron a reapropiarse del término y protagonizar una serie de reivindicaciones que fueron constituyendo lo que hoy se conoce como una práctica, movimiento y teoría crítica, que se ha ido extendiendo a lo largo de los distintos territorios y espacios de lucha social. Entre los antecedentes de este movimiento, se podrían ubicar los disturbios de Stonewall en 1969, un barrio de Nueva York, ocurridos tras una violenta redada policial en un famoso pub de ambiente LGTBIQ+ (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).
En términos generales, lo queer podría definirse como un movimiento y teoría crítica que surge en contraposición a categorías binarias y dicotómicas como las del sistema sexo-género, la orientación sexual o la identidad de género, que se reducen a lo masculino o femenino, heterosexual u homosexual. Lo queer también pretende hacer una crítica profunda a las dicotomías relacionadas con la raza, la clase social u otras situaciones o identidades que quedan a los márgenes del imaginario colectivo y por tanto del sistema de representación (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).
En la actualidad existe un debate entorno a la necesidad de incluir el discurso queer dentro del movimiento feminista. Desde algunos sectores del feminismo consideran que, si bien la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ es necesaria, debe ocupar otros espacios teóricos y activistas, argumentando que, de lo contrario, la agenda de las mujeres puede quedar desplazada o perder fuerza política, reivindicando así la necesidad de mantener a las mujeres como sujeto político del feminismo (Posada, 2018).
Autoras afines a esta postura serían: Betty Friedan, que protagonizó enfrentamientos por su resistencia a incluir a las mujeres lesbianas en los movimientos feministas de los años 70 en Estados Unidos[4]; la política y antropóloga mexicana Marcela Lagarde[5]; Ochy Curiel, activista dominicana referente en el estudio del feminismo latinoamericano y caribeño, que critica que la teoría queer se basa en reivindicaciones que tienen que ver con identidades personales y que carece de perspectiva de raza y de clase[6]; o Lidia Falcón, política española referente del feminismo en la transición que se ha mostrado en contra de la Ley trans que prevé aprobar el gobierno español y que ha sido acusada de incitar al odio y a la transfobia[7].
Desde las posturas queer, consideran que ambos movimientos van de la mano y que incorporar al feminismo una crítica queer no sólo no desdibuja a las mujeres como sujeto, sino que más bien ofrece una mirada más amplia e inclusiva con otros sujetos no hegemónicos, que han podido quedar invisibilizados, enriqueciendo al propio movimiento e incluyendo la diversidad de identidades y experiencias, tanto personales como colectivas (Trujillo, 2014).
Algunas de las autoras referentes de la teoría queer son: Teresa de Laurettis, Gayle Rubin, Judith Butler o Paul B. Preciado, entre otras. Destacan también otras autoras, como Angela Davis, que defiende la necesidad de promover un discurso feminista inclusivo con la diversidad afectivo-sexual, o la activista nigeriana Sokari Ekine, que reflexiona sobre el movimiento queer en el contexto africano[8]. Es importante destacar que dentro del feminismo latinoamericano como el chileno o argentino, existe una llamativa presencia del discurso queer[9], que además ha logrado importantes logros recientes como es la legalización del aborto en el caso argentino, y los avances del país chileno para lograr también su despenalización.
Algunos apuntes sobre la situación del colectivo LGTBIQ+ a nivel global
Los Principios de Yogyarta (2007), fueron redactados en Indonesia por un grupo de personas expertas en derecho internacional, son a día de hoy el principal instrumento legislativo que abarca de manera específica los derechos de la población LGTBIQ+.
Estos principios están basados en la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Si bien consisten en recomendaciones que todos los Estados, instituciones y organizaciones de derechos humanos deben cumplir, su mayor limitación es que no tienen ningún tipo de carácter vinculante (Principios de Yogyakarta, 2007).
La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA, 2020) emite desde el año 2006 un informe anual sobre la legislación aplicada a la orientación sexual a nivel mundial[10]. El último informe clasifica el tipo de legislación en la materia en cuatro bloques: leyes de criminalización (de facto, prisión o pena de muerte), de restricción jurídica a la libertad de expresión, de protección (constitucional, amplia, laboral, sobre delitos de odio o terapias de reconversión) y, por último, leyes de reconocimiento (como el matrimonio igualitario, otras formas de unión civil o la adopción).
En cuanto a las leyes de criminalización y restricción jurídica, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas penalizan o restringen la homosexualidad. La mayoría de estas leyes se aplican en el continente africano y asiático. Los países que a día de hoy emplean la pena de muerte son: Arabia Saudita, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria y Yemen. En otros países como Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Qatar y Somalia, si bien no existe una estructura jurídica clara al respeto, se aplica de igual manera la pena de muerte, según recoge la investigación (ILGA, 2020).
En cuanto a las leyes de protección y reconocimiento, se aplican en el 64% de los Estados miembros (aunque tan sólo una minoría cuenta con protección a nivel constitucional), mientras que en el 1% se aplican leyes que criminalizan de facto la homosexualidad, es decir, que, aunque no haya una ley jurídica explícita la aplicación es la misma (estos países son Egipto e Irak) (ILGA, 2020).
A nivel europeo, Hungría, Polonia, Ucrania, Letonia, Serbia, Turquía, Macedonia, Rusia y Belorrusia, encabezan los países donde mayor violencia y discriminación sufre la población LGTBIQ+, cuya situación se está viendo agravada de manera considerable en los últimos tiempos[11]. En el caso de Rusia y Ucrania existen leyes que prohíben de manera expresa la “propaganda” gay, con fuertes discursos de protección a la familia tradicional y a los niños y niñas ante la “ideología LGTB” (ILGA, 2020).
Rusia es uno de los más hostiles para el colectivo, donde existe a día de hoy una persecución política sistemática, destacando el caso de la región de Chechenia, donde se llevan a cabo redadas, detenciones y torturas que se han llegado a conocer como “campos de concentración” para gays (Council of Europe 2018) y que la propia Amnistía Internacional (2017) ha denunciado en varias ocasiones.
Italia es también un caso llamativo que no cuenta con el derecho al matrimonio homosexual ni a la adopción (ILGA, 2020).
En Latinoamérica destacan El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, y la gran mayoría de países del Caribe como aquellos que cuentan con menos medidas de protección y reconocimiento al colectivo. (ILGA 2020).
Un estudio recogido entre 2014 y 2019 concluye que Honduras ocupa la tasa más alta de homicidios LGBTI en la región y Bolivia la más baja, siendo la mayoría de las víctimas hombres gays y mujeres trans (SInViolencia LGBT, 2019).
Es importante destacar que, tal y como alertan en el informe, existen situaciones legislativas paradójicas y contrarias entre sí, donde en un mismo país pueden coexistir leyes que por un lado ofrezcan protección y al mismo tiempo otras que discriminen la homosexualidad.
Algunos ejemplos son el caso de Bolivia, que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual pero por otro lado no da ningún tipo de cobertura legal a las parejas del mismo sexo. También encontramos el caso de Argentina, que fue el primer país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario pero a día de hoy no cuenta con ningún tipo de instrumento legal que penalice la discriminación por motivos de orientación sexual. (ILGA, 2020). Brasil también es significativo, donde existe el derecho al matrimonio igualitario y a la adopción, pero donde se están protagonizando en los últimos años fuertes retrocesos y discursos de odio hacia el colectivo LGTBIQ+[12].
En el caso de Hungría existe el derecho a la unión civil y en Polonia medidas de protección laboral, lo que no quiere decir, como hemos visto, que a su vez no existan medidas que discriminen al colectivo LGTBIQ+.
Por ello, contextualizar la situación y realidad de cada país, así como no adoptar una visión reduccionista a través del análisis legislativo, parece pertinente para no favorecer situaciones de desigualdad y/o desprotección, ya que, como afirman desde ILGA (2020), “la protección constitucional, si bien es deseable desde el punto de vista normativo, no necesariamente proporciona las protecciones más amplias.”
Por otro lado, más allá de la orientación sexual, se encuentran las personas trans, que posiblemente sean las más visibilizadas e infrarrepresentadas del colectivo. En concreto, un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas del 2020, señala que unas 350 personas trans fueron asesinadas, siendo la mayoría mujeres trans jóvenes y racializadas que se dedicaban a ejercer la prostitución. La mayoría de estos asesinatos se cometieron en Centro y Sudamérica y casi la mitad en Brasil. Una de las limitaciones a la hora de recabar este tipo de información es que la mayoría de países no la contabilizan ni sistematizan como tal, por lo que se cree que el número real de personas trans asesinadas es mucho mayor.
En cuanto a los derechos trans, un mapeo de la legislación también elaborado por ILGA (2019), expone que, aunque sólo trece países criminalizan como tal a las personas trans (Brunei, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos), en la mayoría de contextos estas son “perseguidas de manera desproporcionada por las instituciones oficiales en casi todos los países del mundo”, sobre todo las mujeres trans.
No obstante, también hay que señalar a aquellos países que han incorporado de facto los derechos de las personas trans con leyes de autodeterminación de género. Argentina, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suiza, entre otros (ILGA 2019), son un ejemplo de ello.
Otras discriminaciones por orientación sexual o identidad de género
Situarse en el debate inicial sobre la perspectiva queer y feminista es interesante para entender por qué, de alguna manera, la perspectiva sobre la diversidad afectivo-sexual, ha podido quedar relegada o incluso invisibilizada en el contexto de la legislación internacional en materia de derechos humanos, en los propios sistemas de desarrollo y cooperación o en el marco de las migraciones (Colina-Martín, 2020).
En cuanto a las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBIQ*, desde ACCEM (2018) señalan que una de las limitaciones en la atención al colectivo es la evaluación de la credibilidad del discurso. Para ello, se llevan a cabo una serie de entrevistas biográficas para corroborar la orientación sexual de las personas solicitantes, cuya evaluación, según indican, no deja de ser un proceso relativamente subjetivo y complejo en el que interactúan múltiples factores como son los propios prejuicios de la persona evaluadora o las relaciones de poder, además de que se parte de una experiencia generalmente androcéntrica.
Otras de las limitaciones es la ausencia de protocolos específicos para la atención a solicitantes LGTBIQ+, así como la falta de información y recogida de datos estadísticos al respecto. Se añade también la falta de formación entre las y los profesionales en materia de género y diversidad sexual, por lo que en muchas ocasiones se interviene en base a modelos hegemónicos. (ACCEM, 2018).
Por otro lado, desde ACCEM (2018), denuncian que a día de hoy no se contempla a nivel legislativo el género como condicionante específico en la definición de persona refugiada, sino que se divide en categorías generales. Además, reclaman la necesidad de una incorporar una perspectiva feminista y de diversidad afectivo sexual en las políticas de atención y acogida de los solicitantes de Protección Internacional.
En cuanto a las defensoras y defensores de los derechos de las mujeres y LGTBIQ*, desde Amnistía Internacional (2019) alertan de que se les está asesinando “a un ritmo alarmante” en países como Guatemala, Honduras, Colombia, México, Perú, Brasil, Kenia, Sudáfrica, Filipinas y Afganistán. Afirman que aquellas personas que se dedican a defender los derechos humanos de estos colectivos, sufren las consecuencias de su propias condiciones como mujer o LGTBIQ+ y del estigma de muchos países en abordar este tipo de funciones.
Conclusiones
A modo de resumen, podemos decir que en la actualidad existe un importante debate entorno a las teorías feministas y de género, por un lado, y la perspectiva queer por otro. Si bien desde algunos sectores consideran importante que cada corriente ocupe un espacio político y social diferenciado, la realidad es que el movimiento LGTBI+ se ha convertido en transversal a las luchas sociales y está cobrando cada vez más fuerza en la esfera pública, visibilizando y denunciando las situaciones de discriminación que sufre el colectivo bajo un sistema patriarcal y heterosexista.
Como hemos visto a través de los informes de mapeo de legislación mundial sobre orientación sexual e identidad de género, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas aún penalizan o restringen la homosexualidad. Por otro lado, el colectivo trans se enfrenta a formas de violencia institucional en gran mayoría de países, siendo las mujeres trans jóvenes y que ejercen la prostitución las más vulnerables. Estos informes son herramientas imprescindibles de cara a favorecer una mayor investigación en la materia y generar procesos transformadores y aliados con la lucha LGTBIQ+.
Por todo ello pareciera oportuno que incorporar a la perspectiva de género una perspectiva queer sobre la diversidad afectivo sexual se hace imprescindible en todos los ámbitos de la sociedad y en concreto en el marco de los derechos humanos y sistemas de protección internacional, ya que en la actualidad existe un importante vacío al respecto.
Bibliografía
ACCEM. (2018). La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI. Recuperado de https://www.accem.es/archivos/libro/files/downloads/Estudio-LGTBi.pdf
Amnistía Internacional. (2017). Acción urgente: Secuestro, tortura y asesinato de supuestos gays. Recuperado de https://www.amnesty.org/download/Documents/EUR4660232017SPANISH.pdf
Amnistía Internacional. (2019). Desafiar al poder, combatir la discriminación: Llamada a la acción para reconocer y proteger a las defensoras de los derechos humanos y a las personas defensoras de los derechos de las mujeres y de cuestiones de género y sexualidad. Recuperado de https://www.amnesty.org/download/Documents/ACT3011392019SPANISH.PDF
Colina-Martin, Sergio (2020). La cooperación internacional para el desarrollo y la protección de los derechos humanos de las personas LGTBI: una mirada desde la Agenda 2030. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo 7(2), 68-87. DOI 10.21500/23825014.4812
Córdoba, David; Sáez, Javier; Vidarte, Paco. (2005). Teoría Queer: Políticas bolleras, maricas, trans y mestizas (2ª ed). Barcelona: EGALES S.L.
Council of Europe. Parliamentary Assembly. (2018). Persecution of LGBTI people in the Chechen Republic (Russian Federation). Recuperado de https://www.ecoi.net/en/file/local/1434970/1226_1528870961_document.pdf
ILGA WORLD. (2019). Informe de mapeo legal trans. Recuperado de https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Informe_de_Mapeo_Legal_Trans_2019_ES.pdf
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Observatorio Personas Trans Asesinadas. (2020). Actualización tvt tmmdía de la memoria trans 2020. Recuperado de https://transrespect.org/wp-content/uploads/2020/11/TvT_TMM_TDoR2020_PressRelease_ES.pdf
Posada, Luisa. (2018, octubre 22). El sujeto político feminista en la 4ª ola. 22 de octubre de 2018. El Diario. Recuperado 13 marzo 2021, de https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sujeto-politico-feminista-ola_129_1874112.html
Principios de YOGYAKARTA. (2007). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Recuperado de https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2
Sin Violencia LGBTI. (2019). El prejuicio no conoce fronteras: Homicidios de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en países de América Latina y el Caribe 2014-2019. Recuperado de https://sinviolencia.lgbt/wp-content/uploads/2019/08/Informe_Prejuicios_compressed.pdf
Trujillo, Gracia. (2014). De la necesidad y urgencia de seguir queerizando y trans-formando el feminismo: Unas notas para el debate desde el contexto español. Facultad de Educación, Universidad de Castilla – La Mancha, 29, 55-67. Recuperado de https://www.bibliotecafragmentada.org/wp-content/uploads/2014/10/DE-LA-NECESIDAD-Y-URGENCIA-DE-SEGUIR-QUEERIZANDO-Y-TRANS-FORMANDO-EL-FEMINISMO.-UNAS-NOTAS-PARA-EL-DEBATE-DESDE-EL-CONTEXTO-ESPA%c3%91OL.pdf
[1] Consultar en: https://abcnews.go.com/US/start-black-lives-matter-lgbtq-lives/story?id=71320450
[2] Según el último informe de ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) consultado en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_diciembre_2020.pdf
[3] Consultar en: https://www.eldiario.es/sociedad/parlamento-europeo-declara-ue-zona-libertad-personas-lgtbiq_1_7295235.html
[4] Consultar su biografía en: https://www.libreriaberkana.com/libros/autores/betty-friedman/11599/
[5] Consultar entrevista en: https://www.publico.es/sociedad/entrevista-macela-lagarde-lagarde-decir-no-borrado-mujeres-diciendo-existencia-legal-protegida.html
[6] Consultar entrevista en: https://www.pikaramagazine.com/2014/10/yo-ya-no-creo-en-una-solidaridad-feminista-transnacional-asi-por-asi/
[7] Consultar en: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/archivada-denuncia-delito-odio-contra-lidia-falcon-partido-feminista
[8] Ver artículo de Celia Murias Morcillo, (2014) sobre “Resistencias de género. Discurso y acción LGBTIQ” en file:///Users/cristina/Downloads/5228-Texto%20del%20art%C3%ADculo-10878-1-10-20160630.pdf
[9] Las Tesis, colectivo feminista chileno, crucial en las movilizaciones del estallido social, se declara “feminista, interseccional y queer”. Consultar en: https://www.efeminista.com/quemar-el-miedo-manifiesto-libro-colectivo-chileno-las-tesis/. Además, la ley trans argentina es pionera en la materia a nivel mundial (https://www.buenosaires.gob.ar/derechoshumanos/convivencia-en-la-diversidad/normativas/convivencia-en-la-diversidad/normativas/ley-26743-de-identidad-de-genero#:~:text=Esta%20Ley%20permite%20que%20las,Programa%20M%C3%A9dico%20Obligatorio%2C%20lo%20que )
[10] Consultar en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Informe_de_Mapeo_Legal_Trans_2019_ES.pdf
[11] Consultar en: https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210304IPR99219/parliament-declares-the-european-union-an-lgbtiq-freedom-zone
[12] Encontramos el caso de un exdiputado abiertamente gay que tuvo que exiliarse del país por amenazas: https://www.eldiario.es/desalambre/jean-wyllys-exdiputado-bolsonaro-brasil_128_1510686.html