INTERSECCIONALIDAD: Genealogía y debates actuales.
Nabila Chedid
Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid
El uso del concepto de interseccionalidad es relativamente reciente y parece estar en auge en los debates feministas. Sin embargo, esta perspectiva teórica, metodológica y política tiene su origen en perspectivas y aportes de hace más de dos siglos de antigüedad.
Este texto presenta una síntesis de su genealogía, que pretende, además, poner en valor y tomar conciencia del alcance teórico y crítico de esta perspectiva analítica. A partir de la construcción histórica del término se abordarán los debates actuales en torno a su teorización y aplicación.
En la Francia de 1791, Olympia de Gouges, escritora, dramaturga, defensora de la igualdad y de los derechos de las mujeres y activista contra la esclavitud, reescribió, a modo de protesta, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, basándose en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sólo reconocía la condición de ciudadanía a los hombres. En su declaración estableció analogías entre la dominación colonial y la dominación patriarcal, comparando la situación de las mujeres y de las personas esclavas.
Es reseñable también la aportación de Soujurner Truth, considerada la precursora del black feminism – feminismo negro. Fue una mujer estadounidense nacida y crecida como esclava y activista en la lucha por la abolición de la esclavitud y los derechos de las mujeres negras. En 1851, en la Convención por los Derechos de las Mujeres de Akron, Ohio, pronunció un discurso en el que preguntó hasta en cuatro ocasiones al público asistente: Ain´t I a woman – ¿Acaso no soy una mujer?, confrontando así “la concepción burguesa de la feminidad con su propia experiencia como mujer negra esclava” (Viveros, 2016, p.3) y exponiendo los prejuicios de clase y el racismo que imperaban en los movimientos de mujeres que aquel entonces.
También en el continente americano, destaca la contribución de Clorinda Matto de Turner, escritora y periodista peruana. En 1899 escribió su obra Aves sin nido, libro por el que le etiquetaron de subversiva por el reconocimiento que manifestó hacia la realidad indígena y por las críticas que vertió sobre la Iglesia, ya que señaló la vulnerabilidad de la condición étnico-racial y de género que sufrían las mujeres indígenas, en forma de abusos sexuales, por parte de los gobernadores y curas locales.
Ya en el siglo XX, en abril de 1977, la Colectiva del Río Combahee, un colectivo feminista de mujeres negras estadounidenses, redactaron un manifiesto que recogía una de las ideas clave de lo que hoy se conoce como interseccionalidad: “Como negras, vemos el feminismo negro como el lógico movimiento político para combatir las opresiones simultáneas y múltiples a las que se enfrentan todas las mujeres de color” (Manifiesto Colectiva del Río Combahee: Una declaración negra feminista, 1977). Siguiendo con el legado de Soujurner Truth, se posicionaron contra la hegemonía del feminismo blanco por los sesgos de raza, heterosexismo y clase que se imponían al emplear la categoría mujer. De esta época son referentes, feministas hoy en día internacionalmente reconocidas, como Audre Lorde, belle hooks, Cherrie Moraga, Gloria Andalzúa, Angela Davis o María Lugones.
Unos años después, en el Segundo Encuentro Feminista de América Latina y Caribe, celebrado en Lima, en 1983, diversos colectivos y movimientos feministas reivindicaron, de nuevo, la importancia de tener en cuenta la cuestión del racismo en los debates políticos en torno al movimiento feminista: la necesidad de análisis feministas más profundos en relación a la búsqueda de las opresiones sufridas por las mujeres era cada vez más evidente.
En 1989 la abogada afro-estadounidense Kimberlé Crenshaw acuñó, por primera vez, el término de interseccionalidad con la intención de crear un concepto de uso práctico para analizar desigualdades concretas y omisiones jurídicas que estaban sufriendo las mujeres negras en Estados Unidos[1]. La aplicación de la interseccionalidad que Crenshaw planteó era y continúa siendo contextual y práctica (Viveros, 2016). No obstante, es relevante destacar que situó el origen de estos abusos, violencias y discriminaciones, en sistemas interconectados de opresión como el racismo, el machismo y el clasismo. Asimismo, vinculó directamente este sistema de opresiones con el feminismo hegemónico del momento, pues según sus planteamientos, legitimaba de alguna manera la situación a las que se enfrentaban las mujeres negras. Distinguía además entre interseccionalidad estructural y política: la primera hace referencia a la experiencia personal que tienen las personas que sufren opresiones interseccionales, mientras que la segunda se refiere al marco teórico que subyace a las políticas públicas de igualdad, que visibilizan o no, dichas experiencias interseccionales de las personas (Sales, 2017).
En esta línea, Patricia Hill Collins, pedagoga y académica norteamericana, construyó, en el año 2000, su planteamiento reinterpretando el concepto de interseccionalidad acuñado por Kimberlé Crenshaw, siendo la primera autora en referirse a la interseccionalidad ya como un paradigma. Explicaba que al conectarse múltiples formas de opresión se constituye una matriz de dominación que favorece el desequilibrio estructural al superponer identidades y jerarquías sociales, conformando una superestructura rígida, pero de formas y modelos cambiantes. Hacía especial hincapié en que el análisis debía circunscribirse a las estructuras sociales, distanciándose un poco del excesivo recurso del examen de narración de identidades, lo que no excluye, por otro lado, que la aproximación deba hacerse desde un marco tanto micro como macro.
El posicionamiento en cuanto a desde dónde abordar la interseccionalidad fue en esa época el centro del debate: Kathy Davis (2008) – Intersectionality as a buzzword. A sociology of science perspective on what makes a feminist theory succesful – consideraba que la sistematización del enfoque que planteó en 2007 Ange Marie Hancock – Intersectionality as a normative and empirical paradigm – no necesariamente representaba un avance para la epistemología del feminismo negro, tomando en cuenta el origen histórico y acento que este ejercicio reflexivo tiene en el testimonio y el relato. Por otra parte, en lo referido a los niveles en los cuales el análisis interseccional debía ser desarrollado, Dorthe Staunes (2011) – Intersectionality: a theoretical adjustment – sostenía que éste debía desarrollarse en las dimensiones subjetivas de las relaciones de poder, muy en sintonía con los enfoques estructuralistas y postmodernos (Viveros, 2016).
En esta época, también es significativa, la relectura de la interseccionalidad desde el realismo crítico y la teoría de la complejidad que propusieron, en 2012, Sylvia Walby, Jo Armstrong y Sofia Strid – Intersectionality: Multiple Inequalities in Social Theory –. Plantearon seis dilemas para lograr un uso más eficaz: i) la distinción entre interseccionalidad estructural y política; ii) la tensión entre las categorías y las desigualdades; iii) la importancia de la clase; iv) el equilibrio entre la fluidez y la estabilidad; v) las relaciones competitivas, cooperativas, jerárquicas y hegemónicas entre las desigualdades y entre los proyectos; y vi) el enigma de la visibilidad en la tensión entre la formación mutua y la constitución mutua de las desigualdades. Su propuesta, de forma muy sintetizada, se basaba en pensar la sociedad como un sistema social abierto y complejo, de múltiples niveles, que se relacionan entre sí, pero que no son reducibles unos a otros.
Por último, señalar también, las aportaciones críticas de Maria Carbin, Sara Edenheim y Sara Salem para entender en qué punto está actualmente el debate en torno a la interseccionalidad.
Maria Carbin y Sara Edenheim (2013) centran su crítica en las dificultades que puede conllevar el adoptar una teoría inclusivista de la interseccionalidad:
Se debe aceptar que no todas las teorías de género son reducibles a un paradigma interseccional; hay que aceptar que las teorías interseccionales surgieron en un momento histórico determinado, y por lo tanto se debe tener esto en cuenta si se quiere catalogar como tales teorías propuestas de manera anterior a la introducción del concepto de interseccionalidad; se debe respetar la diferencia entre las teorías de género, y aceptar que a veces los conflictos entre ellas son preferibles a forzar consensos que puede implicar la pérdida de elementos críticos importantes y el que las teorías se desvirtúen (se estaría ofreciendo entonces una visión incompleta y sesgada de las mismas); finalmente, hay que tener cuidado de que este inclusionismo no incorpore, de manera irreflexiva elementos marginadores e incluso racistas (González-Arnal, Stella, 2014, pp. 78-79).
En cuanto a Sara Salem (2016), la aportación crítica que plantea, radica en la idea de la interseccionalidad como una teoría ambulante que se ha adaptado al discurso académico y político neoliberal, pasando de ser una “perspectiva celebratoria de la diversidad, que no un intento por explicar las desigualdades sociales y de poder” (citado por Tomeu Sales, 2017, p. 249). Propone repensar la interseccionalidad desde el feminismo marxista y la crítica al capitalismo global para explicar las relaciones de opresión, y por tanto de explotación, y cómo éstas interactúan y pasan a un primer plano determinando divisiones sociales y configurando realidades trasnacionales.
En relación a lo expuesto, es indiscutible que la concreción de la perspectiva interseccional sigue en auge y en debate en los estudios de género y en la teoría feminista. Tras este recorrido por sus orígenes y posicionamientos más recientes, se vislumbra que no hay todavía consenso en cuanto a la definición como tal de interseccionalidad, lo que sugiere que la teorización acerca del concepto sigue vigente.
Sin embargo, sí hay consenso en que el objetivo principal al emplear un análisis interseccional, es abordar críticamente los diferentes ejes de poder que atraviesan a los colectivos oprimidos y privilegiados de las sociedades: se utilizan diversas categorías, se exploran las relaciones entre ellas (cómo se construyen, interactúan o intra-actúan), se rechaza el esencialismo, se critican los análisis aditivos de la opresión y se favorece la contextualización. Además, todos los aportes expuestos anteriormente, coinciden en la importancia de pensar las realidades sociales como relacionales. Esto es, partir de la base de que las relaciones sufren asimetrías en cuanto al acceso al poder produciendo situaciones de vulnerabilidad, opresión y por tanto privilegio: la situación de vulnerabilidad de una persona o colectivo, se debe a la situación de privilegio de otra persona o colectivo. En palabras de Tomeu Sales “Es necesario un análisis crítico de los diferentes aspectos que el discurso interseccional ha desarrollado y tomarnos en serio las diferentes críticas que se han formulado, para pasar de una teoría social a una teoría política crítica del poder” (2017, p. 254).
BIBLIOGRAFÍA
Carbin, Maria. and Edenheim, Sara. (2013). The intersectional turn in feminist theory: A dream of a common language? European Journal of Women’s Studies 20(3), 233-248. doi:10.1177/1350506813484723
Colectiva del Río Combahee. (1977). Manifiesto Colectiva del Río Combahee: Una declaración negra feminista. Recuperado de https://www.herramienta.com.ar/articulo.php?id=1802
Crenshaw, Kimberlé. (1989). Demarginalizing the intersection of race and Sex: a Black feminist Critique of antidiscrimination Doctrine, feminist Theory and antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum, 139-67.
Crenshaw, Kimberlé. (1989). Demarginalizing the intersection of race and Sex. University of Chicago.
Crenshaw, Kimberlé. (1991). Mapping the Margins: intersectionality, identity Politics and Violence against Women of Color. Stanford law review, 43 (6), 1241-1299.
Davis, Kathy. (2008) Intersectionality as a buzzword. A sociology of science perspective on what makes a feminist theory successful. Feminist theory, 9(67), 67-85.
González-Arnal, Stella. (2014). La enseñanza de la teoría de género desde una perspectiva interseccional en un contexto internacional: Una mirada crítica. En Goetschel, Ana María y Espinosa, Betty (coord.) Hacia posgrados en inclusión social y equidad en America Latina. Experiencias y Reflexiones. (p. 73-87). Quito: Ediciones FLACSO-Sede Ecuador.
Hancock, Ange Marie. (2007). Intersectionality as a Normative and Empirical Paradigm. Politics & Gender, 3(2), 248-254. doi:10.1017/S1743923X07000062
Hill Collins, Patricia. (1990). Black feminist Thought. NY: Routledge.
Hooks, Bell. (1981). Ain’t i a Woman. Boston: South End Press
Matto de Turner, Clorinda (1889). Aves sin nido. Lima: Imprenta del Universo de Carlos Prince.
Salem, Sara. (2018). Intersectionality and its discontents: Intersectionality as traveling theory. European Journal of Women’s Studies 25(4):403-418. doi:10.1177/1350506816643999
Sales, Tomeu. (2017). Repensando la interseccionalidad desde la Teoría Feminista. AGORA. Papeles de filosofía, 36/2. 229-256.
Staunæs, Dorthe and Søndergaard, Dorte Marie. (2011). Intersectionality: a theoretical adjustment. In Buikema, Rosemary; Griffin, Gabriele and Lykke, Nina (coord.). Theories and methodologies in postgraduate feminist research: researching differently. (pp. 45-59) New York: Routledge Advances in Feminist Studies and Intersectionalities.
Viveros, Mara. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debates Feministas, 52. 1-17.
Walby Sylvia, Armstrong Jo and Strid, Sofia. (2012). Intersectionality: Multiple Inequalities in Social Theory. Sociology, 46(2), 224-240. doi:10.1177/0038038511416164
[1] En 1976 un grupo de mujeres negras se querellaron contra la corporación General Motors porque la entidad había estado contratando a mujeres blancas para ocupar cargos administrativos, mientras que los hombres negros eran contratados en el sector industrial, dejando fuera a las mujeres negras. La querella tomó como base la cláusula VII de la ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil rights Act), alegando que estaban siendo discriminadas por razones de género y/o etnia. El grupo perdió el caso. El Tribunal de Distrito falló que, como General Motors ya contrataba a mujeres (blancas), la compañía no discriminaba por razones de género, ni tampoco lo hacía por razones de etnia, pues sí contrataba a personas negras (hombres).