No habrá refugio para las mujeres: el caso de las refugiadas rohinyás
Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid (EG)
Sergio Moreno Ríos
Un genocidio a cámara lenta
La comunidad rohinyá es una minoría étnica predominantemente musulmana formada por más de 1,1 millones de personas que disponen del Estado de Rakáin, situado en el oeste de Myanmar – antigua Birmania – fronterizo con Bangladesh, como lugar de residencia. Si bien durante siglos han venido cohabitado el territorio que hoy toma el nombre de Myanmar, los sucesivos gobiernos denegaron su condición de ciudadanía alegando que no son sino inmigrantes ilegales, personas extranjeras o personas de razas bengalíes venidas de la vecina Bangladesh (Masegosa, 2018). Así pues e históricamente, el Gobierno birmano ha excluido y perseguido a la población rohinyá durante décadas, condenándola a un estado de segregación con respecto al resto de la población de mayoría budista (Amnesty International, 2017). De dicha negación de nacionalidad emanaron, a su vez, múltiples discriminaciones que siguen afligiendo hoy a la totalidad de su existencia social: a saber, restricción para con su libertad de circulación y para con el acceso a la educación; prohibición de reunión y de atención médica salvo para casos de extrema necesidad; coacción para con su libertad religiosa e incitación masiva al odio por parte de la ciudadanía budista, entre otras (Amnesty International, 2017).
Huyendo del horror y al menos desde 1970, 700.000 personas de la comunidad se refugiarían en la vecina Bangladesh, con cuyos habitantes comparten lengua y etnia – la bengalí – y religión – el islam – pero cuyo gobierno, así como Birmania, optaría por denegar sus derechos civiles (Masegosa, 2018). En otras palabras: “ninguno de los dos países considera a la población rohinyá como suya. A esta comunidad no la quiere nadie” (Masegosa, 2018). Recapitulando, se habla aquí de una violencia sistemática e indiscriminada con base racial y con un claro objetivo de dominación, intimidación y aislamiento contra la población civil que, de acuerdo con Naciones Unidas, constituye un régimen de apartheid y, por tanto, un crimen de lesa humanidad (Amnesty International, 2017).
Así por ejemplo, en el año 2012 la tensión étnica entre rohingyas y budistas propiciaría unos disturbios que culminarían con el desplazamiento forzoso de miles de personas obligadas a abandonar sus hogares y padecer, cuatro años más tarde y tras varios enfrentamientos entre grupos rohingya y el ejército birmano, una campaña de represión que concluiría con flagrantes vulneraciones de derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, violaciones, asesinatos e incendios selectivos (Masegosa, 2018). Seguidamente, este episodio se repetiría, cruentamente, el 25 de agosto de 2017, cuando el gobierno birmano y patrullas ciudadanas de otras etnias procuraron un exterminio de localidades rohingya que vendría a verificar, consecuentemente y de cara a la comunidad internacional, la detallada planificación de un intento de limpieza étnica:
“Las personas rohinyá fueron víctimas de una jauría militar y popular que perpetró miles de asesinatos, la destrucción de cientos de sus aldeas, la violación de sus mujeres, el exterminio de sus ganados, la quema de sus campos de cultivo…” (Masegosa, 2018)
A razón de ello, el éxodo rohingyá desde Myanmar hacia Bangladesh ha ido incrementándose de forma significativa coincidiendo con los periodos de violencia y alcanzando el total de 867.000 personas refugiadas acorde a los últimos datos de la ONU del 21 de enero de 2018 (ISCG, 2018). Tal es así que, en su inmensa mayoría, las personas rohingyá alcanzan los campos de refugiados, heridas, hambrientas y necesitadas con suma urgencia de ayuda humanitaria (ISCG, 2018). Sintéticamente, de las 700.000 personas refugiadas que se hallan en los campos, cabe señalar la supervivencia de 120.000 mujeres embarazadas o lactantes, 399.000 niñas y niños menores de cinco años y 1.200.000 personas que requieren asistencia humanitaria (UNICEF, 2018).
En este sentido y de acuerdo con investigaciones recientes, la invisibilidad de las mujeres en los campos de refugiados es extraña, pues se estima que ellas constituyen la mitad de la población rohinyá huida a causa de las matanzas, violaciones y torturas (Amnesty International, 2017). Sin embargo, es posible encontrar la razón de ello en el temor de muchas mujeres refugiadas a sufrir violencia sexual dentro de los propios campos (ONU News, 2018.3). Por tanto y en sintonía con los estudios migratorios atravesados por la perspectiva de género (Pacecca, 2012), este artículo pretende analizar someramente la operatoria de las estructuras de género y sus discriminaciones diversas en la etapa pre-migratoria, en la migración en sí y en el ingreso al país de destino, constatando las vulneraciones de derechos humanos que las mujeres rohinyás padecen a razón de su género.
Etapas pre-migratoria y migratoria
Tal y como sostienen las investigaciones de Elisabeth J. Wood, la violencia sexual tiende a ser utilizada como una estrategia de guerra en un conflicto armado en la medida que permite limpiar un territorio garantizando que lo traumático de lo sucedido dificulte la voluntad de la población de retornar al mismo (2013). En el caso que aquí respecta, en la etapa pre-migratoria – previo a la huida – todas las mujeres y niñas rohingyá habrían presenciado o padecido sucesos de violencia sexual en clave de violación, violaciones masivas por múltiples soldados, desnudez, humillación pública y/o esclavitud sexual. Es más, el modo de actuar empleado habría seguido un patrón de planificación aplicado en las distintas operaciones de limpieza (ONU News, 2018.1, 2018.2). Asimismo, los informes constatan que el número de denuncias es inferior a los delitos efectivamente perpetrados en tanto que, debido a la negación de ciudadanía, al temor y a la estigmatización cultural que culpabiliza a las supervivientes, éstas rara vez ven facilitada su capacidad de denuncia (Amnesty International, 2017). Por otro lado, el secuestro de mujeres y niñas con fines de explotación sexual ha venido desencadenando un “factor motivador de huida” añadido habida cuenta de la prevalencia de violaciones durante las operaciones militares a finales de 2016 y, nuevamente, después del 25 de agosto de 2017 (ONU News, 2018.2).
Finalmente, y pese a la escasez de fuentes fidedignas que aborden la etapa migratoria o éxodo a Bangladesh, parece posible confirmar que numerosas personas que cruzaban la frontera presentaban heridas de bala y signos de violencia sexual (Amnesty International, 2017).
Etapa de ingreso en el país de destino
Finalmente, en noviembre de 2017, la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas informó sobre el tráfico, trata y explotación de personas rohinyá en los propios campos de Bangladesh. Tal y como fue cerciorado, en la actualidad numerosas personas bangladesís proceden a contratar a mujeres y niñas refugiadas con falsas ofertas de empleo doméstico. Además, la Oficina informó que, con frecuencia, se les obliga a trabajar más de lo convenido, se les impide contactar con la familia y son sometidas a malos tratos y a violencia sexual. Por último, se mencionó que entre la población rohinyá están teniendo lugar matrimonios forzados bajo la promesa de protección y seguridad económica para las mujeres y niñas rohinyá (ONU News, 2018.2).
En efecto, cabe concluir aquí que los niveles de violencia sexual contra las mujeres rohingyás tanto por parte de la población local como de los hombres refugiados son extremadamente elevados.
Un genocidio en clave de género
“En contextos de extrema violencia la violencia contra las mujeres se intensifica; esto se ha observado globalmente una y otra vez en las crisis humanitarias. Esta vez no ha sido diferente” (Wood, 2013).
Si bien los hechos que se recogen aquí abarcan una pequeña fracción de la realidad de las mujeres rohinyás, urge señalar como las violaciones de derechos humanos perpetrados contra ellas, trascienden las formas de genocidio que sufre la totalidad de la comunidad. Recapitulando, se ha hablado aquí de una discriminación que toma forma de violencia sexual y esclavitud, de un genocidio dentro de otro, de un genocidio con rostro de mujer:
- La violación y la trata de personas es un acto de violencia de género y constituye “discriminación”, prohibida con arreglo a la normativa internacional, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de la que Myanmar es Estado Parte.
- Asimismo, similares violaciones perpetradas por funcionarios estatales – que incluyen tanto soldados como policía fronteriza – han venido siendo definidos como tortura tanto por tribunales penales internacionales como por la ONU y los órganos regionales de derechos humanos. Dado que los perpetradores participaron y planificaron sistemáticamente cada violación contra las mujeres rohinyás, la misma violencia sexual constituye un crimen de guerra y de lesa humanidad que cabría a ser juzgado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Referencias bibliográficas
Libros
Masegosa, A. (2018). Ronhinyá. El drama de los innombrables y la leyenda de Aung San Suu Kyi. Madrid: Los libros de la catarata.
Wood, E. J. (2013). Multiple perpetrator rape during war. In Handbook on the Study of Multiple Perpetrator Rape (pp. 152-179). Routledge.
Revistas académicas
Pacecca, M. I. (2012). La migración de mujeres en clave de género y derechos en tres relatorías especiales de las Naciones Unidas. Buenos Aires: Mora, 18 (2).
Documentos electrónicos
UN News (2017.1). UN envoy urges greater support for Rohingya victims of sexual violence. Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://news.un.org/en/story/2017/11/636412-un-envoy-urges-greater-support-rohingya-victims-sexual-violence#.WnrmTKKQ57Y
UN News (2017.2). Myanmar can draw on UN expertise in tackling Rohingya returns, Security Council told. Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://news.un.org/en/story/2017/12/639202-myanmar-can-draw-un-expertise-tackling-rohingya-returns-security-council-told#.Wjk0ulXiaUk
UN News (2017.3). UN warns of trafficking, sexual abuse in shadow of Rohingya refugee crisis. Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://news.un.org/en/story/2017/11/636002-un-warns-trafficking-sexual-abuse-shadow-rohingya-refugee-crisis#.Wjk0xlXiaUk
ISCG (2018). Situation Update: Rohingya Refugee Crisis – Cox’s Bazar. Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://reliefweb.int/report/bangladesh/iscg-situation-update-rohingya-refugee-crisis-cox-s-bazar-21-january-2018
UNICEF (2018). Bangladesh – Humanitarian Situation report No.19 (Rohingya influx). Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/UNICEF%20Bangladesh%20Humanitarian%20Situation%20Report%20No.19%2C%2021%20January%202018.pdf
Amnesty International (2017). “Caged without a roof” apartheid in Myanmar’s Rakhine state. Recuperado el 22 de diciembre del 2018, de https://www.amnesty.org/download/Documents/ASA1674842017ENGLISH.PDF