Wikigender Universidades – Wikigender https://www.wikigender.org/es/ Gender equality Wed, 07 Dec 2022 14:51:46 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.8 Trata con fines de explotación sexual: los derechos de las víctimas en el contexto español https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/ https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/#respond Thu, 08 Jul 2021 10:02:43 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26256 Nabila Chedid

Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid

 

El Protocolo de Palermo[1] es el primer instrumento internacional que desarrolla una definición consensuada del concepto de trata y aborda todos los aspectos relacionados con la misma. Este documento, redactado en el año 2000, introduce por primera vez, una serie de medidas en torno a la protección y asistencia a las víctimas. No obstante, el enfoque político generalizado desde el que se aborda este fenómeno, sigue poniendo el foco en la persecución del delito y el control de la migración, más que en la grave violación de derechos humanos que conlleva (Proyecto Esperanza, 2019).

En materia de datos, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), ha presentado recientemente el Informe sobre la Trata de Personas 2020[2], basándose en los datos disponibles del año 2018. En el capítulo seis, referente a la situación del sur y oeste de Europa, en el que se encuentra el Estado español, se especifica que el 44% del total de casos identificados tienen como fin la explotación sexual, seguida de la explotación con fines de explotación laboral (32%) e incide en el aumento de los casos identificados con otros fines, tales como la mendicidad forzada o las actividades delictivas (24%). En relación al origen de las personas víctimas de TSH, el incremento más notable se refiere a personas procedentes de países de Europa del Este, con especial preocupación en el aumento del número de víctimas identificadas en sus países de origen. En cuanto a las víctimas procedentes de países no europeos, las de África Subsahariana, siguen siendo las más numerosas, principalmente de países del oeste de África. Además, se ha detectado un incremento, respecto a datos anteriores, en las víctimas procedentes de países del este de Asia. En cuanto al perfil de las personas investigadas o juzgadas como tratantes, el 75% son hombres y el 25% mujeres, la mayoría de nacionalidad europea; el 64% de delincuentes cometen el delito en países europeos diferentes al suyo de origen.

En cuanto a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 74% son mujeres adultas, el 8% hombres adultos, el 16% corresponde a niñas y el 2% restante, a niños. En el caso concreto del Estado español, los datos obtenidos según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres.

Ante este escenario, combatir la TSH se ha convertido en una prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados parte. A este respecto, en el año 2005, los países miembros del Consejo de Europa, firman el  Convenio de Varsovia[3], en el que se establece que:

La trata de seres humanos se considera una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, por lo que el respeto a los derechos de las víctimas y su protección son sus objetivos primordiales, lo que ha supuesto el diseño de una estrategia integral y multidisciplinar, que garantiza la eficacia práctica de las medidas de protección y asistencia a las víctimas y toma en consideración sus necesidades específicas, especialmente en relación con el sexo y la edad de las víctimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, pp. 17 – 18).

En este respecto, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redacta, en el año 2013, el protocolo de Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE, el cual está centrado en la víctima y en la defensa de los derechos humanos, destacando la necesidad de una actuación coordinada y multidisciplinar. Este documento no crea en sí mismo obligaciones vinculantes para las partes, sino que describe los derechos y obligaciones derivados de la legislación de la UE que los Estados miembros han de incorporar a su ordenamiento jurídico interno. Según este documento, los derechos de las víctimas de TSH quedan recogidos en los siguientes bloques: i) asistencia y apoyo, ii) protección antes, durante y después del proceso penal; iii) indemnización, iv) integración social y derechos laborales, v) período de reflexión y permiso de residencia para las víctimas de terceros países y vi) retorno. Cabe destacar que, hay medidas propias para los casos de trata con fines de explotación sexual, así como medidas concretas para los casos en los que las víctimas son menores de edad. (Comisión Europea de Asuntos de Interior, 2013).

Partiendo del marco normativo y político de la UE, el Estado español redacta, en 2008, el primer Plan Integral de lucha contra la Trata de mujeres y niñas con Fines de explotación sexual[4]. Pese a no ser un texto con rango de ley, recoge las medidas y líneas de trabajo a seguir en relación a la lucha contra la trata. Por otro lado, el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley de Extranjería (LOEX), reconoce los derechos de las víctimas de trata[5], así como las obligaciones del Estado español al respecto. De este reglamento deriva el Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata[6] del año 2011, en el que se establece el procedimiento para velar por el cumplimiento de los derechos que reconoce la LOEX. Estas medidas son extensivas a las hijas e hijos menores de la víctima y de forma extraordinaria, a sus familiares que se encuentren en territorio español y cuya integridad y seguridad se vean directamente amenazadas por la situación de trata que afecta a la víctima.

A modo de síntesis, los avances más significativos en materia de derechos de las víctimas, se pueden resumir en los siguientes epígrafes:

  1. Detección e identificación

En el caso del Estado español, las autoridades destinadas a la identificación, son las brigadas especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Estas, son las únicas con capacidad de identificar oficialmente víctimas o potenciales víctimas. En cambio, en la fase previa de detección, pueden intervenir agentes sociales, quienes, tras detectar posibles indicios, pueden activar los protocolos pertinentes para su identificación. En cuanto a las personas en situación administrativa irregular, el Protocolo hace extensivos todos los derechos a todas las víctimas de trata, independientemente de su situación administrativa.

  1. Asistencia y apoyo

La persona víctima tiene derecho a asistencia y apoyo desde el momento mismo en que las autoridades competentes tienen indicios razonables de que puede haber sido objeto de TSH. En este sentido, la persona tiene derecho, siempre bajo su voluntad y consentimiento, a recibir asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, atención social, y a contar con servicios de traducción e interpretación, si así lo requiere. Además, existen servicios de apoyo especializados para proporcionar un alojamiento provisional para las víctimas que necesiten un lugar seguro ante el riesgo de intimidación o represalias. El acceso a estos servicios debe ser ofrecido a la víctima en el momento de la identificación, garantizando la confidencialidad. También, se ofrece apoyo específico a las víctimas de violencia sexual y/o violencia de género. En estos casos, aplica, por un lado, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y, por otro lado, si el tratante es la pareja o expareja de la víctima, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, si la víctima es extranjera, tiene derecho a un período de restablecimiento y reflexión de noventa días, según la Disposición Final Segunda de la L.O. 8/ 2015 de 22 de julio, para recuperarse, escapar de la influencia de la red criminal y considerar la posibilidad de cooperar con las autoridades nacionales en la investigación del delito. Durante este período, no puede ser expulsada del país y tiene derecho a recibir asistencia, aunque su estancia en el país tenga carácter irregular. A este parecer, el artículo 59 bis de la LOEX hace referencia a la obligación de las autoridades de poner en marcha medidas proactivas en la identificación de víctimas de trata, a las que no se les abrirá expediente de expulsión.

  1. Víctimas de terceros países

En caso de que la víctima sea nacional de países no europeos, tiene derecho a solicitar protección internacional, no pudiendo ser expulsada a un país en el que corra riesgo de muerte o riesgo de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanas o degradantes. Además, se ofrece a las víctimas la posibilidad de retornar voluntariamente, de forma asistida, a su país de origen, siempre y cuando no haya solicitado protección internacional; o la posibilidad de conseguir una autorización de residencia y trabajo en España por un año, prorrogable, por haber colaborado con las autoridades o en atención a su situación personal.

  1. Indemnización

El Convenio de Varsovia establece que las víctimas de TSH tienen derecho a una indemnización económica por los perjuicios sufridos a manos de las redes criminales. Esta indemnización puede ser concedida por un tribunal o ser proporcionada por el Estado en el que tuvo lugar la explotación. En este sentido, desde el Proyecto Esperanza (2020) se considera que:

La compensación a las víctimas es una herramienta crucial en la lucha contra la trata, que cumple una triple función: restaurativa, ya que significa un reconocimiento y un apoyo a la recuperación psicosocial; preventiva, ya que a través de la confiscación de los beneficios del delito se evita que vuelvan a ser utilizados para nuevas actividades delictivas y se contribuye a la desarticulación de la estructura financiera y económica de las redes y también es punitiva ya que representa una sanción económica de los tratantes, para cumplir con su responsabilidad civil frente a las víctimas.

CONCLUSIONES

En base a los datos aportados, se deduce que la Trata con fines de explotación sexual es un grave problema social a nivel europeo. A este respecto, es incuestionable el compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos, así como el afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados. No obstante, el número de personas detectadas e identificadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual, es cada año mayor. El enfoque mayormente generalizado es el enfoque político que mantiene el foco en la persecución del delito y el control de las migraciones, más que en las consecuencias a nivel psicológico, social, familiar y económico que supone esta violación de derechos para las personas víctimas. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil han establecido prácticas innovadoras, basadas en el empoderamiento y la resiliencia de las personas víctimas de trata, poniendo especial énfasis en los derechos que tienen las víctimas como son la atención médica, el apoyo psicológico, el asesoramiento y la representación legal, la educación, la capacitación o la ayuda para insertarse laboralmente (Proyecto Esperanza, 2020).

En relación a estos derechos, aunque a nivel europeo se han producido avances respecto a las políticas aplicadas con anterioridad, existe todavía cierta controversia relativa a algunas medidas. Por ejemplo, en el caso concreto del Estado español, referente al artículo 59bis de la LOEX, las organizaciones especializadas invitan a repensar esta medida pues, si transcurrido el período de restablecimiento y reflexión, la persona decide no cooperar con las autoridades nacionales, sí se le puede abrir un expediente de expulsión. En este sentido, se propone poner el foco en las razones de tal decisión y profundizar en los aspectos psicosociales de la misma. Se argumenta que, el miedo de las víctimas a represalias en sus países de origen contra sus familias y la desprotección a la que se ven sometidas, pueden propiciar que las víctimas decidan no cooperar.

En cuanto a la medida de indemnización, existen diferencias significativas de unos países a otros entre las cantidades reclamadas por los daños y las cantidades otorgadas. Desde Proyecto Esperanza (2020), se cree que estas diferencias tienen que ver con los marcos normativos, los enfoques y los métodos para fundamentar las reclamaciones y calcular las cantidades propias de cada Estado miembro, en el sentido de que, hay ciertos tipos de daños, por ejemplo, la pérdida de ganancias de la prostitución que son rechazadas en algunos países, pero aceptadas en otros. A este respecto, no existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias.


BIBLIOGRAFÍA

APRAMP. (2020). Guía de intervención con víctimas de trata para ayuntamientos y trabajadores/as sociales. Cómo proteger y asistir a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Recuperado de https://apramp.org/download/guia-de-intervencion-con-victimas-de-trata-para-ayuntamientos-y-trabajadores-as-sociales-ed-2020/

Comisión Europea de Asuntos de Interior. (2013). Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/queHacer/pdf/DerechosVictimasTSHUE.pdf

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, BOE núm. 219, Sección I., pp. 7654-76471 (2009).

Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003).

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE núm. 10 § (2000).

Ministerio del Interior. (2018). Balance estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. Recuperado de http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015). II Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf

Proyecto Esperanza. (2019). Adhesión al manifiesto sobre los 20 años del Protocolo de Palermo. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/adhesion-al-manifiesto-sobre-los-20-anos-del-protocolo-de-palermo/

 

Proyecto Esperanza. (2020). Compensación efectiva a víctimas de Trata. Análisis con expertos y conclusiones. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/conclusiones-compensaci%C3%B3n-efectiva-a-v%C3%ADctimas-de-trata/


[1] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En el Estado español entró en vigor en el año 2009.

[2] UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3).

[3] Convenio del Consejo de Europa número 197, de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos, ratificado por España el 2 de abril de 2009 (BOE de 10 de octubre de 2009), que entró en vigor en el Estado español el 1 de febrero de 2008.

[4] Actualmente sigue en vigor la segunda edición, correspondiente a los años 2015 a 2018, a la espera de la publicación de la tercera.

[5] En su Artículo 59 bis. “Víctimas de la trata de seres humanos”.

[6] Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial.

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¿Qué papel han asignado a las mujeres en la Historia del Desarrollo? ¿Se posiciona la igualdad de género en el centro de los procesos de desarrollo? https://www.wikigender.org/es/wiki/que-papel-han-asignado-a-las-mujeres-en-la-historia-del-desarrollo-se-posiciona-la-igualdad-de-genero-en-el-centro-de-los-procesos-de-desarrollo/ https://www.wikigender.org/es/wiki/que-papel-han-asignado-a-las-mujeres-en-la-historia-del-desarrollo-se-posiciona-la-igualdad-de-genero-en-el-centro-de-los-procesos-de-desarrollo/#respond Tue, 06 Jul 2021 16:37:28 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26252 María Jesús González Sanz

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Las desigualdades de género siguen suponiendo una barrera universalmente compartida en los procesos de desarrollo que impide que se logre un desarrollo que promocione y realice los Derechos Humanos. A lo largo de la historia se han llevado a cabo diferentes estrategias y políticas en función del abordaje de los aspectos sociopolíticos y estructurales para conseguir las transformaciones sociales deseadas. En concreto, el presente artículo se centra en cómo la interpretación del papel asignado a las mujeres en los procesos de desarrollo ha llevado a resultados más o menos transformadores bajo el objetivo de paliar las causas de las desigualdades y de la vulneración de sus derechos.

Primeros debates sobre la subordinación de las mujeres en las Conferencias de Naciones Unidas sobre la Mujer

Los primeros debates acerca de las consecuencias que tenían los procesos de desarrollo para las mujeres se plantearon en los años setenta del siglo pasado, con diferentes aportaciones de académicas y activistas del Norte y del Sur. Las diferentes visiones sobre la subordinación de las mujeres en el campo del desarrollo comenzaron a estar presentes en las primeras conferencias internacionales sobre la mujer de Naciones Unidas. En concreto, en 1975 se llevó a cabo la primera Conferencia Internacional de la Mujer en México con el lema “Igualdad, desarrollo y paz” que lanzó lo que se conoce como la Década de las Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985). En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este instrumento supone la primera ley internacional que obliga a los Estados firmantes a acabar con todas las formas de discriminación ejercida contra la mujer y a garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades. Después llegaría la segunda conferencia internacional en Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y, la última conferencia celebrada en Beijing en 1995 que ha marcado la línea de trabajo para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres a través de asumir el empoderamiento y la transversalización de la perspectiva de género (mainstreaming) como estrategias a implantar en todas las políticas e instituciones.

A lo largo de las últimas décadas estas conferencias junto con el trabajo del movimiento feminista han contribuido a situar los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la agenda de desarrollo global. A continuación, se presentan los diferentes enfoques que se han ido presentando en las intervenciones en materia de desarrollo.

Historia del Desarrollo en cuanto al papel asignado a las mujeres

Una de las debilidades de la teoría del desarrollo ha sido la manera de percibir y abordar el trabajo de las mujeres y su subordinación en los modelos de desarrollo.

Será también en la década de los setenta cuando empiece a cuestionarse desde la academia el rol de la mujer en el desarrollo. Es pionero el trabajo de Esther Boserup (1970), Woman´s Role in Economic Development que cuestiona el impacto de las políticas de desarrollo en el avance de las mujeres.

A lo largo de los años se han ido introduciendo críticas y aportes a las teorías del desarrollo desplegando distintas estrategias que reflejan cómo se ha interpretado y aproximado la problemática que enfrentaban las mujeres de bajos ingresos en los diferentes programas y políticas en el desarrollo de sus países (Zabala, 2010; García, 2009), siendo estas, bienestar, equidad, antipobreza, eficiencia y género en desarrollo:

  • Estrategia de bienestar: origen después de la Segunda Guerra Mundial. Se entendía el papel de las mujeres como el grupo social vulnerable, se las presentaba como beneficiarias pasivas del desarrollo y cuyo único rol era el reproductivo (ser madres y encargarse del hogar). Conviene tener presente que la idea de desarrollo se fusionaba con crecimiento económico. Aquí se enmarcan programas de ayuda alimenticia, de salud, de planificación familiar, etc. el tipo de proyectos que excluyen a las mujeres del desarrollo y perpetúan su posición en la sociedad en su rol tradicional de madres y esposas. No identifica la desigualdad como un problema.

Durante los años 70 los estudios sobre desarrollo y las organizaciones de mujeres comienzan a preocuparse por la invisibilidad y la marginalidad de las mujeres en el campo del desarrollo. Gracias al citado trabajo de Esther Boserup se visibiliza su aportación a los procesos de desarrollo, es decir, su función también dentro de los trabajos productivos tradicionales como la agricultura y analiza el impacto negativo de entender a las mujeres solamente como amas de casa y a los hombres como la única fuerza productiva proveedora de ingresos.

Esta crítica a la invisibilización de las mujeres favoreció la aparición del enfoque Mujeres en Desarrollo (MED). Siendo precursor de incorporar la visión de género al desarrollo. Su principal objetivo es integrar a las mujeres en las estrategias de desarrollo, pone énfasis en mejorar su situación mediante el acceso al mercado de trabajo. Siguiendo lo planteado por Rodríguez (2017), según este enfoque se identifican tres aproximaciones:

  • Estrategia de equidad (MED) (años 70): entiende que la integración de las mujeres al desarrollo pasa por su incorporación al mercado laboral. Y, con esto, conseguir un salario logrando así una mayor independencia económica que lo identifica con equidad.
  • Estrategia antipobreza (MED) (años 80): su preocupación se centra en la pobreza de las mujeres, atribuyéndola a su falta de acceso al trabajo, a la propiedad de la tierra y al capital. Entiende que la feminización de la pobreza se debe al escaso crecimiento económico en los países en desarrollo y no a otros factores como la subordinación de género. Para ello propone una redistribución de los recursos productivos, lo que aumentaría el empleo y sus fuentes de ingresos lo que llevaría a una mejora de sus condiciones de vida.
  • Estrategia de eficiencia (MED) (años 80-90): concibe la incorporación de las mujeres al desarrollo desde un punto de vista instrumental. Entiende que no es eficiente económicamente que la mujer no contribuya al sistema económico por no tener un trabajo. Asimismo, interpreta que cualquier progreso en cuanto a la situación económica de las mujeres (como su entrada al mercado laboral), tiene como resultado automático una mejora en el resto de áreas de su vida.

Durante los años siguientes, las críticas al enfoque MED fueron creciendo, para el final de la llamada Década de la Mujer de Naciones Unidas (1975-1985), el feminismo comenzó a tener mucha fuerza, visibilizó las limitaciones de los conceptos y enfoques para representar la realidad de las mujeres, manifestó las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, promovió la participación de estas en la esfera pública, buscó cambiar los modelos de convivencia y superar los roles tradicionales. Estas reivindicaciones fueron globales, pero las mujeres del Sur a través de la red internacional Development Alternatives for Women in a New Area (DAWN), elaboraron en esta línea, un nuevo paradigma alternativo: el enfoque de empoderamiento (finales de los años 70). El empoderamiento reconoce las relaciones de poder desigual en razón del género. Sitúa la subordinación de las mujeres en múltiples ámbitos[1] y, considera que varía en función de la raza, la clase social, la edad, la historia colonial y el país donde se viva (según la posición que este tenga en el orden económico internacional) (Rodríguez, 2017, p.64).

Como se ha presentado la perspectiva de empoderamiento supone un importante cambio con respecto al enfoque MED que cristaliza en el enfoque de Género en Desarrollo (GED) en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing[2]. Esta visión cuestiona las relaciones de poder entre mujeres y hombres, analiza la subordinación de las mujeres teniendo en cuenta sus posiciones vitales en cuanto a las oportunidades para participar en todos los ámbitos de la vida (social, mercado laboral, espacios de toma de decisiones, etc.). Busca superar la reproducción de los roles tradicionales asignados en el enfoque MED poniendo atención a las necesidades estratégicas para mejorar sus condiciones de vida y promoviendo su participación y empoderamiento para la igualdad (De la Cruz, 1998).

Por lo tanto, la adopción del enfoque GED ha supuesto el hito más importante de la institucionalización de las estrategias para lograr la igualdad de género y visibilizar las causas estructurales de la discriminación y la desigualdad. En la actualidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reafirma este compromiso y supone un paso hacia adelante para posicionar la igualdad de género en el centro de la Agenda de Desarrollo. Ofreciendo en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5[3] una visión integral de las causas estructurales de la desigualdad.

 


Bibliografía:

De la Cruz, C. (1998). Guía Metodológica para integrar la perspectiva de género en proyectos y programas de desarrollo (pp. 25-30). Vitoria: EMAKUNDE. Recuperado de  http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-publicac/es/contenidos
/informacion/pub_guias/es_emakunde/adjuntos/guia_genero_es.pdf

Rodríguez, I. (2017). De las mujeres al género en el desarrollo: mucho más que un cambio terminológico, en M. Carballo (coord.), Género y desarrollo: cuestiones clave desde una perspectiva feminista (pp.49-74). Madrid: Catarata e Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación.

Zabala, I. (2010). Estrategias alternativas en los debates sobre género y desarrollo. Revista de Economía Crítica, 9, 75-89. Recuperado de http://revistaeconomiacritica.org/sites/default/files/revistas/n9/4_Idoie_Zabala.pdf


[1] En la familia, la comunidad, el mercado y el Estado.

[2] Se celebró en septiembre de 1995, participaron más de 30.000 personas en el foro de organizaciones no gubernamentales y 189 gobiernos acordaron compromisos sin precedentes en favor de la igualdad de género, el desarrollo y la paz.

[3] El ODS5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, se concreta en 9 metas específicas que recogen cuestiones relacionadas con la eliminación de todas las formas de violencia, la garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres, la referencia a los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, fortalecimiento de leyes que promuevan la igualdad y el empoderamiento, etc.

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Matrimonio infantil, autonomía corporal y COVID-19 https://www.wikigender.org/es/wiki/matrimonio-infantil-autonomia-corporal-y-covid-19/ https://www.wikigender.org/es/wiki/matrimonio-infantil-autonomia-corporal-y-covid-19/#respond Wed, 30 Jun 2021 17:16:21 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26247 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La autonomía corporal sigue siendo un campo de batalla para las mujeres y niñas. Tener control sobre el propio cuerpo y poder de decisión sobre los derechos sexuales y reproductivos es fundamental para ganar no solo en términos de autonomía, sino también de salud, educación, ingresos y bienestar general. En definitiva, la autonomía corporal y la integridad física sientan una base para el disfrute del resto de derechos humanos. Sin embargo, según el último informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA por sus siglas en inglés), solo el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en lo que a su autonomía corporal respecta (UNFPA, 2021). Queda, por lo tanto, mucho camino por recorrer.

Una de las prácticas más evidentes que niegan la capacidad de decisión de las niñas es el matrimonio infantil. A pesar de estar legalmente prohibido en casi todo el mundo, sigue siendo una práctica muy extendida. La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son dos de los acuerdos en materia de derechos humanos más ampliamente ratificados y respaldados del mundo y, a su vez, abordan el matrimonio infantil. Un matrimonio en el que una de las personas contrayentes es menor de 18 años se considera un subconjunto del matrimonio forzado, ya que, según la definición de niño acordada internacionalmente, “las personas menores de 18 años carecen de capacidad para dar su consentimiento pleno, libre e informado” (ACNUR, 2014). Por su parte, el artículo 16 de la CEDAW (1979) afirma rotundamente: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

Sin embargo, muchos países siguen permitiendo el matrimonio de menores de 18 años directa o indirectamente, ya sea permitiendo el consentimiento de un progenitor o tutor legal, definiendo la capacidad jurídica y la edad de consentimiento sexual, o en virtud de otras fuentes del derecho, como las prácticas consuetudinarias que reconocen el matrimonio sin necesidad de pasar por el registro legal.

Prácticas matrimoniales patriarcales

Los matrimonios infantiles obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas (UNFPA, 2021):

  • La dote: la familia de la novia paga a la familia del novio para que deje de ser una carga económica en el hogar. Es más común en el continente asiático, y se considera una vía para asegurar el bienestar de la novia, pero perpetua un sistema de desigualdad de género. Se pagan dotes más pequeñas por novias más jóvenes por lo que fomenta el matrimonio infantil, y generan violencia cuando las familias no reciben la cantidad esperada. A pesar de ser una práctica prohibida desde 1961, la Oficina Nacional de Registro de Crímenes de India cuenta hasta 8.000 muertes anuales relacionadas con las dotes (Azizur, 2017).
  • El precio de la novia: es lo contrario de la dote, la familia del novio “compra” a una niña o mujer para que se convierta en esposa de su hijo. Más habitual en ciertas zonas de África, relega a la mujer a la condición de propiedad y respalda la noción de que el hombre ha comprado la obediencia de su esposa, junto a su capacidad productiva y reproductiva.
  • El rapto de la novia: Un hombre puede secuestrar a una mujer o niña y obligarla a escribir una carta (en la que se incluye el pago del precio de la novia) pidiendo el consentimiento de su familia para casarse.
  • Levirato: Se da cuando, al fallecer su marido, una mujer es obligada a casarse con un pariente del fallecido, normalmente un hermano. En algunas ocasiones se lleva a cabo la “purificación de las viudas”, un ritual sexual que pretende disolver el vínculo del espíritu del fallecido con su esposa, sometiéndola a relaciones sexuales con uno de sus familiares vivos.

El matrimonio infantil tiene profundas consecuencias sobre la salud sexual y reproductiva de las niñas y su autonomía corporal. Se relaciona estrechamente el matrimonio infantil y los embarazos precoces con altas tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil. En los países de ingreso bajo y mediano, las complicaciones derivadas del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre las niñas de 15 a 19 años (UNFPA, 2021). Por otro lado, se les niega el derecho a tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, no se les permite decidir sobre la atención de su salud, ni sobre el uso de anticonceptivos, ni se tiene en cuenta su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. Las normas patriarcales tradicionales entienden que, una vez celebrado el matrimonio, el hombre es dueño del cuerpo de la mujer y se le otorga la legitimidad de decidir por ella en la mayoría de sus decisiones. Más riesgos del matrimonio infantil incluyen un riesgo mayor de transmisión del VIH y tasas elevadas de violencia y violencia sexual contra las mujeres (Mendoza et al, 2016).

Del mismo modo, el matrimonio infantil es un obstáculo importante a la hora de garantizar las oportunidades de recibir una educación. El matrimonio infantil (y la maternidad temprana) pueden ser tanto causa como consecuencia del abandono escolar:  si bien es cierto que las niñas abandonan o se las echa de la escuela porque son obligadas a casarse, también ocurre que las niñas que han dejado la escuela tienen más probabilidades de ser casadas (Birchall, 2018).

Matrimonio infantil y COVID-19

Desde 1994, UNFPA se enfoca particularmente en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (CIPD) de El Cairo. En él se establecieron una serie de medidas para lograr la salud sexual y reproductiva universal que se convertirían en el compromiso mundial más importante hasta la fecha en materia de derechos reproductivos. Más adelante, en 2015, se aprobó la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El ODS5, relativo a la Igualdad de Género, cuenta con la meta 5.6 que, en respaldo del Programa de Acción de la CIPD, insta a asegurar el acceso universal a la salud y los derechos reproductivos.

Muchos son los esfuerzos que se han dirigido a promover la autonomía corporal de niñas y mujeres, así como a la protección contra prácticas nocivas que restringen su capacidad de decisión como el matrimonio infantil. Durante la última década se han conseguido evitar 25 millones de matrimonios infantiles. Sin embargo, UNICEF (2021) advierte que la pandemia de COVID-19 está amenazando los logros alcanzados hasta la fecha, relegando a las niñas a una situación de aún mayor vulnerabilidad. Los cierres de las escuelas, las limitaciones económicas, la interrupción de servicios públicos básicos, las muertes durante el embarazo y las muertes de los progenitores a causa de la pandemia son los factores principales que aumentan el riesgo de recurrir al matrimonio infantil como herramienta para paliar la situación de vulnerabilidad económica a la que se enfrentan millones de familias en todo el mundo debido al coronavirus. Antes de la pandemia, también se alertó sobre el crecimiento del número de matrimonios infantiles en los campamentos de refugiados, otro componente de vulnerabilidad añadido. Ante una situación tan preocupante, se recomienda encarecidamente tomar acción de inmediato y llevar a cabo un enfoque más ambicioso si realmente queremos cumplir las promesas que tomamos al aprobar la Agenda 2030, entre ellas eliminar el matrimonio infantil, promover la autonomía corporal y, en general, poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.


Bibliografía

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Birchall, J. (2018). Early marriage, pregnancy and girl child school dropout. K4D. Recuperado de:

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CEDAW (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de:          https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

Mendoza, LA., Claros, DI., Mendoza, LI., Peñarand, CB., Arias, MD., Carrillo, JH., Sarria, Z. (2016). Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 81(3), 254-261. Recuperado de: https://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262016000300013

OHCHR (2014). Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de:

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UNPFA (2021). Estado de la Población Mundial 2021. Mi cuerpo me pertenece. Recuperado de: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

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Género en la frontera: políticas migratorias y desafíos de las mujeres migrantes en tránsito y destino https://www.wikigender.org/es/wiki/genero-en-la-frontera-politicas-migratorias-y-desafios-de-las-mujeres-migrantes-en-transito-y-destino/ https://www.wikigender.org/es/wiki/genero-en-la-frontera-politicas-migratorias-y-desafios-de-las-mujeres-migrantes-en-transito-y-destino/#respond Wed, 30 Jun 2021 17:12:22 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26245 Almudena Villarino Martínez

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Con el auge de la globalización, el comercio mundial y las dinámicas de desarrollo y cooperación, se ha dado un crecimiento exponencial de los flujos financieros o transacciones de capital entre países del Norte y el Sur Global [1]. Sin embargo, mientras el capital y las mercancías se mueven libremente en la Aldea Global [2], esto no ha traído consigo la libre circulación de personas. Los flujos de personas migrantes han sido objeto de regulación, especialmente a partir de los atentados del 11-S, que intensificó el proceso de “securitización de la ayuda” en el marco de la “Guerra Global contra el Terror” (Sanhauja, 2012). Desde entonces la movilidad humana se ha convertido en una cuestión prioritaria en las agendas políticas a nivel internacional. El control de los flujos migratorios, justificado por la lucha contra el terrorismo, ha llevado a representar la migración como una amenaza a la seguridad nacional de los países del Norte Global. Una representación que trae consigo la criminalización y estigmatización de las personas migrantes a nivel social.

A pesar de las restricciones impuestas, el número de personas migrantes ha seguido aumentando considerablemente en los últimos 20 años. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), en 2020 había 281 millones de personas migrantes en el mundo frente a los 150 millones del año 2000. Con el aumento de la movilidad, se ha dado también un incremento del número de personas refugiadas, que ha pasado de 14 millones de personas en el año 2000 a 26 millones en 2020. Hoy en día el 48,1% de las personas que migran son mujeres y cerca del 13% lo representan niños y niñas menores de 19 años (OIM, 2021).

Tras el conflicto armado en Siria y la crisis de las personas refugiadas a las puertas de Europa, las políticas migratorias de la Unión y de sus países miembros han estado todavía más dirigidas a la restricción de los flujos migratorios, que a la atención de las personas migrantes y refugiadas y al cumplimiento de los derechos humanos. Europa se ha erigido como una fortaleza a base de la construcción de muros en los límites del espacio Schengen. Según un estudio (Ruiz, Akkerman y Brunet, 2020), Europa es la segunda región del mundo con más muros fronterizos construidos, un 26% del total, para frenar la inmigración.  Por otro lado, el proceso de externalización de fronteras[3] se ha afianzado en la frontera Sur, donde las llegadas por la ruta oriental y central del Mediterráneo han descendido tras la firma de acuerdos con países como Libia o Marruecos. A consecuencia de esto, el número personas migrantes en la ruta de África Occidental[4] hacia las Islas Canarias se ha multiplicado, pasando de 2.698 en 2019 a 23.023 personas en 2020 (Rosado y Lara, 2019).

Resulta cuanto menos paradójico que muchos de los esfuerzos invertidos en el control migratorio se canalicen como Ayuda Oficial al Desarrollo (Sanhauja, 2012), cuando lo que fomentan estas políticas es la vulneración de los Derechos Humanos de aquellas personas que por diversas razones deciden emprender su ruta hacia países “desarrollados”. Éste fenómeno, denunciado durante años por colectivos y organizaciones de la sociedad civil, está generando una especie de “Apartheid Global” (Ruiz, Akkerman y Brunet, 2020). En 2019 las entradas de personas migrantes al estado español por la frontera mediterránea supusieron sólo un 4,3% de la inmigración total. Sin embargo, todos los recursos económicos de las políticas migratorias se destinan en exclusiva a frenar y expulsar a ese 4,3% (Rosado y Lara, 2019).

Son numerosos los obstáculos y peligros que las personas migrantes tienen que sortear tanto en su ruta migratoria como en la llegada al destino. Las fronteras representan uno de los obstáculos más difíciles de atravesar, especialmente para mujeres y niños/as. Pero las fronteras son también, como veremos, una oportunidad para resignificar las subjetividades de los cuerpos migrantes en el país de destino.

Pensar la frontera nos remite en primera instancia a la ordenación del territorio, a una separación física o imaginaria entre regiones o estados-nación, resultante de procesos políticos, sociales, económicos y culturales. La frontera es una construcción política que divide territorios, poblaciones y sociedades. La construcción de la categoría frontera responde por tanto a una lógica de inclusión-exclusión entre “nosotros” y “otros”, entre el ser y el no-ser (Fanon, 1986). Así la frontera no sólo divide territorios sino también cuerpos, subjetividades e identidades que conforman al sujeto político moderno.

La geopolítica y los límites de la soberanía nacional están inscritos en lo que Michel Foucault llama “biopolítica”, la política sobre la vida y sobre los cuerpos. Es la forma en que las características biológicas humanas se convierten en un objetivo político estratégico, es el gobierno que define a los cuerpos posibles (Foucault, 2007). En este sentido existen fronteras estáticas, geopolíticas, localizadas y marcadas por la existencia de accidentes geográficos, muros, vallas o centros de detención; pero también existen fronteras en movimiento, desterritorializadas. Estas son las fronteras que se habitan, encarnadas en los cuerpos atravesados por la raza, el género, la sexualidad, la clase, la etnia o la cultura (Andalzúa, 2016).

A nivel geopolítico, las fronteras son complejas localizaciones donde se reproducen las desigualdades y en las que intervienen una diversidad de actores. Las fronteras se han convertido en focos de violencia e impunidad, en espacios en los que los derechos humanos desaparecen y las personas que las transitan dejan de ser sujetos para convertirse en objetos de represión y expulsión. En las rutas que toman las personas de origen subsahariano hacia Europa, el desierto Sáhara y el mar Mediterráneo representan las fronteras físicas más peligrosas, y la ruta del Norte de África se ha convertido en una de las más letales del mundo (ONU, 2020), donde se estima que hubo más de 1750 personas desaparecidas (OIM, 2021).

La violencia ejercida sobre los cuerpos de las mujeres tanto durante su travesía como en los puntos fronterizos adquiere especial relevancia. Según un estudio de Médicos sin Fronteras (2010) un 59% de las mujeres migrantes subsaharianas había sufrido violencia sexual en el paso fronterizo entre Argelia y Marruecos, en la ciudad de Oudja. Una de las mujeres entrevistadas en otra investigación declaró lo siguiente: “Durante el viaje, un policía de frontera dijo que el grupo no iba a pasar si esta mujer no se acostaba con él. La mujer lo hizo como una forma de solidaridad” (Sánchez, Castaño y Boutaleb, 2018 p. 81). Las violencias y amenazas ejercidas contra las mujeres en las zonas fronterizas es uno de los efectos colaterales de los esfuerzos de securitización y la militarización de fronteras en la lucha contra las redes de trata, la inmigración y el contrabando (Sánchez, Castaño y Boutaleb, 2018). Es más, las redes de trata siguen presentes en estos contextos, captando mayoritariamente mujeres para el tráfico con fines de explotación sexual (Médicos sin Fronteras, 2010; Rosado y Lara, 2021).

Este hecho ilustra las condiciones de peligrosidad a las que se exponen las mujeres por el hecho de serlo, y que se intensifican cuando viajan con menores dependientes. La investigación llevada a cabo por Inka Stock (2011) en la frontera de Marruecos revela que 14 de las 19 mujeres entrevistadas habían dado a luz durante el trayecto, siendo en ocasiones a causa de una violación. En la ribera mediterránea, la existencia de muros y vallas como las de Ceuta y Melilla supone un importante obstáculo para las mujeres, que no suelen participar en los saltos, especialmente cuando van acompañadas de niños/as. Sin embargo, los hombres se aventuran a proseguir su viaje, saltando la valla y abandonando a las mujeres a su suerte. Como revela Stock (2011), las mujeres embarazadas tienen más probabilidades de ser incluidas en las barcas que a diario cruzan el mar hacia las costas europeas, ya que las embarcaciones con mujeres embarazadas o bebés tienen más probabilidades de ser rescatadas por Salvamento Marítimo. El embarazo es considerado por los hombres el “ticket” para su entrada a Europa (Sánchez, Castaño y Boutaleb, 2018).

Además de ser lugares de tránsito, las fronteras son también “enclaves de espera, gestión y organización de la propia vida” (Sánchez, Castaño y Boutaleb, 2018 p. 23). Tras un largo y peligroso viaje muchas de las mujeres quedan atrapadas en los pasos fronterizos del Mediterráneo, a consecuencia de las políticas de control y expulsión de la Unión Europea que han externalizado sus fronteras eludiendo las responsabilidades relativas al cumplimiento de los derechos humanos y la atención humanitaria. Al no poder continuar su viaje, las mujeres permanecen de forma indefinida en asentamientos y ciudades fronterizas en Marruecos donde además de las violencias están expuestas al racismo social, político e institucional y al miedo a ser deportadas o expulsadas del país. Durante esta espera que, según la investigación (Sánchez, Castaño y Boutaleb, 2018) oscila entre meses y años, las mujeres buscan estrategias de supervivencia (Sassen, 2003). La mendicidad, la prostitución o el servicio doméstico en condiciones de servidumbre son a menudo las únicas opciones para muchas mujeres atrapadas a las puertas de la fortaleza Europa.

Quienes consiguen llegar al destino se enfrentan a las leyes de inmigración y extranjería, a la condición de “ilegal”, al nuevo idioma, al racismo, los prejuicios, estereotipos y estigmatización, a la exotización de sus cuerpos, etc., como principales fronteras simbólicas y en movimiento. Todos estos obstáculos responden a la instalación fronteras étnico-culturales (Brah, 2011) fundadas en el orden racista, colonial y de género (Lugones, 2008). Las mujeres migrantes son representadas como personas sumisas, desempoderadas y carentes de agencia. No obstante, esa carencia en los imaginarios colectivos sobre las mujeres migrantes se contrapone a la agencia que se espera de ellas en las políticas de integración. Como señala Carmen Gregorio (2009), si bien se interpretan como políticas de reconocimiento del rol de las mujeres “extranjeras”, no hacen sino construir “una nueva frontera entre un nosotras que se libera del trabajo doméstico y del cuidado de sus familiares (…) y un otras en cuanto a reproductoras sociales de su grupo doméstico”. Otra de las prácticas contradictorias que señala la autora hace referencia a las prácticas culturales como la ablación femenina. Mientras las políticas de extranjería contemplan la expulsión de quienes la practican, se niega la petición de asilo a las mujeres que huyen de ella (Gregorio, 2009). La etnicidad se convierte entonces en un mecanismo de separación entre grupos, por lo que las políticas de representación resultan esenciales para transformar las fronteras, los discursos y las percepciones sobre las mujeres migrantes (Brah, 2011). Para Avtar Brah (2011), la categoría frontera está intrínsecamente unida a la idea de diáspora y la (des)localización. La diáspora es para ella “el punto de confluencia de procesos económicos, políticos, culturales y psíquicos (…) y el punto donde se discuten las barreras de inclusión y exclusión, de pertenencia y otredad, de nosotros y ellos (p. 240), ya que la diáspora es habitada tanto por personas migrantes como autóctonas[5].

Por otro lado, estas fronteras encarnadas se pueden transgredir tal como señala Donna Haraway (1995) en su conceptualización feminista de “cyborg”: “la frontera entre herramienta y mito, instrumento y concepto, sistemas históricos de relaciones sociales y anatomías históricas de cuerpos posibles, incluyendo objetos de conocimiento, es permeable” (p. 281). Las mujeres de color, indígenas, transexuales, homosexuales, etc., son para esta autora “cyborgs”, pues están en una constante transgresión, construcción y reconstrucción de fronteras, disolviendo los límites las dicotomías establecidas.

En esta línea, las fronteras que habitan y transgreden las mujeres migrantes en su lugar de destino hacen de ellas, como explica Gloria Andalzúa (2016), “sujetos híbridos” que redefinen su identidad desde el feminismo fronterizo. Así, “La Nueva Mestiza” se construye como una nueva identidad chicana, de origen indígena, lesbiana y habitante de la frontera que lucha contra el machismo, la diferencia racial y cultural, la colonialidad y los binarismos. Estos feminismos fronterizos son los que Chela Sandoval (2004) denomina “Feminismos del Tercer Mundo”, constituidos por sujetos interseccionales, mestizos e híbridos que a través de la reapropiación y recontextualización de las fronteras políticas generan formas de agencia y resistencia. Esta autora propone las prácticas de “metodología de las oprimidas” para generar espacios para la coalición, comunidades diversas en las que se construya un nuevo tipo de ciudadanía.

Con esta revisión, se alerta de la necesidad de atender los impactos diferenciados de las políticas migratorias sobre la diversidad de corporalidades que transitan fronteras tanto en su viaje migratorio como en su cotidianeidad. Si pensar en las fronteras nos lleva a una localización geográfica masculinizada, violenta y en ocasiones infranqueable, pensar desde las fronteras en términos feministas nos ofrece una visión más amplia de la realidad, y también una propuesta política para reconfigurar otros cuerpos y otros mundos posibles.


Bibliografía:

Andalzúa, Gloria. (2016). Borderlands / La frontera: la nueva mestiza. Madrid: Capitán Swing S.L.

Brah, Avtar. (2011). Cartografías de la diáspora. Identidades en cuestión. Madrid: Traficantes de Sueños.

Fanon, Frantz. (1986). Black skin, white masks. London: Pluto Press.

Foucault, Michel. (2007). El nacimiento de la biopolítica. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Gregorio, Carmen. (2009). Mujeres inmigrantes: Colonizando sus cuerpos mediante fronteras procreativas, étnico-culturales, sexuales y reproductivas. Viento Sur, 104, 42-54

Haraway, Donna (1995). Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza. Madrid: Ediciones Cátedra.

Lugones, M. (2008). Colonialidad y Género. Tabula Rasa, (9), 73-101. Recuperado de https://www.revistatabularasa.org/numero-9/05lugones.pdf

McLuhan, Marshall. (1995). Understanding Media. The extensions of man. Cambridge: The MIT Press.

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Ruiz, Ainhoa; Akkerman, Mark y Brunet, Pere. (2020). Mundo amurallado. Hacia el Apartheid Global. Barcelona: Centre Delàs d’Estudis per la Pau. Recuperado de: https://www.tni.org/files/publication-downloads/informe46_mundoamurallado_cast_centredelas_tni_stopwapenhandel_stopthewall.pdf

Sánchez, Manuel Vicente; Castaño, Ángeles y Boutaleb, Abdelkhader. (Coords.). (2018). Feminización de las migraciones africanas y violencias sobre las mujeres en ruta. Fundación Sevilla Acoge. Recuperado de: https://sevillaacoge.org/wp-content/uploads/2020/06/Mujeres.en_.ruta_.pdf

Sandoval, Chela. (2004). Nuevas ciencias. Feminismo cyborg y metodología de los oprimidos. En hooks, bell; Brah, Avtar; Sandoval, Chela et al. (2004). Otras Inapropiables: feminismos desde las fronteras (p. 81-107). Madrid: Traficantes de Sueños.

Sanhauja, Jose Antonio. (2012). El nexo seguridad-desarrollo: entre la construcción de paz y la securitización de la ayuda. En Sanhauja, José Antonio. (Coord.). (2012). Construcción de la paz, seguridad y desarrollo (p.17-71). Madrid: Editorial Complutense.

Sassen, Saskia. (2003). Contrageografías de la globalización. Género y ciudadanía en los circuitos transfronterizos. Madrid: Traficantes de Sueños.

Sousa Santos, Boaventura. (2009). Una epistemología del sur: la reinvención del conocimiento y la emancipación social. México D.F.: Siglo XXI Editores.

Stock, Inka. (2011). Gender and the dynamics of mobility: reflections on African migrant mothers and ‘transit migration’ in Morocco. Ethnic and Racial Studies, 35(9) 1577-1595.


[1] La categoría Sur Global se utiliza para referirse al conjunto de países que conforman la (semi)periferia del sistema-mundo. Boaventura Sousa Santos utiliza la metáfora geográfica para conceptualizar un Sur epistemológico, un pensamiento antiimperial que parte de las luchas de resistencia de quienes sufren las opresiones e injusticias del capitalismo, colonialismo y patriarcado. Es una apuesta por suprimir las jerarquías de poder Norte-Sur, sin eliminar las diferencias (Sousa Santos, 2009).

[2] Acuñado por Marshall McLuhan, el término “Aldea Global” hace referencia a los cambios generados por la expansión de los medios de comunicación de masas y la tecnología a nivel mundial. Este fenómeno hace del mundo una aldea interconectada que traspasa las fronteras geográficas y nos sitúa en un espacio único, un “campo simultáneo”, que facilita la interacción humana alrededor del mundo, recordando a la vida en una aldea (McLuchan 1995).

[3] Proceso por el que se transfiere gestión migratoria fuera de las fronteras nacionales y regionales. Este proceso se materializa mediante acuerdos y transferencias financieras con los países del Norte de África.

[4] Para más información sobre las rutas migratorias del Mediterráneo y África occidental: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/migratory-pressures/

[5] Según la RAE la palabra diáspora, de origen griego, hace referencia a la dispersión de judíos exiliados de su país o de grupos humanos que abandona su país de origen. La aportación conceptual de Avtar Brah da cuenta de la complejidad de un término que va más allá de la dispersión humana.

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El enfoque de género en los procesos de construcción de paz: el caso de Colombia https://www.wikigender.org/es/wiki/el-enfoque-de-genero-en-los-procesos-de-construccion-de-paz/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-enfoque-de-genero-en-los-procesos-de-construccion-de-paz/#respond Thu, 10 Jun 2021 14:17:09 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26231 Cristina Soler Polo

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

La resolución 1325 del 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconoce por primera vez la necesidad de incorporar la perspectiva de género en los procesos de negociación de paz, así como garantizar la participación de las mujeres en dichos procesos.

Se ha comprobado que la participación de las mujeres en las negociaciones de paz suele suponer una garantía de mayor éxito, existiendo más posibilidades de que los acuerdos permanezcan en el tiempo. A día de hoy tan sólo el 22% de los acuerdos de paz incluyen disposiciones específicas sobre igualdad de género. Además, entre 1992 y 2019, las mujeres han liderado el 13% del total de negociaciones y firmado el 6% de los principales procesos de paz. (ONU Mujeres, 2021).

Si bien la resolución 1325 es un avance importante en la visibilidad y protagonismo de las mujeres en la toma decisiones en contextos de guerra, también ha sido criticada por el riesgo a ser instrumentalizada por las instituciones, centrando su discurso en medidas cuantitativas de representación, cuando las cuotas en sí mismas no son suficientes, siendo necesarias medidas que cuestionen las relaciones estructurales de poder.[1] Además, es significativo resaltar que la resolución no es vinculante a nivel jurídico, por lo que las herramientas de control y seguimiento son especialmente complejas. (Mesa, 2012).

Existen impactos diferenciales en los contextos de guerra, que dependen de factores como el género, el grupo étnico, la orientación e identidad sexual, la afinidad con un colectivo ideológico u otro, la capacidad económica, o el hecho de vivir en un entorno más rural o urbano, entre otros. En cuanto al género, es importante destacar que la violencia sexual y la apropiación del cuerpo de las mujeres son un instrumento de guerra habitual en los conflictos armados, que pueden ir desde la violación, la prostitución, el embarazo forzoso, la esterilización, la infección deliberada de enfermedades de transmisión sexual, etc. (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2019; Mesa, 2012).

El objetivo de esta práctica es aterrorizar a la población, ejercer control directo sobre los cuerpos y territorios de las mujeres, así como generar rupturas y traumas personales y colectivos, que afecten tanto a una familia como a una comunidad entera (Mesa, 2012). No es hasta el año 2008 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) cuando se reconoce la violencia sexual como estrategia común de guerra empleada en el contexto de los conflictos armados y un año más tarde cuando se crea la Oficina de la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2009).

Acuerdo Final de Paz en Colombia

El conflicto armado en Colombia destaca por se especialmente complejo, en el que están implicados una serie de actores con multitud de matices. En términos generales, si bien no es posible determinar una fecha exacta, pues cuenta con antecedentes históricos que no se pueden separar de la propia historia del conflicto, se podría decir que este tiene lugar a partir del año 1960. Entre las principales características del conflicto se encuentran: el problema agrario y de la titularidad de las tierras; la falta de confianza democrática (destacar que hasta 1991 no se aprueba la Constitución del país), el narcotráfico, las influencias y presiones de políticas internacionales (EE.UU como “tutela política”) y la debilidad del Estado (especialmente en zonas rurales y alejadas de los centros del poder). En cuanto a los actores implicados, destacan los siguientes: las guerrillas (FARC, ELN, EPL, M19), el Estado y los paramilitares. Cabe señalar que las guerrillas han protagonizado más secuestros, ataques a los pueblos, atentados terroristas y minas antipersona; mientras que los paramilitares han llevado a cabo más acciones de masacre, asesinatos selectivos, y desapariciones. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

Los últimos datos disponibles en el Registro Único de Víctimas del gobierno colombiano recogen que, a día de hoy, existen un total de 9.123.123 víctimas. Entre los principales hechos victimizantes se encuentran: ataques terroristas, amenazas, delitos contra la libertad y la integridad sexual, desaparición y desplazamiento forzoso, homicidio, minas antipersona, secuestro y tortura. Las mujeres representan el 48,8% del total de víctimas, y hasta hoy se han contabilizado un total de 33.263 víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual del conflicto armado, la mayoría de ellas mujeres. (Unidad para la atención y reparación integral para las víctimas, 2021).

Destacar que, tal y como recoge el informe general del Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), entre el año 1958 y 2012, el 80% del total de víctimas mortales del conflicto (unas 180.000 personas) eran civiles.

El acuerdo de paz comenzó sus diálogos y negociaciones en la ciudad de Oslo el 18 de octubre de 2012 y continuaron en La Habana, siendo la ciudad el epicentro de la Mesa de Negociaciones. Finalmente, el 24 de noviembre de 2016 se firmó en Bogotá el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (Biblioteca del proceso de paz con las FARC‐EP, Presidencia de la Republica, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2018).

El acuerdo cuenta con seis puntos clave:

  1. Reforma Rural Integral;
  2. Participación Política:
  3. Apertura Democrática para Construir la Paz;
  4. Fin del Conflicto;
  5. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas;
  6. Acuerdo sobre las Victimas del Conflicto, Implementación, Verificación y Refrendación.

Tras la firma del acuerdo, se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (2020), como un mecanismo autónomo, independiente, extrajudicial y de carácter temporal cuyos propósitos clave son: contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, contribuir al reconocimiento de las víctimas y promover la convivencia con los territorios. Dentro de la comisión se recogen distintos enfoques específicos, que abarquen de manera transversal el impacto diferenciado del conflicto: étnico, de género, psicosocial, cultural, infancia y juventud, mayores y discapacidad.

De esta forma, el objetivo del enfoque de género es “evidenciar las formas diferenciales en que el conflicto afectó a las personas en razón de su género, orientación sexual e identidad de género” de cara a diseñar medidas de esclarecimiento, reconocimiento y responsabilidad, contando con las aportaciones de las entidades y movimientos de mujeres y colectivos LGTBI (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2020).

En cuanto al acuerdo de paz, destacar que, en la mesa de negociaciones, las mujeres representaron el 46% de las participantes y el 60% de las delegaciones de víctimas que se desplazaron a La Habana para recoger los testimonios de las distintas partes implicadas (ONU Mujeres, 2018).

Es reseñable la influencia de los grupos de mujeres en lograr que el acuerdo incorpore la perspectiva de género como eje vertebrador, que incluye 100 medidas específicas que promueven la igualdad. Para el seguimiento de estas medidas, se pusieron a disposición distintos organismos encargados de evaluar su cumplimiento, entre ellos: la Instancia Especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz, ONU Mujeres, la Representante del Secretario General para la Violencia Sexual en el Conflicto, la Federación Democrática Internacional de Mujeres y la Embajada de Suecia. (ONU Mujeres, 2018).

Por otro lado, en el año 2014 se crea la Subcomisión de Género, que tiene como finalidad centralizar todos los asuntos en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas y velar por la incorporación del enfoque de de género durante todo el proceso de elaboración del acuerdo. (ONU Mujeres, 2018).

El octavo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia (Secretaría Técnica del Componente de Verificación Internacional, 2020), recoge que una de las mayores preocupaciones que atraviesa el país es el aumento de las masacres, amenazas y asesinatos a líderes y lideresas sociales, así como a defensoras de los derechos humanos y excombatientes de las FARC. De igual modo, persisten importantes limitaciones en el derecho a la protesta, que sigue estando fuertemente estigmatizada y reprimida por un uso desproporcionado de la fuerza pública. También se ha observado un incremento de la pobreza rural, agudizada tras la crisis de la COVID-19.

En cuanto al acuerdo de la reincorporación política, económica y social de los excombatientes de las FARC a la vida civil, el informe apunta a que existen dificultades administrativas y legales para su adecuado cumplimiento.

Por otro lado, el informe recoge que se mantienen los enfrentamientos entre los grupos armados en los territorios, lo que se traduce en amenazas, desplazamientos forzosos, reclutamientos, etc. Además, persisten las economías ilegales (en especial el narcotráfico y la minería ilegal), marcadas por la violencia y obstaculización de los acuerdos. En concreto, han aumentado los cultivos ilícitos de cocaína y los habitantes han denunciado la ausencia de políticas de sustitución de cultivos.

El cuarto informe de verificación de la implementación del enfoque de género en el Acuerdo Final de Paz en Colombia (2020), aboga por incorporar una perspectiva interseccional de las violencias basadas en el género, que incluya a la infancia y adolescencia, a personas LGTBI, hombres víctimas de violencia sexual, grupos étnicos y excombatientes. Resaltan la importancia de avanzar en la transformación de las masculinidades bélicas o militarizadas en el proceso de reincorporación a la vida civil”.

El informe (2020) señala que, pese a los avances, existen importantes vacíos y limitaciones en la implementación de los acuerdos con enfoque de género. Por un lado, señalan que la recopilación de datos y estadísticas no vienen desagregados por sexo, orientación e identidad sexual y pertenencia étnico-racial. Afirman que no se están aplicando medidas afirmativas hacia las mujeres dentro del plan de reforma rural, ni se está teniendo en cuenta, entre otras cosas, la influencia de los roles de género en la reincorporación social de las mujeres que han sido guerrilleras (si bien la mayoría son hombres). Por otro lado, animan a que se visibilice y profundice en la investigación sobre la violencia sexual contra los hombres dentro de los grupos armados y contra la infancia y adolescencia. El informe reivindica también que se preste más atención a las peculiaridades de las desapariciones forzosas en el caso de mujeres y personas LGTBI.

El informe final de Instancia Especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz (2019) realizó un balance de la implementación del enfoque de género en el acuerdo de paz, donde concluye que, si bien el género era un eje central del acuerdo, este se ha ido desdibujando, limitando las acciones específicas con mujeres y población LGTBI que no incorporan indicadores de impacto en su diseño.

Un informe emitido por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre violencia sexual relacionada con los conflictos (2019), apunta a que en Colombia existen en la actualidad situaciones enmarcadas dentro del conflicto armado que suponen una vulneración de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que siguen sufriendo violencia sexual en sus territorios. Además, señala que los mecanismos de denuncia y visibilidad de estos casos son deficitarios y complejos. Por ello, se insta al gobierno colombiano a velar por los derechos de las mujeres y cumplir con las resoluciones firmadas.

Es relevante destacar el trabajo de la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL COLOMBIA, 2021), organización que se define como “feminista, pacifista y antimilitarista” que lleva más de 20 años trabajando en el terreno por la construcción de la paz, la implementación de la Resolución 1325 y los derechos de mujeres y niñas en el marco del conflicto armado colombiano. Forman parte del movimiento Women´s International League For Peace and Freedom (WILPF), reconocida organización internacional de mujeres pacifistas.

Se han dado avances importantes en la agenda de las mujeres, paz y seguridad y existen herramientas legislativas que en un principio parecen bien definidas, así como un discurso político e institucional aparentemente comprometido. Aún así, persisten dificultades estructurales que ayuden a esclarecer, denunciar y reparar los casos de vulneración de derechos de las mujeres en los contextos de conflicto, y predomina una falta de voluntad política real, que no hacen posible un cambio en la vida de las mujeres de manera significativa.

En el caso de Colombia, a pesar de la firma del acuerdo de paz en el año 2016, el conflicto armado sigue estando presente en la sociedad y en los territorios más golpeados tradicionalmente, adquiriendo nuevas formas y estrategias de violencia. Es especialmente importante tener en cuenta el impacto diferenciado del conflicto y en concreto en las mujeres, para lo cual se han creado distintos mecanismos de control y seguimiento de la implementación de los acuerdos.

Por todo ello, tal y como se reivindica desde distintos espacios de lucha y reivindicación de las zonas que sufren las consecuencias del conflicto armado, los desplazamientos forzosos, la violación de los derechos humanos y el expolio de sus tierras, es importante recordar que: “Ni la tierra ni las mujeres somos territorios de conquista”[2].

 


Bibliografía

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Unidad para la atención y reparación integral para las víctimas. (2021). Registro Único de Víctimas. Disponible en https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394


[1]Por ejemplo, se ha observado que las negociaciones de paz también están determinadas por los estereotipos de género, ya que en muchas ocasiones se tiende a otorgar tareas secundarias a las mujeres que tienen que ver con el rol de cuidadoras o con tareas de carácter más asistencial (Mesa, 2012).

[2] https://airelibre.fm/ecofeminismo-ni-las-mujeres-ni-la-tierra-somos-territorios-de-conquista/

 

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Derechos Sexuales y Reproductivos en Tiempos de Crisis Humanitarias: Mujeres Migrantes Venezolanas en Colombia https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/#respond Mon, 07 Jun 2021 14:09:22 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26229 Alba Barbosa Bes

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La crisis económica y social que vive Venezuela ha generado un estado de emergencia humanitaria compleja en el que mujeres, hombres niños y niñas se han visto gravemente afectadas, teniendo que migrar hacia países vecinos como Colombia, viendo su derecho a la salud severamente afectado y demostrando como las crisis agravan las desigualdades existentes, teniendo un impacto de género contundente.

La migración es un determinante que tiene un impacto en la salud, incrementando las desigualdades en el uso de servicios de salud, teniendo una relación compleja antes, durante y después de la movilización. La salud y bienestar como derechos humanos de los y las migrantes debe ponerse en el centro de las agendas de respuesta humanitaria.

Durante los procesos migratorios, muchas necesidades no son cubiertas, como pueden ser la vivienda, la salud, la educación, el empleo o la alimentación; que repercuten directamente en las necesidades sexuales y los derechos reproductivos de los y las migrantes, especialmente mujeres y jóvenes.

Según UNFPA (2016) la salud sexual y reproductiva (SSR) supone el bienestar físico, mental y social del sistema reproductivo, la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear o no hacerlo y decidir cuando y con qué frecuencia.  La salud reproductiva es una cuestión que preocupa a las personas durante todo el ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, demostrando que tiene un profundo efecto en el bienestar de mujeres, hombres, niños y niñas.

Un estudio de Profamilia (2018) indica que los y las migrantes venezolanas en Colombia llegan con grandes déficits en cuanto a salud sexual y reproductiva, que son agravados con las barreras de acceso a la atención en salud debido a la situación migratoria, de discriminación y xenofobia y estado de desinformación en el que se encuentran.

Según Migración Colombia, en diciembre de 2019 más de 1.825.000 venezolanos/as estarían radicados en el país, de los cuales el 58% se encuentran en situación irregular administrativa, situación, que agrava la posibilidad de acceder a los servicios de salud que se les podría brindar.

Este contexto migratorio de emergencia humanitaria, ha tenido un impacto negativo en el disfrute de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y adolescentes, situación que según el informe de UNFPA (2019) se materializa en el incremento de violencias de género, violencia sexual, ausencia de una atención efectiva, aumento de la mortalidad materna y neonatal, del embarazo adolescente, de abortos inseguros asociados a embarazos no deseados,  y de enfermedades de transmisión sexual incluido el VIH.

La importancia de analizar el panorama en torno a la salud sexual y reproductiva de las migrantes venezolanas en Colombia se centra en que no es un tema abordado. Es por ello que conocerlo se hace necesario para comprender las amenazas que enfrentan estas mujeres actualmente, junto con la necesidad de establecer un marco de políticas que permita dar respuesta efectiva a la migración actual. Además, Colombia, reafirmó su compromiso respecto a los derechos reproductivos en el Consenso de Montevideo (CEPAL, 2013), y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen como meta dentro del Objetivo 3 de Salud y Bienestar, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación. Esto se traduce en un compromiso en integrar la temática en sus estrategias y programas nacionales. Estas estrategias del sistema de salud deben incluir respuestas a las necesidades de la población migrante para avanzar en una cobertura universal de la salud dentro del territorio colombiano.


Bibliografía

CEPAL (2013). Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

Profamila (2018). Evaluación de las necesidades insatisfechas en salud sexual y salud reproductiva de la población migrante venezolana en cuatro ciudades de la frontera colombo-venezolana. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/LIBRO Evaluación de las necesidades insatisfechas SSR y Migrantes Venezolanos – Digital.pdf

UNFPA (2016). Salud Sexual y Reproductiva. Recuperado de https://www.unfpa.org/es/salud-sexual-y-reproductiva

UNFPA (2019). Situación de la salud sexual y reproductiva de la población migrante venezolana. Recuperado de 75496.pdf (reliefweb.int

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Derechos de las personas LGTBIQ+: una perspectiva queer y feminista https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/#respond Thu, 06 May 2021 12:07:10 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26179 Cristina Soler Polo

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

El colectivo LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer) representa a día de hoy una parte importante de la población que está cada vez más visible tanto en los espacios formales como informales de la sociedad.

Las reivindicaciones del colectivo pueden considerarse transversales a las luchas sociales y en pro de los derechos humanos desde los distintos ámbitos de la sociedad. Algunos de los ejemplos más destacados podrían ser: el movimiento ‘Black Lives Matter’, con un fuerte discurso LGTBIQ+ y cuyas fundadoras son mujeres que se autodenominan queer[1]; la despenalización en este año de la homosexualidad en Angola[2]; el nombramiento de una médica trans dentro del departamento de salud del nuevo gobierno de Biden; o la reciente noticia del parlamento europeo que ha declarado la Unión Europea como “zona de libertad” para las personas LGTBIQ* (con los votos en contra del bloque de la ultraderecha en los que se incluyen partidos como el de la la francesa Le Pen, el italiano Salvini o el partido español Vox)[3].

Para contextualizar el tema, es importante conocer el significado de la palabra queer, que se emplea como paraguas para englobar al colectivo LGTBI. Queer es un término anglosajón cuya traducción significa extraño, raro, desviado, que se empleaba como insulto para referirse al colectivo LGTBI. En los Estados Unidos, a partir de la década de los 80, en plena crisis del sida, varios grupos de activistas comenzaron a reapropiarse del término y protagonizar una serie de reivindicaciones que fueron constituyendo lo que hoy se conoce como una práctica, movimiento y teoría crítica, que se ha ido extendiendo a lo largo de los distintos territorios y espacios de lucha social. Entre los antecedentes de este movimiento, se podrían ubicar los disturbios de Stonewall en 1969, un barrio de Nueva York, ocurridos tras una violenta redada policial en un famoso pub de ambiente LGTBIQ+ (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En términos generales, lo queer podría definirse como un movimiento y teoría crítica que surge en contraposición a categorías binarias y dicotómicas como las del sistema sexo-género, la orientación sexual o la identidad de género, que se reducen a lo masculino o femenino, heterosexual u homosexual. Lo queer también pretende hacer una crítica profunda a las dicotomías relacionadas con la raza, la clase social u otras situaciones o identidades que quedan a los márgenes del imaginario colectivo y por tanto del sistema de representación (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En la actualidad existe un debate entorno a la necesidad de incluir el discurso queer dentro del movimiento feminista. Desde algunos sectores del feminismo consideran que, si bien la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ es necesaria, debe ocupar otros espacios teóricos y activistas, argumentando que, de lo contrario, la agenda de las mujeres puede quedar desplazada o perder fuerza política, reivindicando así la necesidad de mantener a las mujeres como sujeto político del feminismo (Posada, 2018).

Autoras afines a esta postura serían: Betty Friedan, que protagonizó enfrentamientos por su resistencia a incluir a las mujeres lesbianas en los movimientos feministas de los años 70 en Estados Unidos[4]; la política y antropóloga mexicana Marcela Lagarde[5]; Ochy Curiel, activista dominicana referente en el estudio del feminismo latinoamericano y caribeño, que critica que la teoría queer se basa en reivindicaciones que tienen que ver con identidades personales y que carece de perspectiva de raza y de clase[6]; o Lidia Falcón, política española referente del feminismo en la transición que se ha mostrado en contra de la Ley trans que prevé aprobar el gobierno español y que ha sido acusada de incitar al odio y a la transfobia[7].

Desde las posturas queer, consideran que ambos movimientos van de la mano y que incorporar al feminismo una crítica queer no sólo no desdibuja a las mujeres como sujeto, sino que más bien ofrece una mirada más amplia e inclusiva con otros sujetos no hegemónicos, que han podido quedar invisibilizados, enriqueciendo al propio movimiento e incluyendo la diversidad de identidades y experiencias, tanto personales como colectivas (Trujillo, 2014).

Algunas de las autoras referentes de la teoría queer son: Teresa de Laurettis, Gayle Rubin, Judith Butler o Paul B. Preciado, entre otras. Destacan también otras autoras, como Angela Davis, que defiende la necesidad de promover un discurso feminista inclusivo con la diversidad afectivo-sexual, o la activista nigeriana Sokari Ekine, que reflexiona sobre el movimiento queer en el contexto africano[8]. Es importante destacar que dentro del feminismo latinoamericano como el chileno o argentino, existe una llamativa presencia del discurso queer[9], que además ha logrado importantes logros recientes como es la legalización del aborto en el caso argentino, y los avances del país chileno para lograr también su despenalización.

Algunos apuntes sobre la situación del colectivo LGTBIQ+ a nivel global

Los Principios de Yogyarta (2007), fueron redactados en Indonesia por un grupo de personas expertas en derecho internacional, son a día de hoy el principal instrumento legislativo que abarca de manera específica los derechos de la población LGTBIQ+.

Estos principios están basados en la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Si bien consisten en recomendaciones que todos los Estados, instituciones y organizaciones de derechos humanos deben cumplir, su mayor limitación es que no tienen ningún tipo de carácter vinculante (Principios de Yogyakarta, 2007).

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA, 2020) emite desde el año 2006 un informe anual sobre la legislación aplicada a la orientación sexual a nivel mundial[10]. El último informe clasifica el tipo de legislación en la materia en cuatro bloques: leyes de criminalización (de facto, prisión o pena de muerte), de restricción jurídica a la libertad de expresión, de protección (constitucional, amplia, laboral, sobre delitos de odio o terapias de reconversión) y, por último, leyes de reconocimiento (como el matrimonio igualitario, otras formas de unión civil o la adopción).

En cuanto a las leyes de criminalización y restricción jurídica, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas penalizan o restringen la homosexualidad. La mayoría de estas leyes se aplican en el continente africano y asiático. Los países que a día de hoy emplean la pena de muerte son: Arabia Saudita, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria y Yemen. En otros países como Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Qatar y Somalia, si bien no existe una estructura jurídica clara al respeto, se aplica de igual manera la pena de muerte, según recoge la investigación (ILGA, 2020).

En cuanto a las leyes de protección y reconocimiento, se aplican en el 64% de los Estados miembros (aunque tan sólo una minoría cuenta con protección a nivel constitucional), mientras que en el 1% se aplican leyes que criminalizan de facto la homosexualidad, es decir, que, aunque no haya una ley jurídica explícita la aplicación es la misma (estos países son Egipto e Irak) (ILGA, 2020).

A nivel europeo, Hungría, Polonia, Ucrania, Letonia, Serbia, Turquía, Macedonia, Rusia y Belorrusia, encabezan los países donde mayor violencia y discriminación sufre la población LGTBIQ+, cuya situación se está viendo agravada de manera considerable en los últimos tiempos[11]. En el caso de Rusia y Ucrania existen leyes que prohíben de manera expresa la “propaganda” gay, con fuertes discursos de protección a la familia tradicional y a los niños y niñas ante la “ideología LGTB” (ILGA, 2020).

Rusia es uno de los más hostiles para el colectivo, donde existe a día de hoy una persecución política sistemática, destacando el caso de la región de Chechenia, donde se llevan a cabo redadas, detenciones y torturas que se han llegado a conocer como “campos de concentración” para gays (Council of Europe 2018) y que la propia Amnistía Internacional (2017) ha denunciado en varias ocasiones.

Italia es también un caso llamativo que no cuenta con el derecho al matrimonio homosexual ni a la adopción (ILGA, 2020).

En Latinoamérica destacan El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, y la gran mayoría de países del Caribe como aquellos que cuentan con menos medidas de protección y reconocimiento al colectivo. (ILGA 2020).

Un estudio recogido entre 2014 y 2019 concluye que Honduras ocupa la tasa más alta de homicidios LGBTI en la región y Bolivia la más baja, siendo la mayoría de las víctimas hombres gays y mujeres trans (SInViolencia LGBT, 2019).

Es importante destacar que, tal y como alertan en el informe, existen situaciones legislativas paradójicas y contrarias entre sí, donde en un mismo país pueden coexistir leyes que por un lado ofrezcan protección y al mismo tiempo otras que discriminen la homosexualidad.

Algunos ejemplos son el caso de Bolivia, que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual pero por otro lado no da ningún tipo de cobertura legal a las parejas del mismo sexo. También encontramos el caso de Argentina, que fue el primer país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario pero a día de hoy no cuenta con ningún tipo de instrumento legal que penalice la discriminación por motivos de orientación sexual. (ILGA, 2020). Brasil también es significativo, donde existe el derecho al matrimonio igualitario  y a la adopción, pero  donde se están protagonizando en los últimos años fuertes retrocesos y discursos de odio hacia el colectivo LGTBIQ+[12].

En el caso de Hungría existe el derecho a la unión civil y en Polonia medidas de protección laboral, lo que no quiere decir, como hemos visto, que a su vez no existan medidas que discriminen al colectivo LGTBIQ+.

Por ello, contextualizar la situación y realidad de cada país, así como no adoptar una visión reduccionista a través del análisis legislativo, parece pertinente para no favorecer situaciones de desigualdad y/o desprotección, ya que, como afirman desde ILGA (2020), “la protección constitucional, si bien es deseable desde el punto de vista normativo, no necesariamente proporciona las protecciones más amplias.”

Por otro lado, más allá de la orientación sexual, se encuentran las personas trans, que posiblemente sean las más visibilizadas e infrarrepresentadas del colectivo. En concreto, un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas del 2020, señala que unas 350 personas trans fueron asesinadas, siendo la mayoría mujeres trans jóvenes y racializadas que se dedicaban a ejercer la prostitución. La mayoría de estos asesinatos se cometieron en Centro y Sudamérica y casi la mitad en Brasil. Una de las limitaciones a la hora de recabar este tipo de información es que la mayoría de países no la contabilizan ni sistematizan como tal, por lo que se cree que el número real de personas trans asesinadas es mucho mayor.

En cuanto a los derechos trans, un mapeo de la legislación también elaborado por ILGA (2019), expone que, aunque sólo trece países criminalizan como tal a las personas trans (Brunei, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos), en la mayoría de contextos estas son “perseguidas de manera desproporcionada por las instituciones oficiales en casi todos los países del mundo”, sobre todo las mujeres trans.

No obstante, también hay que señalar a aquellos países que han incorporado de facto los derechos de las personas trans con leyes de autodeterminación de género. Argentina, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suiza, entre otros (ILGA 2019), son un ejemplo de ello.

Otras discriminaciones por orientación sexual o identidad de género

Situarse en el debate inicial sobre la perspectiva queer y feminista es interesante para entender por qué, de alguna manera, la perspectiva sobre la diversidad afectivo-sexual, ha podido quedar relegada o incluso invisibilizada en el contexto de la legislación internacional en materia de derechos humanos, en los propios sistemas de desarrollo y cooperación o en el marco de las migraciones (Colina-Martín, 2020).

En cuanto a las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBIQ*, desde ACCEM (2018) señalan que una de las limitaciones en la atención al colectivo es la evaluación de la credibilidad del discurso. Para ello, se llevan a cabo una serie de entrevistas biográficas para corroborar la orientación sexual de las personas solicitantes, cuya evaluación, según indican, no deja de ser un proceso relativamente subjetivo y complejo en el que interactúan múltiples factores como son los propios prejuicios de la persona evaluadora o las relaciones de poder, además de que se parte de una experiencia generalmente androcéntrica.

Otras de las limitaciones es la ausencia de protocolos específicos para la atención a solicitantes LGTBIQ+, así como la falta de información y recogida de datos estadísticos al respecto. Se añade también la falta de formación entre las y los profesionales en materia de género y diversidad sexual, por lo que en muchas ocasiones se interviene en base a modelos hegemónicos. (ACCEM, 2018).

Por otro lado, desde ACCEM (2018), denuncian que a día de hoy no se contempla a nivel legislativo el género como condicionante específico en la definición de persona refugiada, sino que se divide en categorías generales. Además, reclaman la necesidad de una incorporar una perspectiva feminista y de diversidad afectivo sexual en las políticas de atención y acogida de los solicitantes de Protección Internacional.

En cuanto a las defensoras y defensores de los derechos de las mujeres y LGTBIQ*, desde Amnistía Internacional (2019) alertan de que se les está asesinando “a un ritmo alarmante” en países como Guatemala, Honduras, Colombia, México, Perú, Brasil, Kenia, Sudáfrica, Filipinas y Afganistán. Afirman que aquellas personas que se dedican a defender los derechos humanos de estos colectivos, sufren las consecuencias de su propias condiciones como mujer o LGTBIQ+ y del estigma de muchos países en abordar este tipo de funciones.

Conclusiones

A modo de resumen, podemos decir que en la actualidad existe un importante debate entorno a las teorías feministas y de género, por un lado, y la perspectiva queer por otro. Si bien desde algunos sectores consideran importante que cada corriente ocupe un espacio político y social diferenciado, la realidad es que el movimiento LGTBI+ se ha convertido en transversal a las luchas sociales y está cobrando cada vez más fuerza en la esfera pública, visibilizando y denunciando las situaciones de discriminación que sufre el colectivo bajo un sistema patriarcal y heterosexista.

Como hemos visto a través de los informes de mapeo de legislación mundial sobre orientación sexual e identidad de género, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas aún penalizan o restringen la homosexualidad. Por otro lado, el colectivo trans se enfrenta a formas de violencia institucional en gran mayoría de países, siendo las mujeres trans jóvenes y que ejercen la prostitución las más vulnerables. Estos informes son herramientas imprescindibles de cara a favorecer una mayor investigación en la materia y generar procesos transformadores y aliados con la lucha LGTBIQ+.

Por todo ello pareciera oportuno que incorporar a la perspectiva de género una perspectiva queer sobre la diversidad afectivo sexual se hace imprescindible en todos los ámbitos de la sociedad y en concreto en el marco de los derechos humanos y sistemas de protección internacional, ya que en la actualidad existe un importante vacío al respecto.

Bibliografía

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Colina-Martin, Sergio (2020). La cooperación internacional para el desarrollo y la protección de los derechos humanos de las personas LGTBI: una mirada desde la Agenda 2030. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo 7(2), 68-87. DOI 10.21500/23825014.4812

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Trujillo, Gracia. (2014). De la necesidad y urgencia de seguir queerizando y trans-formando el feminismo: Unas notas para el debate desde el contexto español. Facultad de Educación, Universidad de Castilla – La Mancha, 29, 55-67. Recuperado de https://www.bibliotecafragmentada.org/wp-content/uploads/2014/10/DE-LA-NECESIDAD-Y-URGENCIA-DE-SEGUIR-QUEERIZANDO-Y-TRANS-FORMANDO-EL-FEMINISMO.-UNAS-NOTAS-PARA-EL-DEBATE-DESDE-EL-CONTEXTO-ESPA%c3%91OL.pdf

[1] Consultar en: https://abcnews.go.com/US/start-black-lives-matter-lgbtq-lives/story?id=71320450

[2] Según el último informe de ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) consultado en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_diciembre_2020.pdf

[3] Consultar en: https://www.eldiario.es/sociedad/parlamento-europeo-declara-ue-zona-libertad-personas-lgtbiq_1_7295235.html

[4] Consultar su biografía en: https://www.libreriaberkana.com/libros/autores/betty-friedman/11599/

[5] Consultar entrevista en: https://www.publico.es/sociedad/entrevista-macela-lagarde-lagarde-decir-no-borrado-mujeres-diciendo-existencia-legal-protegida.html

[6] Consultar entrevista en: https://www.pikaramagazine.com/2014/10/yo-ya-no-creo-en-una-solidaridad-feminista-transnacional-asi-por-asi/

[7] Consultar en: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/archivada-denuncia-delito-odio-contra-lidia-falcon-partido-feminista

[8] Ver artículo de Celia Murias Morcillo, (2014) sobre “Resistencias de género. Discurso y acción LGBTIQ” en file:///Users/cristina/Downloads/5228-Texto%20del%20art%C3%ADculo-10878-1-10-20160630.pdf

[9] Las Tesis, colectivo feminista chileno, crucial en las movilizaciones del estallido social, se declara “feminista, interseccional y queer”. Consultar en: https://www.efeminista.com/quemar-el-miedo-manifiesto-libro-colectivo-chileno-las-tesis/. Además, la ley trans argentina es pionera en la materia a nivel mundial (https://www.buenosaires.gob.ar/derechoshumanos/convivencia-en-la-diversidad/normativas/convivencia-en-la-diversidad/normativas/ley-26743-de-identidad-de-genero#:~:text=Esta%20Ley%20permite%20que%20las,Programa%20M%C3%A9dico%20Obligatorio%2C%20lo%20que )

[10] Consultar en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Informe_de_Mapeo_Legal_Trans_2019_ES.pdf

[11] Consultar en: https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210304IPR99219/parliament-declares-the-european-union-an-lgbtiq-freedom-zone

[12] Encontramos el caso de un exdiputado abiertamente gay que tuvo que exiliarse del país por amenazas: https://www.eldiario.es/desalambre/jean-wyllys-exdiputado-bolsonaro-brasil_128_1510686.html

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https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/feed/ 0
Mi cuerpo me pertenece ¿Cuántas personas pueden afirmarlo libremente? Síntesis del informe de la UNFPA https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/ https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/#respond Thu, 06 May 2021 12:03:26 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26177 María Jesús González Sanz

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Mi cuerpo, pero no mi decisión

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) es el organismo que trabaja para garantizar que todas las personas, especialmente mujeres y jóvenes, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en todas sus dimensiones: planificación familiar voluntaria, salud materna, educación sexual, etc. Publicó el pasado 14 de abril su último informe sobre el estado de la población mundial para 2021,“Mi cuerpo me pertenece: reclamar el derecho a la autonomía y la autodeterminación[1], donde se centra en las decisiones de autonomía corporal[2] y autodeterminación relacionadas con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, acorde con la meta 5.6 (“Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos sexuales y reproductivos”) definida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para evaluar este hecho se desarrollaron dos indicadores para el seguimiento del progreso hacia la autonomía corporal. Por un lado, se busca medir la evolución de la capacidad de decisión de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos[3]. Y, por otro, si existe un entorno propicio para la toma de decisiones de manera autónoma, es decir, existen leyes y/o reglamentos que garanticen un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a educación al respecto[4].

Los datos extraídos a partir del indicador 5.6.1 muestran un panorama aterrador sobre la capacidad para tomar decisiones autónomas del propio cuerpo: solamente el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en las tres[5] dimensiones de la autonomía corporal.

Aunque los datos solo están disponibles para uno de cada cuatro países en el mundo, en el informe se arrojan múltiples resultados y diferencias entre las regiones y entre países. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe, Asia Oriental y Sudoriental el 76% de las adolescentes y mujeres toman decisiones autónomas en las tres dimensiones del indicador 5.6.1; mientras que esta cifra es inferior al 50% en África Subsahariana y en Asia Central y Meridional[6]. Por otra parte, este indicador presenta algunas limitaciones porque los porcentajes no revelan las tendencias positivas o negativas que se están registrando simultáneamente en un país. En este sentido, las tendencias positivas más comunes son sobre las decisiones autónomas relativas a la obtención de salud. Sin embargo, las tendencias negativas están relacionadas con el poder para negarse a mantener relaciones sexuales. En el informe se apuntan varios factores que puedan explicar estos hechos: persistencia de tabúes sobre la sexualidad, sistemas patriarcales que perpetúan una dinámica de poder desigual donde las exigencias de los hombres se anteponen a las de las mujeres. Y, por último, en ocasiones las mujeres para lograr más independencia en sus propios proyectos económicos y personales pueden aceptar exigencias sexuales como medio para conseguirlo.

En esta investigación se identifican cuatro elementos que influyen en el poder de decisión de las mujeres en las tres dimensiones del indicador 5.6.1:

  • La primera dimensión, la situación socioeconómica, mayores niveles de educación y riqueza están vinculados a mayor poder de decisión.
  • La segunda, las relaciones interpersonales, una mayor comunicación con sus maridos o parejas aumenta la probabilidad de tomar decisiones conjuntas sobre el uso de anticonceptivos y salud reproductiva.
  • En tercer lugar, las normas de género y los valores locales en algunas comunidades son incompatibles con la autonomía corporal de mujeres y niñas. Frecuentemente, las comunidades pueden presionar a las mujeres para que tengan hijos/as y pueden perpetuar imaginarios sobre la sumisión y pasividad de las mujeres en las relaciones sexuales. Asimismo, en algunas comunidades se disuade a las mujeres a debatir cuestiones de salud sexual y reproductiva lo que las imposibilita la negociación sobre las relaciones sexuales, uso de anticonceptivos y la atención a la salud reproductiva.
  • Por último, otro de los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas para alcanzar su autonomía corporal tiene que ver con los sistemas de salud, en ocasiones la distancia física, la ausencia de servicios que den respuesta a las necesidades de adolescentes y jóvenes (escasez de métodos anticonceptivos preferidos, servicios de mala calidad –prejuicios y falta de privacidad-) y trabajadores/as sanitarios que no muestran empatía y, a veces, socaban derechos de sus pacientes lo que supone un impedimento para la promoción de la autonomía corporal.

Diversas formas para la negación de la autonomía e integridad corporal

En el segundo capítulo del informe se identifican de manera pormenorizada una serie de vulneraciones a la autonomía corporal y autodeterminación, que se perpetúan mediante normas, prácticas e incluso leyes, producidas por desigualdades de género profundamente arraigadas: Matrimonios forzados[7], matrimonio infantil y uniones tempranas, leyes que obligan a casarse con el violador, negación de la educación sexual integral, mutilación genital femenina, exámenes anales forzados, esterilización forzada o uso forzado de métodos anticonceptivos, violación homofóbica y/o transfóbica, asesinatos “por honor”, violencia sexual dentro de las relaciones de pareja, coacción reproductiva y “pruebas de virginidad”. Estás prácticas totalmente contrarias a los derechos humanos más fundamentales están todavía presentes en muchos países y se han agravado con la pandemia del COVID-19[8].

Por otra parte, las investigaciones manifiestan que con frecuencia las mujeres y niñas no son conscientes de que tienen derecho a decir que no y que tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo y futuro.

¿Cómo influyen las leyes y reglamentos en la autonomía corporal?

El indicador 5.6.2[9] permite hacer un seguimiento de las leyes favorables y los obstáculos legislativos y jurídicos en relación a la demanda de servicios de salud. Este indicador mide solamente la existencia de leyes no su aplicación. A continuación, se muestran algunos de los principales resultados de los países para los que se disponen de datos:

  • El 80% de los países tienen leyes que apoyan la salud y el bienestar sexual.
  • El 71% de los países garantizan el acceso a servicios de maternidad integrales.
  • El 75% dispone de leyes y reglamentos para garantizar el acceso pleno e igualitario a la anticoncepción.
  • El 56% de los países tienen leyes y políticas que apoyan la educación integral en sexualidad.
  • El 62% de los países informantes cuentan con leyes o política nacionales que establecen la obligatoriedad de la educación sexual en los programas escolares nacionales.

Este indicador presenta algunas limitaciones ya que es necesario un conocimiento más profundo de las leyes y de las fuerzas que obstaculizan o favorecen la autonomía y el empoderamiento de las mujeres en general, lo que afecta directamente al poder de decisión de las personas sobre su salud sexual y reproductiva. Asimismo, abarca solo algunos ámbitos de la salud asociados a la autonomía corporal, pero no cubre leyes que comprenden asuntos tan importantes como la autodeterminación en materia de género, las cirugías genitales en el caso de los/as niños/as intersexuales y la actividad sexual con personas del mismo sexo.

Dentro de las limitaciones expuestas, este informe da un paso más allá de lo acordado en el año 1995 en Beijing en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y hace un llamamiento para incorporar al debate cuestiones específicas como los derechos de las personas LGTBI y transgénero, la sexualidad de las personas con discapacidad, la situación del aborto, los límites del ejercicio de la autonomía corporal en la sexualidad y en la reproducción (menciona específicamente la gestación subrogada, provisión de gametos, trabajo sexual y prostitución). No es concluyente sobre estos temas, pero aporta elementos para el debate público sobre estos asuntos de gran calado social.

No habrá igualdad de género sin el control sobre el propio cuerpo. Defender el derecho a la autonomía corporal.

De manera sintética el informe propone como líneas de intervención prioritarias: promover la educación en salud sexual y reproductiva, abordar la normatividad social, involucrar al personal de salud, revisar los marcos normativos y la legislación[10], hacer un seguimiento del progreso de la implementación de leyes que promuevan la autonomía corporal y garantizar que todos los colectivos sean incluidos.

Se podría concluir que el informe propone, en primer lugar, acabar con todas las formas de control sobre las mujeres y niñas y que estas puedan decidir acerca de sus propios cuerpos y planificar su futuro sin ser controladas. En segundo lugar, el informe plantea la necesidad de garantizar el acceso a servicios e información para que puedan poner en práctica sus decisiones más fundamentales sobre sus propios cuerpos. Además, alcanzar la autonomía corporal de las mujeres y niñas depende, principalmente, de conseguir la igualdad de género. Esta autonomía traería múltiples beneficios tanto para las mujeres y niñas como para la sociedad en su conjunto (mejora de la salud, educación, ingresos, seguridad, etc.). Y, por último, el informe alerta de la necesidad de acelerar y sostener el progreso en los aspectos clave de autonomía corporal y autodeterminación de mujeres y niñas que el COVID-19 ha hecho retroceder, lo que compromete la garantía de sus derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030.

 

Bibliografía:

UNFPA (2021). Mi cuerpo me pertenece. Reclamar el derecho a la autonomía y a la autodeterminación. Recuperado de https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[1] El pasado 14 de abril de 2021, el Fondo de Población de las Naciones Unidas publicó el Informe sobre el Estado de la Población Mundial 2021 que lleva este título.

[2] Este término no es fácil definirlo ni determinarlo, siguiendo lo planteado en esta investigación la autonomía corporal es tener el poder y la capacidad de decidir sobre nuestros cuerpos (en materia de atención a la salud, anticoncepción y sexualidad) y futuro, sin violencia ni coacciones.

[3] Meta 5.6.1: Proporción de mujeres de 15-49 años que toman sus propias decisiones en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos (lo que incluye decidir sobre su propia atención médica y el uso de anticonceptivos; y que pueden negarse a mantener relaciones sexuales).

[4] Meta 5.6.2: Número de países con leyes y reglamentos que garantizan a los hombres y a las mujeres a partir de los 15 años de edad un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información y educación al respecto.

[5] El indicador 5.6.1 se basa en las respuestas dadas por mujeres entre 15-49 años a 3 preguntas planteadas en las Encuestas Demográficas y de Salud (EDS) en 57 países: ¿Quién suele decidir sobre la atención de su salud?, ¿quién suele decidir sobre si usted debería o no utilizar anticonceptivos? y ¿puede decir que no a su marido o pareja si no desea mantener relaciones sexuales?.

[6] Para un análisis detallado de los resultados véase el informe completo, disponible aquí: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[7] Los matrimonios forzados obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas, como el pago de una dote o el precio de la novia, el rapto de la novia, el matrimonio de las viudas con familiares políticos (levirato), etc. A través de estas prácticas se relega a las novias a la condición de propiedad que se puede comprar, poseer o intercambiar; sin ninguna consideración por sus derechos o autonomía.

[8] En concreto, según estimaciones del UNFPA, durante la pandemia de COVID-19 los países no priorizaron en los programas de eliminación de la mutilación genital femenina y puede dar lugar a 2 millones de casos que se podrían haber evitado.

[9] Se trata de un indicador compuesto que implica cuatro grandes ámbitos: atención materna, anticoncepción y planificación familiar, educación sexual integral y servicios de salud y bienestar sexuales. A su vez, abarcan 13 componentes que se ocupan de aspectos que pueden ser regulados por la legislación.

[10]Obligaciones de los Estados: promocionar los derechos a la autonomía e integridad corporales. Mediante: la eliminación de las trabas a la toma de decisiones individuales, legislar mediante leyes que faculten, no que limiten; defender los derechos de los adolescentes; establecer sistemas para reparar las violaciones de derechos; proveer de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.

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El estigma de la menstruación. Gestión de la Salud Menstrual en la región de África Oriental y Meridional https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/#respond Wed, 24 Mar 2021 17:58:47 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25973 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

Los sistemas que se construyen y articulan a partir de la diferencia sexual reproducen prácticas de subordinación de las mujeres respecto los hombres. Entender qué es y cómo repercute la estigmatización social de la menstruación en la vida de las mujeres resulta útil para comprender estos mecanismos de subordinación que obstaculizan el pleno reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho y, de esta manera, poder llevar a cabo iniciativas efectivas orientadas a la lucha contra tal efecto.

La menstruación como estigma social 

Goffman (1963) introdujo el concepto de estigma en las ciencias sociales, definiéndolo como una marca, señal o atributo deshonroso y desacreditado que legitima la exclusión de la sociedad de las personas que lo posean. Además, categorizó los estigmas en tres tipos: a) abominaciones del cuerpo, como quemaduras, cicatrices y deformidades, b) defectos del carácter del individuo como las adicciones o la criminalidad, y c) estigmas tribales asociados con grupos marginados en la sociedad por diferentes motivos como el género, la raza o la orientación sexual. Más adelante, Ingrid Johnston-Robledo y Joan Chrisler justificaron cómo la menstruación encaja simultáneamente dentro de las tres categorías citadas: en lo corporal por la consideración ampliamente compartida de que la sangre menstrual es un fluido “abominable”, en lo individual por los defectos del carácter asociados a las fases menstruales, y en lo social por vincularse al sexo femenino (2011).

Es cuanto menos digno de mención cómo un proceso biológico y natural que acompaña a la mitad de la población mundial (3083 millones de mujeres[1]) todos los meses, durante tantos años, pueda ser objeto de estigmatización social y causar a su vez graves consecuencias para la salud, la sexualidad y el bienestar de las mujeres a nivel global.

Hubo un tiempo en el que se celebraba la sexualidad femenina y las mujeres eran veneradas por su capacidad para crear vida. Poco a poco las religiones empezaron a utilizar la capacidad reproductiva de las mujeres para justificar la superioridad del hombre por encima de la mujer: “los hombres son considerados seres espirituales y, por lo tanto, están más cerca de Dios, mientras que las mujeres (que permanecen arraigadas a la carne a través de la menstruación y los partos), están más cerca de los animales” (Jackson y Rose, 2018).

Efectivamente, cuesta encontrar una sociedad o religión que no encuentre la manera de asociar la menstruación con suciedad, impureza o peligro. “Manteneos apartados de las mujeres durante la menstruación, y no os acerquéis a ellas hasta que queden limpias” recita el Corán (2:222), mientras que en el Levítico de la Biblia podemos leer: “Cuando a una mujer le llegue la menstruación, quedará impura… Todo el que toque cualquiera de estos objetos quedará impuro” (Levítico 15:19-20). Y a su vez, la Torah legisla sobre el Niddah, la ley de separación del esposo durante la menstruación, dada su condición impura (Ezequiel 18:5,6).

De la misma manera surgieron abundantes mitos y tabús que a día de hoy prevalecen en las creencias culturales en buena parte de sociedades. En Japón consideran que las mujeres pierden el sentido del gusto durante la menstruación y por lo tanto no pueden ser chefs de sushi. En Nepal se sigue practicando el chaupadi a pesar de su prohibición en 2005, está práctica consiste en relegar a las mujeres menstruantes al campo o a los cobertizos de los animales ya que existe la creencia de que si no se aleja a las mujeres del pueblo ocurrirá una desgracia. En Afganistán se cree que lavarse la zona vaginal durante la menstruación puede causar infertilidad, y en Bolivia se piensa que mezclar la sangre menstrual con otros residuos puede provocar enfermedades o incluso cáncer a toda la comunidad. Todos estos mitos y falsas creencias (Sahuquillo, 2017) son solo algunos de los existen por todo el mundo, y todos ellos contribuyen a que se vulneren sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres.

El estigma de la menstruación se perpetua a través de una gran variedad de rutas socioculturales (Jackson y Rose, 2018), pero sin duda, una de las más peligrosas es el silencio. En muchas ocasiones las niñas desconocen por completo lo que les está pasando cuando sangran por primera vez, llegando a pensar que se encuentran ante un grave peligro. Un estudio realizado en la India por Van Eijk et al. relata cómo cerca del 50% de las niñas no saben lo que es la regla en el momento de su llegada (2016). El acceso a la educación menstrual y al conocimiento del propio cuerpo es un pilar fundamental para que las niñas aprendan a gestionar la menstruación, de manera higiénica, segura y con dignidad.

Gestión de la Salud Menstrual en África Oriental y Meridional

Con la llegada de la menstruación, se anuncia a la niña su destino de mujer y todo lo que ello conlleva (Beauvoir, 1949). En algunos lugares, la menstruación es considerada una “señal de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, lo que las hace vulnerables al matrimonio infantil y la violencia sexual” (UNFPA, 2019).

Sería deseable, por tanto, que la menstruación no fuera una desventaja añadida a la ya de por sí injusta realidad a la que se enfrentan a diario las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Sin embargo, la regla sigue suponiendo para las mujeres una barrera para el pleno ejercicio de derechos humanos universalmente acordados como el derecho a la salud, a la educación, al agua y saneamiento, al trabajo digno y a la no discriminación e igualdad de género.

La pobreza menstrual es el esfuerzo que afrontan las niñas y mujeres de bajos recursos para permitirse productos de higiene menstrual y gastos derivados como analgésicos o ropa interior (Crichton, Okal, Kabiru, Zulu, 2013; Montgomery, Hennegan, Dolan, Wu et al. 2016; Medina-Perucha, Jacques-Aviñó, Valls-Llobet, et al 2020; UNFPA, 2020). En muchas ocasiones se opta por el uso de productos insalubres como ropas viejas o incluso hojas secas que acabarán provocando infecciones del trato urogenital (Tellier y Hyttel, 2018)[2]. La lucha contra la falta de acceso a los productos de gestión menstrual se ha transformado recientemente en una consigna destacada entre el movimiento feminista.

En el ámbito de la educación, existe una relación entre una gestión de la menstruación inadecuada y un aumento en las tasas de absentismo escolar de las niñas. Según la UNESCO “se estima que una de cada diez niñas africanas no asiste a la escuela durante la menstruación porque las instalaciones sanitarias son inadecuadas. Por lo tanto, los planes educativos deberían incluir como una prioridad la instalación de baños separados para cada sexo en todas las escuelas, con agua y jabón disponibles” (2018).

La adopción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) han supuesto un antes y un después en el tratamiento de la Gestión de la Salud Menstrual. Desde entonces se ha visto la Gestión de la Salud Menstrual como una vía para alcanzar varios de los ODS, especialmente el ODS 3 (Buena Salud), el ODS 4 (Educación de calidad), el ODS 5 (Igualdad de Género), el ODS 6 (Agua potable y Saneamiento), el ODS 8 (Empleo Digno y Crecimiento Económico), y el ODS 12 (Consumo Responsable). Durante el transcurso de la última década se ha observado en algunos países de la región de África Oriental y Meridional un auge de políticas entorno la salud menstrual situándola como un tema de salud pública desde una perspectiva de derechos (Tellier y Hyttel, 2018):

  • Kenia lleva años demostrando un fuerte compromiso con la salud menstrual desde el establecimiento de la Campaña Nacional de Toallas Sanitarias en 2008. Esta iniciativa trabaja para la estandarización de la metodología de distribución nacional de compresas, la investigación de su impacto, la formación de profesorado, y la inclusión de varios elementos de Gestión de la Salud Menstrual en la Política de Higiene y Saneamiento Ambiental (2016-2030) del Ministerio de Salud de Kenia. Uno de los logros más representativos fue la eliminación de los aranceles de importación y el IVA sobre los productos de gestión menstrual en 2011.
  • En Uganda se creó el Comité Nacional de Higiene Menstrual bajo el Ministerio de Educación, Ciencia, Tecnología y Deportes. El Ministerio desarrolló una Estrategia Nacional para la Educación de las Niñas, en la que se comprometió a mejorar la salud menstrual a través de un enfoque integral con la elaboración de una guía menstrual, la mejora de las instalaciones sanitarias de las escuelas, la sensibilización, la formación de profesorado y la producción de compresas reutilizables.
  • El Gobierno Etíope se ha comprometido a crear políticas de trabajo respetuosas con las mujeres menstruantes, aumentando el acceso a infraestructuras WASH adecuadas y abordar los tabús socioculturales sobre la menstruación. Las directrices nacionales de Gestión de Salud Menstrual se han desarrollado en el marco de un grupo de trabajo técnico e intersectorial dirigido por el Ministerio de Salud y UNICEF en Etiopía. También está incorporada en la Estrategia Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes con presupuesto incorporado.
  • En Zambia se cuenta con el “Día de la Madre”, una ley que permite a las mujeres trabajadoras tomarse un día de descanso al mes. Además, se aprobó en 2017 una línea de presupuesto para productos de gestión menstrual.
  • Tanzania también incluye la Gestión de la Salud Menstrual en las estrategias WASH y planes enfocados a las escuelas.

El informe también observa cómo las políticas están enfocadas principalmente en las escuelas y en el ámbito del agua y saneamiento, por eso remarca la importancia de trabajar una visión más amplia de la Gestión de la Salud menstrual e introducirla de manera transversal en otros ámbitos tan relevantes como la salud sexual y reproductiva o las políticas del trabajo. Estos esfuerzos están encaminados a promover una coherencia de políticas públicas para garantizar que se trabaje en la misma dirección desde todos los departamentos.

África Oriental y Meridional tiene por delante grandes retos y desafíos en su camino hacia la Igualdad de Género, sin embargo, es igual de importante resaltar los esfuerzos que se están llevando a cabo en materia de salud menstrual y que contribuyen poco a poco a la consecución de una sociedad libre del estigma menstrual y los impactos negativos que genera en la salud y bienestar de las mujeres.


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[1] Según datos del Banco Mundial (2019).

[2] Resulta importante recordar que según la OMS “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (2016).

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La conexión entre el acceso, uso y control de recursos naturales y la Violencia Basada en Género (VBG) https://www.wikigender.org/es/wiki/la-conexion-entre-el-acceso-uso-y-control-de-recursos-naturales-y-la-violencia-basada-en-genero-vbg/ https://www.wikigender.org/es/wiki/la-conexion-entre-el-acceso-uso-y-control-de-recursos-naturales-y-la-violencia-basada-en-genero-vbg/#respond Thu, 18 Mar 2021 13:31:21 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25971 Alba Barbosa Bes

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La naturaleza está compuesta por diversos ecosistemas, flora y fauna, sustancias materiales y minerales, vitales para la subsistencia del planeta y de todos los seres vivos, humanos y no humanos, y nos ofrece recursos como el agua, el oxígeno, los alimentos o materiales para construir nuestros hogares, contribuyendo al bienestar y sostenimiento de la vida en la Tierra. Estos recursos naturales, tratados con respeto y cuidado, nos ayudarán a llevar una vida digna y plena para todo el mundo, no obstante, nuestro modelo de desarrollo extractivista impuesto por el Norte Global, ha fomentado más bien un modelo de explotación, apropiación y acumulación de bienes y recursos antes que un uso razonable y equilibrado de estos (Svampa, 2019). Diversos autores y autoras (Acosta, 2012; Alonso, 2011; Gudynas, 2015; Svampa, 2019) sostienen que este modelo se ha forjado con la explotación de la naturaleza para el desarrollo y bienestar del Norte global, sin tener en cuenta el agotamiento de los recursos naturales ni la sostenibilidad de sus prácticas.

Dentro de este círculo de explotación, el acceso, uso y control de los recursos naturales está caracterizado por relaciones de poder entre hombres y mujeres, haciendo que las mujeres se encuentren en una situación de vulnerabilidad y subordinación respecto a los varones, con un uso restringido a los recursos naturales y a la esfera de toma de decisiones, limitando sus oportunidades y campo de acción (Castañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020). Esta situación está determinada por el género, un constructo social que asigna roles diferenciados a las personas en función del sexo biológico, imponiendo valores, labores y capacidades diferentes a mujeres y hombres (Lamas, 1996). La imposición de estos roles establece la existencia de relaciones de poder asimétricas, situando a los varones en un eslabón más alto respecto a las mujeres, y dándoles un mayor uso, acceso y control sobre los recursos naturales.

Los roles de género influyen en la división sexual del trabajo. Mientras que los hombres se decantan por un trabajo productivo generador de ingresos económicos, las mujeres desarrollan tareas reproductivas centradas en el hogar con el fin de sustentar sus familias y comunidades (Bosch, Carrasco, Grau, 2005). La realización de estas tareas domésticas y de cuidado depende directamente del acceso a los recursos naturales como la tierra, el agua o los recursos energéticos. La apropiación de estos recursos por parte del extractivismo, impacta de forma directa a las mujeres que se ven más vulnerables y expuestas ante la escasez de recursos, teniendo, por ejemplo, que andar más kilómetros lejos de sus hogares para recolectar leña, agua o comida, o circular con mayor frecuencia por caminos inhóspitos lo que aumenta sus posibilidades de sufrir algún tipo de violencia (Castañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020; Sommer et al., 2015).

Así, encontramos que las desigualdades de género están presentes en todo el mundo y actúan como barreras para el acceso, el uso, y el control de la tierra y los recursos naturales. Las mujeres representan la mayoría de la población más pobre (Oxfam, 2017), sin tierra (FAO, 2011), analfabeta (ONU, 2015) y en el trabajo informal no remunerado del mundo (ONU Mujeres, 2016). Además, teniendo responsabilidades clave en la gestión de los recursos naturales (Jensen & Halle, 2013), las mujeres están sub representadas en la toma de decisiones (ONU Mujeres, 2019) y con un acceso significativamente restringido a los mismos (OCDE, 2019, Casyañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020).

Tradicionalmente, en países del Sur global, la tierra no era propiedad de un individuo, sino de la familia o comunidad. Las nuevas reglas que llegaron con la colonización, trajeron consigo un gran impacto de género, privando a las mujeres de su derecho a la tierra, y accediendo a ella solamente por voluntad del padre o esposo cuyo nombre estaba escrito en el título de propiedad. Hoy en días las cosas no han cambiado mucho, 35 de los 54 países africanos obligan a las mujeres casadas a obedecer a su marido, encontrando un ordenamiento jurídico que sustenta y genera desigualdades de género. En la actualidad sigue habiendo una desigual distribución de la tierra, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2018), las mujeres poseen menos del 15% de las tierras en todo el mundo. Estos datos son perturbadores, ya que se sabe que la producción agrícola y seguridad alimentaria recae en su mayoría sobre las mujeres (80%).

De manera constante, muchas mujeres, especialmente en las zonas rurales, continúan siendo discriminadas y marginadas social y económicamente, debido a su acceso limitado a la tierra y recursos naturales, educación, atención médica, infraestructura y tecnología entre otras (ONU Mujeres, 2018). Esta persistencia y continuidad en las brechas de género, crean un escenario proclive al desarrollo de la violencia de género (VG). El uso de la violencia basada en género (VBG) como forma de control sobre la tierra y los recursos naturales es mucho más habitual de lo que pensamos. Se estima que en todo el mundo una de cada tres mujeres y niñas van a experimentar violencia de género durante su vida (World Bank, 2019). Anclada, como hemos señalado en ordenamientos jurídicos con leyes y normas discriminatorias, la VG se desarrolla en todas las sociedades como forma de control y explotación que refuerza la desigualdad de género.

Así se observa una correlación entre la VBG y los recursos naturales. Por ejemplo, la VG se emplea como mecanismo de acaparamiento de tierras y propiedades al existir un marco discriminatorio en las normas de protección hacia las mujeres que beneficia a los varones de las comunidades, gobiernos y empresas extractivistas en detrimento de estas. Aún cuando las mujeres tienen derechos legales sobre la tierra, las normas sobre la toma de decisiones en las comunidades y en los hogares, hacen que sea posible que miembros de la familia las desalojen de sus propiedades, pudiendo sufrir violencia física, psicológica y sexual. Por ejemplo, en algunos países del Sur Global, las viudas y mujeres con maridos VIH positivos, son culpadas, desalojadas y abusadas como forma de retribución (Casyañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020).

En cuanto al acaparamiento de tierras por parte del sector privado y de los gobiernos, las mujeres también experimentan múltiples formas de violencia. Por ejemplo, investigaciones demuestran que la construcción de grandes represas en India llevó a un aumento del alcoholismo y abuso doméstico en los hogares después de que las comunidades fueron desplazadas (Levien, 2014). Otro ejemplo se dio en Papua Occidental, un territorio indonesio militarizado y con una larga historia de conflicto entre las autoridades indonesias y las comunidades indígenas papúes. Según diferentes estudios las fuerzas de seguridad indonesias, contratadas por empresas mineras, utilizaron la violación y la mutilación genital femenina como formas de intimidación y desalojo de las comunidades (Csevár & Tremblay, 2019).

Siguiendo en la misma línea, la VBG también se usa en forma de explotación y abuso sexual por parte de autoridades hacia las mujeres, a cambio de acceso a títulos de tierra y terrenos cultivables (Matsheza et al., 2012); por ejemplo, para pagar los sobornos y solucionar problemas de tierras, a algunas mujeres del Sur global, se les pide un pago sexual para resolverlos. Un estudio de Transparency International (2018) muestra que en Madagascar a las mujeres se les pide “ofrecer algo” en vez de “dejar algo”; esto conlleva a que las mujeres desarrollen relaciones sexuales con “figuras de poder” que puedan darles acceso a la tierra.

Estos, son solo algunos de los ejemplos de VBG que presentan muchas mujeres del mundo relacionados con el acceso, uso y control de recursos naturales. Como hemos observado, la desigualdad de género potencia el desarrollo de relaciones de poder desiguales entre varones y mujeres, incrementando la VG. Esta, es utilizada como forma de control, lo que genera una división de derechos y roles que se reflejan también en el uso, acceso y control de las tierras y recursos naturales. Esta revisión de la VBG en el acceso a recursos naturales ha puesto de manifiesto que se necesita con urgencia mejorar el abordaje de las barreras de género con el fin de lograr resultados equitativos y sostenibles en el tiempo.


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