Salud y bienestar – Wikigender https://www.wikigender.org/es/ Gender equality Wed, 07 Dec 2022 14:51:46 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.8 Trata con fines de explotación sexual: los derechos de las víctimas en el contexto español https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/ https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/#respond Thu, 08 Jul 2021 10:02:43 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26256 Nabila Chedid

Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid

 

El Protocolo de Palermo[1] es el primer instrumento internacional que desarrolla una definición consensuada del concepto de trata y aborda todos los aspectos relacionados con la misma. Este documento, redactado en el año 2000, introduce por primera vez, una serie de medidas en torno a la protección y asistencia a las víctimas. No obstante, el enfoque político generalizado desde el que se aborda este fenómeno, sigue poniendo el foco en la persecución del delito y el control de la migración, más que en la grave violación de derechos humanos que conlleva (Proyecto Esperanza, 2019).

En materia de datos, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), ha presentado recientemente el Informe sobre la Trata de Personas 2020[2], basándose en los datos disponibles del año 2018. En el capítulo seis, referente a la situación del sur y oeste de Europa, en el que se encuentra el Estado español, se especifica que el 44% del total de casos identificados tienen como fin la explotación sexual, seguida de la explotación con fines de explotación laboral (32%) e incide en el aumento de los casos identificados con otros fines, tales como la mendicidad forzada o las actividades delictivas (24%). En relación al origen de las personas víctimas de TSH, el incremento más notable se refiere a personas procedentes de países de Europa del Este, con especial preocupación en el aumento del número de víctimas identificadas en sus países de origen. En cuanto a las víctimas procedentes de países no europeos, las de África Subsahariana, siguen siendo las más numerosas, principalmente de países del oeste de África. Además, se ha detectado un incremento, respecto a datos anteriores, en las víctimas procedentes de países del este de Asia. En cuanto al perfil de las personas investigadas o juzgadas como tratantes, el 75% son hombres y el 25% mujeres, la mayoría de nacionalidad europea; el 64% de delincuentes cometen el delito en países europeos diferentes al suyo de origen.

En cuanto a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 74% son mujeres adultas, el 8% hombres adultos, el 16% corresponde a niñas y el 2% restante, a niños. En el caso concreto del Estado español, los datos obtenidos según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres.

Ante este escenario, combatir la TSH se ha convertido en una prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados parte. A este respecto, en el año 2005, los países miembros del Consejo de Europa, firman el  Convenio de Varsovia[3], en el que se establece que:

La trata de seres humanos se considera una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, por lo que el respeto a los derechos de las víctimas y su protección son sus objetivos primordiales, lo que ha supuesto el diseño de una estrategia integral y multidisciplinar, que garantiza la eficacia práctica de las medidas de protección y asistencia a las víctimas y toma en consideración sus necesidades específicas, especialmente en relación con el sexo y la edad de las víctimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, pp. 17 – 18).

En este respecto, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redacta, en el año 2013, el protocolo de Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE, el cual está centrado en la víctima y en la defensa de los derechos humanos, destacando la necesidad de una actuación coordinada y multidisciplinar. Este documento no crea en sí mismo obligaciones vinculantes para las partes, sino que describe los derechos y obligaciones derivados de la legislación de la UE que los Estados miembros han de incorporar a su ordenamiento jurídico interno. Según este documento, los derechos de las víctimas de TSH quedan recogidos en los siguientes bloques: i) asistencia y apoyo, ii) protección antes, durante y después del proceso penal; iii) indemnización, iv) integración social y derechos laborales, v) período de reflexión y permiso de residencia para las víctimas de terceros países y vi) retorno. Cabe destacar que, hay medidas propias para los casos de trata con fines de explotación sexual, así como medidas concretas para los casos en los que las víctimas son menores de edad. (Comisión Europea de Asuntos de Interior, 2013).

Partiendo del marco normativo y político de la UE, el Estado español redacta, en 2008, el primer Plan Integral de lucha contra la Trata de mujeres y niñas con Fines de explotación sexual[4]. Pese a no ser un texto con rango de ley, recoge las medidas y líneas de trabajo a seguir en relación a la lucha contra la trata. Por otro lado, el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley de Extranjería (LOEX), reconoce los derechos de las víctimas de trata[5], así como las obligaciones del Estado español al respecto. De este reglamento deriva el Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata[6] del año 2011, en el que se establece el procedimiento para velar por el cumplimiento de los derechos que reconoce la LOEX. Estas medidas son extensivas a las hijas e hijos menores de la víctima y de forma extraordinaria, a sus familiares que se encuentren en territorio español y cuya integridad y seguridad se vean directamente amenazadas por la situación de trata que afecta a la víctima.

A modo de síntesis, los avances más significativos en materia de derechos de las víctimas, se pueden resumir en los siguientes epígrafes:

  1. Detección e identificación

En el caso del Estado español, las autoridades destinadas a la identificación, son las brigadas especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Estas, son las únicas con capacidad de identificar oficialmente víctimas o potenciales víctimas. En cambio, en la fase previa de detección, pueden intervenir agentes sociales, quienes, tras detectar posibles indicios, pueden activar los protocolos pertinentes para su identificación. En cuanto a las personas en situación administrativa irregular, el Protocolo hace extensivos todos los derechos a todas las víctimas de trata, independientemente de su situación administrativa.

  1. Asistencia y apoyo

La persona víctima tiene derecho a asistencia y apoyo desde el momento mismo en que las autoridades competentes tienen indicios razonables de que puede haber sido objeto de TSH. En este sentido, la persona tiene derecho, siempre bajo su voluntad y consentimiento, a recibir asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, atención social, y a contar con servicios de traducción e interpretación, si así lo requiere. Además, existen servicios de apoyo especializados para proporcionar un alojamiento provisional para las víctimas que necesiten un lugar seguro ante el riesgo de intimidación o represalias. El acceso a estos servicios debe ser ofrecido a la víctima en el momento de la identificación, garantizando la confidencialidad. También, se ofrece apoyo específico a las víctimas de violencia sexual y/o violencia de género. En estos casos, aplica, por un lado, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y, por otro lado, si el tratante es la pareja o expareja de la víctima, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, si la víctima es extranjera, tiene derecho a un período de restablecimiento y reflexión de noventa días, según la Disposición Final Segunda de la L.O. 8/ 2015 de 22 de julio, para recuperarse, escapar de la influencia de la red criminal y considerar la posibilidad de cooperar con las autoridades nacionales en la investigación del delito. Durante este período, no puede ser expulsada del país y tiene derecho a recibir asistencia, aunque su estancia en el país tenga carácter irregular. A este parecer, el artículo 59 bis de la LOEX hace referencia a la obligación de las autoridades de poner en marcha medidas proactivas en la identificación de víctimas de trata, a las que no se les abrirá expediente de expulsión.

  1. Víctimas de terceros países

En caso de que la víctima sea nacional de países no europeos, tiene derecho a solicitar protección internacional, no pudiendo ser expulsada a un país en el que corra riesgo de muerte o riesgo de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanas o degradantes. Además, se ofrece a las víctimas la posibilidad de retornar voluntariamente, de forma asistida, a su país de origen, siempre y cuando no haya solicitado protección internacional; o la posibilidad de conseguir una autorización de residencia y trabajo en España por un año, prorrogable, por haber colaborado con las autoridades o en atención a su situación personal.

  1. Indemnización

El Convenio de Varsovia establece que las víctimas de TSH tienen derecho a una indemnización económica por los perjuicios sufridos a manos de las redes criminales. Esta indemnización puede ser concedida por un tribunal o ser proporcionada por el Estado en el que tuvo lugar la explotación. En este sentido, desde el Proyecto Esperanza (2020) se considera que:

La compensación a las víctimas es una herramienta crucial en la lucha contra la trata, que cumple una triple función: restaurativa, ya que significa un reconocimiento y un apoyo a la recuperación psicosocial; preventiva, ya que a través de la confiscación de los beneficios del delito se evita que vuelvan a ser utilizados para nuevas actividades delictivas y se contribuye a la desarticulación de la estructura financiera y económica de las redes y también es punitiva ya que representa una sanción económica de los tratantes, para cumplir con su responsabilidad civil frente a las víctimas.

CONCLUSIONES

En base a los datos aportados, se deduce que la Trata con fines de explotación sexual es un grave problema social a nivel europeo. A este respecto, es incuestionable el compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos, así como el afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados. No obstante, el número de personas detectadas e identificadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual, es cada año mayor. El enfoque mayormente generalizado es el enfoque político que mantiene el foco en la persecución del delito y el control de las migraciones, más que en las consecuencias a nivel psicológico, social, familiar y económico que supone esta violación de derechos para las personas víctimas. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil han establecido prácticas innovadoras, basadas en el empoderamiento y la resiliencia de las personas víctimas de trata, poniendo especial énfasis en los derechos que tienen las víctimas como son la atención médica, el apoyo psicológico, el asesoramiento y la representación legal, la educación, la capacitación o la ayuda para insertarse laboralmente (Proyecto Esperanza, 2020).

En relación a estos derechos, aunque a nivel europeo se han producido avances respecto a las políticas aplicadas con anterioridad, existe todavía cierta controversia relativa a algunas medidas. Por ejemplo, en el caso concreto del Estado español, referente al artículo 59bis de la LOEX, las organizaciones especializadas invitan a repensar esta medida pues, si transcurrido el período de restablecimiento y reflexión, la persona decide no cooperar con las autoridades nacionales, sí se le puede abrir un expediente de expulsión. En este sentido, se propone poner el foco en las razones de tal decisión y profundizar en los aspectos psicosociales de la misma. Se argumenta que, el miedo de las víctimas a represalias en sus países de origen contra sus familias y la desprotección a la que se ven sometidas, pueden propiciar que las víctimas decidan no cooperar.

En cuanto a la medida de indemnización, existen diferencias significativas de unos países a otros entre las cantidades reclamadas por los daños y las cantidades otorgadas. Desde Proyecto Esperanza (2020), se cree que estas diferencias tienen que ver con los marcos normativos, los enfoques y los métodos para fundamentar las reclamaciones y calcular las cantidades propias de cada Estado miembro, en el sentido de que, hay ciertos tipos de daños, por ejemplo, la pérdida de ganancias de la prostitución que son rechazadas en algunos países, pero aceptadas en otros. A este respecto, no existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias.


BIBLIOGRAFÍA

APRAMP. (2020). Guía de intervención con víctimas de trata para ayuntamientos y trabajadores/as sociales. Cómo proteger y asistir a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Recuperado de https://apramp.org/download/guia-de-intervencion-con-victimas-de-trata-para-ayuntamientos-y-trabajadores-as-sociales-ed-2020/

Comisión Europea de Asuntos de Interior. (2013). Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/queHacer/pdf/DerechosVictimasTSHUE.pdf

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, BOE núm. 219, Sección I., pp. 7654-76471 (2009).

Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003).

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE núm. 10 § (2000).

Ministerio del Interior. (2018). Balance estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. Recuperado de http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015). II Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf

Proyecto Esperanza. (2019). Adhesión al manifiesto sobre los 20 años del Protocolo de Palermo. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/adhesion-al-manifiesto-sobre-los-20-anos-del-protocolo-de-palermo/

 

Proyecto Esperanza. (2020). Compensación efectiva a víctimas de Trata. Análisis con expertos y conclusiones. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/conclusiones-compensaci%C3%B3n-efectiva-a-v%C3%ADctimas-de-trata/


[1] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En el Estado español entró en vigor en el año 2009.

[2] UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3).

[3] Convenio del Consejo de Europa número 197, de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos, ratificado por España el 2 de abril de 2009 (BOE de 10 de octubre de 2009), que entró en vigor en el Estado español el 1 de febrero de 2008.

[4] Actualmente sigue en vigor la segunda edición, correspondiente a los años 2015 a 2018, a la espera de la publicación de la tercera.

[5] En su Artículo 59 bis. “Víctimas de la trata de seres humanos”.

[6] Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial.

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Derechos Sexuales y Reproductivos en Tiempos de Crisis Humanitarias: Mujeres Migrantes Venezolanas en Colombia https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/#respond Mon, 07 Jun 2021 14:09:22 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26229 Alba Barbosa Bes

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La crisis económica y social que vive Venezuela ha generado un estado de emergencia humanitaria compleja en el que mujeres, hombres niños y niñas se han visto gravemente afectadas, teniendo que migrar hacia países vecinos como Colombia, viendo su derecho a la salud severamente afectado y demostrando como las crisis agravan las desigualdades existentes, teniendo un impacto de género contundente.

La migración es un determinante que tiene un impacto en la salud, incrementando las desigualdades en el uso de servicios de salud, teniendo una relación compleja antes, durante y después de la movilización. La salud y bienestar como derechos humanos de los y las migrantes debe ponerse en el centro de las agendas de respuesta humanitaria.

Durante los procesos migratorios, muchas necesidades no son cubiertas, como pueden ser la vivienda, la salud, la educación, el empleo o la alimentación; que repercuten directamente en las necesidades sexuales y los derechos reproductivos de los y las migrantes, especialmente mujeres y jóvenes.

Según UNFPA (2016) la salud sexual y reproductiva (SSR) supone el bienestar físico, mental y social del sistema reproductivo, la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear o no hacerlo y decidir cuando y con qué frecuencia.  La salud reproductiva es una cuestión que preocupa a las personas durante todo el ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, demostrando que tiene un profundo efecto en el bienestar de mujeres, hombres, niños y niñas.

Un estudio de Profamilia (2018) indica que los y las migrantes venezolanas en Colombia llegan con grandes déficits en cuanto a salud sexual y reproductiva, que son agravados con las barreras de acceso a la atención en salud debido a la situación migratoria, de discriminación y xenofobia y estado de desinformación en el que se encuentran.

Según Migración Colombia, en diciembre de 2019 más de 1.825.000 venezolanos/as estarían radicados en el país, de los cuales el 58% se encuentran en situación irregular administrativa, situación, que agrava la posibilidad de acceder a los servicios de salud que se les podría brindar.

Este contexto migratorio de emergencia humanitaria, ha tenido un impacto negativo en el disfrute de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y adolescentes, situación que según el informe de UNFPA (2019) se materializa en el incremento de violencias de género, violencia sexual, ausencia de una atención efectiva, aumento de la mortalidad materna y neonatal, del embarazo adolescente, de abortos inseguros asociados a embarazos no deseados,  y de enfermedades de transmisión sexual incluido el VIH.

La importancia de analizar el panorama en torno a la salud sexual y reproductiva de las migrantes venezolanas en Colombia se centra en que no es un tema abordado. Es por ello que conocerlo se hace necesario para comprender las amenazas que enfrentan estas mujeres actualmente, junto con la necesidad de establecer un marco de políticas que permita dar respuesta efectiva a la migración actual. Además, Colombia, reafirmó su compromiso respecto a los derechos reproductivos en el Consenso de Montevideo (CEPAL, 2013), y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen como meta dentro del Objetivo 3 de Salud y Bienestar, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación. Esto se traduce en un compromiso en integrar la temática en sus estrategias y programas nacionales. Estas estrategias del sistema de salud deben incluir respuestas a las necesidades de la población migrante para avanzar en una cobertura universal de la salud dentro del territorio colombiano.


Bibliografía

CEPAL (2013). Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

Profamila (2018). Evaluación de las necesidades insatisfechas en salud sexual y salud reproductiva de la población migrante venezolana en cuatro ciudades de la frontera colombo-venezolana. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/LIBRO Evaluación de las necesidades insatisfechas SSR y Migrantes Venezolanos – Digital.pdf

UNFPA (2016). Salud Sexual y Reproductiva. Recuperado de https://www.unfpa.org/es/salud-sexual-y-reproductiva

UNFPA (2019). Situación de la salud sexual y reproductiva de la población migrante venezolana. Recuperado de 75496.pdf (reliefweb.int

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Derechos de las personas LGTBIQ+: una perspectiva queer y feminista https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/#respond Thu, 06 May 2021 12:07:10 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26179 Cristina Soler Polo

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

El colectivo LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer) representa a día de hoy una parte importante de la población que está cada vez más visible tanto en los espacios formales como informales de la sociedad.

Las reivindicaciones del colectivo pueden considerarse transversales a las luchas sociales y en pro de los derechos humanos desde los distintos ámbitos de la sociedad. Algunos de los ejemplos más destacados podrían ser: el movimiento ‘Black Lives Matter’, con un fuerte discurso LGTBIQ+ y cuyas fundadoras son mujeres que se autodenominan queer[1]; la despenalización en este año de la homosexualidad en Angola[2]; el nombramiento de una médica trans dentro del departamento de salud del nuevo gobierno de Biden; o la reciente noticia del parlamento europeo que ha declarado la Unión Europea como “zona de libertad” para las personas LGTBIQ* (con los votos en contra del bloque de la ultraderecha en los que se incluyen partidos como el de la la francesa Le Pen, el italiano Salvini o el partido español Vox)[3].

Para contextualizar el tema, es importante conocer el significado de la palabra queer, que se emplea como paraguas para englobar al colectivo LGTBI. Queer es un término anglosajón cuya traducción significa extraño, raro, desviado, que se empleaba como insulto para referirse al colectivo LGTBI. En los Estados Unidos, a partir de la década de los 80, en plena crisis del sida, varios grupos de activistas comenzaron a reapropiarse del término y protagonizar una serie de reivindicaciones que fueron constituyendo lo que hoy se conoce como una práctica, movimiento y teoría crítica, que se ha ido extendiendo a lo largo de los distintos territorios y espacios de lucha social. Entre los antecedentes de este movimiento, se podrían ubicar los disturbios de Stonewall en 1969, un barrio de Nueva York, ocurridos tras una violenta redada policial en un famoso pub de ambiente LGTBIQ+ (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En términos generales, lo queer podría definirse como un movimiento y teoría crítica que surge en contraposición a categorías binarias y dicotómicas como las del sistema sexo-género, la orientación sexual o la identidad de género, que se reducen a lo masculino o femenino, heterosexual u homosexual. Lo queer también pretende hacer una crítica profunda a las dicotomías relacionadas con la raza, la clase social u otras situaciones o identidades que quedan a los márgenes del imaginario colectivo y por tanto del sistema de representación (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En la actualidad existe un debate entorno a la necesidad de incluir el discurso queer dentro del movimiento feminista. Desde algunos sectores del feminismo consideran que, si bien la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ es necesaria, debe ocupar otros espacios teóricos y activistas, argumentando que, de lo contrario, la agenda de las mujeres puede quedar desplazada o perder fuerza política, reivindicando así la necesidad de mantener a las mujeres como sujeto político del feminismo (Posada, 2018).

Autoras afines a esta postura serían: Betty Friedan, que protagonizó enfrentamientos por su resistencia a incluir a las mujeres lesbianas en los movimientos feministas de los años 70 en Estados Unidos[4]; la política y antropóloga mexicana Marcela Lagarde[5]; Ochy Curiel, activista dominicana referente en el estudio del feminismo latinoamericano y caribeño, que critica que la teoría queer se basa en reivindicaciones que tienen que ver con identidades personales y que carece de perspectiva de raza y de clase[6]; o Lidia Falcón, política española referente del feminismo en la transición que se ha mostrado en contra de la Ley trans que prevé aprobar el gobierno español y que ha sido acusada de incitar al odio y a la transfobia[7].

Desde las posturas queer, consideran que ambos movimientos van de la mano y que incorporar al feminismo una crítica queer no sólo no desdibuja a las mujeres como sujeto, sino que más bien ofrece una mirada más amplia e inclusiva con otros sujetos no hegemónicos, que han podido quedar invisibilizados, enriqueciendo al propio movimiento e incluyendo la diversidad de identidades y experiencias, tanto personales como colectivas (Trujillo, 2014).

Algunas de las autoras referentes de la teoría queer son: Teresa de Laurettis, Gayle Rubin, Judith Butler o Paul B. Preciado, entre otras. Destacan también otras autoras, como Angela Davis, que defiende la necesidad de promover un discurso feminista inclusivo con la diversidad afectivo-sexual, o la activista nigeriana Sokari Ekine, que reflexiona sobre el movimiento queer en el contexto africano[8]. Es importante destacar que dentro del feminismo latinoamericano como el chileno o argentino, existe una llamativa presencia del discurso queer[9], que además ha logrado importantes logros recientes como es la legalización del aborto en el caso argentino, y los avances del país chileno para lograr también su despenalización.

Algunos apuntes sobre la situación del colectivo LGTBIQ+ a nivel global

Los Principios de Yogyarta (2007), fueron redactados en Indonesia por un grupo de personas expertas en derecho internacional, son a día de hoy el principal instrumento legislativo que abarca de manera específica los derechos de la población LGTBIQ+.

Estos principios están basados en la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Si bien consisten en recomendaciones que todos los Estados, instituciones y organizaciones de derechos humanos deben cumplir, su mayor limitación es que no tienen ningún tipo de carácter vinculante (Principios de Yogyakarta, 2007).

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA, 2020) emite desde el año 2006 un informe anual sobre la legislación aplicada a la orientación sexual a nivel mundial[10]. El último informe clasifica el tipo de legislación en la materia en cuatro bloques: leyes de criminalización (de facto, prisión o pena de muerte), de restricción jurídica a la libertad de expresión, de protección (constitucional, amplia, laboral, sobre delitos de odio o terapias de reconversión) y, por último, leyes de reconocimiento (como el matrimonio igualitario, otras formas de unión civil o la adopción).

En cuanto a las leyes de criminalización y restricción jurídica, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas penalizan o restringen la homosexualidad. La mayoría de estas leyes se aplican en el continente africano y asiático. Los países que a día de hoy emplean la pena de muerte son: Arabia Saudita, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria y Yemen. En otros países como Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Qatar y Somalia, si bien no existe una estructura jurídica clara al respeto, se aplica de igual manera la pena de muerte, según recoge la investigación (ILGA, 2020).

En cuanto a las leyes de protección y reconocimiento, se aplican en el 64% de los Estados miembros (aunque tan sólo una minoría cuenta con protección a nivel constitucional), mientras que en el 1% se aplican leyes que criminalizan de facto la homosexualidad, es decir, que, aunque no haya una ley jurídica explícita la aplicación es la misma (estos países son Egipto e Irak) (ILGA, 2020).

A nivel europeo, Hungría, Polonia, Ucrania, Letonia, Serbia, Turquía, Macedonia, Rusia y Belorrusia, encabezan los países donde mayor violencia y discriminación sufre la población LGTBIQ+, cuya situación se está viendo agravada de manera considerable en los últimos tiempos[11]. En el caso de Rusia y Ucrania existen leyes que prohíben de manera expresa la “propaganda” gay, con fuertes discursos de protección a la familia tradicional y a los niños y niñas ante la “ideología LGTB” (ILGA, 2020).

Rusia es uno de los más hostiles para el colectivo, donde existe a día de hoy una persecución política sistemática, destacando el caso de la región de Chechenia, donde se llevan a cabo redadas, detenciones y torturas que se han llegado a conocer como “campos de concentración” para gays (Council of Europe 2018) y que la propia Amnistía Internacional (2017) ha denunciado en varias ocasiones.

Italia es también un caso llamativo que no cuenta con el derecho al matrimonio homosexual ni a la adopción (ILGA, 2020).

En Latinoamérica destacan El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, y la gran mayoría de países del Caribe como aquellos que cuentan con menos medidas de protección y reconocimiento al colectivo. (ILGA 2020).

Un estudio recogido entre 2014 y 2019 concluye que Honduras ocupa la tasa más alta de homicidios LGBTI en la región y Bolivia la más baja, siendo la mayoría de las víctimas hombres gays y mujeres trans (SInViolencia LGBT, 2019).

Es importante destacar que, tal y como alertan en el informe, existen situaciones legislativas paradójicas y contrarias entre sí, donde en un mismo país pueden coexistir leyes que por un lado ofrezcan protección y al mismo tiempo otras que discriminen la homosexualidad.

Algunos ejemplos son el caso de Bolivia, que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual pero por otro lado no da ningún tipo de cobertura legal a las parejas del mismo sexo. También encontramos el caso de Argentina, que fue el primer país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario pero a día de hoy no cuenta con ningún tipo de instrumento legal que penalice la discriminación por motivos de orientación sexual. (ILGA, 2020). Brasil también es significativo, donde existe el derecho al matrimonio igualitario  y a la adopción, pero  donde se están protagonizando en los últimos años fuertes retrocesos y discursos de odio hacia el colectivo LGTBIQ+[12].

En el caso de Hungría existe el derecho a la unión civil y en Polonia medidas de protección laboral, lo que no quiere decir, como hemos visto, que a su vez no existan medidas que discriminen al colectivo LGTBIQ+.

Por ello, contextualizar la situación y realidad de cada país, así como no adoptar una visión reduccionista a través del análisis legislativo, parece pertinente para no favorecer situaciones de desigualdad y/o desprotección, ya que, como afirman desde ILGA (2020), “la protección constitucional, si bien es deseable desde el punto de vista normativo, no necesariamente proporciona las protecciones más amplias.”

Por otro lado, más allá de la orientación sexual, se encuentran las personas trans, que posiblemente sean las más visibilizadas e infrarrepresentadas del colectivo. En concreto, un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas del 2020, señala que unas 350 personas trans fueron asesinadas, siendo la mayoría mujeres trans jóvenes y racializadas que se dedicaban a ejercer la prostitución. La mayoría de estos asesinatos se cometieron en Centro y Sudamérica y casi la mitad en Brasil. Una de las limitaciones a la hora de recabar este tipo de información es que la mayoría de países no la contabilizan ni sistematizan como tal, por lo que se cree que el número real de personas trans asesinadas es mucho mayor.

En cuanto a los derechos trans, un mapeo de la legislación también elaborado por ILGA (2019), expone que, aunque sólo trece países criminalizan como tal a las personas trans (Brunei, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos), en la mayoría de contextos estas son “perseguidas de manera desproporcionada por las instituciones oficiales en casi todos los países del mundo”, sobre todo las mujeres trans.

No obstante, también hay que señalar a aquellos países que han incorporado de facto los derechos de las personas trans con leyes de autodeterminación de género. Argentina, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suiza, entre otros (ILGA 2019), son un ejemplo de ello.

Otras discriminaciones por orientación sexual o identidad de género

Situarse en el debate inicial sobre la perspectiva queer y feminista es interesante para entender por qué, de alguna manera, la perspectiva sobre la diversidad afectivo-sexual, ha podido quedar relegada o incluso invisibilizada en el contexto de la legislación internacional en materia de derechos humanos, en los propios sistemas de desarrollo y cooperación o en el marco de las migraciones (Colina-Martín, 2020).

En cuanto a las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBIQ*, desde ACCEM (2018) señalan que una de las limitaciones en la atención al colectivo es la evaluación de la credibilidad del discurso. Para ello, se llevan a cabo una serie de entrevistas biográficas para corroborar la orientación sexual de las personas solicitantes, cuya evaluación, según indican, no deja de ser un proceso relativamente subjetivo y complejo en el que interactúan múltiples factores como son los propios prejuicios de la persona evaluadora o las relaciones de poder, además de que se parte de una experiencia generalmente androcéntrica.

Otras de las limitaciones es la ausencia de protocolos específicos para la atención a solicitantes LGTBIQ+, así como la falta de información y recogida de datos estadísticos al respecto. Se añade también la falta de formación entre las y los profesionales en materia de género y diversidad sexual, por lo que en muchas ocasiones se interviene en base a modelos hegemónicos. (ACCEM, 2018).

Por otro lado, desde ACCEM (2018), denuncian que a día de hoy no se contempla a nivel legislativo el género como condicionante específico en la definición de persona refugiada, sino que se divide en categorías generales. Además, reclaman la necesidad de una incorporar una perspectiva feminista y de diversidad afectivo sexual en las políticas de atención y acogida de los solicitantes de Protección Internacional.

En cuanto a las defensoras y defensores de los derechos de las mujeres y LGTBIQ*, desde Amnistía Internacional (2019) alertan de que se les está asesinando “a un ritmo alarmante” en países como Guatemala, Honduras, Colombia, México, Perú, Brasil, Kenia, Sudáfrica, Filipinas y Afganistán. Afirman que aquellas personas que se dedican a defender los derechos humanos de estos colectivos, sufren las consecuencias de su propias condiciones como mujer o LGTBIQ+ y del estigma de muchos países en abordar este tipo de funciones.

Conclusiones

A modo de resumen, podemos decir que en la actualidad existe un importante debate entorno a las teorías feministas y de género, por un lado, y la perspectiva queer por otro. Si bien desde algunos sectores consideran importante que cada corriente ocupe un espacio político y social diferenciado, la realidad es que el movimiento LGTBI+ se ha convertido en transversal a las luchas sociales y está cobrando cada vez más fuerza en la esfera pública, visibilizando y denunciando las situaciones de discriminación que sufre el colectivo bajo un sistema patriarcal y heterosexista.

Como hemos visto a través de los informes de mapeo de legislación mundial sobre orientación sexual e identidad de género, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas aún penalizan o restringen la homosexualidad. Por otro lado, el colectivo trans se enfrenta a formas de violencia institucional en gran mayoría de países, siendo las mujeres trans jóvenes y que ejercen la prostitución las más vulnerables. Estos informes son herramientas imprescindibles de cara a favorecer una mayor investigación en la materia y generar procesos transformadores y aliados con la lucha LGTBIQ+.

Por todo ello pareciera oportuno que incorporar a la perspectiva de género una perspectiva queer sobre la diversidad afectivo sexual se hace imprescindible en todos los ámbitos de la sociedad y en concreto en el marco de los derechos humanos y sistemas de protección internacional, ya que en la actualidad existe un importante vacío al respecto.

Bibliografía

ACCEM. (2018). La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI. Recuperado de https://www.accem.es/archivos/libro/files/downloads/Estudio-LGTBi.pdf

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Amnistía Internacional. (2019). Desafiar al poder, combatir la discriminación: Llamada a la acción para reconocer y proteger a las defensoras de los derechos humanos y a las personas defensoras de los derechos de las mujeres y de cuestiones de género y sexualidad. Recuperado de https://www.amnesty.org/download/Documents/ACT3011392019SPANISH.PDF

Colina-Martin, Sergio (2020). La cooperación internacional para el desarrollo y la protección de los derechos humanos de las personas LGTBI: una mirada desde la Agenda 2030. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo 7(2), 68-87. DOI 10.21500/23825014.4812

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Posada, Luisa. (2018, octubre 22). El sujeto político feminista en la 4ª ola. 22 de octubre de 2018. El Diario. Recuperado 13 marzo 2021, de https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sujeto-politico-feminista-ola_129_1874112.html

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Trujillo, Gracia. (2014). De la necesidad y urgencia de seguir queerizando y trans-formando el feminismo: Unas notas para el debate desde el contexto español. Facultad de Educación, Universidad de Castilla – La Mancha, 29, 55-67. Recuperado de https://www.bibliotecafragmentada.org/wp-content/uploads/2014/10/DE-LA-NECESIDAD-Y-URGENCIA-DE-SEGUIR-QUEERIZANDO-Y-TRANS-FORMANDO-EL-FEMINISMO.-UNAS-NOTAS-PARA-EL-DEBATE-DESDE-EL-CONTEXTO-ESPA%c3%91OL.pdf

[1] Consultar en: https://abcnews.go.com/US/start-black-lives-matter-lgbtq-lives/story?id=71320450

[2] Según el último informe de ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) consultado en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_diciembre_2020.pdf

[3] Consultar en: https://www.eldiario.es/sociedad/parlamento-europeo-declara-ue-zona-libertad-personas-lgtbiq_1_7295235.html

[4] Consultar su biografía en: https://www.libreriaberkana.com/libros/autores/betty-friedman/11599/

[5] Consultar entrevista en: https://www.publico.es/sociedad/entrevista-macela-lagarde-lagarde-decir-no-borrado-mujeres-diciendo-existencia-legal-protegida.html

[6] Consultar entrevista en: https://www.pikaramagazine.com/2014/10/yo-ya-no-creo-en-una-solidaridad-feminista-transnacional-asi-por-asi/

[7] Consultar en: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/archivada-denuncia-delito-odio-contra-lidia-falcon-partido-feminista

[8] Ver artículo de Celia Murias Morcillo, (2014) sobre “Resistencias de género. Discurso y acción LGBTIQ” en file:///Users/cristina/Downloads/5228-Texto%20del%20art%C3%ADculo-10878-1-10-20160630.pdf

[9] Las Tesis, colectivo feminista chileno, crucial en las movilizaciones del estallido social, se declara “feminista, interseccional y queer”. Consultar en: https://www.efeminista.com/quemar-el-miedo-manifiesto-libro-colectivo-chileno-las-tesis/. Además, la ley trans argentina es pionera en la materia a nivel mundial (https://www.buenosaires.gob.ar/derechoshumanos/convivencia-en-la-diversidad/normativas/convivencia-en-la-diversidad/normativas/ley-26743-de-identidad-de-genero#:~:text=Esta%20Ley%20permite%20que%20las,Programa%20M%C3%A9dico%20Obligatorio%2C%20lo%20que )

[10] Consultar en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Informe_de_Mapeo_Legal_Trans_2019_ES.pdf

[11] Consultar en: https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210304IPR99219/parliament-declares-the-european-union-an-lgbtiq-freedom-zone

[12] Encontramos el caso de un exdiputado abiertamente gay que tuvo que exiliarse del país por amenazas: https://www.eldiario.es/desalambre/jean-wyllys-exdiputado-bolsonaro-brasil_128_1510686.html

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https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/feed/ 0
Mi cuerpo me pertenece ¿Cuántas personas pueden afirmarlo libremente? Síntesis del informe de la UNFPA https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/ https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/#respond Thu, 06 May 2021 12:03:26 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26177 María Jesús González Sanz

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Mi cuerpo, pero no mi decisión

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) es el organismo que trabaja para garantizar que todas las personas, especialmente mujeres y jóvenes, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en todas sus dimensiones: planificación familiar voluntaria, salud materna, educación sexual, etc. Publicó el pasado 14 de abril su último informe sobre el estado de la población mundial para 2021,“Mi cuerpo me pertenece: reclamar el derecho a la autonomía y la autodeterminación[1], donde se centra en las decisiones de autonomía corporal[2] y autodeterminación relacionadas con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, acorde con la meta 5.6 (“Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos sexuales y reproductivos”) definida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para evaluar este hecho se desarrollaron dos indicadores para el seguimiento del progreso hacia la autonomía corporal. Por un lado, se busca medir la evolución de la capacidad de decisión de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos[3]. Y, por otro, si existe un entorno propicio para la toma de decisiones de manera autónoma, es decir, existen leyes y/o reglamentos que garanticen un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a educación al respecto[4].

Los datos extraídos a partir del indicador 5.6.1 muestran un panorama aterrador sobre la capacidad para tomar decisiones autónomas del propio cuerpo: solamente el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en las tres[5] dimensiones de la autonomía corporal.

Aunque los datos solo están disponibles para uno de cada cuatro países en el mundo, en el informe se arrojan múltiples resultados y diferencias entre las regiones y entre países. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe, Asia Oriental y Sudoriental el 76% de las adolescentes y mujeres toman decisiones autónomas en las tres dimensiones del indicador 5.6.1; mientras que esta cifra es inferior al 50% en África Subsahariana y en Asia Central y Meridional[6]. Por otra parte, este indicador presenta algunas limitaciones porque los porcentajes no revelan las tendencias positivas o negativas que se están registrando simultáneamente en un país. En este sentido, las tendencias positivas más comunes son sobre las decisiones autónomas relativas a la obtención de salud. Sin embargo, las tendencias negativas están relacionadas con el poder para negarse a mantener relaciones sexuales. En el informe se apuntan varios factores que puedan explicar estos hechos: persistencia de tabúes sobre la sexualidad, sistemas patriarcales que perpetúan una dinámica de poder desigual donde las exigencias de los hombres se anteponen a las de las mujeres. Y, por último, en ocasiones las mujeres para lograr más independencia en sus propios proyectos económicos y personales pueden aceptar exigencias sexuales como medio para conseguirlo.

En esta investigación se identifican cuatro elementos que influyen en el poder de decisión de las mujeres en las tres dimensiones del indicador 5.6.1:

  • La primera dimensión, la situación socioeconómica, mayores niveles de educación y riqueza están vinculados a mayor poder de decisión.
  • La segunda, las relaciones interpersonales, una mayor comunicación con sus maridos o parejas aumenta la probabilidad de tomar decisiones conjuntas sobre el uso de anticonceptivos y salud reproductiva.
  • En tercer lugar, las normas de género y los valores locales en algunas comunidades son incompatibles con la autonomía corporal de mujeres y niñas. Frecuentemente, las comunidades pueden presionar a las mujeres para que tengan hijos/as y pueden perpetuar imaginarios sobre la sumisión y pasividad de las mujeres en las relaciones sexuales. Asimismo, en algunas comunidades se disuade a las mujeres a debatir cuestiones de salud sexual y reproductiva lo que las imposibilita la negociación sobre las relaciones sexuales, uso de anticonceptivos y la atención a la salud reproductiva.
  • Por último, otro de los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas para alcanzar su autonomía corporal tiene que ver con los sistemas de salud, en ocasiones la distancia física, la ausencia de servicios que den respuesta a las necesidades de adolescentes y jóvenes (escasez de métodos anticonceptivos preferidos, servicios de mala calidad –prejuicios y falta de privacidad-) y trabajadores/as sanitarios que no muestran empatía y, a veces, socaban derechos de sus pacientes lo que supone un impedimento para la promoción de la autonomía corporal.

Diversas formas para la negación de la autonomía e integridad corporal

En el segundo capítulo del informe se identifican de manera pormenorizada una serie de vulneraciones a la autonomía corporal y autodeterminación, que se perpetúan mediante normas, prácticas e incluso leyes, producidas por desigualdades de género profundamente arraigadas: Matrimonios forzados[7], matrimonio infantil y uniones tempranas, leyes que obligan a casarse con el violador, negación de la educación sexual integral, mutilación genital femenina, exámenes anales forzados, esterilización forzada o uso forzado de métodos anticonceptivos, violación homofóbica y/o transfóbica, asesinatos “por honor”, violencia sexual dentro de las relaciones de pareja, coacción reproductiva y “pruebas de virginidad”. Estás prácticas totalmente contrarias a los derechos humanos más fundamentales están todavía presentes en muchos países y se han agravado con la pandemia del COVID-19[8].

Por otra parte, las investigaciones manifiestan que con frecuencia las mujeres y niñas no son conscientes de que tienen derecho a decir que no y que tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo y futuro.

¿Cómo influyen las leyes y reglamentos en la autonomía corporal?

El indicador 5.6.2[9] permite hacer un seguimiento de las leyes favorables y los obstáculos legislativos y jurídicos en relación a la demanda de servicios de salud. Este indicador mide solamente la existencia de leyes no su aplicación. A continuación, se muestran algunos de los principales resultados de los países para los que se disponen de datos:

  • El 80% de los países tienen leyes que apoyan la salud y el bienestar sexual.
  • El 71% de los países garantizan el acceso a servicios de maternidad integrales.
  • El 75% dispone de leyes y reglamentos para garantizar el acceso pleno e igualitario a la anticoncepción.
  • El 56% de los países tienen leyes y políticas que apoyan la educación integral en sexualidad.
  • El 62% de los países informantes cuentan con leyes o política nacionales que establecen la obligatoriedad de la educación sexual en los programas escolares nacionales.

Este indicador presenta algunas limitaciones ya que es necesario un conocimiento más profundo de las leyes y de las fuerzas que obstaculizan o favorecen la autonomía y el empoderamiento de las mujeres en general, lo que afecta directamente al poder de decisión de las personas sobre su salud sexual y reproductiva. Asimismo, abarca solo algunos ámbitos de la salud asociados a la autonomía corporal, pero no cubre leyes que comprenden asuntos tan importantes como la autodeterminación en materia de género, las cirugías genitales en el caso de los/as niños/as intersexuales y la actividad sexual con personas del mismo sexo.

Dentro de las limitaciones expuestas, este informe da un paso más allá de lo acordado en el año 1995 en Beijing en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y hace un llamamiento para incorporar al debate cuestiones específicas como los derechos de las personas LGTBI y transgénero, la sexualidad de las personas con discapacidad, la situación del aborto, los límites del ejercicio de la autonomía corporal en la sexualidad y en la reproducción (menciona específicamente la gestación subrogada, provisión de gametos, trabajo sexual y prostitución). No es concluyente sobre estos temas, pero aporta elementos para el debate público sobre estos asuntos de gran calado social.

No habrá igualdad de género sin el control sobre el propio cuerpo. Defender el derecho a la autonomía corporal.

De manera sintética el informe propone como líneas de intervención prioritarias: promover la educación en salud sexual y reproductiva, abordar la normatividad social, involucrar al personal de salud, revisar los marcos normativos y la legislación[10], hacer un seguimiento del progreso de la implementación de leyes que promuevan la autonomía corporal y garantizar que todos los colectivos sean incluidos.

Se podría concluir que el informe propone, en primer lugar, acabar con todas las formas de control sobre las mujeres y niñas y que estas puedan decidir acerca de sus propios cuerpos y planificar su futuro sin ser controladas. En segundo lugar, el informe plantea la necesidad de garantizar el acceso a servicios e información para que puedan poner en práctica sus decisiones más fundamentales sobre sus propios cuerpos. Además, alcanzar la autonomía corporal de las mujeres y niñas depende, principalmente, de conseguir la igualdad de género. Esta autonomía traería múltiples beneficios tanto para las mujeres y niñas como para la sociedad en su conjunto (mejora de la salud, educación, ingresos, seguridad, etc.). Y, por último, el informe alerta de la necesidad de acelerar y sostener el progreso en los aspectos clave de autonomía corporal y autodeterminación de mujeres y niñas que el COVID-19 ha hecho retroceder, lo que compromete la garantía de sus derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030.

 

Bibliografía:

UNFPA (2021). Mi cuerpo me pertenece. Reclamar el derecho a la autonomía y a la autodeterminación. Recuperado de https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[1] El pasado 14 de abril de 2021, el Fondo de Población de las Naciones Unidas publicó el Informe sobre el Estado de la Población Mundial 2021 que lleva este título.

[2] Este término no es fácil definirlo ni determinarlo, siguiendo lo planteado en esta investigación la autonomía corporal es tener el poder y la capacidad de decidir sobre nuestros cuerpos (en materia de atención a la salud, anticoncepción y sexualidad) y futuro, sin violencia ni coacciones.

[3] Meta 5.6.1: Proporción de mujeres de 15-49 años que toman sus propias decisiones en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos (lo que incluye decidir sobre su propia atención médica y el uso de anticonceptivos; y que pueden negarse a mantener relaciones sexuales).

[4] Meta 5.6.2: Número de países con leyes y reglamentos que garantizan a los hombres y a las mujeres a partir de los 15 años de edad un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información y educación al respecto.

[5] El indicador 5.6.1 se basa en las respuestas dadas por mujeres entre 15-49 años a 3 preguntas planteadas en las Encuestas Demográficas y de Salud (EDS) en 57 países: ¿Quién suele decidir sobre la atención de su salud?, ¿quién suele decidir sobre si usted debería o no utilizar anticonceptivos? y ¿puede decir que no a su marido o pareja si no desea mantener relaciones sexuales?.

[6] Para un análisis detallado de los resultados véase el informe completo, disponible aquí: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[7] Los matrimonios forzados obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas, como el pago de una dote o el precio de la novia, el rapto de la novia, el matrimonio de las viudas con familiares políticos (levirato), etc. A través de estas prácticas se relega a las novias a la condición de propiedad que se puede comprar, poseer o intercambiar; sin ninguna consideración por sus derechos o autonomía.

[8] En concreto, según estimaciones del UNFPA, durante la pandemia de COVID-19 los países no priorizaron en los programas de eliminación de la mutilación genital femenina y puede dar lugar a 2 millones de casos que se podrían haber evitado.

[9] Se trata de un indicador compuesto que implica cuatro grandes ámbitos: atención materna, anticoncepción y planificación familiar, educación sexual integral y servicios de salud y bienestar sexuales. A su vez, abarcan 13 componentes que se ocupan de aspectos que pueden ser regulados por la legislación.

[10]Obligaciones de los Estados: promocionar los derechos a la autonomía e integridad corporales. Mediante: la eliminación de las trabas a la toma de decisiones individuales, legislar mediante leyes que faculten, no que limiten; defender los derechos de los adolescentes; establecer sistemas para reparar las violaciones de derechos; proveer de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.

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https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/feed/ 0
El estigma de la menstruación. Gestión de la Salud Menstrual en la región de África Oriental y Meridional https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/#respond Wed, 24 Mar 2021 17:58:47 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25973 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

Los sistemas que se construyen y articulan a partir de la diferencia sexual reproducen prácticas de subordinación de las mujeres respecto los hombres. Entender qué es y cómo repercute la estigmatización social de la menstruación en la vida de las mujeres resulta útil para comprender estos mecanismos de subordinación que obstaculizan el pleno reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho y, de esta manera, poder llevar a cabo iniciativas efectivas orientadas a la lucha contra tal efecto.

La menstruación como estigma social 

Goffman (1963) introdujo el concepto de estigma en las ciencias sociales, definiéndolo como una marca, señal o atributo deshonroso y desacreditado que legitima la exclusión de la sociedad de las personas que lo posean. Además, categorizó los estigmas en tres tipos: a) abominaciones del cuerpo, como quemaduras, cicatrices y deformidades, b) defectos del carácter del individuo como las adicciones o la criminalidad, y c) estigmas tribales asociados con grupos marginados en la sociedad por diferentes motivos como el género, la raza o la orientación sexual. Más adelante, Ingrid Johnston-Robledo y Joan Chrisler justificaron cómo la menstruación encaja simultáneamente dentro de las tres categorías citadas: en lo corporal por la consideración ampliamente compartida de que la sangre menstrual es un fluido “abominable”, en lo individual por los defectos del carácter asociados a las fases menstruales, y en lo social por vincularse al sexo femenino (2011).

Es cuanto menos digno de mención cómo un proceso biológico y natural que acompaña a la mitad de la población mundial (3083 millones de mujeres[1]) todos los meses, durante tantos años, pueda ser objeto de estigmatización social y causar a su vez graves consecuencias para la salud, la sexualidad y el bienestar de las mujeres a nivel global.

Hubo un tiempo en el que se celebraba la sexualidad femenina y las mujeres eran veneradas por su capacidad para crear vida. Poco a poco las religiones empezaron a utilizar la capacidad reproductiva de las mujeres para justificar la superioridad del hombre por encima de la mujer: “los hombres son considerados seres espirituales y, por lo tanto, están más cerca de Dios, mientras que las mujeres (que permanecen arraigadas a la carne a través de la menstruación y los partos), están más cerca de los animales” (Jackson y Rose, 2018).

Efectivamente, cuesta encontrar una sociedad o religión que no encuentre la manera de asociar la menstruación con suciedad, impureza o peligro. “Manteneos apartados de las mujeres durante la menstruación, y no os acerquéis a ellas hasta que queden limpias” recita el Corán (2:222), mientras que en el Levítico de la Biblia podemos leer: “Cuando a una mujer le llegue la menstruación, quedará impura… Todo el que toque cualquiera de estos objetos quedará impuro” (Levítico 15:19-20). Y a su vez, la Torah legisla sobre el Niddah, la ley de separación del esposo durante la menstruación, dada su condición impura (Ezequiel 18:5,6).

De la misma manera surgieron abundantes mitos y tabús que a día de hoy prevalecen en las creencias culturales en buena parte de sociedades. En Japón consideran que las mujeres pierden el sentido del gusto durante la menstruación y por lo tanto no pueden ser chefs de sushi. En Nepal se sigue practicando el chaupadi a pesar de su prohibición en 2005, está práctica consiste en relegar a las mujeres menstruantes al campo o a los cobertizos de los animales ya que existe la creencia de que si no se aleja a las mujeres del pueblo ocurrirá una desgracia. En Afganistán se cree que lavarse la zona vaginal durante la menstruación puede causar infertilidad, y en Bolivia se piensa que mezclar la sangre menstrual con otros residuos puede provocar enfermedades o incluso cáncer a toda la comunidad. Todos estos mitos y falsas creencias (Sahuquillo, 2017) son solo algunos de los existen por todo el mundo, y todos ellos contribuyen a que se vulneren sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres.

El estigma de la menstruación se perpetua a través de una gran variedad de rutas socioculturales (Jackson y Rose, 2018), pero sin duda, una de las más peligrosas es el silencio. En muchas ocasiones las niñas desconocen por completo lo que les está pasando cuando sangran por primera vez, llegando a pensar que se encuentran ante un grave peligro. Un estudio realizado en la India por Van Eijk et al. relata cómo cerca del 50% de las niñas no saben lo que es la regla en el momento de su llegada (2016). El acceso a la educación menstrual y al conocimiento del propio cuerpo es un pilar fundamental para que las niñas aprendan a gestionar la menstruación, de manera higiénica, segura y con dignidad.

Gestión de la Salud Menstrual en África Oriental y Meridional

Con la llegada de la menstruación, se anuncia a la niña su destino de mujer y todo lo que ello conlleva (Beauvoir, 1949). En algunos lugares, la menstruación es considerada una “señal de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, lo que las hace vulnerables al matrimonio infantil y la violencia sexual” (UNFPA, 2019).

Sería deseable, por tanto, que la menstruación no fuera una desventaja añadida a la ya de por sí injusta realidad a la que se enfrentan a diario las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Sin embargo, la regla sigue suponiendo para las mujeres una barrera para el pleno ejercicio de derechos humanos universalmente acordados como el derecho a la salud, a la educación, al agua y saneamiento, al trabajo digno y a la no discriminación e igualdad de género.

La pobreza menstrual es el esfuerzo que afrontan las niñas y mujeres de bajos recursos para permitirse productos de higiene menstrual y gastos derivados como analgésicos o ropa interior (Crichton, Okal, Kabiru, Zulu, 2013; Montgomery, Hennegan, Dolan, Wu et al. 2016; Medina-Perucha, Jacques-Aviñó, Valls-Llobet, et al 2020; UNFPA, 2020). En muchas ocasiones se opta por el uso de productos insalubres como ropas viejas o incluso hojas secas que acabarán provocando infecciones del trato urogenital (Tellier y Hyttel, 2018)[2]. La lucha contra la falta de acceso a los productos de gestión menstrual se ha transformado recientemente en una consigna destacada entre el movimiento feminista.

En el ámbito de la educación, existe una relación entre una gestión de la menstruación inadecuada y un aumento en las tasas de absentismo escolar de las niñas. Según la UNESCO “se estima que una de cada diez niñas africanas no asiste a la escuela durante la menstruación porque las instalaciones sanitarias son inadecuadas. Por lo tanto, los planes educativos deberían incluir como una prioridad la instalación de baños separados para cada sexo en todas las escuelas, con agua y jabón disponibles” (2018).

La adopción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) han supuesto un antes y un después en el tratamiento de la Gestión de la Salud Menstrual. Desde entonces se ha visto la Gestión de la Salud Menstrual como una vía para alcanzar varios de los ODS, especialmente el ODS 3 (Buena Salud), el ODS 4 (Educación de calidad), el ODS 5 (Igualdad de Género), el ODS 6 (Agua potable y Saneamiento), el ODS 8 (Empleo Digno y Crecimiento Económico), y el ODS 12 (Consumo Responsable). Durante el transcurso de la última década se ha observado en algunos países de la región de África Oriental y Meridional un auge de políticas entorno la salud menstrual situándola como un tema de salud pública desde una perspectiva de derechos (Tellier y Hyttel, 2018):

  • Kenia lleva años demostrando un fuerte compromiso con la salud menstrual desde el establecimiento de la Campaña Nacional de Toallas Sanitarias en 2008. Esta iniciativa trabaja para la estandarización de la metodología de distribución nacional de compresas, la investigación de su impacto, la formación de profesorado, y la inclusión de varios elementos de Gestión de la Salud Menstrual en la Política de Higiene y Saneamiento Ambiental (2016-2030) del Ministerio de Salud de Kenia. Uno de los logros más representativos fue la eliminación de los aranceles de importación y el IVA sobre los productos de gestión menstrual en 2011.
  • En Uganda se creó el Comité Nacional de Higiene Menstrual bajo el Ministerio de Educación, Ciencia, Tecnología y Deportes. El Ministerio desarrolló una Estrategia Nacional para la Educación de las Niñas, en la que se comprometió a mejorar la salud menstrual a través de un enfoque integral con la elaboración de una guía menstrual, la mejora de las instalaciones sanitarias de las escuelas, la sensibilización, la formación de profesorado y la producción de compresas reutilizables.
  • El Gobierno Etíope se ha comprometido a crear políticas de trabajo respetuosas con las mujeres menstruantes, aumentando el acceso a infraestructuras WASH adecuadas y abordar los tabús socioculturales sobre la menstruación. Las directrices nacionales de Gestión de Salud Menstrual se han desarrollado en el marco de un grupo de trabajo técnico e intersectorial dirigido por el Ministerio de Salud y UNICEF en Etiopía. También está incorporada en la Estrategia Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes con presupuesto incorporado.
  • En Zambia se cuenta con el “Día de la Madre”, una ley que permite a las mujeres trabajadoras tomarse un día de descanso al mes. Además, se aprobó en 2017 una línea de presupuesto para productos de gestión menstrual.
  • Tanzania también incluye la Gestión de la Salud Menstrual en las estrategias WASH y planes enfocados a las escuelas.

El informe también observa cómo las políticas están enfocadas principalmente en las escuelas y en el ámbito del agua y saneamiento, por eso remarca la importancia de trabajar una visión más amplia de la Gestión de la Salud menstrual e introducirla de manera transversal en otros ámbitos tan relevantes como la salud sexual y reproductiva o las políticas del trabajo. Estos esfuerzos están encaminados a promover una coherencia de políticas públicas para garantizar que se trabaje en la misma dirección desde todos los departamentos.

África Oriental y Meridional tiene por delante grandes retos y desafíos en su camino hacia la Igualdad de Género, sin embargo, es igual de importante resaltar los esfuerzos que se están llevando a cabo en materia de salud menstrual y que contribuyen poco a poco a la consecución de una sociedad libre del estigma menstrual y los impactos negativos que genera en la salud y bienestar de las mujeres.


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[1] Según datos del Banco Mundial (2019).

[2] Resulta importante recordar que según la OMS “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (2016).

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Desigualdad social y salud de las mujeres https://www.wikigender.org/es/wiki/desigualdad-social-y-salud-de-las-mujeres/ https://www.wikigender.org/es/wiki/desigualdad-social-y-salud-de-las-mujeres/#respond Wed, 17 Feb 2021 14:51:03 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25847 Blanca Seara Millán

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

El concepto de salud como elemento social y no exclusivamente sanitario cobra especial importancia en un mundo cada vez más polarizado y marcado por situaciones que afectan a la población de manera desigual, influyendo en el acceso a los servicios de salud y cobertura de derechos y necesidades básicas.

La esperanza de vida de los 37 países de la OCDE[i] ha aumentado en las últimas décadas -en 2017 la esperanza de vida al nacer en estos países era de 80,7 años, 10 años más que en 1970- aunque dichos avances se han ido ralentizando con los años. El aumento de la longevidad fue más lento para mujeres que hombres en casi todos los países de la OCDE, aunque ellas siguen viviendo más años de media que ellos.

Las desigualdades socioeconómicas interfieren de manera evidente en la esperanza de vida, la brecha existente en nivel formativo de la población condiciona su supervivencia: las tasas de mortalidad son casi cuatro veces más altas para los hombres con menor nivel de educación en la edad de la primera infancia y alrededor del doble para las mujeres en el mismo periodo, en comparación con las que tienen educación terciaria (OCDE, 2019).

Determinantes sociales como la renta, el desempleo, la pobreza, el nivel educativo o la clase social son factores clave que estructuran la calidad y años de vida de la población (Artazcoz, Benach, Borrell, Daponte, y Fernández, 2003). La incorporación del enfoque de género en los estudios de la salud es trascendental para poder observar una imagen completa y ajustada de la realidad social, ya que las desigualdades de género son claramente diferenciales en el ámbito de la salud.

“La incidencia de la pobreza y la dependencia económica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas, la discriminación racial y otras formas de discriminación, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopción de decisiones son realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud.” (Conferencia de Beijing, 1995)

En los países de ingresos más altos, las mujeres en todas las franjas de edad viven más tiempo que las de los países con rentas más bajas. También descienden en los primeros las tasas de mortalidad infantil y mortalidad relacionada con el embarazo o el parto. Los países de bajos ingresos afrontan horizontes muy diferentes ya que las tasas de mortalidad entre adolescentes y adultas jóvenes se dispara, mostrando el mayor contraste en las cifras de mortalidad materna ya que: del medio millón de defunciones maternas que ocurren cada año, el 99% corresponde a países en desarrollo (OMS, 2009).

La Organización Mundial de la Salud establece tres rasgos básicos que caracterizan las desigualdades sociales en salud:

  • Existe un patrón sistemático en las diferencias de salud: cuanto más desciende la escala de posición social, más aumenta la mortalidad y la morbilidad.
  • Estas diferencias están generadas por procesos sociales, no biológicos: esto significa que podrían ser evitables o modificables por lo que al menos en teoría, los procesos sociales, las instituciones y poderes públicos, tendrían capacidad de incidir y actuar mediante acciones coordinadas.
  • Las desigualdades sociales son consideradas como “injustas”, ya que son producto de situaciones políticas y sociales que también lo son y que atentan contra las nociones generales de justicia. Aunque este concepto de justicia varíe de un lugar a otro, existe cierta base común. Por ejemplo, entre la ciudadanía europea, se considera que la infancia, independientemente de su situación socioeconómica, debería tener garantizada su posibilidad de supervivencia, por lo que no es justo que niñas y niños de estratos sociales más empobrecidos, tengan menos posibilidades de supervivencia que las y los que viven en estratos sociales más altos (Whitehead y Dahlgren, 2006).

La ciencia médica se ha basado en un enfoque androcéntrico (Tasa-Vinyals, Giral y Raich, 2015) centrado en el estudio de la salud y enfermedad del hombre, asumiendo que la mujer era el elemento complementario. Lo que funcionase para tratar dolencias o patologías en los hombres, podría aplicarse con la misma eficacia en las mujeres (Valls, 2020).

Este sesgo es aplicable en enfermedades que puedan ser padecidas tanto por hombres como por mujeres, como las cardiovasculares o las pulmonares obstructivas crónicas. Pero también se aplica en aquellas enfermedades que son padecidas mayoritaria o únicamente por mujeres, con un exceso de medicalización de las mismas a lo largo de sus ciclos de vida:

“Es el caso de la excesiva prescripción de terapia hormonal sustitutiva pese al desequilibrio riesgo–beneficio que comporta (me remito a los debates sobre el incremento de los riesgos de infartos y cáncer más allá de un consumo superior a los 6 meses a cambio del beneficio que supone paliar los síntomas vasomotores producidos por la menopausia)” (Ruiz, 2009).

Autoras como Carme Valls sostienen que es necesario que las ciencias de la salud y la biología puedan variar sus objetivos de estudio y su metodología, para poder eliminar los sesgos de género en la práxis de la ciencia médica y de la salud, dando espacio a los tratamientos y estudios diferenciales para hombres y mujeres. Por poner un ejemplo, los disruptores endocrinos afectan de manera diferencial a las mujeres y están muy relacionados con el entorno medioambiental en el que vivan. Por esta razón, es fundamental estudiar cómo afectan el entorno y las enfermedades al cuerpo de mujeres y hombres diferenciadamente (Valls, 2020).

El sistema patriarcal y los estereotipos de género condicionan las relaciones de poder, maneras de actuar, sentir y posicionarse en el mundo de las personas, perpetuando roles que favorecen la diferenciación sexual del trabajo, la subordinación de las mujeres y el diferente acceso de estas a la tierra, la salud o los modos de vida (Sen y Östlin, 2007). Las concentraciones de poder crean desequilibrios sociales y maximizan el control de las élites patriarcales que ejercen dicho poder. Las normas y actitudes sociales perpetúan a menudo las desigualdades de género haciendo más complejo el acceso a libertades e igualdad de las mujeres (PNUD, 2019).

La socialización en estas desigualdades, influye en la libertad que el entorno social les concede a las mujeres y condiciona su independencia y autonomía en diversos terrenos, como el de los derechos sexuales y reproductivos. Estas estructuras sociales influyen en las prácticas cotidianas de salud y son determinantes en el elevado número de contagios de VIH/SIDA (que afecta a más mujeres que a hombres según la OMS) y de embarazos no deseados. También evidencia su vulnerabilidad en el acceso a servicios para su prevención, atención y tratamiento, especialmente en países en desarrollo (Ruiz, 2019).

El papel de las mujeres como cuidadoras universales y el nulo reconocimiento económico y social de estas actividades, también condiciona la visión que tienen las mujeres de su propia salud ya que en muchas ocasiones se ve deteriorada en pro de la salud de las personas destinatarias de su cuidado. La división sexual del trabajo construye una imagen de lo femenino orientada al cuidado y a la necesidad de satisfacer necesidades ajenas. Esto supone que “el otro” sea visto no sólo como fuente de cuidado sino también como fuente de autorrealización personal y de valía de la mujer (Izquierdo, 2003).

La asunción de estos estereotipos por parte de la población en general y de las y los profesionales de la salud en particular, ignora los condicionantes de salud que son distintos en mujeres y hombres. Se da una invisibilización de la salud de las mujeres “cometiendo errores de diagnóstico, realizando exploraciones que no conducen a un fin eficaz y recomendando tratamientos que pueden enfermar o acelerar las enfermedades que pretendíamos tratar” (Valls, 2020 p.14).

Según el Informe sobre la salud cardiovascular en mujeres, la primera causa de muerte en mujeres en España y en el resto de países occidentales son las enfermedades cardiovasculares[ii]. En ellas se dan peores y más tardíos diagnósticos globales y tratamientos ya que siguen siendo consideradas patologías principalmente de hombres (Ruiz, 2009).

Como se ha mencionado al principio de este ensayo, la salud no puede tratarse como un elemento aislado enmarcado por parámetros sanitarios. La salud física, psicológica y emocional de la población depende en gran medida de unas condiciones de vida dignas y justas en las que como mínimo, estén cubiertas las necesidades primordiales del ser humano para su subsistencia.

La creación de políticas públicas que potencien la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión de materias sanitarias orientadas al estudio y tratamiento de la salud de mujeres y hombres de manera diferencial y una visión transversal del género como pilar principal de cambio social, favorecerá poder activar los mecanismos necesarios para crear sociedades con mejores índices de salud y calidad de vida.


Bibliografía:

Artazcoz, Lucía, Benach, Joan, Borrell, Carme Daponte, Antonio, Fernández, Esteve (2003). Las desigualdades en la salud y la calidad de vida en España. Ponencia presentada en el seminario “El Estado de Bienestar en España” organizado por el Programa en Políticas Públicas y Sociales de la Universitat Pompeu Fabra y patrocinado por la Diputación de Barcelona y la Universidad Menéndez Pelayo.

Dahlgren, Göran y Whitehead, Margaret (2006). Conceptos y principios de la lucha contra las desigualdades sociales en salud: Desarrollando el máximo potencial de salud para toda la población- Parte 1. Centro Colaborador de la OMS para la Investigación Política de los Determinantes Sociales de la Salud, Universidad de Liverpool.

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Tasa-Vinyals, Elisabeth, Giral Mora, Marisol y Raich, Rosa María (2015). Sesgo de género en medicina: concepto y estado de la cuestión. Cuadernos de medicina psicosomática y psiquiatria de enlace, 113, 14-25.

Valls Llobet, Carme (2020). Mujeres invisibles para la medicina: desvelando nuestra salud. Madrid: Capitán Swing.


[i] https://www.oecd.org/acerca/miembros-y-socios/

[ii] www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/enfCardiovascMujerEspana.htm

 

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El fundamentalismo religioso y el aborto en Centroamérica. El caso de El Salvador. https://www.wikigender.org/es/wiki/el-fundamentalismo-religioso-y-el-aborto-en-centroamerica-el-caso-de-el-salvador/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-fundamentalismo-religioso-y-el-aborto-en-centroamerica-el-caso-de-el-salvador/#respond Wed, 20 Jan 2021 10:14:47 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25832 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Una tendencia que se está haciendo cada vez más preocupante a nivel mundial, es el alarmante auge del fundamentalismo religioso como reacción a los avances conseguidos por el feminismo en las últimas décadas.

Si bien el fundamentalismo religioso opera como un concepto “paraguas” que cobija una amplia gama de expresiones religiosas, en América Latina, según Morán y Peñas (2012), el concepto se utiliza normalmente para referirse a “sectores religiosos vinculados con la jerarquía de la Iglesia Católica, así como algunas iglesias evangélicas conservadoras” (p.11). Uno de los rasgos más distintivos de estos fundamentalismos es la manipulación autoritaria y el uso de interpretaciones extremas de la religión, construyendo su identidad confesional a través de la interpretación literal, ahistórica y acrítica del texto sagrado (Vía, 2018).

Los discursos anti-derechos son de especial virulencia cuando se debate sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción de las mujeres. Es precisamente sobre este terreno donde queda manifiesta la influencia directa que ejerce la religión sobre lo político, incluso en aquellos estados en cuya constitución rige el principio de laicidad, poniendo en riesgo de esta manera el mismo sistema democrático.

Resulta importante entender cómo las alianzas estratégicas entre el fundamentalismo religioso y los actores políticos neoconservadores han sido clave para propagar una ola regresiva de derechos, que ha polarizado aún más un debate ya de por sí controvertido, como son los derechos sexuales y reproductivos (DSR) de las mujeres. Un claro ejemplo de ello lo podemos encontrar en la región centroamericana, dónde la injerencia de la religión en la esfera pública ha conseguido restringir aún más las políticas del aborto. A nivel mundial, las leyes de 24 países no permiten el aborto incluso cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo, y tres de ellos se encuentran en Centroamérica (Center for Reproductive Rights, 2019).

En Nicaragua, Honduras y el Salvador, el aborto está contemplado como un delito en el código penal y, en este último, las mujeres pueden llegar a ser condenadas a más de 30 años de prisión por un aborto espontáneo[1]. Muchas veces es el mismo personal médico el que denuncia a las mujeres que acuden al hospital en busca de asistencia urgente por complicaciones durante el embarazo.

El Código Penal de Nicaragua contempló durante más de 100 años el aborto terapéutico (por razones médicas) con el consentimiento del conyugue o pariente más cercano de la mujer y la intervención de tres facultativos. Sin embargo, la ley quedó derogada en 2006, iniciándose así la penalización total del aborto. Efectivamente, durante la campaña electoral de 2006, los partidos políticos, incluyendo el Frente Sandinista de Liberación Nacional, se comprometieron con las agendas pro vida de grupos fundamentalistas. (Managuafuriosa, 2019).

En Honduras, se derogaron en 2017 los artículos aprobados por el Parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas. (Lamas, 2007). Anteriormente, tras el golpe de Estado de 2009, se eliminó la educación sexual en las escuelas y se prohibió la anticoncepción de emergencia. (Fernández, 2017).

El caso de El Salvador

En 1974 existía una legislación en el país que permitía a las mujeres abortar en los siguientes supuestos (Cristiani, 2018):

El aborto culposo (producido por un accidente) y el aborto tentado (un intento de aborto que no es exitoso) cuando eran cometidos por la embarazada; el aborto terapéutico (realizado para salvar la vida de la embarazada); el aborto criminológico (realizado cuando el embarazo es producto de violación o estupro), y el aborto eugenésico (cuando el feto tiene graves malformaciones –actualmente se refiere a casos en los que no sobrevivirá fuera del útero–).

Sin embargo, la negociación de los tratados de Paz en 1992 supuso un momento clave para la agenda del aborto en El Salvador. Fue entonces cuando la coalición de fuerzas conservadoras como la Democracia Cristiana, la ONG católica Sí a la Vida y el partido conservador Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) abonaron el camino para conseguir derogar el Código del 74. La ofensiva dirigida por el Obispo Sáenz Lacalle, representante del Opus Dei en El Salvador, y apoyada por el entramado conservador anti-derechos, consiguió que en 1997 se aprobara la reforma del Código Penal que penalizaría el aborto en todas las situaciones (Peñas, 2018). Esta nueva ley entró en vigor en 1998, y, un año después, una reforma constitucional ordenó proteger la vida humana desde el momento de la concepción (AFP, 2017).

Desde entonces, el aborto está totalmente penalizado en El Salvador. Se considera delito de aborto toda interrupción del embarazo y aunque el Código Penal contemple penas de hasta 12 años de prisión (artículo 135), en muchas ocasiones se trata como homicidio agravado, con una pena de prisión de 30 a 50 años, la más alta del Código Penal salvadoreño (artículo 129).

Durante muchas décadas, las organizaciones feministas salvadoreñas como el Instituto de Estudios de la Mujer, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), la Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (las Dignas), o el Movimiento de Mujeres “Mélida Anaya Montes” (las Mélidas), entre muchas otras, han encabezado la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres, de las personas LGTBI, y de los derechos sexuales y derechos reproductivos. (Romero y Cáceres, 2019).

En octubre de 2016, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) presentó una iniciativa para despenalizar el aborto cuando corra en riesgo la vida de una mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación o sea inviable la vida extrauterina. No obstante, esta propuesta continúa parada en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea (Escobar, 2018).

Cuando el actual presidente de El Salvador, Nayib Bukele, era aún candidato presidencial, provocó esperanza entre las organizaciones feministas salvadoreñas al declarar que el aborto solo debería aplicarse cuando hay riesgo de la vida de la madre. Sin embargo, un año después de su toma de posesión, se ha hecho patente la falta de compromiso con la agenda feminista:  el presupuesto para programas para la igualdad de género se ha visto reducido de manera considerable y se ha eliminado la Secretaría de Inclusión Social (Moreno, 2020).

En la misma línea, cada vez se hace más evidente el acercamiento del presidente con el fundamentalismo religioso, dejándose ver con líderes espirituales evangelistas en varias ocasiones, y recurriendo a un lenguaje religioso de manera cada vez más habitual (Nóchez, 2019). Como bien dice Morena Herrera, líder feminista salvadoreña y representante de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del aborto, “la violación constante a los principios del Estado laico reproduce comportamientos que pueden convertirse en violaciones de derechos humanos” (Herrera, 2020). Por suerte, las feministas seguirán defendiendo sus derechos y luchando por un mundo en el que ninguna mujer muera ni se la criminalice por sufrir un aborto.


[1] El caso de Evelyn Hernández (AFP, 2017)

 


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Agenda de cuidados y COVID-19 https://www.wikigender.org/es/wiki/agenda-de-cuidados-y-covid-19/ https://www.wikigender.org/es/wiki/agenda-de-cuidados-y-covid-19/#respond Wed, 25 Nov 2020 17:05:26 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25742 María Jesús González Sanz

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Los cuidados

¿De qué hablamos cuando hablamos de cuidados? Así iniciaba su intervención Amaia Pérez Orozco, economista y militante social y feminista, en su intervención en la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados en Madrid el pasado 29 de mayo de 2020. La variedad de interpretaciones y debates teóricos abiertos entorno a este concepto da cuenta de la complejidad del asunto a tratar. De manera general, podemos afirmar que cuidados son aquellas actividades dirigidas al mantenimiento de la vida, históricamente invisibilizados, atribuidos a mujeres y relegados al ámbito doméstico (Olga Abasolo, 2010). Los cuidados constituyen un tema central en las miradas feministas a la economía que han reclamado su reconocimiento como valor humano fundamental; es un asunto complejo, ya que obliga a reflexionar sobre las distintas dimensiones de la vida. No se trata de un término “cerrado”, como indica Amaia Pérez (2019), puede tomar diferentes perspectivas como la referida a las actividades concretas de atención a los cuerpos (actividades diarias que posibilitan la vida) o un enfoque desde el que cuestionamos el conjunto del sistema económico (sostenibilidad de la vida).

Es preciso, buscar otras formas de conceptualizar y entender las fronteras analíticas y conceptuales entre las que se mueve este concepto: los cuidados están entre trabajo, consumo y ocio; entre egoísmo y altruismo; entre el mercado y el no-mercado; entre la autonomía y la dependencia; entre lo público y lo privado; entre lo colectivo y lo individual. Asimismo, lo que hoy llamamos cuidados, encierra una lucha histórica feminista por los derechos de las mujeres, una lucha contra las desigualdades sociales y un esfuerzo por crear sistemas económicos que pongan la vida en el centro (Amaia Pérez, 2019).

Crisis de los cuidados

Según el último Informe sobre Desarrollo Humano 2019 publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), afirma que la desigualdad continúa siendo muy elevada en cuanto al poder que ejercen hombres y mujeres dentro de los hogares. Las mujeres realizan más del triple de cuidados no remunerados que los hombres. Las normas sociales y culturales mantienen comportamientos que perpetúan esta desigualdad (p.14). Antes del estallido de la burbuja financiera en 2008, ya se hablaba de crisis de reproducción social, desde la mirada de los cuidados se manifestaban unas condiciones de vida cotidiana cada vez más duras para las mujeres: aumento de cargas de cuidados debido a la privatización de servicios de protección social y mayores necesidades de cuidados en sociedades cada vez más envejecidas.

En este contexto, del Norte Global, las mujeres se han incorporado al mercado laboral enfrentando prácticamente en solitario y de forma diferenciada en función de factores tan importantes como la raza, el origen y el nivel de renta la “conciliación” del doble papel: familiar y laboral. Por su parte, los hombres tampoco han cambiado su lógica económica capitalista respondiendo al imaginario de autosuficiencia[1]. De lo anterior se deduce que la supuesta disponibilidad infinita de trabajo de las mujeres donde desarrollan estrategias para conciliar lo irreconciliable, no era tal, derivando en lo que se conoce como crisis de los cuidados. Esta crisis visibiliza, en primer lugar, el conflicto de acumulación de capital y sostenibilidad de la vida, es decir, cuando la vida humana y no humana se utilizan de forma mercantil como un recurso a explotar. Y, en segundo lugar, hace aflorar las tensiones ocultas del sistema productivo capitalista que necesita de las mujeres para encargarse de la “parte reproductiva del sistema” gratuitamente y de manera “natural” (“por amor”).

Expansión global de la crisis de los cuidados y llegada del COVID-19

La pandemia provocada por la COVID-19, ha evidenciado la importancia de los cuidados para la sostenibilidad de la vida y lo invisibilizados que están dentro de los actuales sistemas económicos, que no se preocupan por las condiciones de vida de las personas y su afán de lucro está poniendo al límite tanto los recursos naturales como la vida misma. Por otra parte, esta crisis sanitaria pone en evidencia la injusta organización social de los cuidados y agrava el escenario existente debido a medidas propuestas para la contención del virus como han sido el cierre de escuelas y el aislamiento social que afecta directamente a las redes comunitarias de cuidados. Todo ello ha supuesto un aumento de carga de trabajo en las familias, que se traduce en realidad sobre las mujeres.

La pandemia obliga a replantearse nuevas formas de organizar la vida social, evidenciando que los cuidados no se pueden parar cuando todo lo demás se ha parado y visibilizando las diferentes capas de desigualdad que existen en términos de género, clase, etnia, status migratorio, diversidad funcional, edad, entre otras. Todas las personas somos vulnerables y necesitamos de cuidados, en mayor o menor intensidad, todos los días de nuestra vida. En este sentido, es momento de responder mediante políticas socioeconómicas que pongan la vida, los cuidados, en el centro y en común.

Avanzar en agendas robustas de cuidados: Necesidad de cuidados colectivos

El desafío actual provocado por la pandemia supone una oportunidad para avanzar en agendas de cuidados. En este sentido destacan las aportaciones que plantean la necesidad de elaborar un plan de ajuste estructural que proyecte a los cuidados como una política palanca para empujar al resto de la política pública; posicionar “los cuidados como política faro” (Amaia Pérez, 2020). Estas planificaciones de ajuste cuestionan, entre otros asuntos, que los cuidados no pueden estar sometidos a las lógicas del lucro y deben moverse entre lo público y lo social-comunitario. Y proponen, una articulación distinta entre la institución pública y la comunidad.

Como se ha argumentado a lo largo de este artículo, los cuidados son la base para que todo funcione, desde ahí, se entiende que hay que “empujar” hacia el cambio de las estructuras socioeconómicas y su orientación al servicio de la vida colectiva. Asumir los cuidados como una responsabilidad colectiva implica una asignación de recursos. Para ello, es necesario una financiación pública suficiente mediante reformas progresivas en los sistemas fiscales[2]. Asimismo, son necesarios cambios en la legislación laboral que debe contemplar a las personas trabajadoras como sujetos con responsabilidades de cuidado, y necesidades de cuidados no resueltas que interfieren con su inserción y su plena disponibilidad. También, se necesitan derechos de conciliación y reducción de la jornada laboral, para que quede tiempo de vida y poder acometer los requerimientos de cuidados cotidianos.

De forma más específica se necesitan acciones que aterricen el derecho al cuidado como un derecho universal basado en la idea de la corresponsabilidad integral. Entre las múltiples contribuciones que se han realizado en esta línea destacan: la creación de agencias públicas de intermediación de empleo de hogar, la mejora de las condiciones de los trabajos remunerados de cuidados tanto en el ámbito público como en el privado, la creación de una prestación económica por cuidados no profesionales en el entorno familiar, y la generación de diálogo social sobre los cuidados entendidos como un Bien Común.

Todas estas líneas de actuación propuestas van encaminadas hacia la creación de un sistema estatal de cuidados, donde el buen convivir se articule como eje vertebrador de la estructura socioeconómica y el ajuste estructural propuesto desarrolle formas de corresponsabilidad colectiva que ponga el cuidado colectivo de la vida en el centro.

Bibliografía:

Abasolo, Olga (2010). Diálogo Mari Luz Esteban e Isabel Ochoa sobre el concepto de cuidados. Boletín ECOS, 10.

Pérez, Amaia (2019). Subversión feminista de la economía. Aportes para un debate sobre el conflicto capital-vida (4ª ed.). Madrid: Traficantes de Sueños Mapas.

Pérez, Amaia (2020). Propuesta socioeconómica con los cuidados como centro. En Comisión para la Reconstrucción Social y Económica. Grupo de Trabajo de Políticas Sociales y Sistema de Cuidados: 29 de mayo 2020. Madrid: Congreso de los Diputados.

PNUD (2019). Informe sobre Desarrollo Humano 2019. Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá de los presentes: Desigualdades del Desarrollo Humano en el siglo XXI. Recuperado de: http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2019_overview_-_spanish.pdf


[1] Las condiciones laborales que impone el sistema capitalista crea la ficción de los individuos autosuficientes que niegan su vulnerabilidad y la inter y ecodependencia de las vidas humanas. Es decir, toma a la clase trabajadora como individuos con sus necesidades básicas de vida resueltas y su trabajo invisibiliza todo lo demás necesario para la vida.

[2] Priorizar impuestos directos sobre los indirectos, priorizar impuestos al capital frente impuestos al trabajo, garantizar y aumentar la progresividad en los impuestos sobre la renta, eliminar la regresividad de los impuestos al capital, al revés, convertir el impuesto de sociedades en un impuesto progresivo, recuperar el impuesto de patrimonio y avanzar hacia una fiscalidad ecológica.

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Mujeres indígenas de América Latina durante la pandemia de la COVID-19: impactos, desafíos y resistencias https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-indigenas-de-america-latina-durante-la-pandemia-de-la-covid-19-impactos-desafios-y-resistencias/ https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-indigenas-de-america-latina-durante-la-pandemia-de-la-covid-19-impactos-desafios-y-resistencias/#respond Thu, 12 Nov 2020 17:26:40 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25704 Almudena Villarino Martínez

       Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

La crisis global desatada por la COVID-19 ha puesto al descubierto el carácter insostenible de un modelo de desarrollo basado la profundización de las desigualdades, la destrucción del planeta y la precarización de los procesos que sostienen la vida. Por un lado, mientras la economía global sufría una caída histórica hemos podido apreciar el valor de aquellos trabajos esenciales (pero invisibles y precarizados) que nos permiten mantenernos con vida y que tienen rostro de mujer. Hemos observado mejor que nunca la interdependencia intrínseca a la existencia humana, cuando ésta última se encontraba amenazada por el virus. Por otro lado, las políticas de corte neoliberal de las últimas décadas han traído consigo el desmantelamiento de servicios públicos, la creciente privatización y la transferencia de carga de trabajo a los hogares provocando la precarización de esos procesos que sostienen la vida. Dada esta situación, la COVID-19 ha mostrado la debilidad de los Estados y de los sistemas sanitarios para hacer frente a la emergencia.

Las respuestas de los Estados ante la COVID-19 han tendido a priorizar el sistema económico frente a la sostenibilidad de la vida[1]. Las políticas de confinamiento y otras medidas restrictivas no sólo han incrementado las desigualdades, sino que han puesto en riesgo a buena parte de la población mundial. Se prevé un aumento de las tasas de pobreza y desnutrición, mientras la violencia de género se ha disparado desde el inicio de la pandemia (CEPAL, 2020; UN Women, 2020). Esta realidad refleja como la respuesta casi homogénea para frenar la incidencia de la COVID-19 parece implicar una mayor amenaza para la vida que el propio virus en regiones como América Latina (García, De León y Rodríguez, 2020).

En este artículo se exploran las implicaciones de la pandemia sobre las vidas y cuerpos de las mujeres indígenas de América Latina, analizando algunos impactos provocados por la cuarentena y haciendo especial énfasis en los desafíos adicionales a los que se enfrentan en su lucha por la defensa de la vida.

Si bien un virus no entiende de clases o razas, sí lo hacen las desigualdades sociales que operan a nivel estructural. Como en cada crisis los impactos sobre las personas son diferenciados en función de su sexo, género, raza, clase social, etnia, edad, origen o lugar de residencia. La articulación de dichas intersecciones que atraviesan una vida determina la intensidad de sus condiciones de vulnerabilidad ante la actual pandemia. Desde esta perspectiva las medidas impuestas para frenar la expansión del coronavirus han golpeado con mayor crudeza a la población del Sur Global, especialmente a mujeres, niñas/os, pueblos indígenas y otros sectores de la población en situación de vulnerabilidad (OXFAM, 2020; UNFPA, 2020a).

Judtith Butler sostiene que la vulnerabilidad y precariedad de las vidas son condiciones políticamente inducidas, sujetas a marcos normativos que definen las vidas que importan y las que no. Son estos marcos los que regulan las condiciones que permiten que una vida sea vivible, así según esta autora hay personas que dan por supuesta su humanidad y otras que luchan por acceder a ella (Butler, 2010). Desde esta perspectiva, la articulación de las relaciones de poder capitalista y colonial han sometido a las poblaciones indígenas a la violencia, exclusión, explotación y expropiación durante siglos.  Dichas condiciones históricas han derivado en una mayor vulnerabilidad social que se acrecienta en tiempos de pandemia (OXFAM, 2020).

Según un reciente estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 30% de la población indígena en América Latina y el Caribe vive en condiciones de pobreza extrema, siendo las mujeres las más afectadas por ésta. La escasez de recursos económicos se ha intensificado durante la pandemia lo cual implica una amenaza adicional para sostenimiento de sus medios de vida. Las mujeres y hombres indígenas generalmente se emplean en la agricultura y el sector terciario en condiciones de informalidad, pero son las mujeres quienes lideran dicha informalidad con un 85% de las empleadas en el sector (OIT, 2019). Las restricciones de movilidad, imposición de toques de queda y cierre de mercados comunitarios, han puesto en riesgo su capacidad para generar ingresos y para sostener la vida de los hogares. Esta situación produce también la pérdida de autonomía y de poder en la toma de decisiones de las mujeres, así como un incremento de su dependencia hacia los hombres.

Por otro lado, el bajo acceso a servicios básicos de agua y saneamiento dificultan el cumplimiento de las medidas básicas de higiene poniendo a las personas en mayor riesgo de contagio. Estas condiciones se agravan para las mujeres y niñas sobre las que recaen las tareas domésticas y de cuidados. El rol reproductivo de las mujeres en condiciones de pobreza, escasez y de dependencia directa de la naturaleza, ha generado una mayor presión en los hogares y sobrecarga de tiempo en el desarrollo de estas tareas (OXFAM, 2020: UNFPA, 2020a).

El confinamiento obligatorio también ha ensanchado la brecha de acceso a la educación especialmente para las zonas rurales donde se han paralizado los transportes. Las niñas/os de muchas comunidades no han podido seguir ejerciendo su derecho de forma telemática por la ausencia de conectividad a Internet y de dispositivos. Se prevé que esto genere un incremento de las tasas de abandono escolar, suponiendo un importante retroceso en el ejercicio de derechos y en el desarrollo de la región. Otro de los grandes obstáculos es la falta de acceso a servicios de salud. Esta situación unida a una mayor afección de enfermedades como la diabetes, la anemia, el dengue o la malaria entre las personas indígenas les ponen situación de riesgo ante el contagio la COVID-19 (IM-Defensoras, 2020; UNFPA, 2020a).

Asimismo, el incremento de violencia de género al que se han visto expuestas muchas mujeres en el mundo durante el confinamiento, adquiere dimensiones específicas en el caso de las mujeres y niñas indígenas en América Latina. El riesgo de embarazos en niñas y adolescentes, de uniones tempranas, de trata y explotación afectan en mayor medida a las mujeres y niñas indígenas (UNFPA, 2020a). Los casos violencia sexual se han disparado durante la cuarentena dejando altas tasas embarazos de niñas y adolescentes. El Observatorio para la Salud Sexual y Reproductiva (OSAR) de Guatemala reportó 1962 casos de niñas embarazadas entre 10 y 14 años entre enero y mayo, superando la cifra de 2019 para el mismo periodo (IM-Defensoras, 2020). Junto a esta situación, también se ha visto afectada la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a planificación familiar lo cual genera un importante daño en la vida las personas y las comunidades, pudiendo producir un incremento en la tasa de mortalidad materno-infantil (UNFPA, 2020b).

Las condiciones de ruralidad también afectan al acceso a la protección social y a mecanismos de denuncia ante situaciones de violencia. A ello se le añade el miedo que sienten muchas mujeres de denunciar a su agresor dada su extrema dependencia, puesto que en su rol de provisor genera los recursos para sostener su vida y la de sus hijas/os. (García, De León y Rodríguez, 2020; IM-Defensoras, 2020).

A la violencia sexual en el hogar provocada por el confinamiento se suma la violencia sufrida por las mujeres indígenas en contextos de conflicto y explotación de recursos naturales. Industrias extractivas como las petroleras, mineras, la agroindustria y los megaproyectos no sólo están destruyendo el planeta sino también la sostenibilidad de la vida de los pueblos. Este es el mayor desafío al que desde hace décadas se enfrentan las mujeres indígenas de la región. Un constante desafío por conservar sus cuerpos y territorios frente a formas violencia ejercidas por los Estados y empresas transnacionales y cuyas resistencias han estado sistemáticamente criminalizadas llegándose a pagar con sus propias vidas (García, De León y Rodríguez, 2020; IM-Defensoras, 2020; OXFAM, 2020).

“A nosotras se nos dijo que nos encerráramos, pero no al capitalismo” es el testimonio de Ana María Top, mujer maya kaq’chiquel, durante un diálogo con mujeres defensoras del territorio (García, De León y Rodríguez, 2020).  Un testimonio que refleja la realidad de muchas mujeres que, privadas de sus derechos y de sus libertades, han denunciado cómo la ocupación y expropiación ilegítimas de sus territorios y recursos naturales no sólo no han cesado durante la cuarentena, sino que han operado libres de toda resistencia (Earthworks et al., 2020; García, De León y Rodríguez, 2020; OXFAM, 2020).

Estas operaciones que se ejecutan con total impunidad vienen acompañadas de mecanismos institucionales como la militarización de las comunidades y fronteras a través de la declaración de estado de sitio en las zonas que están siendo explotadas o la supresión de las garantías constitucionales como es el caso es el caso Honduras. Esta articulación de poderes permite a las fuerzas militares ejercer el saqueo de los hogares, violaciones sexuales, detenciones y asesinatos arbitrarios (Earthworks et al., 2020; IM-Defensoras, 2020; OXFAM, 2020).

La imposición de la agroindustria global ha supuesto la pérdida de la soberanía alimentaria en muchas comunidades. El despojo de territorios para los monocultivos, la ausencia de acceso y control de la tierra y los recursos por parte de las mujeres, así como la presión del cambio climático han sido el caldo de cultivo de un incremento de la inseguridad alimentaria y en consecuencia de los desplazamientos forzados (Earthworks et al., 2020; OXFAM, 2020).

La situación descrita constituye una grave violación de los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas y un incumplimiento reiterado del Convenio 169 de la OIT, en el que se establece el derecho a consulta sobre el uso y explotación de sus territorios y los recursos naturales existentes.

El extractivismo y los megaproyectos liderados por el sistema capitalista y colonial que sitúan los cuerpos indígenas como sujetos sin derechos, han producido importantes fracturas en los tejidos comunitarios y en las formas de vida sostenibles. Sólo las comunidades con diferentes formas de autogobierno y de soberanía alimentaria han vivido una situación más liviana durante la cuarentena (Earthworks et al., 2020).

Por todas estas razones, para las mujeres indígenas la crisis estructural era previa al coronavirus, y es una crisis de un modelo insostenible para la vida. No obstante, frente a todos estos impactos y el retroceso en el ejercicio de derechos, las mujeres de los pueblos indígenas se han organizado en redes de solidaridad y apoyo para resistir a la pandemia y sus consecuencias. La puesta en marcha de autoconfinamientos, de autocontrol y seguimiento del coronavirus, la dinamización de sus mercados, la organización ollas comunitarias o el apoyo psicológico son algunos ejemplos de las formas de tejer resistencias entre las mujeres indígenas de la región (García, De León y Rodríguez, 2020; Earthworks et al., 2020; OXFAM, 2020).

En definitiva, el autocuidado individual y colectivo, y los esfuerzos concentrados en la defensa de la vida han sido y siguen siendo los motores de la sostenibilidad y de las reexistencias de los cuerpos condenados por sus condiciones étnicas y de género. Por tanto, el diseño de políticas frente esta crisis sistémica debería descentrar la mirada de los mercados e integrar la perspectiva de género e interseccional, con el fin de preservar el cuidado de la vida de todas las personas y del planeta. Comprender nuestra interdependencia y ecodependencia, y resignificar el valor de lo común frente a los poderes que lo destruyen suponen dos pasos esenciales para construir otra normalidad más justa y sostenible en el que todas las vidas importen.


Bibliografía

Butler, Judith (2010). Marcos de Guerra. Las vidas lloradas. (1ª ed.). Barcelona: Paidós.

CEPAL (2020). Aprender de la historia, atender la emergencia, repensar el futuro. México, Centroamérica y el Caribe frente la pandemia: diagnóstico y perspectivas. Recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45818/4/S2000512_es.pdf

Earthworks, Institute for Policy Studies, London Mining Network, MiningWatch Canada, Terra Justa, War on Want, Yes to Life No to Mining (2020). Voces desde el territorio. Cómo la industria minera mundial se está beneficiando de la pandemia de COVID-19. Recuperado de: https://miningwatch.ca/sites/default/files/voces_desde_el_territorio_final.pdf

García, Jovana; De León, Quimy; Rodrguez, Andrea; (2020). Organización, resistencia y sanación. Así viven la pandemia las mujeres indígenas en Abya Yala. Recuperado de: https://ruda.gt/organizacion-resistencia-y-sanacion-asi-viven-la-pandemia-las-mujeres-indigenas-en-abya-yala/

IM Defensoras (2020). La crisis ya estaba aquí. Defensoras mesoamericanas ante COVID-19. Recuperado de: http://im-defensoras.org/wp-content/uploads/2020/06/La-crisis-ya-estaba-aqu%C3%AD-10062020.pdf

OIT (2019). Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo. Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_735627.pdf

OXFAM (2020). Evitar el etnocidio. Pueblos indígenas y derechos territoriales frente a la crisis de la COVID-19 en  América Latina. Recuperado de: https://oxfamilibrary.openrepository.com/bitstream/handle/10546/621028/bp-evitar-el-etnocidio-210720-es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

UN Women (2020). From insight to action. Gender equality in the wake of COVID-19. Recuperado de: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2020/gender-equality-in-the-wake-of-covid-19-en.pdf?la=en&vs=5142

UNFPA (2020a). Implicaciones de la COVID-19 en los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. Resumen técnico. Recuperado de: https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/1-Covid-Indigenas%20%281%29.pdf

UNFPA (2020b). Atención a la salud sexual y reproductiva y planificación familiar durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Resumen técnico. Recuperado de: https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/3-Covid-SSRyPF_ESP%20%281%29.pdf


[1] A modo de ejemplo, la militarización de las calles e imposición de toques de queda en países de Centroamérica han permitido detenciones arbitrarias y abusos a muchas mujeres que salían a comprar alimentos y medicinas durante la cuarentena. La negación de derechos fundamentales y la privación de acceso a recursos básicos durante la cuarentena han sido una constante en los países de dicha región. A varias mujeres presas en una cárcel de Nicaragua que padecían enfermedades respiratorias y ataques de asma se le negó al acceso a la atención médica y la protección contra el coronavirus. Por otro lado, las grandes maquilas y las empresas extractivas en toda la región latinoamericana han estado exentas de los cierres impuestos al resto de la población y han seguido operando y manteniendo a sus trabajadoras/es sin medidas de seguridad ni protección frente a la COVID-19. (Earthworks, et al., 2020; IM-Defensoras, 2020).

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Derechos sexuales y reproductivos en América Latina y Caribe y los impactos del COVID-19 https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-america-latina-y-caribe-y-los-impactos-del-covid-19/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-america-latina-y-caribe-y-los-impactos-del-covid-19/#respond Thu, 08 Oct 2020 10:47:36 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25626 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

A lo largo de la historia se ha comprobado como las crisis agravan las desigualdades existentes, siendo esta una realidad patente en el contexto de la crisis actual del COVID-19 en América Latina y el Caribe (ALC). Considerando en especial la situación de vulnerabilidad que sufren las mujeres en la región, se hace de vital importancia proteger más que nunca sus derechos para evitar que la pandemia del coronavirus suponga un retroceso en el camino hacia la igualdad.

Sin embargo, esto supone un gran desafío para ALC, cuyo débil contexto socioeconómico determina la influencia de los impactos del coronavirus sobre las mujeres. En general, ALC se caracteriza por la existencia de profundas brechas sociales, extrema pobreza, falta de acceso al agua potable y al saneamiento, sistemas de salud con importantes debilidades, altas tasas de informalidad laboral, violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, raza o etnia, corrupción y la creciente crisis migratoria agravada por la discriminación estructural contra grupos en especial situación de vulnerabilidad (CIDH, 2020).

Según el reciente informe conjunto de la CEPAL y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la crisis afectará más gravemente a las mujeres (CEPAL-OPS, 2020). En primer lugar, las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores laborales más expuestos al contagio (72,8% del personal ocupado en el sector sanitario). En segundo lugar, el 78% de las mujeres ocupadas trabajan en las actividades económicas más golpeadas por las medidas de contención. En tercer lugar, la pandemia ha agravado la crisis de cuidados y se evidencia sobrecarga de trabajo en los hogares dadas las modificaciones en las condiciones de trabajo. En cuarto lugar, de las 11,4% mujeres que se dedican al trabajo doméstico remunerado, el 77,5% se encuentran en la informalidad, lo cual conlleva a mayores dificultades para el acceso a los servicios de protección social y, por otro lado, se alerta del riesgo de que aumente la violencia hacia mujeres y niñas que viven con sus abusadores (CEPAL, 2020).

Concretamente desde el ámbito de la salud sexual y reproductiva, se están poniendo de manifiesto limitaciones añadidas como consecuencia de la crisis del COVID-19. Si bien los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres ya estaban sufriendo un retroceso en muchos países de América Latina y Caribe, las medidas de contención y cuarentena dificultan aún más el acceso de las mujeres a servicios básicos de salud sexual y reproductiva. El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) advierte que “el impacto de la COVID-19 puede hacer retroceder a Latinoamérica casi 30 años en términos de salud reproductiva, ya sea por el miedo de las mujeres a ir a los hospitales, el desabastecimiento de los Estados o por la incapacidad de las mujeres para comprarlos con sus propios recursos” (Efeminista, 2020).

Uno de los principales obstáculos es que algunos Estados no han reconocido los servicios de salud sexual y reproductiva como servicios esenciales que deben seguir prestándose durante la crisis. Ello podría incrementar la mortalidad y la morbilidad materna, aumentar las tasas de embarazo adolescente, VIH y otras infecciones de transmisión sexual, etc. (OEA, 2020).

Según el Instituto Guttmacher, ya se están notando los efectos negativos de la pandemia a lo largo de toda la cadena de suministro de métodos anticonceptivos (Riley et al., 2020). En Latinoamérica se estima que 18 millones de mujeres perderán el acceso a anticonceptivos modernos (UNFPA, 2020a). Una de las consecuencias directas de esta reducción en el uso de anticonceptivos es el aumento de las cifras de abortos clandestinos y muertes maternas e infantiles. Federico Tobar, asesor regional en materia de salud sexual y reproductiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, advierte que “habrá, por lo menos, 5 millones de nacimientos no planificados más, 800.000 abortos que se podrían haber evitado si las mujeres hubieran accedido a los anticonceptivos. También 40.000 muertes infantiles y 4.000 muertes maternas que se podían haber evitado (Efeminista, 2020, mayo 13)”.

Ante tales proyecciones, las instituciones regionales enfatizan la importancia de seguir avanzando de manera conjunta en la Agenda Regional de Género y evitar que las medidas de contención de la pandemia supongan un retroceso en los derechos de las mujeres. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo ya reconoció en 1994 los derechos reproductivos y la importancia de la sexualidad, y los países de América Latina y el Caribe reafirmaron su compromiso respecto a los derechos reproductivos en el Consenso de Montevideo, donde se reconoce y definen los derechos sexuales como parte integral de los derechos humanos. (CEPAL, 2013). De igual manera, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluyen como meta dentro del Objetivo de Salud y Bienestar, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, enmarcando de esta manera los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.

Ahora bien, el desafío actual supone que la situación de emergencia por el coronavirus no sea una excusa para dejar de lado los consensos y compromisos que se han llevado a cabo a lo largo de las últimas décadas sino, al contrario, tomar acción y aprovechar para mejorar los servicios de salud sexual y reproductiva y así garantizar la libertad de las mujeres a vivir su sexualidad y reproducción de manera autónoma. Para ello, el instituto Guttmacher propone cuatro medidas concretas:

  1. Definir y promover la atención de la salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto seguro, el acceso a anticonceptivos y la atención materna y neonatal como servicios esenciales para permitir que las personas se puedan trasladar sin temor a consecuencias legales.
  2. Fortalecer las cadenas de suministro nacionales y regionales para garantizar la provisión de productos básicos.
  3. Facilitar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, tomando medidas como poner a disposición los anticonceptivos sin receta médica, descentralizar la distribución de suministros del nivel nacional al regional, y prestar servicios a domicilio cuando sea posible.
  4. Adoptar modelos innovadores de atención como la atención telemática o telemedicina. Estas acciones no solo mitigarían el impacto de COVID-19 sobre los derechos sexuales y reproductivos a corto plazo, sino que también proporcionarían beneficios a largo plazo, si estas innovaciones se llegaran a institucionalizar (Riley et al., 2020).

Durante brotes de virus anteriores como el Zika y el Ébola, se observó una interrupción severa del acceso a los derechos sexuales y reproductivos que conllevó que mujeres y niñas se vieran expuestas a riesgos de salud prevenibles. Por este motivo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda en estos contextos priorizar los servicios de salud digital, las intervenciones de autocuidado, el reparto de tareas y la divulgación para garantizar el acceso a medicamentos, diagnósticos, dispositivos, información y asesoramiento. Esta priorización debe incluir garantizar el acceso a la anticoncepción, el aborto en los supuestos permitidos por la ley y los servicios de prevención y tratamiento para las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y el virus del papiloma humano (WHO, 2020).

En cuanto a las medidas para mitigar las repercusiones de la violencia contra las mujeres y los niños y niñas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda incluir: servicios esenciales para abordar la violencia contra la mujer dentro de los planes de respuesta a la pandemia del coronavirus; que los establecimientos de salud informen sobre los servicios disponibles localmente y ofrezcan asistencia de primera línea y tratamiento médico a las supervivientes, así como explorar el uso de la telemedicina; que las organizaciones de respuesta humanitaria incluyan servicios para las supervivientes y recopilen datos sobre los casos notificados de violencia contra la mujer; concientizar a los miembros de la comunidad sobre el mayor riesgo de violencia contra la mujer durante la pandemia; y animar a las supervivientes a comunicarse con su red de apoyo y a utilizar los servicios disponibles (OPS, 2020). El Fondo de Población de las Naciones Unidas añade entre otras recomendaciones, el carácter interseccional que debería tener la respuesta al coronavirus para asegurarse que las mujeres y niñas más excluidas (comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas LGBTQI, personas migrantes, desplazadas, refugiadas, etc.) tengan un acceso igualitario a los servicios de prevención y respuesta a la violencia de género durante la pandemia (UNFPA, 2020b).

Bibliografía

CEPAL (2013). Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Recuperado de:  https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

CEPAL (2020). América Latina y el Caribe ante la pandemia del COVID-19, impactos económicos y sociales e impacto en la vida de las mujeres. Recuperado de: https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/america_latina_y_el_caribe_ante_la_pandemia_del_covid-19_efectos_economicos_y_sociales_eimpacto_en_la_vida_de_las_mujeres.pdf

CEPAL-OPS (2020). Salud y economía: una convergencia necesaria para enfrentar el COVID-19 y retomar la senda hacia el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe. Recuperado de:
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CIDH (2020). Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

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