Juventud – Wikigender https://www.wikigender.org/es/ Gender equality Wed, 07 Dec 2022 14:51:46 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.8 Matrimonio infantil, autonomía corporal y COVID-19 https://www.wikigender.org/es/wiki/matrimonio-infantil-autonomia-corporal-y-covid-19/ https://www.wikigender.org/es/wiki/matrimonio-infantil-autonomia-corporal-y-covid-19/#respond Wed, 30 Jun 2021 17:16:21 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26247 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La autonomía corporal sigue siendo un campo de batalla para las mujeres y niñas. Tener control sobre el propio cuerpo y poder de decisión sobre los derechos sexuales y reproductivos es fundamental para ganar no solo en términos de autonomía, sino también de salud, educación, ingresos y bienestar general. En definitiva, la autonomía corporal y la integridad física sientan una base para el disfrute del resto de derechos humanos. Sin embargo, según el último informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA por sus siglas en inglés), solo el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en lo que a su autonomía corporal respecta (UNFPA, 2021). Queda, por lo tanto, mucho camino por recorrer.

Una de las prácticas más evidentes que niegan la capacidad de decisión de las niñas es el matrimonio infantil. A pesar de estar legalmente prohibido en casi todo el mundo, sigue siendo una práctica muy extendida. La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son dos de los acuerdos en materia de derechos humanos más ampliamente ratificados y respaldados del mundo y, a su vez, abordan el matrimonio infantil. Un matrimonio en el que una de las personas contrayentes es menor de 18 años se considera un subconjunto del matrimonio forzado, ya que, según la definición de niño acordada internacionalmente, “las personas menores de 18 años carecen de capacidad para dar su consentimiento pleno, libre e informado” (ACNUR, 2014). Por su parte, el artículo 16 de la CEDAW (1979) afirma rotundamente: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

Sin embargo, muchos países siguen permitiendo el matrimonio de menores de 18 años directa o indirectamente, ya sea permitiendo el consentimiento de un progenitor o tutor legal, definiendo la capacidad jurídica y la edad de consentimiento sexual, o en virtud de otras fuentes del derecho, como las prácticas consuetudinarias que reconocen el matrimonio sin necesidad de pasar por el registro legal.

Prácticas matrimoniales patriarcales

Los matrimonios infantiles obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas (UNFPA, 2021):

  • La dote: la familia de la novia paga a la familia del novio para que deje de ser una carga económica en el hogar. Es más común en el continente asiático, y se considera una vía para asegurar el bienestar de la novia, pero perpetua un sistema de desigualdad de género. Se pagan dotes más pequeñas por novias más jóvenes por lo que fomenta el matrimonio infantil, y generan violencia cuando las familias no reciben la cantidad esperada. A pesar de ser una práctica prohibida desde 1961, la Oficina Nacional de Registro de Crímenes de India cuenta hasta 8.000 muertes anuales relacionadas con las dotes (Azizur, 2017).
  • El precio de la novia: es lo contrario de la dote, la familia del novio “compra” a una niña o mujer para que se convierta en esposa de su hijo. Más habitual en ciertas zonas de África, relega a la mujer a la condición de propiedad y respalda la noción de que el hombre ha comprado la obediencia de su esposa, junto a su capacidad productiva y reproductiva.
  • El rapto de la novia: Un hombre puede secuestrar a una mujer o niña y obligarla a escribir una carta (en la que se incluye el pago del precio de la novia) pidiendo el consentimiento de su familia para casarse.
  • Levirato: Se da cuando, al fallecer su marido, una mujer es obligada a casarse con un pariente del fallecido, normalmente un hermano. En algunas ocasiones se lleva a cabo la “purificación de las viudas”, un ritual sexual que pretende disolver el vínculo del espíritu del fallecido con su esposa, sometiéndola a relaciones sexuales con uno de sus familiares vivos.

El matrimonio infantil tiene profundas consecuencias sobre la salud sexual y reproductiva de las niñas y su autonomía corporal. Se relaciona estrechamente el matrimonio infantil y los embarazos precoces con altas tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil. En los países de ingreso bajo y mediano, las complicaciones derivadas del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre las niñas de 15 a 19 años (UNFPA, 2021). Por otro lado, se les niega el derecho a tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, no se les permite decidir sobre la atención de su salud, ni sobre el uso de anticonceptivos, ni se tiene en cuenta su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. Las normas patriarcales tradicionales entienden que, una vez celebrado el matrimonio, el hombre es dueño del cuerpo de la mujer y se le otorga la legitimidad de decidir por ella en la mayoría de sus decisiones. Más riesgos del matrimonio infantil incluyen un riesgo mayor de transmisión del VIH y tasas elevadas de violencia y violencia sexual contra las mujeres (Mendoza et al, 2016).

Del mismo modo, el matrimonio infantil es un obstáculo importante a la hora de garantizar las oportunidades de recibir una educación. El matrimonio infantil (y la maternidad temprana) pueden ser tanto causa como consecuencia del abandono escolar:  si bien es cierto que las niñas abandonan o se las echa de la escuela porque son obligadas a casarse, también ocurre que las niñas que han dejado la escuela tienen más probabilidades de ser casadas (Birchall, 2018).

Matrimonio infantil y COVID-19

Desde 1994, UNFPA se enfoca particularmente en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (CIPD) de El Cairo. En él se establecieron una serie de medidas para lograr la salud sexual y reproductiva universal que se convertirían en el compromiso mundial más importante hasta la fecha en materia de derechos reproductivos. Más adelante, en 2015, se aprobó la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El ODS5, relativo a la Igualdad de Género, cuenta con la meta 5.6 que, en respaldo del Programa de Acción de la CIPD, insta a asegurar el acceso universal a la salud y los derechos reproductivos.

Muchos son los esfuerzos que se han dirigido a promover la autonomía corporal de niñas y mujeres, así como a la protección contra prácticas nocivas que restringen su capacidad de decisión como el matrimonio infantil. Durante la última década se han conseguido evitar 25 millones de matrimonios infantiles. Sin embargo, UNICEF (2021) advierte que la pandemia de COVID-19 está amenazando los logros alcanzados hasta la fecha, relegando a las niñas a una situación de aún mayor vulnerabilidad. Los cierres de las escuelas, las limitaciones económicas, la interrupción de servicios públicos básicos, las muertes durante el embarazo y las muertes de los progenitores a causa de la pandemia son los factores principales que aumentan el riesgo de recurrir al matrimonio infantil como herramienta para paliar la situación de vulnerabilidad económica a la que se enfrentan millones de familias en todo el mundo debido al coronavirus. Antes de la pandemia, también se alertó sobre el crecimiento del número de matrimonios infantiles en los campamentos de refugiados, otro componente de vulnerabilidad añadido. Ante una situación tan preocupante, se recomienda encarecidamente tomar acción de inmediato y llevar a cabo un enfoque más ambicioso si realmente queremos cumplir las promesas que tomamos al aprobar la Agenda 2030, entre ellas eliminar el matrimonio infantil, promover la autonomía corporal y, en general, poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.


Bibliografía

Azizur, S. (junio 9, 2017). Eliminar las dotes de boda puede evitar miles de muertes en India. Recuperado de:

https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/practica-retrocede-familias-empiezan-devolver_1_3362877.html

Birchall, J. (2018). Early marriage, pregnancy and girl child school dropout. K4D. Recuperado de:

https://resourcecentre.savethechildren.net/node/15655/pdf/470_early_marriage_pregnancy_and_school_dropout.pdf

CEDAW (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de:          https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

Mendoza, LA., Claros, DI., Mendoza, LI., Peñarand, CB., Arias, MD., Carrillo, JH., Sarria, Z. (2016). Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 81(3), 254-261. Recuperado de: https://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262016000300013

OHCHR (2014). Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

UNICEF (2021). COVID-19 A threat to progress against child marriage. Recuperado de: https://data.unicef.org/resources/covid-19-a-threat-to-progress-against-child-marriage/

UNPFA (2021). Estado de la Población Mundial 2021. Mi cuerpo me pertenece. Recuperado de: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

]]>
https://www.wikigender.org/es/wiki/matrimonio-infantil-autonomia-corporal-y-covid-19/feed/ 0
Embarazos precoces y Educación: Un acercamiento al caso de Cabo Verde https://www.wikigender.org/es/wiki/embarazos-precoces-y-educacion-un-acercamiento-al-caso-de-cabo-verde/ https://www.wikigender.org/es/wiki/embarazos-precoces-y-educacion-un-acercamiento-al-caso-de-cabo-verde/#respond Wed, 01 Jul 2020 13:38:16 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25280 Universidad Complutense de Madrid (CSEG)

Isis Labrunie

 

En todo el mundo, las niñas en situación de pobreza y sobre todo aquellas con baja escolaridad son más susceptibles a los embarazos – deseados o no – que aquellas en los quintiles más ricos y con  un mayor acceso a la educación.

Esta relación entre educación y  maternidad precoz[1] es reconocida por múltiples países e instituciones. En tanto que las estadísticas señalan que mientras una niña siga en la escuela, disminuye sustancialmente la probabilidad de que viva un matrimonio forzado, o que sea madre antes de alcanzar la edad adulta[2].

Esta línea de trabajo, vinculada especialmente con el enfoque del empoderamiento, se ha potenciado conforme se ha expandido la defensa de la educación y la igualdad de género como derechos fundamentales. Así, diversos países han impulsado medidas para armonizar sus normativas conforme a los compromisos internacionales asumidos, instaurando acciones para fomentar la educación de las niñas y prevenir el embarazo precoz.

En el caso del continente africano – donde encontramos las más altas tasas de embarazos adolescentes – este cambio se daría principalmente desde la firma de la Carta Africana de los Derechos del Niño, en 2009 y la adopción en 2013 de la Agenda 2063 de la Unión Africana, que identifica como prioridades la inversión en la educación y la eliminación de las desigualdades de género en todos los ámbitos educativos.

No obstante, el trabajo en torno al embarazo adolescente se ha centrado principalmente en el cambio de comportamiento de las niñas, abordando en menor medida las causas subyacentes – como la desigualdad de género, la pobreza, la violencia sexual o las presiones sociales – y en la mayoría de casos desconsiderando la importancia del papel de niños y hombres en dicho fenómeno.

Asimismo, resulta imperioso señalar que el foco puesto en la prevención – y el papel de la educación como vector preventivo – ha supuesto repetidas veces una menor atención al colectivo de niñas y adolescentes embarazadas. Siendo que, en algunos casos, la priorización del eje profiláctico ha servido incluso de justificación para acciones en detrimento de las adolescentes embarazadas.

En esta línea, cabe señalar que diversos países tienen normativas que explícitamente prohíben o dificultan el acceso de las alumnas embarazadas a los centros educativos – como Tanzania, Sierra Leona, Togo, Burundi o Guinea Ecuatorial – iniciativas que se justifican como medidas para proteger a dichas alumnas y sus compañeras.

Sin embargo, actualmente en la mayoría de Estados Africanos no existen legislaciones que definan como deberá ser tratada esta cuestión – lo que deja abierta la puerta a la arbitrariedad de las escuelas en base a su juicio moral – o se ha optado por favorecer la reincorporación de adolescentes-madres tras el parto; como es el caso de Mauritania, Mali, Gabón, Kenia, Ruanda, Liberia, Zambia y Malawi, entre otros[3].

Las medidas de reincorporación han sido aplaudidas a nivel internacional; aunque debemos considerar no solo lo que dictaminan esas iniciativas legislativas, sino también aquello que deliberadamente excluyen. Pues a menudo hablar de la reincorporación esconde la decisión intencionada de no considerar – o remediar – lo que llevó al abandono del espacio educativo en un primer momento. Ignorándose así la relevancia de las medidas de adaptación curricular, la disponibilidad de transporte o incluso la discriminación vivida dentro de las mismas escuelas.

En definitiva, parece ser más fácil reincorporar que asegurar la permanencia y el éxito escolar de las adolescentes embarazadas. Posicionamiento que invita a una verdadera reflexión sobre los derechos educativos, a quienes son aplicados los mismos y que vivencias son invisibilizadas.

Para profundizar en esta cuestión, buscando conocer mejor la problemática y los posibles abordajes a la misma, a continuación, haremos un breve recorrido por las normativas relacionadas con educación, embarazos adolescentes y salud sexual en Cabo Verde.

El caso de Cabo Verde: de la suspensión a la permanencia

Contrastando con la realidad de gran parte de los Estados-nación del Oeste del continente africano, Cabo Verde tiene una reducida población, sumando poco más de medio millón de habitantes. Asimismo, con una esperanza de vida superior a los 70 años y una tasa de alfabetismo que ronda el 90% de la población, muestra indicadores en materia de desarrollo que destacan a nivel regional. Aunque esto no significa la ausencia de problemáticas sociales, como aquellas vinculadas a la desigualdad de género y específicamente los embarazos precoces[4].

Precisamente para hacer frente a esta última cuestión, en el año 2001, el Ministerio de Educación de Cabo Verde elaboró un documento titulado Orientações Gerais para uma melhor gestão da questão da gravidez no meio escolar.

Estas orientaciones vendrían a definir la praxis nacional de los centros educativos respecto a las alumnas embarazadas. Estableciéndose la recomendación – existente en otros países – de que las alumnas que se quedaran embarazadas durante el año lectivo fueran orientadas a suspender su asistencia a la escuela, pudiendo, caso les fuera conveniente, retornar tras el parto.

Siguiendo la tendencia internacional, las justificaciones para esta orientación se basaban en la dificultad para conciliar el estudio y el embarazo, factor que se había “revelado particularmente difícil y doloroso para las escuelas, las jóvenes, los compañeros y para el país”, realzándose que tal esfuerzo producía “efectos nocivos para el embarazo, la maternidad y la vida de la criatura”. Igualmente, se señalaba que el embarazo y la maternidad creaban problemas “incompatibles con las reglas de funcionamiento del sistema educativo (como la rigidez de horarios) (…) y los varios derechos (de la alumna, del bebé y los demás alumnos) que no se realizarían de forma armoniosa en el espacio escolar”.

Asimismo, era destacado como factor de peso en la definición de esta medida la cuestión moral del mal ejemplo y la mala imagen que el embarazo adolescente producía; entendiéndose que fomentaba que otras compañeras se quedaran embarazadas.

En todo caso, el documento destacaba que no se trataba de una medida punitiva, sino que su objetivo era “conciliar los principios constitucionales de protección de la maternidad y de la infancia, con la garantía, dentro de lo posible, del derecho al acceso a la enseñanza y la formación”.

Más allá de su sustrato teórico – que abordaremos más adelante – si nos remitimos a los efectos prácticos de esta orientación, hoy en día podemos afirmar que la misma fue ineficaz a la hora de disminuir el número de embarazos adolescentes. Esto se aprecia al constatar los datos sobre las alumnas que suspendieron la matricula debido a embarazos; cifra que permaneció prácticamente constante a lo largo de los años en los que estuvo vigente la orientación (Ver Figura 1).

 

Figura 1: Retorno alumnas que suspendieron la matricula por embarazo (2002-2008)

Curso Lectivo

Nº alumnas que suspendieron la matrícula Nº de alumnas que regresaron a la escuela Nº de alumnas que aprobaron el curso
2002/2003 290
2003/2004 259 199 129
2004/2005 298 162 97
2005/2006 250 204 115
2006/2007 250 167 125
2007/2008 247 189 49
Total 1594 921 515
% 100 58 56

 

Fuente: Estudo Avaliação da Medida de Suspensão Temporária das alunas grávidas no ensino secundário, ICIEG (p.41)

 

Asimismo, la medida también se mostró insuficiente para garantizar el retorno de las alumnas-madres, pues tal como muestra el cuadro, el 42% de las alumnas que abandonaron los estudios nunca retomaron los mismos.

A la vista de estos hechos, el Instituto Caboverdiano para a Igualdade e Equidade de Género (ICIEG) elaboró en 2010, junto con el Ministerio de Educación, una evaluación de esa Orientación. La misma concluyó que la suspensión tenía un impacto negativo en la trayectoria personal y académica de las alumnas embarazadas/madres; y que no respetaban el principio de igualdad y equidad de género.

El estudio también se detuvo a analizar como la medida se basaba principalmente en representaciones sociales negativas respecto al embarazo adolescente, llevando a la reproducción de estigmas sobre la sexualidad de adolescentes y jóvenes, liberando a la escuela de cualquier responsabilidad social respecto a ese hecho y posicionándose contra los derechos humanos.

Sin embargo, pese a estas contundentes y fundamentadas conclusiones, el estudio no tendría inicialmente un gran impacto. De hecho, el cambio de la praxis escolar en torno al embarazo y la maternidad, no llegaría a un punto decisivo hasta 2013. Cuando se promulga el Estatuto da Criança e do Adolescente, que prohíbe expresamente – en su artículo 47 – que las jóvenes embarazadas sean incentivadas a interrumpir los estudios o abandonar la escuela.

Finalmente, en 2017, se promulgaría una legislación específica para hacer operativo este principio – el Decreto 47/2017 – que establece medidas para garantizar la permanencia y favorecer el éxito escolar de las alumnas embarazadas, madres y padres. Indicando, entre otras medidas la necesidad de un régimen especial de faltas, así como el derecho a orientación específica y la necesidad del uso de una metodología dirigida a fomentar mejores resultados escolares.

Esta ley, sin duda representa un gran paso para garantizar el acceso igualitario al espacio educativo y la construcción de escuelas libres de discriminación. Pero tanto por lo reciente que es la iniciativa, como por el hecho de que la implementación de la misma se realiza de forma autónoma por las escuelas, sin una articulación clara, todavía queda mucho para asegurar una adaptación curricular satisfactoria y el éxito de la medida. En cualquier caso, Cabo Verde representa un caso paradigmático de evolución normativa, así como un gran aprendizaje de las potencialidades y retos de los distintos enfoques con los que se aborda la educación de las alumnas adolescentes embarazadas y madres.

 

Reflexiones

Aunque podemos discordar con la suspensión de alumnas embarazadas, la aprobación de este tipo de medidas saca a relucir importantes cuestiones que deben ser consideradas.

En efecto, como señalan las Orientaciones que implementan esa práctica en Cabo Verde, la maternidad es incompatible con el funcionamiento de los centros educativos. O, dicho de otra manera: la maternidad, como constructo social que representa la reproducción dentro de los roles de género femeninos, es intrínsecamente disonante con el sistema educativo tradicional.

No solo eso, sino que la presencia en los espacios formativos también es incompatible con el rol de una madre en el modelo familiar-nuclear y su división sexual del trabajo. Y si a esto le añadimos la constante equiparación entre los derechos de la madre y la criatura aun no nacida, así como la discriminación tanto por motivo de edad como de género existente en los espacios educativos – y su intersección en el caso de las adolescentes embarazadas – podemos acercarnos a comprender con matices esta problemática.

Lo que nos permite reconocer que no basta con identificar fallos en las medidas adoptadas por los diversos Ministerios de Educación, sin atender al propio contexto en el que se insertan, siendo necesario realizar una crítica a todo el sistema en su conjunto.

En cualquier caso, esto no implica adoptar una actitud derrotista o ser conniventes con medidas claramente discriminatorias. Por el contrario, aceptar que ninguna política e institución es neutral y que todas muestran una clara tendencia a la reproducción del sistema – en este caso patriarcal – nos permite un análisis más riguroso de la complejidad del fenómeno que estamos abordando. Viéndose así que para contar con un sistema educativo inclusivo es necesario ir más allá de lo establecido por las normativas respecto a la escolarización.

Partiendo de este enfoque crítico, también se evidencia que no es suficiente hablar del derecho a la educación sin pararnos a considerar en que interpretación de este principio nos basamos; y a quienes se aplica el mismo. Dado que incluso el discurso de los derechos humanos, tal como hemos visto, es susceptible a ser empleado como justificación para la negación de derechos; posibilitando que la prevención de los embarazos precoces justifique la discriminación directa de un colectivo.

Por ello, es indispensable un enfoque interseccional en el abordaje de la educación femenina que trascienda el enfoque homogeneizador tradicional de los Derechos Humanos. Poniendo así en evidencia que defender el derecho a la educación implica también contemplar el disfrute del mismo por parte de las alumnas embarazadas.

Por último, también cabe preguntarnos por la disponibilidad de recursos. De poco sirve una orientación de permanencia de alumnas embarazadas si los centros no cuentan con lo necesario – transporte, infraestructuras, personal docente, clima educativo, etc. – para que dichas alumnas pueden prosperar.  Asimismo, si no son creadas las condiciones para que las alumnas puedan seguir su formación durante embarazo ¿qué podemos esperar de las condiciones de conciliación una vez sean madres? Hablar de “reincorporación” tras el embarazo, parece difícil en esos términos.

En definitiva, el caso de Cabo Verde permite entender las motivaciones detrás de las normativas de reincorporación; así como los contra-argumentos existentes frente a las mismas. Igualmente, Cabo Verde es ejemplo de la posibilidad de reflexión y alteración de las normas adoptadas, evidenciando la importancia de los diagnósticos con enfoque de género para la creación y modificación de políticas públicas. Sentando también un precedente al considerar la necesidad de contemplar la adaptación curricular para que los alumnos-padres puedan ejercer una paternidad basada en la corresponsabilidad.

 Referencias bibliográficas

[1] Término definido por la OMS como cualquier embarazo antes de los 20 años.

[2]Maternidade precoce: enfrentado o desafio da maternidade na adolescência (UNFPA):  http://www.unfpa.org.br/Arquivos/swop2013.pdf

[3] Leave no girl behind (Human Rights Watch): https://www.hrw.org/report/2018/06/14/leave-no-girl-behind-africa/discrimination-education-against-pregnant-girls-and

[4] En 2016, 20.4% de los embarazos registrados en el país fueron de menores de 19 años. Relatório Estatístico do Ministério da Saúde 2016: http://www.minsaude.gov.cv/index.php/documentosite/-1/457-relatorio-estatistico-2016-versao-final-1/file

]]>
https://www.wikigender.org/es/wiki/embarazos-precoces-y-educacion-un-acercamiento-al-caso-de-cabo-verde/feed/ 0