Integridad física restringida – Wikigender https://www.wikigender.org/es/ Gender equality Wed, 07 Dec 2022 14:51:46 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.8 Trata con fines de explotación sexual: los derechos de las víctimas en el contexto español https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/ https://www.wikigender.org/es/wiki/trata-con-fines-de-explotacion-sexual-los-derechos-de-las-victimas-en-el-contexto-espanol/#respond Thu, 08 Jul 2021 10:02:43 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26256 Nabila Chedid

Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid

 

El Protocolo de Palermo[1] es el primer instrumento internacional que desarrolla una definición consensuada del concepto de trata y aborda todos los aspectos relacionados con la misma. Este documento, redactado en el año 2000, introduce por primera vez, una serie de medidas en torno a la protección y asistencia a las víctimas. No obstante, el enfoque político generalizado desde el que se aborda este fenómeno, sigue poniendo el foco en la persecución del delito y el control de la migración, más que en la grave violación de derechos humanos que conlleva (Proyecto Esperanza, 2019).

En materia de datos, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), ha presentado recientemente el Informe sobre la Trata de Personas 2020[2], basándose en los datos disponibles del año 2018. En el capítulo seis, referente a la situación del sur y oeste de Europa, en el que se encuentra el Estado español, se especifica que el 44% del total de casos identificados tienen como fin la explotación sexual, seguida de la explotación con fines de explotación laboral (32%) e incide en el aumento de los casos identificados con otros fines, tales como la mendicidad forzada o las actividades delictivas (24%). En relación al origen de las personas víctimas de TSH, el incremento más notable se refiere a personas procedentes de países de Europa del Este, con especial preocupación en el aumento del número de víctimas identificadas en sus países de origen. En cuanto a las víctimas procedentes de países no europeos, las de África Subsahariana, siguen siendo las más numerosas, principalmente de países del oeste de África. Además, se ha detectado un incremento, respecto a datos anteriores, en las víctimas procedentes de países del este de Asia. En cuanto al perfil de las personas investigadas o juzgadas como tratantes, el 75% son hombres y el 25% mujeres, la mayoría de nacionalidad europea; el 64% de delincuentes cometen el delito en países europeos diferentes al suyo de origen.

En cuanto a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 74% son mujeres adultas, el 8% hombres adultos, el 16% corresponde a niñas y el 2% restante, a niños. En el caso concreto del Estado español, los datos obtenidos según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres.

Ante este escenario, combatir la TSH se ha convertido en una prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados parte. A este respecto, en el año 2005, los países miembros del Consejo de Europa, firman el  Convenio de Varsovia[3], en el que se establece que:

La trata de seres humanos se considera una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, por lo que el respeto a los derechos de las víctimas y su protección son sus objetivos primordiales, lo que ha supuesto el diseño de una estrategia integral y multidisciplinar, que garantiza la eficacia práctica de las medidas de protección y asistencia a las víctimas y toma en consideración sus necesidades específicas, especialmente en relación con el sexo y la edad de las víctimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, pp. 17 – 18).

En este respecto, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redacta, en el año 2013, el protocolo de Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE, el cual está centrado en la víctima y en la defensa de los derechos humanos, destacando la necesidad de una actuación coordinada y multidisciplinar. Este documento no crea en sí mismo obligaciones vinculantes para las partes, sino que describe los derechos y obligaciones derivados de la legislación de la UE que los Estados miembros han de incorporar a su ordenamiento jurídico interno. Según este documento, los derechos de las víctimas de TSH quedan recogidos en los siguientes bloques: i) asistencia y apoyo, ii) protección antes, durante y después del proceso penal; iii) indemnización, iv) integración social y derechos laborales, v) período de reflexión y permiso de residencia para las víctimas de terceros países y vi) retorno. Cabe destacar que, hay medidas propias para los casos de trata con fines de explotación sexual, así como medidas concretas para los casos en los que las víctimas son menores de edad. (Comisión Europea de Asuntos de Interior, 2013).

Partiendo del marco normativo y político de la UE, el Estado español redacta, en 2008, el primer Plan Integral de lucha contra la Trata de mujeres y niñas con Fines de explotación sexual[4]. Pese a no ser un texto con rango de ley, recoge las medidas y líneas de trabajo a seguir en relación a la lucha contra la trata. Por otro lado, el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley de Extranjería (LOEX), reconoce los derechos de las víctimas de trata[5], así como las obligaciones del Estado español al respecto. De este reglamento deriva el Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata[6] del año 2011, en el que se establece el procedimiento para velar por el cumplimiento de los derechos que reconoce la LOEX. Estas medidas son extensivas a las hijas e hijos menores de la víctima y de forma extraordinaria, a sus familiares que se encuentren en territorio español y cuya integridad y seguridad se vean directamente amenazadas por la situación de trata que afecta a la víctima.

A modo de síntesis, los avances más significativos en materia de derechos de las víctimas, se pueden resumir en los siguientes epígrafes:

  1. Detección e identificación

En el caso del Estado español, las autoridades destinadas a la identificación, son las brigadas especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Estas, son las únicas con capacidad de identificar oficialmente víctimas o potenciales víctimas. En cambio, en la fase previa de detección, pueden intervenir agentes sociales, quienes, tras detectar posibles indicios, pueden activar los protocolos pertinentes para su identificación. En cuanto a las personas en situación administrativa irregular, el Protocolo hace extensivos todos los derechos a todas las víctimas de trata, independientemente de su situación administrativa.

  1. Asistencia y apoyo

La persona víctima tiene derecho a asistencia y apoyo desde el momento mismo en que las autoridades competentes tienen indicios razonables de que puede haber sido objeto de TSH. En este sentido, la persona tiene derecho, siempre bajo su voluntad y consentimiento, a recibir asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, atención social, y a contar con servicios de traducción e interpretación, si así lo requiere. Además, existen servicios de apoyo especializados para proporcionar un alojamiento provisional para las víctimas que necesiten un lugar seguro ante el riesgo de intimidación o represalias. El acceso a estos servicios debe ser ofrecido a la víctima en el momento de la identificación, garantizando la confidencialidad. También, se ofrece apoyo específico a las víctimas de violencia sexual y/o violencia de género. En estos casos, aplica, por un lado, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y, por otro lado, si el tratante es la pareja o expareja de la víctima, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, si la víctima es extranjera, tiene derecho a un período de restablecimiento y reflexión de noventa días, según la Disposición Final Segunda de la L.O. 8/ 2015 de 22 de julio, para recuperarse, escapar de la influencia de la red criminal y considerar la posibilidad de cooperar con las autoridades nacionales en la investigación del delito. Durante este período, no puede ser expulsada del país y tiene derecho a recibir asistencia, aunque su estancia en el país tenga carácter irregular. A este parecer, el artículo 59 bis de la LOEX hace referencia a la obligación de las autoridades de poner en marcha medidas proactivas en la identificación de víctimas de trata, a las que no se les abrirá expediente de expulsión.

  1. Víctimas de terceros países

En caso de que la víctima sea nacional de países no europeos, tiene derecho a solicitar protección internacional, no pudiendo ser expulsada a un país en el que corra riesgo de muerte o riesgo de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanas o degradantes. Además, se ofrece a las víctimas la posibilidad de retornar voluntariamente, de forma asistida, a su país de origen, siempre y cuando no haya solicitado protección internacional; o la posibilidad de conseguir una autorización de residencia y trabajo en España por un año, prorrogable, por haber colaborado con las autoridades o en atención a su situación personal.

  1. Indemnización

El Convenio de Varsovia establece que las víctimas de TSH tienen derecho a una indemnización económica por los perjuicios sufridos a manos de las redes criminales. Esta indemnización puede ser concedida por un tribunal o ser proporcionada por el Estado en el que tuvo lugar la explotación. En este sentido, desde el Proyecto Esperanza (2020) se considera que:

La compensación a las víctimas es una herramienta crucial en la lucha contra la trata, que cumple una triple función: restaurativa, ya que significa un reconocimiento y un apoyo a la recuperación psicosocial; preventiva, ya que a través de la confiscación de los beneficios del delito se evita que vuelvan a ser utilizados para nuevas actividades delictivas y se contribuye a la desarticulación de la estructura financiera y económica de las redes y también es punitiva ya que representa una sanción económica de los tratantes, para cumplir con su responsabilidad civil frente a las víctimas.

CONCLUSIONES

En base a los datos aportados, se deduce que la Trata con fines de explotación sexual es un grave problema social a nivel europeo. A este respecto, es incuestionable el compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos, así como el afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados. No obstante, el número de personas detectadas e identificadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual, es cada año mayor. El enfoque mayormente generalizado es el enfoque político que mantiene el foco en la persecución del delito y el control de las migraciones, más que en las consecuencias a nivel psicológico, social, familiar y económico que supone esta violación de derechos para las personas víctimas. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil han establecido prácticas innovadoras, basadas en el empoderamiento y la resiliencia de las personas víctimas de trata, poniendo especial énfasis en los derechos que tienen las víctimas como son la atención médica, el apoyo psicológico, el asesoramiento y la representación legal, la educación, la capacitación o la ayuda para insertarse laboralmente (Proyecto Esperanza, 2020).

En relación a estos derechos, aunque a nivel europeo se han producido avances respecto a las políticas aplicadas con anterioridad, existe todavía cierta controversia relativa a algunas medidas. Por ejemplo, en el caso concreto del Estado español, referente al artículo 59bis de la LOEX, las organizaciones especializadas invitan a repensar esta medida pues, si transcurrido el período de restablecimiento y reflexión, la persona decide no cooperar con las autoridades nacionales, sí se le puede abrir un expediente de expulsión. En este sentido, se propone poner el foco en las razones de tal decisión y profundizar en los aspectos psicosociales de la misma. Se argumenta que, el miedo de las víctimas a represalias en sus países de origen contra sus familias y la desprotección a la que se ven sometidas, pueden propiciar que las víctimas decidan no cooperar.

En cuanto a la medida de indemnización, existen diferencias significativas de unos países a otros entre las cantidades reclamadas por los daños y las cantidades otorgadas. Desde Proyecto Esperanza (2020), se cree que estas diferencias tienen que ver con los marcos normativos, los enfoques y los métodos para fundamentar las reclamaciones y calcular las cantidades propias de cada Estado miembro, en el sentido de que, hay ciertos tipos de daños, por ejemplo, la pérdida de ganancias de la prostitución que son rechazadas en algunos países, pero aceptadas en otros. A este respecto, no existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias.


BIBLIOGRAFÍA

APRAMP. (2020). Guía de intervención con víctimas de trata para ayuntamientos y trabajadores/as sociales. Cómo proteger y asistir a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Recuperado de https://apramp.org/download/guia-de-intervencion-con-victimas-de-trata-para-ayuntamientos-y-trabajadores-as-sociales-ed-2020/

Comisión Europea de Asuntos de Interior. (2013). Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/queHacer/pdf/DerechosVictimasTSHUE.pdf

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, BOE núm. 219, Sección I., pp. 7654-76471 (2009).

Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003).

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE núm. 10 § (2000).

Ministerio del Interior. (2018). Balance estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. Recuperado de http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015). II Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf

Proyecto Esperanza. (2019). Adhesión al manifiesto sobre los 20 años del Protocolo de Palermo. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/adhesion-al-manifiesto-sobre-los-20-anos-del-protocolo-de-palermo/

 

Proyecto Esperanza. (2020). Compensación efectiva a víctimas de Trata. Análisis con expertos y conclusiones. Recuperado de https://www.proyectoesperanza.org/conclusiones-compensaci%C3%B3n-efectiva-a-v%C3%ADctimas-de-trata/


[1] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En el Estado español entró en vigor en el año 2009.

[2] UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3).

[3] Convenio del Consejo de Europa número 197, de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos, ratificado por España el 2 de abril de 2009 (BOE de 10 de octubre de 2009), que entró en vigor en el Estado español el 1 de febrero de 2008.

[4] Actualmente sigue en vigor la segunda edición, correspondiente a los años 2015 a 2018, a la espera de la publicación de la tercera.

[5] En su Artículo 59 bis. “Víctimas de la trata de seres humanos”.

[6] Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial.

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Derechos Sexuales y Reproductivos en Tiempos de Crisis Humanitarias: Mujeres Migrantes Venezolanas en Colombia https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-tiempos-de-crisis-humanitarias/#respond Mon, 07 Jun 2021 14:09:22 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26229 Alba Barbosa Bes

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La crisis económica y social que vive Venezuela ha generado un estado de emergencia humanitaria compleja en el que mujeres, hombres niños y niñas se han visto gravemente afectadas, teniendo que migrar hacia países vecinos como Colombia, viendo su derecho a la salud severamente afectado y demostrando como las crisis agravan las desigualdades existentes, teniendo un impacto de género contundente.

La migración es un determinante que tiene un impacto en la salud, incrementando las desigualdades en el uso de servicios de salud, teniendo una relación compleja antes, durante y después de la movilización. La salud y bienestar como derechos humanos de los y las migrantes debe ponerse en el centro de las agendas de respuesta humanitaria.

Durante los procesos migratorios, muchas necesidades no son cubiertas, como pueden ser la vivienda, la salud, la educación, el empleo o la alimentación; que repercuten directamente en las necesidades sexuales y los derechos reproductivos de los y las migrantes, especialmente mujeres y jóvenes.

Según UNFPA (2016) la salud sexual y reproductiva (SSR) supone el bienestar físico, mental y social del sistema reproductivo, la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear o no hacerlo y decidir cuando y con qué frecuencia.  La salud reproductiva es una cuestión que preocupa a las personas durante todo el ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, demostrando que tiene un profundo efecto en el bienestar de mujeres, hombres, niños y niñas.

Un estudio de Profamilia (2018) indica que los y las migrantes venezolanas en Colombia llegan con grandes déficits en cuanto a salud sexual y reproductiva, que son agravados con las barreras de acceso a la atención en salud debido a la situación migratoria, de discriminación y xenofobia y estado de desinformación en el que se encuentran.

Según Migración Colombia, en diciembre de 2019 más de 1.825.000 venezolanos/as estarían radicados en el país, de los cuales el 58% se encuentran en situación irregular administrativa, situación, que agrava la posibilidad de acceder a los servicios de salud que se les podría brindar.

Este contexto migratorio de emergencia humanitaria, ha tenido un impacto negativo en el disfrute de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y adolescentes, situación que según el informe de UNFPA (2019) se materializa en el incremento de violencias de género, violencia sexual, ausencia de una atención efectiva, aumento de la mortalidad materna y neonatal, del embarazo adolescente, de abortos inseguros asociados a embarazos no deseados,  y de enfermedades de transmisión sexual incluido el VIH.

La importancia de analizar el panorama en torno a la salud sexual y reproductiva de las migrantes venezolanas en Colombia se centra en que no es un tema abordado. Es por ello que conocerlo se hace necesario para comprender las amenazas que enfrentan estas mujeres actualmente, junto con la necesidad de establecer un marco de políticas que permita dar respuesta efectiva a la migración actual. Además, Colombia, reafirmó su compromiso respecto a los derechos reproductivos en el Consenso de Montevideo (CEPAL, 2013), y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen como meta dentro del Objetivo 3 de Salud y Bienestar, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación. Esto se traduce en un compromiso en integrar la temática en sus estrategias y programas nacionales. Estas estrategias del sistema de salud deben incluir respuestas a las necesidades de la población migrante para avanzar en una cobertura universal de la salud dentro del territorio colombiano.


Bibliografía

CEPAL (2013). Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

Profamila (2018). Evaluación de las necesidades insatisfechas en salud sexual y salud reproductiva de la población migrante venezolana en cuatro ciudades de la frontera colombo-venezolana. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/LIBRO Evaluación de las necesidades insatisfechas SSR y Migrantes Venezolanos – Digital.pdf

UNFPA (2016). Salud Sexual y Reproductiva. Recuperado de https://www.unfpa.org/es/salud-sexual-y-reproductiva

UNFPA (2019). Situación de la salud sexual y reproductiva de la población migrante venezolana. Recuperado de 75496.pdf (reliefweb.int

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Derechos de las personas LGTBIQ+: una perspectiva queer y feminista https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/ https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/#respond Thu, 06 May 2021 12:07:10 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26179 Cristina Soler Polo

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

El colectivo LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer) representa a día de hoy una parte importante de la población que está cada vez más visible tanto en los espacios formales como informales de la sociedad.

Las reivindicaciones del colectivo pueden considerarse transversales a las luchas sociales y en pro de los derechos humanos desde los distintos ámbitos de la sociedad. Algunos de los ejemplos más destacados podrían ser: el movimiento ‘Black Lives Matter’, con un fuerte discurso LGTBIQ+ y cuyas fundadoras son mujeres que se autodenominan queer[1]; la despenalización en este año de la homosexualidad en Angola[2]; el nombramiento de una médica trans dentro del departamento de salud del nuevo gobierno de Biden; o la reciente noticia del parlamento europeo que ha declarado la Unión Europea como “zona de libertad” para las personas LGTBIQ* (con los votos en contra del bloque de la ultraderecha en los que se incluyen partidos como el de la la francesa Le Pen, el italiano Salvini o el partido español Vox)[3].

Para contextualizar el tema, es importante conocer el significado de la palabra queer, que se emplea como paraguas para englobar al colectivo LGTBI. Queer es un término anglosajón cuya traducción significa extraño, raro, desviado, que se empleaba como insulto para referirse al colectivo LGTBI. En los Estados Unidos, a partir de la década de los 80, en plena crisis del sida, varios grupos de activistas comenzaron a reapropiarse del término y protagonizar una serie de reivindicaciones que fueron constituyendo lo que hoy se conoce como una práctica, movimiento y teoría crítica, que se ha ido extendiendo a lo largo de los distintos territorios y espacios de lucha social. Entre los antecedentes de este movimiento, se podrían ubicar los disturbios de Stonewall en 1969, un barrio de Nueva York, ocurridos tras una violenta redada policial en un famoso pub de ambiente LGTBIQ+ (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En términos generales, lo queer podría definirse como un movimiento y teoría crítica que surge en contraposición a categorías binarias y dicotómicas como las del sistema sexo-género, la orientación sexual o la identidad de género, que se reducen a lo masculino o femenino, heterosexual u homosexual. Lo queer también pretende hacer una crítica profunda a las dicotomías relacionadas con la raza, la clase social u otras situaciones o identidades que quedan a los márgenes del imaginario colectivo y por tanto del sistema de representación (Córdoba, Sáez, Vidarte, 2005).

En la actualidad existe un debate entorno a la necesidad de incluir el discurso queer dentro del movimiento feminista. Desde algunos sectores del feminismo consideran que, si bien la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ es necesaria, debe ocupar otros espacios teóricos y activistas, argumentando que, de lo contrario, la agenda de las mujeres puede quedar desplazada o perder fuerza política, reivindicando así la necesidad de mantener a las mujeres como sujeto político del feminismo (Posada, 2018).

Autoras afines a esta postura serían: Betty Friedan, que protagonizó enfrentamientos por su resistencia a incluir a las mujeres lesbianas en los movimientos feministas de los años 70 en Estados Unidos[4]; la política y antropóloga mexicana Marcela Lagarde[5]; Ochy Curiel, activista dominicana referente en el estudio del feminismo latinoamericano y caribeño, que critica que la teoría queer se basa en reivindicaciones que tienen que ver con identidades personales y que carece de perspectiva de raza y de clase[6]; o Lidia Falcón, política española referente del feminismo en la transición que se ha mostrado en contra de la Ley trans que prevé aprobar el gobierno español y que ha sido acusada de incitar al odio y a la transfobia[7].

Desde las posturas queer, consideran que ambos movimientos van de la mano y que incorporar al feminismo una crítica queer no sólo no desdibuja a las mujeres como sujeto, sino que más bien ofrece una mirada más amplia e inclusiva con otros sujetos no hegemónicos, que han podido quedar invisibilizados, enriqueciendo al propio movimiento e incluyendo la diversidad de identidades y experiencias, tanto personales como colectivas (Trujillo, 2014).

Algunas de las autoras referentes de la teoría queer son: Teresa de Laurettis, Gayle Rubin, Judith Butler o Paul B. Preciado, entre otras. Destacan también otras autoras, como Angela Davis, que defiende la necesidad de promover un discurso feminista inclusivo con la diversidad afectivo-sexual, o la activista nigeriana Sokari Ekine, que reflexiona sobre el movimiento queer en el contexto africano[8]. Es importante destacar que dentro del feminismo latinoamericano como el chileno o argentino, existe una llamativa presencia del discurso queer[9], que además ha logrado importantes logros recientes como es la legalización del aborto en el caso argentino, y los avances del país chileno para lograr también su despenalización.

Algunos apuntes sobre la situación del colectivo LGTBIQ+ a nivel global

Los Principios de Yogyarta (2007), fueron redactados en Indonesia por un grupo de personas expertas en derecho internacional, son a día de hoy el principal instrumento legislativo que abarca de manera específica los derechos de la población LGTBIQ+.

Estos principios están basados en la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Si bien consisten en recomendaciones que todos los Estados, instituciones y organizaciones de derechos humanos deben cumplir, su mayor limitación es que no tienen ningún tipo de carácter vinculante (Principios de Yogyakarta, 2007).

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA, 2020) emite desde el año 2006 un informe anual sobre la legislación aplicada a la orientación sexual a nivel mundial[10]. El último informe clasifica el tipo de legislación en la materia en cuatro bloques: leyes de criminalización (de facto, prisión o pena de muerte), de restricción jurídica a la libertad de expresión, de protección (constitucional, amplia, laboral, sobre delitos de odio o terapias de reconversión) y, por último, leyes de reconocimiento (como el matrimonio igualitario, otras formas de unión civil o la adopción).

En cuanto a las leyes de criminalización y restricción jurídica, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas penalizan o restringen la homosexualidad. La mayoría de estas leyes se aplican en el continente africano y asiático. Los países que a día de hoy emplean la pena de muerte son: Arabia Saudita, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria y Yemen. En otros países como Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Qatar y Somalia, si bien no existe una estructura jurídica clara al respeto, se aplica de igual manera la pena de muerte, según recoge la investigación (ILGA, 2020).

En cuanto a las leyes de protección y reconocimiento, se aplican en el 64% de los Estados miembros (aunque tan sólo una minoría cuenta con protección a nivel constitucional), mientras que en el 1% se aplican leyes que criminalizan de facto la homosexualidad, es decir, que, aunque no haya una ley jurídica explícita la aplicación es la misma (estos países son Egipto e Irak) (ILGA, 2020).

A nivel europeo, Hungría, Polonia, Ucrania, Letonia, Serbia, Turquía, Macedonia, Rusia y Belorrusia, encabezan los países donde mayor violencia y discriminación sufre la población LGTBIQ+, cuya situación se está viendo agravada de manera considerable en los últimos tiempos[11]. En el caso de Rusia y Ucrania existen leyes que prohíben de manera expresa la “propaganda” gay, con fuertes discursos de protección a la familia tradicional y a los niños y niñas ante la “ideología LGTB” (ILGA, 2020).

Rusia es uno de los más hostiles para el colectivo, donde existe a día de hoy una persecución política sistemática, destacando el caso de la región de Chechenia, donde se llevan a cabo redadas, detenciones y torturas que se han llegado a conocer como “campos de concentración” para gays (Council of Europe 2018) y que la propia Amnistía Internacional (2017) ha denunciado en varias ocasiones.

Italia es también un caso llamativo que no cuenta con el derecho al matrimonio homosexual ni a la adopción (ILGA, 2020).

En Latinoamérica destacan El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, y la gran mayoría de países del Caribe como aquellos que cuentan con menos medidas de protección y reconocimiento al colectivo. (ILGA 2020).

Un estudio recogido entre 2014 y 2019 concluye que Honduras ocupa la tasa más alta de homicidios LGBTI en la región y Bolivia la más baja, siendo la mayoría de las víctimas hombres gays y mujeres trans (SInViolencia LGBT, 2019).

Es importante destacar que, tal y como alertan en el informe, existen situaciones legislativas paradójicas y contrarias entre sí, donde en un mismo país pueden coexistir leyes que por un lado ofrezcan protección y al mismo tiempo otras que discriminen la homosexualidad.

Algunos ejemplos son el caso de Bolivia, que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual pero por otro lado no da ningún tipo de cobertura legal a las parejas del mismo sexo. También encontramos el caso de Argentina, que fue el primer país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario pero a día de hoy no cuenta con ningún tipo de instrumento legal que penalice la discriminación por motivos de orientación sexual. (ILGA, 2020). Brasil también es significativo, donde existe el derecho al matrimonio igualitario  y a la adopción, pero  donde se están protagonizando en los últimos años fuertes retrocesos y discursos de odio hacia el colectivo LGTBIQ+[12].

En el caso de Hungría existe el derecho a la unión civil y en Polonia medidas de protección laboral, lo que no quiere decir, como hemos visto, que a su vez no existan medidas que discriminen al colectivo LGTBIQ+.

Por ello, contextualizar la situación y realidad de cada país, así como no adoptar una visión reduccionista a través del análisis legislativo, parece pertinente para no favorecer situaciones de desigualdad y/o desprotección, ya que, como afirman desde ILGA (2020), “la protección constitucional, si bien es deseable desde el punto de vista normativo, no necesariamente proporciona las protecciones más amplias.”

Por otro lado, más allá de la orientación sexual, se encuentran las personas trans, que posiblemente sean las más visibilizadas e infrarrepresentadas del colectivo. En concreto, un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas del 2020, señala que unas 350 personas trans fueron asesinadas, siendo la mayoría mujeres trans jóvenes y racializadas que se dedicaban a ejercer la prostitución. La mayoría de estos asesinatos se cometieron en Centro y Sudamérica y casi la mitad en Brasil. Una de las limitaciones a la hora de recabar este tipo de información es que la mayoría de países no la contabilizan ni sistematizan como tal, por lo que se cree que el número real de personas trans asesinadas es mucho mayor.

En cuanto a los derechos trans, un mapeo de la legislación también elaborado por ILGA (2019), expone que, aunque sólo trece países criminalizan como tal a las personas trans (Brunei, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos), en la mayoría de contextos estas son “perseguidas de manera desproporcionada por las instituciones oficiales en casi todos los países del mundo”, sobre todo las mujeres trans.

No obstante, también hay que señalar a aquellos países que han incorporado de facto los derechos de las personas trans con leyes de autodeterminación de género. Argentina, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suiza, entre otros (ILGA 2019), son un ejemplo de ello.

Otras discriminaciones por orientación sexual o identidad de género

Situarse en el debate inicial sobre la perspectiva queer y feminista es interesante para entender por qué, de alguna manera, la perspectiva sobre la diversidad afectivo-sexual, ha podido quedar relegada o incluso invisibilizada en el contexto de la legislación internacional en materia de derechos humanos, en los propios sistemas de desarrollo y cooperación o en el marco de las migraciones (Colina-Martín, 2020).

En cuanto a las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBIQ*, desde ACCEM (2018) señalan que una de las limitaciones en la atención al colectivo es la evaluación de la credibilidad del discurso. Para ello, se llevan a cabo una serie de entrevistas biográficas para corroborar la orientación sexual de las personas solicitantes, cuya evaluación, según indican, no deja de ser un proceso relativamente subjetivo y complejo en el que interactúan múltiples factores como son los propios prejuicios de la persona evaluadora o las relaciones de poder, además de que se parte de una experiencia generalmente androcéntrica.

Otras de las limitaciones es la ausencia de protocolos específicos para la atención a solicitantes LGTBIQ+, así como la falta de información y recogida de datos estadísticos al respecto. Se añade también la falta de formación entre las y los profesionales en materia de género y diversidad sexual, por lo que en muchas ocasiones se interviene en base a modelos hegemónicos. (ACCEM, 2018).

Por otro lado, desde ACCEM (2018), denuncian que a día de hoy no se contempla a nivel legislativo el género como condicionante específico en la definición de persona refugiada, sino que se divide en categorías generales. Además, reclaman la necesidad de una incorporar una perspectiva feminista y de diversidad afectivo sexual en las políticas de atención y acogida de los solicitantes de Protección Internacional.

En cuanto a las defensoras y defensores de los derechos de las mujeres y LGTBIQ*, desde Amnistía Internacional (2019) alertan de que se les está asesinando “a un ritmo alarmante” en países como Guatemala, Honduras, Colombia, México, Perú, Brasil, Kenia, Sudáfrica, Filipinas y Afganistán. Afirman que aquellas personas que se dedican a defender los derechos humanos de estos colectivos, sufren las consecuencias de su propias condiciones como mujer o LGTBIQ+ y del estigma de muchos países en abordar este tipo de funciones.

Conclusiones

A modo de resumen, podemos decir que en la actualidad existe un importante debate entorno a las teorías feministas y de género, por un lado, y la perspectiva queer por otro. Si bien desde algunos sectores consideran importante que cada corriente ocupe un espacio político y social diferenciado, la realidad es que el movimiento LGTBI+ se ha convertido en transversal a las luchas sociales y está cobrando cada vez más fuerza en la esfera pública, visibilizando y denunciando las situaciones de discriminación que sufre el colectivo bajo un sistema patriarcal y heterosexista.

Como hemos visto a través de los informes de mapeo de legislación mundial sobre orientación sexual e identidad de género, el 35% de los Estados miembros de las Naciones Unidas aún penalizan o restringen la homosexualidad. Por otro lado, el colectivo trans se enfrenta a formas de violencia institucional en gran mayoría de países, siendo las mujeres trans jóvenes y que ejercen la prostitución las más vulnerables. Estos informes son herramientas imprescindibles de cara a favorecer una mayor investigación en la materia y generar procesos transformadores y aliados con la lucha LGTBIQ+.

Por todo ello pareciera oportuno que incorporar a la perspectiva de género una perspectiva queer sobre la diversidad afectivo sexual se hace imprescindible en todos los ámbitos de la sociedad y en concreto en el marco de los derechos humanos y sistemas de protección internacional, ya que en la actualidad existe un importante vacío al respecto.

Bibliografía

ACCEM. (2018). La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI. Recuperado de https://www.accem.es/archivos/libro/files/downloads/Estudio-LGTBi.pdf

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Amnistía Internacional. (2019). Desafiar al poder, combatir la discriminación: Llamada a la acción para reconocer y proteger a las defensoras de los derechos humanos y a las personas defensoras de los derechos de las mujeres y de cuestiones de género y sexualidad. Recuperado de https://www.amnesty.org/download/Documents/ACT3011392019SPANISH.PDF

Colina-Martin, Sergio (2020). La cooperación internacional para el desarrollo y la protección de los derechos humanos de las personas LGTBI: una mirada desde la Agenda 2030. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo 7(2), 68-87. DOI 10.21500/23825014.4812

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Posada, Luisa. (2018, octubre 22). El sujeto político feminista en la 4ª ola. 22 de octubre de 2018. El Diario. Recuperado 13 marzo 2021, de https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sujeto-politico-feminista-ola_129_1874112.html

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Trujillo, Gracia. (2014). De la necesidad y urgencia de seguir queerizando y trans-formando el feminismo: Unas notas para el debate desde el contexto español. Facultad de Educación, Universidad de Castilla – La Mancha, 29, 55-67. Recuperado de https://www.bibliotecafragmentada.org/wp-content/uploads/2014/10/DE-LA-NECESIDAD-Y-URGENCIA-DE-SEGUIR-QUEERIZANDO-Y-TRANS-FORMANDO-EL-FEMINISMO.-UNAS-NOTAS-PARA-EL-DEBATE-DESDE-EL-CONTEXTO-ESPA%c3%91OL.pdf

[1] Consultar en: https://abcnews.go.com/US/start-black-lives-matter-lgbtq-lives/story?id=71320450

[2] Según el último informe de ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) consultado en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_diciembre_2020.pdf

[3] Consultar en: https://www.eldiario.es/sociedad/parlamento-europeo-declara-ue-zona-libertad-personas-lgtbiq_1_7295235.html

[4] Consultar su biografía en: https://www.libreriaberkana.com/libros/autores/betty-friedman/11599/

[5] Consultar entrevista en: https://www.publico.es/sociedad/entrevista-macela-lagarde-lagarde-decir-no-borrado-mujeres-diciendo-existencia-legal-protegida.html

[6] Consultar entrevista en: https://www.pikaramagazine.com/2014/10/yo-ya-no-creo-en-una-solidaridad-feminista-transnacional-asi-por-asi/

[7] Consultar en: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/archivada-denuncia-delito-odio-contra-lidia-falcon-partido-feminista

[8] Ver artículo de Celia Murias Morcillo, (2014) sobre “Resistencias de género. Discurso y acción LGBTIQ” en file:///Users/cristina/Downloads/5228-Texto%20del%20art%C3%ADculo-10878-1-10-20160630.pdf

[9] Las Tesis, colectivo feminista chileno, crucial en las movilizaciones del estallido social, se declara “feminista, interseccional y queer”. Consultar en: https://www.efeminista.com/quemar-el-miedo-manifiesto-libro-colectivo-chileno-las-tesis/. Además, la ley trans argentina es pionera en la materia a nivel mundial (https://www.buenosaires.gob.ar/derechoshumanos/convivencia-en-la-diversidad/normativas/convivencia-en-la-diversidad/normativas/ley-26743-de-identidad-de-genero#:~:text=Esta%20Ley%20permite%20que%20las,Programa%20M%C3%A9dico%20Obligatorio%2C%20lo%20que )

[10] Consultar en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Informe_de_Mapeo_Legal_Trans_2019_ES.pdf

[11] Consultar en: https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210304IPR99219/parliament-declares-the-european-union-an-lgbtiq-freedom-zone

[12] Encontramos el caso de un exdiputado abiertamente gay que tuvo que exiliarse del país por amenazas: https://www.eldiario.es/desalambre/jean-wyllys-exdiputado-bolsonaro-brasil_128_1510686.html

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https://www.wikigender.org/es/wiki/derechos-de-las-personas-lgtbiq-una-perspectiva-queer-y-feminista/feed/ 0
Mi cuerpo me pertenece ¿Cuántas personas pueden afirmarlo libremente? Síntesis del informe de la UNFPA https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/ https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/#respond Thu, 06 May 2021 12:03:26 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=26177 María Jesús González Sanz

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Mi cuerpo, pero no mi decisión

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) es el organismo que trabaja para garantizar que todas las personas, especialmente mujeres y jóvenes, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en todas sus dimensiones: planificación familiar voluntaria, salud materna, educación sexual, etc. Publicó el pasado 14 de abril su último informe sobre el estado de la población mundial para 2021,“Mi cuerpo me pertenece: reclamar el derecho a la autonomía y la autodeterminación[1], donde se centra en las decisiones de autonomía corporal[2] y autodeterminación relacionadas con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, acorde con la meta 5.6 (“Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos sexuales y reproductivos”) definida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para evaluar este hecho se desarrollaron dos indicadores para el seguimiento del progreso hacia la autonomía corporal. Por un lado, se busca medir la evolución de la capacidad de decisión de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos[3]. Y, por otro, si existe un entorno propicio para la toma de decisiones de manera autónoma, es decir, existen leyes y/o reglamentos que garanticen un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a educación al respecto[4].

Los datos extraídos a partir del indicador 5.6.1 muestran un panorama aterrador sobre la capacidad para tomar decisiones autónomas del propio cuerpo: solamente el 55% de las mujeres y niñas pueden tomar sus propias decisiones en las tres[5] dimensiones de la autonomía corporal.

Aunque los datos solo están disponibles para uno de cada cuatro países en el mundo, en el informe se arrojan múltiples resultados y diferencias entre las regiones y entre países. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe, Asia Oriental y Sudoriental el 76% de las adolescentes y mujeres toman decisiones autónomas en las tres dimensiones del indicador 5.6.1; mientras que esta cifra es inferior al 50% en África Subsahariana y en Asia Central y Meridional[6]. Por otra parte, este indicador presenta algunas limitaciones porque los porcentajes no revelan las tendencias positivas o negativas que se están registrando simultáneamente en un país. En este sentido, las tendencias positivas más comunes son sobre las decisiones autónomas relativas a la obtención de salud. Sin embargo, las tendencias negativas están relacionadas con el poder para negarse a mantener relaciones sexuales. En el informe se apuntan varios factores que puedan explicar estos hechos: persistencia de tabúes sobre la sexualidad, sistemas patriarcales que perpetúan una dinámica de poder desigual donde las exigencias de los hombres se anteponen a las de las mujeres. Y, por último, en ocasiones las mujeres para lograr más independencia en sus propios proyectos económicos y personales pueden aceptar exigencias sexuales como medio para conseguirlo.

En esta investigación se identifican cuatro elementos que influyen en el poder de decisión de las mujeres en las tres dimensiones del indicador 5.6.1:

  • La primera dimensión, la situación socioeconómica, mayores niveles de educación y riqueza están vinculados a mayor poder de decisión.
  • La segunda, las relaciones interpersonales, una mayor comunicación con sus maridos o parejas aumenta la probabilidad de tomar decisiones conjuntas sobre el uso de anticonceptivos y salud reproductiva.
  • En tercer lugar, las normas de género y los valores locales en algunas comunidades son incompatibles con la autonomía corporal de mujeres y niñas. Frecuentemente, las comunidades pueden presionar a las mujeres para que tengan hijos/as y pueden perpetuar imaginarios sobre la sumisión y pasividad de las mujeres en las relaciones sexuales. Asimismo, en algunas comunidades se disuade a las mujeres a debatir cuestiones de salud sexual y reproductiva lo que las imposibilita la negociación sobre las relaciones sexuales, uso de anticonceptivos y la atención a la salud reproductiva.
  • Por último, otro de los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas para alcanzar su autonomía corporal tiene que ver con los sistemas de salud, en ocasiones la distancia física, la ausencia de servicios que den respuesta a las necesidades de adolescentes y jóvenes (escasez de métodos anticonceptivos preferidos, servicios de mala calidad –prejuicios y falta de privacidad-) y trabajadores/as sanitarios que no muestran empatía y, a veces, socaban derechos de sus pacientes lo que supone un impedimento para la promoción de la autonomía corporal.

Diversas formas para la negación de la autonomía e integridad corporal

En el segundo capítulo del informe se identifican de manera pormenorizada una serie de vulneraciones a la autonomía corporal y autodeterminación, que se perpetúan mediante normas, prácticas e incluso leyes, producidas por desigualdades de género profundamente arraigadas: Matrimonios forzados[7], matrimonio infantil y uniones tempranas, leyes que obligan a casarse con el violador, negación de la educación sexual integral, mutilación genital femenina, exámenes anales forzados, esterilización forzada o uso forzado de métodos anticonceptivos, violación homofóbica y/o transfóbica, asesinatos “por honor”, violencia sexual dentro de las relaciones de pareja, coacción reproductiva y “pruebas de virginidad”. Estás prácticas totalmente contrarias a los derechos humanos más fundamentales están todavía presentes en muchos países y se han agravado con la pandemia del COVID-19[8].

Por otra parte, las investigaciones manifiestan que con frecuencia las mujeres y niñas no son conscientes de que tienen derecho a decir que no y que tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo y futuro.

¿Cómo influyen las leyes y reglamentos en la autonomía corporal?

El indicador 5.6.2[9] permite hacer un seguimiento de las leyes favorables y los obstáculos legislativos y jurídicos en relación a la demanda de servicios de salud. Este indicador mide solamente la existencia de leyes no su aplicación. A continuación, se muestran algunos de los principales resultados de los países para los que se disponen de datos:

  • El 80% de los países tienen leyes que apoyan la salud y el bienestar sexual.
  • El 71% de los países garantizan el acceso a servicios de maternidad integrales.
  • El 75% dispone de leyes y reglamentos para garantizar el acceso pleno e igualitario a la anticoncepción.
  • El 56% de los países tienen leyes y políticas que apoyan la educación integral en sexualidad.
  • El 62% de los países informantes cuentan con leyes o política nacionales que establecen la obligatoriedad de la educación sexual en los programas escolares nacionales.

Este indicador presenta algunas limitaciones ya que es necesario un conocimiento más profundo de las leyes y de las fuerzas que obstaculizan o favorecen la autonomía y el empoderamiento de las mujeres en general, lo que afecta directamente al poder de decisión de las personas sobre su salud sexual y reproductiva. Asimismo, abarca solo algunos ámbitos de la salud asociados a la autonomía corporal, pero no cubre leyes que comprenden asuntos tan importantes como la autodeterminación en materia de género, las cirugías genitales en el caso de los/as niños/as intersexuales y la actividad sexual con personas del mismo sexo.

Dentro de las limitaciones expuestas, este informe da un paso más allá de lo acordado en el año 1995 en Beijing en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y hace un llamamiento para incorporar al debate cuestiones específicas como los derechos de las personas LGTBI y transgénero, la sexualidad de las personas con discapacidad, la situación del aborto, los límites del ejercicio de la autonomía corporal en la sexualidad y en la reproducción (menciona específicamente la gestación subrogada, provisión de gametos, trabajo sexual y prostitución). No es concluyente sobre estos temas, pero aporta elementos para el debate público sobre estos asuntos de gran calado social.

No habrá igualdad de género sin el control sobre el propio cuerpo. Defender el derecho a la autonomía corporal.

De manera sintética el informe propone como líneas de intervención prioritarias: promover la educación en salud sexual y reproductiva, abordar la normatividad social, involucrar al personal de salud, revisar los marcos normativos y la legislación[10], hacer un seguimiento del progreso de la implementación de leyes que promuevan la autonomía corporal y garantizar que todos los colectivos sean incluidos.

Se podría concluir que el informe propone, en primer lugar, acabar con todas las formas de control sobre las mujeres y niñas y que estas puedan decidir acerca de sus propios cuerpos y planificar su futuro sin ser controladas. En segundo lugar, el informe plantea la necesidad de garantizar el acceso a servicios e información para que puedan poner en práctica sus decisiones más fundamentales sobre sus propios cuerpos. Además, alcanzar la autonomía corporal de las mujeres y niñas depende, principalmente, de conseguir la igualdad de género. Esta autonomía traería múltiples beneficios tanto para las mujeres y niñas como para la sociedad en su conjunto (mejora de la salud, educación, ingresos, seguridad, etc.). Y, por último, el informe alerta de la necesidad de acelerar y sostener el progreso en los aspectos clave de autonomía corporal y autodeterminación de mujeres y niñas que el COVID-19 ha hecho retroceder, lo que compromete la garantía de sus derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030.

 

Bibliografía:

UNFPA (2021). Mi cuerpo me pertenece. Reclamar el derecho a la autonomía y a la autodeterminación. Recuperado de https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[1] El pasado 14 de abril de 2021, el Fondo de Población de las Naciones Unidas publicó el Informe sobre el Estado de la Población Mundial 2021 que lleva este título.

[2] Este término no es fácil definirlo ni determinarlo, siguiendo lo planteado en esta investigación la autonomía corporal es tener el poder y la capacidad de decidir sobre nuestros cuerpos (en materia de atención a la salud, anticoncepción y sexualidad) y futuro, sin violencia ni coacciones.

[3] Meta 5.6.1: Proporción de mujeres de 15-49 años que toman sus propias decisiones en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos (lo que incluye decidir sobre su propia atención médica y el uso de anticonceptivos; y que pueden negarse a mantener relaciones sexuales).

[4] Meta 5.6.2: Número de países con leyes y reglamentos que garantizan a los hombres y a las mujeres a partir de los 15 años de edad un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información y educación al respecto.

[5] El indicador 5.6.1 se basa en las respuestas dadas por mujeres entre 15-49 años a 3 preguntas planteadas en las Encuestas Demográficas y de Salud (EDS) en 57 países: ¿Quién suele decidir sobre la atención de su salud?, ¿quién suele decidir sobre si usted debería o no utilizar anticonceptivos? y ¿puede decir que no a su marido o pareja si no desea mantener relaciones sexuales?.

[6] Para un análisis detallado de los resultados véase el informe completo, disponible aquí: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SoWP2021_Report-ES_-_v3312.pdf

[7] Los matrimonios forzados obedecen a prácticas patriarcales institucionalizadas, como el pago de una dote o el precio de la novia, el rapto de la novia, el matrimonio de las viudas con familiares políticos (levirato), etc. A través de estas prácticas se relega a las novias a la condición de propiedad que se puede comprar, poseer o intercambiar; sin ninguna consideración por sus derechos o autonomía.

[8] En concreto, según estimaciones del UNFPA, durante la pandemia de COVID-19 los países no priorizaron en los programas de eliminación de la mutilación genital femenina y puede dar lugar a 2 millones de casos que se podrían haber evitado.

[9] Se trata de un indicador compuesto que implica cuatro grandes ámbitos: atención materna, anticoncepción y planificación familiar, educación sexual integral y servicios de salud y bienestar sexuales. A su vez, abarcan 13 componentes que se ocupan de aspectos que pueden ser regulados por la legislación.

[10]Obligaciones de los Estados: promocionar los derechos a la autonomía e integridad corporales. Mediante: la eliminación de las trabas a la toma de decisiones individuales, legislar mediante leyes que faculten, no que limiten; defender los derechos de los adolescentes; establecer sistemas para reparar las violaciones de derechos; proveer de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.

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https://www.wikigender.org/es/wiki/mi-cuerpo-me-pertenece-cuantas-personas-pueden-afirmarlo-libremente-sintesis-del-informe-de-la-unfpa/feed/ 0
El estigma de la menstruación. Gestión de la Salud Menstrual en la región de África Oriental y Meridional https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-estigma-de-la-menstruacion/#respond Wed, 24 Mar 2021 17:58:47 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25973 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

Los sistemas que se construyen y articulan a partir de la diferencia sexual reproducen prácticas de subordinación de las mujeres respecto los hombres. Entender qué es y cómo repercute la estigmatización social de la menstruación en la vida de las mujeres resulta útil para comprender estos mecanismos de subordinación que obstaculizan el pleno reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho y, de esta manera, poder llevar a cabo iniciativas efectivas orientadas a la lucha contra tal efecto.

La menstruación como estigma social 

Goffman (1963) introdujo el concepto de estigma en las ciencias sociales, definiéndolo como una marca, señal o atributo deshonroso y desacreditado que legitima la exclusión de la sociedad de las personas que lo posean. Además, categorizó los estigmas en tres tipos: a) abominaciones del cuerpo, como quemaduras, cicatrices y deformidades, b) defectos del carácter del individuo como las adicciones o la criminalidad, y c) estigmas tribales asociados con grupos marginados en la sociedad por diferentes motivos como el género, la raza o la orientación sexual. Más adelante, Ingrid Johnston-Robledo y Joan Chrisler justificaron cómo la menstruación encaja simultáneamente dentro de las tres categorías citadas: en lo corporal por la consideración ampliamente compartida de que la sangre menstrual es un fluido “abominable”, en lo individual por los defectos del carácter asociados a las fases menstruales, y en lo social por vincularse al sexo femenino (2011).

Es cuanto menos digno de mención cómo un proceso biológico y natural que acompaña a la mitad de la población mundial (3083 millones de mujeres[1]) todos los meses, durante tantos años, pueda ser objeto de estigmatización social y causar a su vez graves consecuencias para la salud, la sexualidad y el bienestar de las mujeres a nivel global.

Hubo un tiempo en el que se celebraba la sexualidad femenina y las mujeres eran veneradas por su capacidad para crear vida. Poco a poco las religiones empezaron a utilizar la capacidad reproductiva de las mujeres para justificar la superioridad del hombre por encima de la mujer: “los hombres son considerados seres espirituales y, por lo tanto, están más cerca de Dios, mientras que las mujeres (que permanecen arraigadas a la carne a través de la menstruación y los partos), están más cerca de los animales” (Jackson y Rose, 2018).

Efectivamente, cuesta encontrar una sociedad o religión que no encuentre la manera de asociar la menstruación con suciedad, impureza o peligro. “Manteneos apartados de las mujeres durante la menstruación, y no os acerquéis a ellas hasta que queden limpias” recita el Corán (2:222), mientras que en el Levítico de la Biblia podemos leer: “Cuando a una mujer le llegue la menstruación, quedará impura… Todo el que toque cualquiera de estos objetos quedará impuro” (Levítico 15:19-20). Y a su vez, la Torah legisla sobre el Niddah, la ley de separación del esposo durante la menstruación, dada su condición impura (Ezequiel 18:5,6).

De la misma manera surgieron abundantes mitos y tabús que a día de hoy prevalecen en las creencias culturales en buena parte de sociedades. En Japón consideran que las mujeres pierden el sentido del gusto durante la menstruación y por lo tanto no pueden ser chefs de sushi. En Nepal se sigue practicando el chaupadi a pesar de su prohibición en 2005, está práctica consiste en relegar a las mujeres menstruantes al campo o a los cobertizos de los animales ya que existe la creencia de que si no se aleja a las mujeres del pueblo ocurrirá una desgracia. En Afganistán se cree que lavarse la zona vaginal durante la menstruación puede causar infertilidad, y en Bolivia se piensa que mezclar la sangre menstrual con otros residuos puede provocar enfermedades o incluso cáncer a toda la comunidad. Todos estos mitos y falsas creencias (Sahuquillo, 2017) son solo algunos de los existen por todo el mundo, y todos ellos contribuyen a que se vulneren sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres.

El estigma de la menstruación se perpetua a través de una gran variedad de rutas socioculturales (Jackson y Rose, 2018), pero sin duda, una de las más peligrosas es el silencio. En muchas ocasiones las niñas desconocen por completo lo que les está pasando cuando sangran por primera vez, llegando a pensar que se encuentran ante un grave peligro. Un estudio realizado en la India por Van Eijk et al. relata cómo cerca del 50% de las niñas no saben lo que es la regla en el momento de su llegada (2016). El acceso a la educación menstrual y al conocimiento del propio cuerpo es un pilar fundamental para que las niñas aprendan a gestionar la menstruación, de manera higiénica, segura y con dignidad.

Gestión de la Salud Menstrual en África Oriental y Meridional

Con la llegada de la menstruación, se anuncia a la niña su destino de mujer y todo lo que ello conlleva (Beauvoir, 1949). En algunos lugares, la menstruación es considerada una “señal de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, lo que las hace vulnerables al matrimonio infantil y la violencia sexual” (UNFPA, 2019).

Sería deseable, por tanto, que la menstruación no fuera una desventaja añadida a la ya de por sí injusta realidad a la que se enfrentan a diario las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Sin embargo, la regla sigue suponiendo para las mujeres una barrera para el pleno ejercicio de derechos humanos universalmente acordados como el derecho a la salud, a la educación, al agua y saneamiento, al trabajo digno y a la no discriminación e igualdad de género.

La pobreza menstrual es el esfuerzo que afrontan las niñas y mujeres de bajos recursos para permitirse productos de higiene menstrual y gastos derivados como analgésicos o ropa interior (Crichton, Okal, Kabiru, Zulu, 2013; Montgomery, Hennegan, Dolan, Wu et al. 2016; Medina-Perucha, Jacques-Aviñó, Valls-Llobet, et al 2020; UNFPA, 2020). En muchas ocasiones se opta por el uso de productos insalubres como ropas viejas o incluso hojas secas que acabarán provocando infecciones del trato urogenital (Tellier y Hyttel, 2018)[2]. La lucha contra la falta de acceso a los productos de gestión menstrual se ha transformado recientemente en una consigna destacada entre el movimiento feminista.

En el ámbito de la educación, existe una relación entre una gestión de la menstruación inadecuada y un aumento en las tasas de absentismo escolar de las niñas. Según la UNESCO “se estima que una de cada diez niñas africanas no asiste a la escuela durante la menstruación porque las instalaciones sanitarias son inadecuadas. Por lo tanto, los planes educativos deberían incluir como una prioridad la instalación de baños separados para cada sexo en todas las escuelas, con agua y jabón disponibles” (2018).

La adopción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) han supuesto un antes y un después en el tratamiento de la Gestión de la Salud Menstrual. Desde entonces se ha visto la Gestión de la Salud Menstrual como una vía para alcanzar varios de los ODS, especialmente el ODS 3 (Buena Salud), el ODS 4 (Educación de calidad), el ODS 5 (Igualdad de Género), el ODS 6 (Agua potable y Saneamiento), el ODS 8 (Empleo Digno y Crecimiento Económico), y el ODS 12 (Consumo Responsable). Durante el transcurso de la última década se ha observado en algunos países de la región de África Oriental y Meridional un auge de políticas entorno la salud menstrual situándola como un tema de salud pública desde una perspectiva de derechos (Tellier y Hyttel, 2018):

  • Kenia lleva años demostrando un fuerte compromiso con la salud menstrual desde el establecimiento de la Campaña Nacional de Toallas Sanitarias en 2008. Esta iniciativa trabaja para la estandarización de la metodología de distribución nacional de compresas, la investigación de su impacto, la formación de profesorado, y la inclusión de varios elementos de Gestión de la Salud Menstrual en la Política de Higiene y Saneamiento Ambiental (2016-2030) del Ministerio de Salud de Kenia. Uno de los logros más representativos fue la eliminación de los aranceles de importación y el IVA sobre los productos de gestión menstrual en 2011.
  • En Uganda se creó el Comité Nacional de Higiene Menstrual bajo el Ministerio de Educación, Ciencia, Tecnología y Deportes. El Ministerio desarrolló una Estrategia Nacional para la Educación de las Niñas, en la que se comprometió a mejorar la salud menstrual a través de un enfoque integral con la elaboración de una guía menstrual, la mejora de las instalaciones sanitarias de las escuelas, la sensibilización, la formación de profesorado y la producción de compresas reutilizables.
  • El Gobierno Etíope se ha comprometido a crear políticas de trabajo respetuosas con las mujeres menstruantes, aumentando el acceso a infraestructuras WASH adecuadas y abordar los tabús socioculturales sobre la menstruación. Las directrices nacionales de Gestión de Salud Menstrual se han desarrollado en el marco de un grupo de trabajo técnico e intersectorial dirigido por el Ministerio de Salud y UNICEF en Etiopía. También está incorporada en la Estrategia Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes con presupuesto incorporado.
  • En Zambia se cuenta con el “Día de la Madre”, una ley que permite a las mujeres trabajadoras tomarse un día de descanso al mes. Además, se aprobó en 2017 una línea de presupuesto para productos de gestión menstrual.
  • Tanzania también incluye la Gestión de la Salud Menstrual en las estrategias WASH y planes enfocados a las escuelas.

El informe también observa cómo las políticas están enfocadas principalmente en las escuelas y en el ámbito del agua y saneamiento, por eso remarca la importancia de trabajar una visión más amplia de la Gestión de la Salud menstrual e introducirla de manera transversal en otros ámbitos tan relevantes como la salud sexual y reproductiva o las políticas del trabajo. Estos esfuerzos están encaminados a promover una coherencia de políticas públicas para garantizar que se trabaje en la misma dirección desde todos los departamentos.

África Oriental y Meridional tiene por delante grandes retos y desafíos en su camino hacia la Igualdad de Género, sin embargo, es igual de importante resaltar los esfuerzos que se están llevando a cabo en materia de salud menstrual y que contribuyen poco a poco a la consecución de una sociedad libre del estigma menstrual y los impactos negativos que genera en la salud y bienestar de las mujeres.


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[1] Según datos del Banco Mundial (2019).

[2] Resulta importante recordar que según la OMS “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (2016).

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La conexión entre el acceso, uso y control de recursos naturales y la Violencia Basada en Género (VBG) https://www.wikigender.org/es/wiki/la-conexion-entre-el-acceso-uso-y-control-de-recursos-naturales-y-la-violencia-basada-en-genero-vbg/ https://www.wikigender.org/es/wiki/la-conexion-entre-el-acceso-uso-y-control-de-recursos-naturales-y-la-violencia-basada-en-genero-vbg/#respond Thu, 18 Mar 2021 13:31:21 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25971 Alba Barbosa Bes

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

La naturaleza está compuesta por diversos ecosistemas, flora y fauna, sustancias materiales y minerales, vitales para la subsistencia del planeta y de todos los seres vivos, humanos y no humanos, y nos ofrece recursos como el agua, el oxígeno, los alimentos o materiales para construir nuestros hogares, contribuyendo al bienestar y sostenimiento de la vida en la Tierra. Estos recursos naturales, tratados con respeto y cuidado, nos ayudarán a llevar una vida digna y plena para todo el mundo, no obstante, nuestro modelo de desarrollo extractivista impuesto por el Norte Global, ha fomentado más bien un modelo de explotación, apropiación y acumulación de bienes y recursos antes que un uso razonable y equilibrado de estos (Svampa, 2019). Diversos autores y autoras (Acosta, 2012; Alonso, 2011; Gudynas, 2015; Svampa, 2019) sostienen que este modelo se ha forjado con la explotación de la naturaleza para el desarrollo y bienestar del Norte global, sin tener en cuenta el agotamiento de los recursos naturales ni la sostenibilidad de sus prácticas.

Dentro de este círculo de explotación, el acceso, uso y control de los recursos naturales está caracterizado por relaciones de poder entre hombres y mujeres, haciendo que las mujeres se encuentren en una situación de vulnerabilidad y subordinación respecto a los varones, con un uso restringido a los recursos naturales y a la esfera de toma de decisiones, limitando sus oportunidades y campo de acción (Castañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020). Esta situación está determinada por el género, un constructo social que asigna roles diferenciados a las personas en función del sexo biológico, imponiendo valores, labores y capacidades diferentes a mujeres y hombres (Lamas, 1996). La imposición de estos roles establece la existencia de relaciones de poder asimétricas, situando a los varones en un eslabón más alto respecto a las mujeres, y dándoles un mayor uso, acceso y control sobre los recursos naturales.

Los roles de género influyen en la división sexual del trabajo. Mientras que los hombres se decantan por un trabajo productivo generador de ingresos económicos, las mujeres desarrollan tareas reproductivas centradas en el hogar con el fin de sustentar sus familias y comunidades (Bosch, Carrasco, Grau, 2005). La realización de estas tareas domésticas y de cuidado depende directamente del acceso a los recursos naturales como la tierra, el agua o los recursos energéticos. La apropiación de estos recursos por parte del extractivismo, impacta de forma directa a las mujeres que se ven más vulnerables y expuestas ante la escasez de recursos, teniendo, por ejemplo, que andar más kilómetros lejos de sus hogares para recolectar leña, agua o comida, o circular con mayor frecuencia por caminos inhóspitos lo que aumenta sus posibilidades de sufrir algún tipo de violencia (Castañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020; Sommer et al., 2015).

Así, encontramos que las desigualdades de género están presentes en todo el mundo y actúan como barreras para el acceso, el uso, y el control de la tierra y los recursos naturales. Las mujeres representan la mayoría de la población más pobre (Oxfam, 2017), sin tierra (FAO, 2011), analfabeta (ONU, 2015) y en el trabajo informal no remunerado del mundo (ONU Mujeres, 2016). Además, teniendo responsabilidades clave en la gestión de los recursos naturales (Jensen & Halle, 2013), las mujeres están sub representadas en la toma de decisiones (ONU Mujeres, 2019) y con un acceso significativamente restringido a los mismos (OCDE, 2019, Casyañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020).

Tradicionalmente, en países del Sur global, la tierra no era propiedad de un individuo, sino de la familia o comunidad. Las nuevas reglas que llegaron con la colonización, trajeron consigo un gran impacto de género, privando a las mujeres de su derecho a la tierra, y accediendo a ella solamente por voluntad del padre o esposo cuyo nombre estaba escrito en el título de propiedad. Hoy en días las cosas no han cambiado mucho, 35 de los 54 países africanos obligan a las mujeres casadas a obedecer a su marido, encontrando un ordenamiento jurídico que sustenta y genera desigualdades de género. En la actualidad sigue habiendo una desigual distribución de la tierra, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2018), las mujeres poseen menos del 15% de las tierras en todo el mundo. Estos datos son perturbadores, ya que se sabe que la producción agrícola y seguridad alimentaria recae en su mayoría sobre las mujeres (80%).

De manera constante, muchas mujeres, especialmente en las zonas rurales, continúan siendo discriminadas y marginadas social y económicamente, debido a su acceso limitado a la tierra y recursos naturales, educación, atención médica, infraestructura y tecnología entre otras (ONU Mujeres, 2018). Esta persistencia y continuidad en las brechas de género, crean un escenario proclive al desarrollo de la violencia de género (VG). El uso de la violencia basada en género (VBG) como forma de control sobre la tierra y los recursos naturales es mucho más habitual de lo que pensamos. Se estima que en todo el mundo una de cada tres mujeres y niñas van a experimentar violencia de género durante su vida (World Bank, 2019). Anclada, como hemos señalado en ordenamientos jurídicos con leyes y normas discriminatorias, la VG se desarrolla en todas las sociedades como forma de control y explotación que refuerza la desigualdad de género.

Así se observa una correlación entre la VBG y los recursos naturales. Por ejemplo, la VG se emplea como mecanismo de acaparamiento de tierras y propiedades al existir un marco discriminatorio en las normas de protección hacia las mujeres que beneficia a los varones de las comunidades, gobiernos y empresas extractivistas en detrimento de estas. Aún cuando las mujeres tienen derechos legales sobre la tierra, las normas sobre la toma de decisiones en las comunidades y en los hogares, hacen que sea posible que miembros de la familia las desalojen de sus propiedades, pudiendo sufrir violencia física, psicológica y sexual. Por ejemplo, en algunos países del Sur Global, las viudas y mujeres con maridos VIH positivos, son culpadas, desalojadas y abusadas como forma de retribución (Casyañeda, Sabater, Owren y Boyer, 2020).

En cuanto al acaparamiento de tierras por parte del sector privado y de los gobiernos, las mujeres también experimentan múltiples formas de violencia. Por ejemplo, investigaciones demuestran que la construcción de grandes represas en India llevó a un aumento del alcoholismo y abuso doméstico en los hogares después de que las comunidades fueron desplazadas (Levien, 2014). Otro ejemplo se dio en Papua Occidental, un territorio indonesio militarizado y con una larga historia de conflicto entre las autoridades indonesias y las comunidades indígenas papúes. Según diferentes estudios las fuerzas de seguridad indonesias, contratadas por empresas mineras, utilizaron la violación y la mutilación genital femenina como formas de intimidación y desalojo de las comunidades (Csevár & Tremblay, 2019).

Siguiendo en la misma línea, la VBG también se usa en forma de explotación y abuso sexual por parte de autoridades hacia las mujeres, a cambio de acceso a títulos de tierra y terrenos cultivables (Matsheza et al., 2012); por ejemplo, para pagar los sobornos y solucionar problemas de tierras, a algunas mujeres del Sur global, se les pide un pago sexual para resolverlos. Un estudio de Transparency International (2018) muestra que en Madagascar a las mujeres se les pide “ofrecer algo” en vez de “dejar algo”; esto conlleva a que las mujeres desarrollen relaciones sexuales con “figuras de poder” que puedan darles acceso a la tierra.

Estos, son solo algunos de los ejemplos de VBG que presentan muchas mujeres del mundo relacionados con el acceso, uso y control de recursos naturales. Como hemos observado, la desigualdad de género potencia el desarrollo de relaciones de poder desiguales entre varones y mujeres, incrementando la VG. Esta, es utilizada como forma de control, lo que genera una división de derechos y roles que se reflejan también en el uso, acceso y control de las tierras y recursos naturales. Esta revisión de la VBG en el acceso a recursos naturales ha puesto de manifiesto que se necesita con urgencia mejorar el abordaje de las barreras de género con el fin de lograr resultados equitativos y sostenibles en el tiempo.


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Prostitución y trata con fines de explotación sexual: Una mirada reflexiva en torno a la controversia de los debates actuales. https://www.wikigender.org/es/wiki/prostitucion-y-trata-con-fines-de-explotacion-sexual/ https://www.wikigender.org/es/wiki/prostitucion-y-trata-con-fines-de-explotacion-sexual/#respond Tue, 02 Mar 2021 17:44:30 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25911 Nabila Chedid

Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid

 

Este es el segundo de una serie de artículos a través de los cuales se pretende abordar el delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el contexto español. En el primer artículo[1] se presenta una breve aproximación conceptual del término de Trata, algunos datos y estadísticas y una síntesis de las leyes y protocolos estatales vigentes. No obstante, a medida que se ha ido profundizando en esta temática, han salido a relucir los debates sociales y políticos actuales en torno a la vinculación de la trata con fines de explotación sexual y la prostitución. De este modo y por considerarlo un tema de interés y de importancia para abordar la temática central, este segundo artículo, tiene como objetivo facilitar una mirada reflexiva en torno a este debate.

Cuando se habla de trata con fines de explotación sexual, se tiende a equipararla, de forma casi automática con la prostitución. Aunque es innegable que existe una estrecha relación entre ambos fenómenos, es conveniente tratar de delimitar conceptualmente cada uno de ellos.

Se dice que la prostitución es el oficio más antiguo que existe y que la trata con fines de explotación sexual es una de las violaciones de derechos más brutal que hay. Pero, ¿cómo y cuándo convergen ambos fenómenos? Y, sobre todo ¿por qué?

Para tratar de dar luz a estas cuestiones, en primer lugar, se presenta una breve síntesis de los antecedentes históricos que han dado pie a los debates actuales. Posteriormente, se realiza una aproximación conceptual a través de los posicionamientos sociales y políticos al respecto y, por último, se comparte una reflexión a modo de conclusión.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DEBATES ACTUALES

Las convergencias y divergencias conceptuales entre ambos términos, tienen su origen en debates políticos y sociales que han tenido lugar durante los últimos ciento cincuenta años, tanto a nivel nacional como internacional. La igualdad de derechos y de oportunidades, ha sido siempre parte de la agenda feminista de los movimientos de mujeres. En este sentido, la cronología que se comparte a continuación, va en esta línea. Tomando como punto de partida el siglo XX, se recorren los principales documentos institucionales a este respecto.

Desde inicios del siglo XX, colectivos sociales y grupos políticos por los derechos de las mujeres, se interesan en abordar la trata de mujeres y menores y su papel en la prostitución y la explotación laboral. En 1910, se firma la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas[2]. Este documento nace con la pretensión de generar un compromiso político internacional para luchar contra el comercio de mujeres con fines de explotación sexual. Este mercadeo tiene su origen en las guerras, la esclavitud poscolonial y el no reconocimiento de la mujer como persona garante de derechos, sino como mero objeto sexual. Estas reivindicaciones cobran especial dimensión a partir del año 1900, concretamente en Europa y Estados Unidos en los períodos de entre guerras, donde las mujeres eran comerciadas con fines de explotación sexual y trasladadas entre países, principalmente a destinos en Europa del Este, Asia y África.

En cuanto a la denominación trata de blancas, es un concepto ya en desuso que resulta excluyente y tiene connotaciones racistas.

El término trata de blancas se remonta al siglo XIX y alude a la realidad que afectaba a mujeres europeas -blancas- que como víctimas de trata eran trasladadas a otros continentes para someterlas a explotación sexual, siendo vendidas como concubinas y esclavas sexuales en redes de prostitución. Esta realidad cuando afectaba a mujeres blancas generaba una gran alarma social y, sin embargo, cuando mujeres que no eran blancas era muchas veces tolerada y permitida, porque en muchos países la esclavitud aún era legal (Proyecto Esperanza Adoratrices, 2019).

A partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se genera un periodo de cambio social en diferentes ámbitos; en lo que concierne a la vida sexual, resulta importante la introducción de la contracepción y el control de la natalidad, el auge de la pornografía y del cine X y el descubrimiento de la penicilina, lo que ayudaría a controlar las enfermedades de transmisión sexual. Todos estos factores favorecen un cambio importante en el imaginario social en torno a las prácticas sexuales, pues se avanza en la superación de la moral religiosa para dar paso a una forma de entender la vida sexual alejada de la procreación y el pecado. A este respecto y en relación al tema central, uno de los documentos más relevantes es el que se aprueba en 1949, por la Organización de las Naciones Unidas: el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, cuyo preámbulo se inicia con la siguiente afirmación:

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad (ONU, 1949).

Junto con los cambios señalados en las décadas de los años 40 y 50, es importante señalar la transformación que se deriva de la revolución de las normas sexuales en los años 60 y 70, conocido como Revolución sexual. Con ella se afianza un cambio trascendental en la forma de entender y practicar el sexo. Esta revolución coincide con la segunda ola de los movimientos feministas, marcada por los cambios del rol de la mujer en la sociedad y por la lucha para alcanzar la libertad sexual y personal. Es reseñable de esta época, el libro Política Sexual[3], de Kate Millet, en el que la autora afirma que el sexo conlleva un carácter político que suele pasar inadvertido y en el que, además, hace un análisis de la transformación de las relaciones sexuales tradicionales, experimentada a finales del siglo XIX y principios del XX.

No hay que perder de vista que, paralelamente, en esta franja histórica, se da también el auge de la sociedad de consumo, uno de los ejes principales del modelo capitalista hoy vigente a nivel global.

En el caso de la trata de mujeres para explotación sexual, el comercio de estas mujeres, como mero objeto y con el objetivo de lucro, muestra exacerbación del capitalismo. No existe un ser humano, con dignidad, sino un objeto a ser comercializado (Daniele Corrêa, 2018, p.106).

Con la expansión de la sociedad de consumo, llega la diversificación y liberación del comercio sexual, claramente influida por la industria de la pornografía. La rápida expansión de esta industria responde a la demanda de este tipo de servicios, que cada vez es mayor y más exigente. Este hecho favorece, de alguna manera, la normalización de la prostitución y la participación de mujeres en otros servicios eróticos.

La prostitución comenzó a vincularse con las industrias del ocio y de lo visual, variando su oferta y también su demanda, que cada vez exigía servicios más exóticos e innovadores. Esto confirmaba la idea de la prostitución como un fenómeno esencialmente variable, según el cambio en los gustos, las circunstancias sociales y la circulación del dinero. Así, se abre paso a los espectáculos eróticos y la pornografía, creándose multinacionales de la industria del sexo (Natalia Cabrera, 2019, p.100).

A partir de los años noventa, coincidiendo con la tercera ola feminista, los debates sociales y políticos se centran en seguir avanzando hacia la emancipación integral de las mujeres, poniendo especial énfasis en la lucha contra las violencias machistas. Un hito importante es la creación de la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, enmarcada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas que, recoge en el artículo 113b, la gran preocupación por la violencia existente contra las mujeres, que puede adoptar la forma de trata y de prostitución forzada. Por otro lado, a nivel social, se comienza a hablar de abordar el abuso sexual y la violación de mujeres; a nivel socio sanitario, se facilita el acceso a métodos anticonceptivos y a nivel político, se generan debates en torno a la legalización del aborto.

APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y POSICIONAMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS AL RESPECTO: CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS

La Trata con fines de explotación sexual, es una de las tipologías que incluye la Trata de Seres Humanos. La definición actual en uso, es la que recoge el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños del año 2000. Conocido como Protocolo de Palermo. Se define como,

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En este sentido para que se considere trata con fines de explotación sexual tiene que darse, por un lado, que exista captación, traslado, transporte, acogida y que la explotación, sea de prostitución ajena; por otro lado, que la víctima de trata no consienta o, si lo hiciera inicialmente, ese consentimiento pierde todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de las redes de tráfico y, por último, que la explotación se continuada para generar ganancias a las redes criminales.

En cuanto a la definición de prostitución, explicarla y comprenderla es, sin duda, una tarea compleja. Hay numerosas definiciones que dependen principalmente, del posicionamiento ético y político que se adopte frente a esta realidad. Sin embargo, resulta interesante conocer cuáles son las que nutren desde los diccionarios hasta los marcos normativos de los estados, para conocer cómo comprende la sociedad el fenómeno en sí y hacerse eco de los debates.

Tanto en la literatura como en el habla cotidiana encontramos frecuentemente ambigüedades para definir la prostitución: lenguajes muy connotados –racistas, sexistas, clasistas– o miradas focalizadas solo en algunos actores o aspectos del mundo prostibulario. Además, el modo de nombrar las prácticas y a los actores reproduce ideologías y posicionamientos políticos (Silvia Chejter, 2016, p.59).

Tomando como ejemplo la definición recogida por la Real Academia Española (RAE), la prostitución se define en base a dos acepciones: la primera como “Acción y efecto de prostituir” y la segunda como la “Actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero”. Atendiendo a esta definición se desprende que existen tres criterios que definen el fenómeno: el contacto sexual, que puede ser voluntario o inducido por terceras personas; la remuneración económica, y la naturaleza, puntual o habitual, de la actividad. Estas dos acepciones invitan a un análisis más profundo para entender que existen principalmente dos visiones. En palabras de Silvia Chejter (2016):

Una de ellas la caracteriza como una relación entre dos personas en la que se ponen en juego conceptos contractualistas –decisiones basadas en la libertad personal, libertad sexual, elección, mercado, servicio– admitiendo que el propio cuerpo, o el sexo, es un bien mercantilizable; y otra que concibe la prostitución como un sistema organizado, una industria del sexo que incluye a una diversidad de actores sociales – clientes, proxenetas, Estados, varones, mujeres y sectores económicos complementarios, como empresas publicitarias y turísticas, hoteles, lavaderos, industria pornográfica, etc.–. Pero entre ambas visiones hay muchas otras demarcaciones del fenómeno prostibulario […] Las perspectivas, énfasis o aspectos no tenidos en cuenta tienen consecuencias en las propuestas y políticas, que a veces pueden ser complementarias y otras, opuestas y contradictorias (pp. 59-60).

A este respecto, a pesar de que hay diferentes posicionamientos y propuestas muy variadas en torno a qué es la prostitución, se podría decir que son dos las corrientes principales; la segunda, explicada en la cita anterior, es la que está íntimamente relacionada con la Trata de mujeres con fines de explotación sexual, por su vinculación con el proxenetismo. El proxenetismo es considerado un delito en el Estado español y está recogido en el artículo 187 del Código Penal, estableciendo lo siguiente:

El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Actualmente, los ministirios de Justicia y de Igualdad preparan una batería de medidas y reformas legales con el objetivo de impedir que la industria de la prostitución ajena continúe lucrándose a costa de la explotación de personas. Para ello, planean dos tipos de medidas que se articularán a través de la nueva Ley de Libertad Sexual y con una reforma del Código Penal.

Según los posicionamientos éticos y políticos actuales, respecto a la vinculación o no, de ambos fenómenos, existen dos modelos legales: el regulacionista y el abolicionista. Deborah Daich y Cecilia Varela plantean que “estos modelos comparten una suerte de condena moral a la prostitución y están diseñados para controlar y/o suprimir la industria del sexo” (2014, p. 3).

A modo de síntesis, el modelo regulacionista es el que está a favor de la legalización del trabajo sexual, como se denomina a la prostitución libre y voluntaria bajo esta corriente. Sin embargo, sí defiende la penalización de la explotación ajena de la prostitución. En este sentido, el regulacionismo propone distinguir la trata con fines de explotación sexual de la prostitución o trabajo sexual, argumentando que la legislación basada en la Convención de 1949 confunde ambos fenómenos. Esta separación es cuestionada, en cambio, por el modelo abolicionista, que considera que trata y prostitución/trabajo sexual son fenómenos que tienen una vinculación innegable, pues ambas comercian con la sexualidad de las personas, lo que se considera contrario a la dignidad humana y es, además, una forma de violencia contra las mujeres. Este modelo tiene como horizonte la erradicación de la prostitución, como medida disuasoria para frenar a las redes criminales que captan personas para explotarlas sexualmente.

La diferencia entre ambas corrientes se sustenta en cómo es pensada la trata. Para la corriente pro-trabajo sexual, habría una trata mala y otra que no lo es. Esta corriente rechaza solo aquella trata en la que hay engaños o se utilizan formas coactivas y violentas, pero sostiene que a muchas mujeres que quieren emigrar, tanto a escala nacional como internacional, no les queda otra opción que recurrir a organizaciones clandestinas de tráfico y trata de personas, y lo hacen por decisión propia, sin engaños. Las corrientes abolicionistas, por su parte, arguyen que la trata es la forma de reclutamiento que demuestra el carácter organizado de la prostitución y que esto va más allá de las modalidades –abiertas, engañosas, seductoras o coactivas– que utilizan las organizaciones proxenetas; sostienen que en la práctica no es posible diferenciar a las mujeres víctimas de trata de las que no lo son, ambas son igualmente explotadas sexualmente, los lugares de explotación son los mismos y las redes de trata y de proxenetas también son las mismas. Otro argumento es que la distinción contradice la Convención de 1949 aún vigente (Silvia Chejter, 2016, pp. 64-65).

En el caso del Estado español, aunque no existe un posicionamiento político claro al respecto, la vinculación entre trata y prostitución queda reflejada en el II Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. En él se dice:

No podemos obviar que el destino de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son los entornos de la prostitución – asociados a la violencia, la marginación, la dificultad económica, el abuso y la desigualdad – donde se detecta a sus víctimas. Según la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), la demanda de servicios sexuales se identifica como una de las principales causas de la trata con fines de explotación sexual (pp.5-6).

REFLEXIONES FINALES

En cuanto a lo abordado con anterioridad, es evidente que el debate social sigue en curso. Existen discrepancias a la hora de alcanzar un consenso y las divergencias residen en las diferencias ideológicas acerca de cómo conceptualizar ambos fenómenos. Aunque en la teoría parecen estar claras las diferencias conceptuales, en la práctica se diluyen y resulta complejo delimitarlas.

En relación al plano político, podría decirse que la tendencia estatal es vincular la trata y la prostitución, como fenómenos inseparables; así queda reflejado en el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en vigor; además, las reformas legislativas planteadas van en esta misma línea.

Respecto a los puntos de convergencia, ambas realidades se hallan inmersas en el sistema capitalista global. El sexo ha pasado a ser una actividad más de ocio y, se habla de la industria del sexo para referirse tanto a la prostitución/trabajo sexual como a otras prácticas eróticas, que se encuentran supeditadas a la demanda. De ello se desprende que, mientras siga habiendo demanda, seguirá habiendo mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en situación de prostitución. La diferencia reside, según los planteamientos expuestos, en el consentimiento y la libertad de las mujeres. Para el abolicionismo, partiendo del carácter estructural de la opresión de género que atraviesa el comercio sexual, esa voluntariedad y libertad es impensable, pues “existe siempre una coerción patriarcal que hace de este consentimiento una ficción” (Lucía Inés Coppa, 2019, p.133); sin embargo, el regulacionismo, plantea reconceptualizar el término como trabajo sexual y dar oportunidad a que las mujeres que se dedican a ello de forma autónoma, puedan hacerlo con todas las garantías y derechos.


BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

Cabreras Morales, Natalia. (2019). Prostitución ¿Es necesario castigar? Una propuesta feminista para Chile. Política Criminal, Vol. 14, Nº 28, Art. 3, 95 – 151.

Corrêa Santa Catarina, Daniele. (2018). Trata de mujeres para explotación sexual: garantía de los derechos humanos por medio de una visión crítica y emancipadora. Revista de Género e Igualdad, 1, 91 – 122.

Coppa, Lucía Inés. (2019) Enfoques analíticos en torno al comercio sexual de las mujeres: coordenadas contemporáneas e indagaciones en perspectiva histórica. Revista Ciencias Sociales, 163, 131 – 148.

Daich, Deborah y Varela, Cecilia. (2014). Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución. Delito y Sociedad, 38, 63 – 86.

Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, Nueva York, BOE núm. 296 § 44083 a 44089 (2003).

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2015). II Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Recuperado de: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf

Proyecto Esperanza Adoratrices. (2019). ¿Qué es la Trata de Seres Humanos. Recuperado de: https://www.proyectoesperanza.org/que-es-la-trata/


[1] Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Marco normativo del Estado español. Pendiente de publicación en www.wikigender.org/es

[2] Complementada más tarde por la “Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños”, de 1921 y la “Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad”, de 1933. El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) cancela y sustituye las disposiciones de los instrumentos internacionales anteriores.

[3] Obra publicada en 1970 por Kate Millett basada en su tesis doctoral, leída en la Universidad de Oxford, en 1969.

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Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: Marco normativo del Estado español https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-victimas-de-trata-con-fines-de-explotacion-sexual-marco-normativo-del-estado-espanol/ https://www.wikigender.org/es/wiki/mujeres-victimas-de-trata-con-fines-de-explotacion-sexual-marco-normativo-del-estado-espanol/#respond Wed, 10 Feb 2021 14:12:58 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25841 Nabila Chedid

Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid

Este es el primero de una serie de artículos a través de los cuales se pretende abordar el delito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el Estado español. El presente artículo se centra en el marco normativo estatal al respecto. Para ello, en primer lugar, se parte de la definición de Trata de Seres Humanos (en adelante TSH), con objeto de aclarar en qué consiste, su tipología y despejar, así, posibles dudas en relación a términos con los que habitualmente se confunde, como es el Tráfico ilícito de personas. En segundo lugar, la mirada se centra en la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual. Para ello, se presentan algunos datos que contextualizan esta realidad a nivel mundial, y más específicamente en el contexto español. Posteriormente, se facilita una cronología de los compromisos políticos adoptados por el Estado español que explica el marco normativo y político vigente. Por último, se comparten algunas conclusiones con relación a la TSH con fines de explotación sexual.

 

TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Y TRATA DE SERES HUMANOS

El Tráfico ilícito de personas y la TSH son considerados delitos a nivel mundial. Ambos, junto con el tráfico de drogas y el de armas, constituyen los negocios ilegales más rentables del mundo. Así queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos del año 2000. El Tráfico ilícito de personas se define como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (Artículo 3a del Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, 2000). La TSH, en cambio, consiste en “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Artículo 3a del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, 2000). En este sentido son tres las principales diferencias. Por un lado, el consentimiento: en el caso de tráfico ilícito de personas, las y los migrantes consienten ese tráfico, aunque se dé en condiciones peligrosas o degradantes. Las víctimas de trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento pierde todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de traficantes. Por otro lado, la explotación: el tráfico ilícito termina con la llegada de las personas migrantes a su destino, mientras que la trata implica la explotación continuada de las víctimas de alguna manera para generar ganancias a las redes criminales. Y, por último, la transnacionalidad: el tráfico ilícito es siempre transnacional, en cambio la trata puede no serlo. Esta puede darse independientemente de si las víctimas son trasladadas entre países o si son desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.

 

LA SITUACIÓN MUNDIAL DE LA TRATA DE SERES HUMANOS EN DATOS. EL CASO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ESTADO ESPAÑOL

Desde 2017, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha comenzado a facilitar datos sobre la TSH a través del portal de su Base de Datos Colaborativos sobre la Trata de Personas (CTDC, por sus siglas en inglés). Hasta entonces no eran de dominio público, debido al carácter sensible de su contenido y a las consideraciones relativas a la protección de datos y la confidencialidad. Según los datos disponibles de abril de 2020, hay cuantificados, a nivel mundial, 108.613 casos de personas en situación de trata, de 175 nacionalidades diferentes y que están siendo explotadas en 164 países distintos. En cuanto a los cifras relativas a Europa, hay cuantificados cerca de 29.000 casos. El 80% son personas adultas. Más de la mitad, son víctimas de trata como fines de explotación laboral, mientras que el 40% lo son con fines de explotación sexual. Es significativo el dato de que el 90% de las víctimas son nacionales de países europeos, siendo dos tercios de este porcentaje, mujeres. El resto son, principalmente, de países de África Subsahariana, Asia Oriental y de países del centro y sur de América. Por otro lado, más de tres cuartas partes de las víctimas son explotadas en Europa del Este, mientras que en los países del sur, se da el 10% de los casos. El resto corresponde a Europa occidental y del norte. Este es un tema polémico porque pone en tela de juicio los acuerdos de libre circulación de personas europeas y cuestiona el modelo de protección para las víctimas y de sanción para las organizaciones criminales de trata. Respecto a los datos obtenidos para España y según el Balance Estadístico 2014 – 2018 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, en 2018 se detectaron un total de 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual: 5 hombres, 6 niñas y 117 mujeres: 41 de las cuales fueron identificadas en Andalucía, 27 en Catalunya, 18 en Ceuta, 13 en Baleares y 12 en Madrid. Según la nacionalidad de las víctimas, la mayoría procedían de Nigeria (34), 19 de Colombia, 18 de Venezuela,17 de Rumanía, 9 de Bulgaria… etc.

 

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y EUROPEO SOBRE LA TRATA DE MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Debido a la magnitud y complejidad de este fenómeno, el marco normativo en torno a la TSH es extenso; se remonta a principios del siglo XX. A modo de síntesis se presenta, a continuación, una cronología de los documentos más relevantes para tener una visión, lo más completa posible, del marco normativo y político que rige los protocolos y leyes que operan hoy en día en el Estado español. Existen multitud de tratados y convenios internacionales que preceden a los actuales. Entre ellos, el Acuerdo Internacional para la represión de la trata de blancas, de 1904 y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, de 1910; el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, de 1921 y el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, de 1933, modificados por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947; o el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1951. Todos estos acuerdos han sido ratificados por España y se han caracterizado por el establecimiento de medidas gubernamentales dirigidas a combatir las situaciones de explotación y la esclavitud de las víctimas, en especial de mujeres, niñas y niños. No obstante, la primera regulación en el ámbito internacional referida específicamente a la trata de personas con independencia de la finalidad de explotación, se produce en el año 2000, cuando los Estados miembros de las Naciones Unidas aprueban la Resolución 55/25 de la Asamblea General: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, a partir de la cual nace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificado por España en 2002, cuya entrada en vigor se produjo a finales de 2003 (comúnmente conocido como Protocolo de Palermo). Sus principales objetivos son prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a mujeres y menores; proteger y ayudar a las personas en situación de trata, desde un enfoque de derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr los fines. Anteriormente, en 1979, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), ratificada por el Estado español en 1983, se establece que los Estados Parte han de acabar con la discriminación hacia la mujer en todas sus formas, incluyendo el principio de igualdad entre hombres y mujeres en las constituciones y legislación nacionales. Se hace referencia explícita a la trata de personas en el Artículo 6: “Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. El Comité CEDAW, órgano que supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados Parte, se encuentra actualmente en proceso de elaboración de su ‘Recomendación General sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global’. Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, enmarcada en la La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, recoge en el artículo 113b, la gran preocupación por la violencia existente contra las mujeres, que puede adoptar la forma de trata y de prostitución forzada. Igualmente destacable es la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad del año 2000. En la que, junto a las resoluciones 1820, 1888 y 1960 que la complementan, se insta a los Estados a aplicar el criterio de género en las situaciones de conflictos armados y reconstrucciones de paz, prestando especial atención a la promoción de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Posteriormente, en 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la Trata de Personas (Resolución 64/293) que indica “la necesidad de elaborar un plan de acción mundial contra la trata de personas que, entre otras cuestiones, promueva un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el sexo y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los delincuentes”. Por su parte, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, redactada y firmada por los países miembro de las Naciones Unidas en el año 2015, establece 17 objetivos y 169 metas de aplicación universal a conseguir en un período de 15 años. En el documento se menciona expresamente la trata de personas entre sus metas: en la meta 16.2 se llama al “fin del abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia”; la meta 5.2 propone “eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación” y, la meta 8.7 plantea la necesidad de tomar medidas para la erradicación del trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos, además de asegurar la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y su completa eliminación para 2025. En 2016, en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas del 19 de septiembre, se firma la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Los Estados miembros se comprometen a “combatir enérgicamente la trata de personas y el tráfico de migrantes con miras a su eliminación, incluso mediante medidas específicas para identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas en riesgo de trata”, para “proporcionar apoyo a las víctimas de la trata de personas” y “para prevenir la trata de personas entre los afectados por el desplazamiento” (párr. 35). Existen, además, dos pactos globales de 2018, que emanan de esta declaración: el Pacto Mundial sobre Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que apela a la cooperación entre los estados firmantes para hacer frente a la migración ilegal. En relación a la TSH, se apuesta por el compromiso de proteger las fronteras para prevenir la trata de personas, como se indica en el objetivo número diez del Pacto: “Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional”. En el contexto europeo rige la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la TSH y a la protección de las víctimas. El documento de referencia es el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos, redactado en Varsovia en 2005 (comúnmente conocido como Convenio de Varsovia). Fue ratificado por España en 2008 y entró en vigor en el año 2009. En él se establece que la trata de seres humanos constituye una violación grave de los derechos fundamentales de las víctimas, siendo un atentado contra su dignidad, su integridad y sus libertades, por lo que plantea medidas de prevención y protección, desde el enfoque de derechos humanos y bajo el principio de no discriminación, es decir, sean nacionales o no, las víctimas tienen derecho a protección y reparación. Prevé también, actuaciones penales contra los criminales y redes de trata. Apela, además, a la cooperación internacional para luchar conjuntamente contra este delito. Por otro lado, la Comisión Europea de Asuntos de Interior, redactó en 2013 el Documento europeo sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Este documento reconoce el derecho, a todas las personas víctimas de trata detectadas en el espacio europeo, de acceder a determinados derechos: asistencia jurídica gratuita, atención médica, recursos de acogida, residencia temporal o reclamar una indemnización, entre otras.

 

MARCO NORMATIVO SOBRE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ESTADO ESPAÑOL

En lo que concierne al Estado español, existe el II Plan Integral de Lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015- 2018, redactado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es el órgano responsable de la coordinación del presente Plan Integral, en colaboración con las administraciones e instituciones implicadas en su ejecución. Se plantea un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Integral a través de dos órganos: la Conferencia Sectorial de Igualdad, órgano de encuentro, deliberación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de políticas de igualdad, incluida la asistencia a las víctimas de trata con fines de explotación sexual; y el Foro Social contra la trata con fines de explotación sexual, que integra, además de a los departamentos ministeriales con responsabilidades en la ejecución del Plan, a una representación de la administración autonómica, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a las organizaciones con experiencia en la asistencia y protección a las víctimas En este texto se afirma que “la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no sólo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual” (p. 3) y añade: “la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual presenta particularidades que requieren que sea objeto de un tratamiento específico de carácter integral que implique a las administraciones, instituciones y entidades con responsabilidades y especialización en la materia y que contemple las especiales características de víctimas y delincuentes” (p. 4). Sitúa la promoción de los derechos humanos y la protección de las víctimas como su objetivo central. Así, el Plan se construye desde una perspectiva centrada en la protección y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinar y de género. En cuanto a la aplicación del Plan Integral estatal en las diferentes autonomías, a estas se les confiere competencias propias, para concretar sus propios planes operativos mediante los cuales asumen la asistencia y protección a las víctimas, la comunicación y cooperación interinstitucional en el territorio y la participación de las organizaciones especializadas, así como la aplicación de las previsiones relativas a las víctimas menores de edad. Por otro lado, en relación a la tipificación del delito de trata de seres humanos en la legislación penal española, es la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la que incorpora de manera exacta las pretensiones del Convenio de Varsovia. El Artículo 177 bis del Código Penal, recoge una definición del delito de trata de seres humanos que supera definitivamente la anterior confusión entre este delito y el de favorecimiento a la inmigración ilegal, lo que permite el abordaje del delito de trata de seres humanos y la obtención de pronunciamientos judiciales acordes con la gravedad del mismo. Además, la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, fue modificada por la Ley Orgánica 2/2009 para introducir el Artículo 59 bis relativo a las víctimas de TSH, que recoge entre otras cuestiones medidas para la identificación de las víctimas, así como un periodo de restablecimiento y reflexión de 90 días.

 

CONCLUSIONES

En relación a los datos facilitados, se deduce que la TSH, en todas sus modalidades y tipologías, es un grave problema social a nivel global. Se trata de un delito que resulta muy difícil de detectar, cuantificar y controlar, por su naturaleza oculta e ilegal. De hecho, hasta hace poco tiempo, las bases de satos contenían cifras que no estaban desglosadas por variables básicas tales como el sexo y la edad, y los datos no incluían detalles sobre el tipo explotación o las principales rutas de trata. En cuanto a la cronología facilitada sobre la normativa vigente y sus precedentes, se desprende que la TSH es un delito complejo a nivel mundial. Aunque existen diferentes fines de explotación, la sexual y de prostitución forzada, sigue siendo una de las formas más habitual. Ocurre que, los perfiles de las mujeres víctimas son en la mayoría de los casos, los mismos: mujeres en una situación socioeconómica crítica procedentes de países empobrecidos, que son captadas y reclutadas para ser explotadas sexualmente en países enriquecidos.  Esta situación supone, sin duda, una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que son víctimas. Los datos disponibles evidencian la sobrerrepresentación de estas, sobre todo en la explotación sexual. Este tipo de explotación, ha sido calificada como una forma de esclavitud y puede también constituir tortura, crimen contra la humanidad y crimen de guerra según el Estatuto de Roma de 1998. En este sentido, se desprende que existen diferentes factores de riesgo que favorecen que mujeres y niñas acaben en situación de trata. Entre los cuales destacamos la constante demanda de estas para ser explotadas sexualmente a nivel mundial, que lejos de disminuir, sigue en aumento; la existencia de leyes migratorias muy restrictivas, que en ocasiones animan a que las personas recurran a canales ilegales para su movilidad por la imposibilidad de reunir los requisitos establecidos en las legislaciones vigentes; las numerosas situaciones de conflicto e inseguridad ciudadana en los países de origen que favorecen que las personas decidan abandonar sus contextos; la precariedad vital, que empuja a las personas a buscar alternativas fuera de sus fronteras sin ser conscientes del peligro de caer en manos de organizaciones criminales. Relacionadas directamente con las anteriormente citadas, encontramos la pobreza, la falta de oportunidades educativas y laborales y la desigualdad entre hombres y mujeres. En palabras de Sara García y Elena Hernández (2014), existe: Una clara generificación de la trata, al localizar a las mujeres y menores como víctimas mayoritarias de una explotación que responde a un patrón de sexualidad tradicional organizado en función de las necesidades y satisfacciones masculinas definidas por la hegemonía […] Y es un tipo de violencia de género, tanto por su finalidad como por las condiciones de maltrato que experimentan las víctimas (p. 106). Por otro lado, cabe mencionar que, a pesar del incuestionable compromiso político en materia de acuerdos internacionales y europeos y del afán por legislar al respecto y proponer sistemas de protección estatales adecuados, se pone de manifiesto que algo está fallando al no verse reducido sustancialmente el número de mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual cada año.  


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El fundamentalismo religioso y el aborto en Centroamérica. El caso de El Salvador. https://www.wikigender.org/es/wiki/el-fundamentalismo-religioso-y-el-aborto-en-centroamerica-el-caso-de-el-salvador/ https://www.wikigender.org/es/wiki/el-fundamentalismo-religioso-y-el-aborto-en-centroamerica-el-caso-de-el-salvador/#respond Wed, 20 Jan 2021 10:14:47 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25832 Alexandra Plumed Dávila

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Una tendencia que se está haciendo cada vez más preocupante a nivel mundial, es el alarmante auge del fundamentalismo religioso como reacción a los avances conseguidos por el feminismo en las últimas décadas.

Si bien el fundamentalismo religioso opera como un concepto “paraguas” que cobija una amplia gama de expresiones religiosas, en América Latina, según Morán y Peñas (2012), el concepto se utiliza normalmente para referirse a “sectores religiosos vinculados con la jerarquía de la Iglesia Católica, así como algunas iglesias evangélicas conservadoras” (p.11). Uno de los rasgos más distintivos de estos fundamentalismos es la manipulación autoritaria y el uso de interpretaciones extremas de la religión, construyendo su identidad confesional a través de la interpretación literal, ahistórica y acrítica del texto sagrado (Vía, 2018).

Los discursos anti-derechos son de especial virulencia cuando se debate sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción de las mujeres. Es precisamente sobre este terreno donde queda manifiesta la influencia directa que ejerce la religión sobre lo político, incluso en aquellos estados en cuya constitución rige el principio de laicidad, poniendo en riesgo de esta manera el mismo sistema democrático.

Resulta importante entender cómo las alianzas estratégicas entre el fundamentalismo religioso y los actores políticos neoconservadores han sido clave para propagar una ola regresiva de derechos, que ha polarizado aún más un debate ya de por sí controvertido, como son los derechos sexuales y reproductivos (DSR) de las mujeres. Un claro ejemplo de ello lo podemos encontrar en la región centroamericana, dónde la injerencia de la religión en la esfera pública ha conseguido restringir aún más las políticas del aborto. A nivel mundial, las leyes de 24 países no permiten el aborto incluso cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo, y tres de ellos se encuentran en Centroamérica (Center for Reproductive Rights, 2019).

En Nicaragua, Honduras y el Salvador, el aborto está contemplado como un delito en el código penal y, en este último, las mujeres pueden llegar a ser condenadas a más de 30 años de prisión por un aborto espontáneo[1]. Muchas veces es el mismo personal médico el que denuncia a las mujeres que acuden al hospital en busca de asistencia urgente por complicaciones durante el embarazo.

El Código Penal de Nicaragua contempló durante más de 100 años el aborto terapéutico (por razones médicas) con el consentimiento del conyugue o pariente más cercano de la mujer y la intervención de tres facultativos. Sin embargo, la ley quedó derogada en 2006, iniciándose así la penalización total del aborto. Efectivamente, durante la campaña electoral de 2006, los partidos políticos, incluyendo el Frente Sandinista de Liberación Nacional, se comprometieron con las agendas pro vida de grupos fundamentalistas. (Managuafuriosa, 2019).

En Honduras, se derogaron en 2017 los artículos aprobados por el Parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas. (Lamas, 2007). Anteriormente, tras el golpe de Estado de 2009, se eliminó la educación sexual en las escuelas y se prohibió la anticoncepción de emergencia. (Fernández, 2017).

El caso de El Salvador

En 1974 existía una legislación en el país que permitía a las mujeres abortar en los siguientes supuestos (Cristiani, 2018):

El aborto culposo (producido por un accidente) y el aborto tentado (un intento de aborto que no es exitoso) cuando eran cometidos por la embarazada; el aborto terapéutico (realizado para salvar la vida de la embarazada); el aborto criminológico (realizado cuando el embarazo es producto de violación o estupro), y el aborto eugenésico (cuando el feto tiene graves malformaciones –actualmente se refiere a casos en los que no sobrevivirá fuera del útero–).

Sin embargo, la negociación de los tratados de Paz en 1992 supuso un momento clave para la agenda del aborto en El Salvador. Fue entonces cuando la coalición de fuerzas conservadoras como la Democracia Cristiana, la ONG católica Sí a la Vida y el partido conservador Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) abonaron el camino para conseguir derogar el Código del 74. La ofensiva dirigida por el Obispo Sáenz Lacalle, representante del Opus Dei en El Salvador, y apoyada por el entramado conservador anti-derechos, consiguió que en 1997 se aprobara la reforma del Código Penal que penalizaría el aborto en todas las situaciones (Peñas, 2018). Esta nueva ley entró en vigor en 1998, y, un año después, una reforma constitucional ordenó proteger la vida humana desde el momento de la concepción (AFP, 2017).

Desde entonces, el aborto está totalmente penalizado en El Salvador. Se considera delito de aborto toda interrupción del embarazo y aunque el Código Penal contemple penas de hasta 12 años de prisión (artículo 135), en muchas ocasiones se trata como homicidio agravado, con una pena de prisión de 30 a 50 años, la más alta del Código Penal salvadoreño (artículo 129).

Durante muchas décadas, las organizaciones feministas salvadoreñas como el Instituto de Estudios de la Mujer, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), la Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (las Dignas), o el Movimiento de Mujeres “Mélida Anaya Montes” (las Mélidas), entre muchas otras, han encabezado la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres, de las personas LGTBI, y de los derechos sexuales y derechos reproductivos. (Romero y Cáceres, 2019).

En octubre de 2016, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) presentó una iniciativa para despenalizar el aborto cuando corra en riesgo la vida de una mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación o sea inviable la vida extrauterina. No obstante, esta propuesta continúa parada en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea (Escobar, 2018).

Cuando el actual presidente de El Salvador, Nayib Bukele, era aún candidato presidencial, provocó esperanza entre las organizaciones feministas salvadoreñas al declarar que el aborto solo debería aplicarse cuando hay riesgo de la vida de la madre. Sin embargo, un año después de su toma de posesión, se ha hecho patente la falta de compromiso con la agenda feminista:  el presupuesto para programas para la igualdad de género se ha visto reducido de manera considerable y se ha eliminado la Secretaría de Inclusión Social (Moreno, 2020).

En la misma línea, cada vez se hace más evidente el acercamiento del presidente con el fundamentalismo religioso, dejándose ver con líderes espirituales evangelistas en varias ocasiones, y recurriendo a un lenguaje religioso de manera cada vez más habitual (Nóchez, 2019). Como bien dice Morena Herrera, líder feminista salvadoreña y representante de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del aborto, “la violación constante a los principios del Estado laico reproduce comportamientos que pueden convertirse en violaciones de derechos humanos” (Herrera, 2020). Por suerte, las feministas seguirán defendiendo sus derechos y luchando por un mundo en el que ninguna mujer muera ni se la criminalice por sufrir un aborto.


[1] El caso de Evelyn Hernández (AFP, 2017)

 


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Extractivismo en América Latina y el Caribe: impacto en los pueblos originarios y las mujeres indígenas https://www.wikigender.org/es/wiki/extractivismo-en-america-latina-y-el-caribe-impacto-en-los-pueblos-originarios-y-las-mujeres-indigenas/ https://www.wikigender.org/es/wiki/extractivismo-en-america-latina-y-el-caribe-impacto-en-los-pueblos-originarios-y-las-mujeres-indigenas/#respond Thu, 03 Dec 2020 17:24:26 +0000 https://www.wikigender.org/?post_type=userpress_wiki&p=25756 Blanca Seara Millán

Escuela de Gobierno, Universidad Complutense de Madrid

 

Se entiende por extractivismo una forma de explotación del medio natural para la obtención de materias primas a gran escala. En la región de América Latina y el Caribe los proyectos de extracción de materias primas por parte de países extranjeros, se intensificaron en la década de los noventa, impulsados por políticas de países latinoamericanos para favorecer la inversión extranjera directa, concentrando el grueso de la extracción minera en: Perú, México, Brasil, Chile y Argentina (Carvajal, 2016).

Las prácticas extractivas son múltiples, entre las cuales destacan: la minería, extracción de hidrocarburos o plantaciones para los agro negocios (consistentes en emplear extensos territorios para la plantación de un producto agrícola que será exportado a países extranjeros).

Existe una gran competencia entre los países de América Latina y el Caribe por albergar los proyectos de desarrollo extractivo en sus territorios, motivados por las ganancias económicas que éstos pueden generar. Sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pone de manifiesto que el hecho de que la inversión extranjera en un país sea alta, no implica por sí sola el desarrollo económico y la diversificación productiva de los países receptores de la misma, ya que debe ir acompañada de otras medidas orientadas a coordinar las prioridades de inversión de estos países. Igualmente, señala la importancia de que en un contexto internacional en el que la competencia por las inversiones extranjeras es cada vez más fuerte, se diseñen políticas involucradas con el desarrollo sostenible (CEPAL, 2019 p.15).

En este contexto, algunos Estados[1] flexibilizan determinadas legislaciones y firman convenios favorables para poder extraer, sin necesidad de adherirse a medidas de sostenibilidad y mantenimiento de los ecosistemas del entorno. Además, estos acuerdos dejan de lado a partes directamente afectadas, como las poblaciones que habitan los territorios en los que pretenden asentarse las actividades extractivas.

China y Canadá son dos de los países con mayor número de proyectos activos de minería y extracción de hidrocarburos en la región de América Latina y el Caribe, concentrando entre ambos un elevado número de acciones e inversiones en la región. Aunque esto podría considerarse como una inversión positiva en el país receptor, la mayor parte de las ganancias de estos proyectos van orientadas a empresas transnacionales privadas, que compiten en un mercado global. No necesariamente responden a los intereses locales y regionales de los países de donde se extraen las materias primas (Fund. Rosa de Luxemburgo,2013 p.23).

El discurso pro extractivista, basado en el neoliberalismo de los años 90, niega la necesidad de un equilibrio entre lo social y lo ambiental basándose en el concepto de crecimiento económico. El desarrollo extractivo, tiene como objetivo el beneficio de la población de las grandes ciudades, en detrimento de la población rural e indígena que ve mermada su calidad de vida por las consecuencias de dicha extracción (Silva, 2017 p.25).

Los métodos utilizados para las mencionadas explotaciones generan efectos devastadores en el entorno. Esto condena a los territorios exportadores a la pérdida de sus medios tradicionales de vida por el envenenamiento de sus aguas, sus tierras y los animales que las habitan. Dichos métodos se ven habitualmente confrontados por movimientos de resistencia de los pueblos indígenas y grupos ambientalistas, por citar algunos ejemplos en diferentes países: el Frente de Defensoras de la Pachamama (Ecuador), OFRANEH y COPINH (Honduras), Mujeres Aq’ab’al (Guatemala) y organizaciones como el Colectivo de Acciones Socioambientales CASA (Bolivia) (Carvajal, 2016 p.47-48).

La aparición en los territorios de grandes proyectos de extracción conlleva la presencia de militares, seguridad privada y grupos paramilitares en la zona y la consecuente expulsión de sus habitantes -en su mayoría población indígena- despojándoles de sus tierras y medios de subsistencia. La militarización de los territorios en pro de la protección de las instalaciones de los proyectos, ejerce control sobre las tierras donde los derechos humanos se violan de manera sistemática por parte de entidades públicas y privadas en connivencia en muchos casos, con autoridades regionales (Carvajal, 2016 p.29).

La Relatora Especial de las Naciones Unidas en su Informe sobre los derechos de los pueblos indígenas (2015), sostiene que tal y como se están llevando a cabo los acuerdos multinacionales de inversión, estos “afectan negativamente […] a los derechos de los pueblos indígenas, en particular a sus derechos a la libre determinación, a sus tierras, territorios y recursos, a la participación y al consentimiento libre, previo e informado”.

¿Qué implicaciones tiene el extractivismo en las mujeres indígenas?

María Lugones expone en su trabajo “Hacia un feminismo descolonial” (2011) que a partir de la colonización de las Américas y el Caribe, se estableció una dicotomía entre lo humano (colonizadores) y no humano (colonizados) y una “misión civilizadora” de aquellos seres considerados bestias, sirviendo de excusa para numerosos actos de crueldad y explotación sobre personas y territorios.

Basándonos en esta dicotomía, en lo que podría considerarse un colonialismo moderno los valores predominantes son los del neoliberalismo, que despojan de humanidad e importancia a las costumbres ancestrales de los pueblos originarios, que suponen parte trascendental de sus medios de subsistencia y también de sus valores culturales. Rocío Silva Santiesteban habla del extractivismo como un sistema colonial y patriarcal que se representa a través de lo que ella llama “basurización simbólica que es una forma de conferirle a “ciertos seres humanos” una representación que tenga como mandato salir del sistema para que el sistema funcione” (Silva, 2017).

El modelo de desarrollo basado en explotar el territorio de manera abusiva es fuertemente criticado por movimientos de mujeres indígenas y asociaciones en defensa de la tierra. Estos movimientos son desacreditados y demonizados por el discurso imperante, que los define como contrarios al crecimiento de la región y como agitadores del orden público (Silva, 2017). La filosofía de las mujeres indígenas fomenta valores en torno a la comunidad como un concepto global del “nosotras/os”, de interconexión entre la tierra, la naturaleza, los animales y los seres humanos. El binomio mujer/naturaleza que situaría a la mujer como creadora y sostenedora de la vida, también lo haría como sujeto explotable y denigrable por parte del sistema patriarcal capitalista (Aimé, 2015).

La contaminación ambiental a causa de vertidos tóxicos u otras consecuencias derivadas de los asentamientos extractivos, provoca otras implicaciones como la migración forzada, la expulsión o la permanencia de estos pueblos en sus territorios, en situaciones de extrema pobreza y vulnerabilidad.

Esta contaminación puede generar problemas graves de salud en la población, que en las mujeres se ven principalmente representados en altas mortalidades maternas, cánceres en el aparato reproductor, contaminación de la leche materna o abortos espontáneos. Asimismo, puede influir en sus labores de crianza, por una alta mortalidad infantil, defectos congénitos o enfermedades infantiles (CIDH 2017).

La existencia de proyectos extractivos en los territorios, supone la alteración de la estructura social y las economías locales y una ruptura en los paradigmas culturales y vitales de los pueblos originarios. Las mujeres indígenas se ven afectadas de manera desproporcionada, ya que sus roles como integrantes partícipes de la sociedad y lideresas espirituales cambian por completo, al introducirse nuevas formas de producción que emplean mayoritariamente a los varones en empleos precarizados, mal pagados e insalubres.

También se ven precarizadas las labores de cuidados, haciendo responsables a las mujeres de todo el trabajo comunitario (en ausencia de los varones) y doméstico, atención a personas enfermas a causa de la contaminación ambiental y a la pérdida de autonomía económica por la descomposición del tejido comercial tradicional.

El impacto diferencial de género implica que los roles y las tareas asociadas tradicionalmente a las mujeres indígenas se diluyan, dejándolas al margen del orden social y siendo forzadas por sus situaciones de vulnerabilidad a ejercer la prostitución o inmersas en redes trata de seres humanos (CIDH, 2017 p.71).

La violencia sexual es una fórmula recurrente de represión ante resistencias de grupos contrarios a los proyectos extractivos, en desalojos forzados y como medio de denigración y estigmatización de las defensoras de los territorios (Carvajal, 2016 p.33). Por su condición de indígenas, las mujeres son víctimas también del racismo estructural y los prejuicios que las sitúan en un escalafón social inferior con un alto riesgo de marginalidad.

La situación de alta vulnerabilidad y pérdida de sustento económico, unida a la llegada de trabajadores temporales a los puntos de extracción y a una “masculinización” del entorno, genera situaciones de gran peligro y violencia hacia las mujeres. Berta Cáceres o Máxima Acuña de Chaupe son dos ejemplos de los muchos que existen, de mujeres defensoras de los territorios que han liderado protestas contra la destrucción de su entorno natural y su capital cultural, poniendo en riesgo su integridad física e incluso su propia vida.

El dogma capitalista del crecimiento económico a toda costa, niega la existencia de los límites del planeta tanto en su superficie cultivable como habitable. Esta tendencia aboca al colapso ambiental, con la consecuente pérdida de vidas humanas y especies de animales y plantas (Fund. Rosa de Luxemburgo, 2013). Valorar exclusivamente elementos relacionados con el crecimiento económico, desde una perspectiva neoliberal, capitalista y patriarcal repercute en un aumento de la pobreza, la desigualdad y la violencia en los territorios indígenas y unas desastrosas previsiones de futuro, ya que las consecuencias a nivel ecológico, social y económico para estas poblaciones tienen un gran impacto a largo plazo.

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[1] “En Chile, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras -creada durante la dictadura de Pinochet-, está encaminada a la privatización absoluta de los yacimientos pues estos pasan a ser propiedad de quien los explote hasta su agotamiento, dejando un margen de acción mínimo para el Estado” (Carvajal, 2016).

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